Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRANSPORTE


Secretaría de Transporte

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 33/2010

Apruébanse Coeficientes de Participación y Distribución Definitivos de las compensaciones tarifarias.

Bs. As., 2/3/2010

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº S01:0350604/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 564 de fecha 1º de junio de 2005 y sus modificatorios, la Resolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 564 de fecha 1º de junio de 2005 y sus modificatorios se establecieron los criterios de distribución de los recursos del FIDEICOMISO a que se refiere el Artículo 12 de la Ley Nº 26.028 y que conforman el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, creado por el Decreto Nº 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001, los que serán aplicados con carácter transitorio desde la entrada en vigencia de la mencionada ley y hasta la finalización de la emergencia pública declarada por el Artículo 1º de la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias.

Que se ha tenido en cuenta para la liquidación del mes de agosto de 2009 la documentación recibida en el marco de lo dispuesto por los artículos 7º y 9º de la Resolución Nº 680 de fecha 5 de septiembre de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, aplicándose para la determinación de las acreencias del Régimen de Compensaciones Tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y también de su REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) creado por el Artículo 1º del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006 y de la COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) a que se refiere el Artículo 2º del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, sustituido por el Artículo 3º del Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007 y lo prescripto en el Anexo I de la Resolución Nº 120 de fecha 16 de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la dinámica propia de los servicios de transporte que se prestan en las diferentes jurisdicciones hace necesario proceder a la actualización de la información que sirve de base para el cálculo de los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF), incorporando como altas los datos correspondientes a nuevos servicios informados por las jurisdicciones provinciales y municipales.

Que se han publicado en la Página Web de la SECRETARIA DE TRANSPORTE los pagos realizados hasta la fecha de la presente resolución por el mes de agosto de 2009 en concepto de compensaciones tarifarias.

Que las liquidaciones finales del mes de agosto de 2009 del Régimen de Compensaciones Tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y sus regímenes complementarios se efectuarán dentro de los CINCO (5) días contados a partir de la publicación de la presente resolución y que en idéntico plazo se publicarán y se comunicarán a todas las provincias de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que a tales efectos resulta necesario proceder a aprobar los Coeficientes de Distribución Definitivos del mes de agosto de 2009 del Régimen de Compensaciones Tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y sus regímenes complementarios, los que surgen del ANEXO I adjunto a la presente resolución, calculados sobre la base de los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) y luego de aplicar los factores de corrección que resultan del procedimiento de liquidación, los que determinan los importes que corresponde transferir a cada beneficiario.

Que en virtud de lo solicitado por numerosas provincias, a través de sus autoridades de aplicación en materia de transporte y por las cámaras representativas del sector, corresponde requerir a las jurisdicciones la actualización de los datos que sirven de base para efectuar la distribución de las compensaciones tarifarias, como así también de la documentación que permita validar los datos informados por dichas jurisdicciones.

Que tal medida permitirá efectuar una distribución más acorde con el nivel actual de prestación de los servicios y una mayor armonización entre la información que sirve de base para el cálculo de los cupos de gas oil a precio diferencial en el marco de la Resolución Nº 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la que se utiliza para el cálculo de las compensaciones tarifarias.

Que con el propósito de optimizar los sistemas de procesamiento de la documentación, así como a la vez minimizar los errores de trascripción y posterior interpretación y adecuación de los mismos, tanto por parte de las empresas prestadoras de servicios de transporte como de las jurisdicciones provinciales y/o municipales y de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se ha previsto la utilización de un sistema de emisión y envío de documentación a través de un servicio Web, que complementará la remisión de la documentación en el formato papel tradicional.

Que a los fines previstos en el considerando anterior, resulta conveniente aprobar los modelos de formularios de los diferentes anexos que contienen la información necesaria para el cálculo de las liquidaciones en concepto de compensaciones tarifarias.

Que asimismo, a fin de mantener concordancia con las normas en vigencia en materia laboral, resulta necesario dejar sin efecto el literal a) del Artículo 2º de la Resolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 1º y 3º de la Resolución Nº 82 de fecha 29 de abril de 2002 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, por los artículos 1º, 5º y 6º de la Resolución Conjunta Nº 18 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 84 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 13 de junio de 2002, y por el Decreto Nº 564 de fecha 1 de junio de 2005 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse los Coeficientes de Distribución Definitivos correspondientes al mes de agosto de 2009 de las compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano, los que incluyen las novedades informadas por las distintas jurisdicciones, con más las altas de las empresas enmarcadas en los Artículos 7º y 9º de la Resolución Nº 680 de fecha 5 de septiembre de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Las liquidaciones finales del mes de agosto de 2009 que surgen de los coeficientes que se aprueban por el artículo 1º de la presente resolución serán giradas al Fiduciario del Fideicomiso creado por el Artículo 12 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, dentro de los CINCO (5) días contados a partir de la publicación de la presente resolución.

En el mismo plazo estipulado en el párrafo precedente se publicarán en la Página Web de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS los coeficientes e importes que correspondan a cada prestador y se comunicarán a los señores gobernadores de las provincias de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 3º —Dispónese que los beneficiarios del SlSTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), a los fines de acceder y mantener el derecho al cobro de las acreencias de los bienes fideicomitidos, deberán proceder a actualizar en forma anual la información de base, correspondiente al período enero a diciembre de cada año, ambos meses inclusive, que se utilizará para el cálculo de los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF), dando cumplimiento a lo establecido en el ANEXO II que forma parte integrante de la presente resolución.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 106/2011 de la Secretaría de Transporte B.O. 3/6/2011)

(Nota Infoleg: por art. 5° de la Resolución N° 106/2011 de la Secretaría de Transporte B.O. 3/6/2011 se establece que la presentación ante la SECRETARIA DE TRANSPORTE de la documentación a que se refiere el presente Artículo correspondiente al año 2010 deberá realizarse antes del día 1 de julio de 2011.)

Art. 4º — Hasta tanto la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS determine el período a partir del cual las compensaciones tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y sus regímenes complementarios serán liquidadas sobre la base de los datos que se suministren en cumplimiento de lo establecido en el ANEXO II de la presente resolución, las novedades sobre cambios en los servicios de transporte público por automotor de pasajeros deberán ser informadas también, dando cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 9º de la Resolución Nº 680/2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 5º — Apruébanse los modelos de formulario que como ANEXOS III.a, III.b, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 6º — Déjase sin efecto el Literal a) del Artículo 2º de la Resolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 7º — Comuníquese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la en órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan P. Schiavi.

ANEXO I

SISTAU - Coeficientes de Distribución Definitivos - Agosto 2009

(1) Encuadre regulado por el artículo 6º de la Resolución S.T. Nº 337/04.

(2) Encuadre regulado por el artículo 6º de la Resolución S.T. Nº 680/05.

(3) Encuadre regulado por el artículo 7º de la Resolución S.T. Nº 680/05.

(4) Empresas penalizadas por UTA por incumplimientos.

ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 449/2017 del Ministerio de Transporte B.O. 7/7/2017)

Procedimiento para la Actualización de Datos del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) y Regímenes Complementarios

ARTÍCULO 1°.- INFORMACION SOBRE TRANSFERENCIAS DE SERVICIOS. Las jurisdicciones provinciales, que deban informar la transferencia de los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros, que a la fecha se encuentren incluidos en el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) deberán informar la misma, mediante la presentación del formulario que como ANEXO XI forma parte integrante de la presente resolución.

La información del ANEXO XI de la presente resolución deberá ser generada por parte de la jurisdicción correspondiente debiendo la misma identificar:

a)    Los datos relativos a cada una de las líneas transferidas, respetando el 'Código Único de hasta CINCO (5) dígitos alfanuméricos'.

Al respecto, el código de identificación de la línea informada como transferida debe coincidir con el que se encuentra publicado en la página web https://servicios.transporte.gob.ar/compensaciones en la solapa 'verificación de requisitos', como identificatorio del servicio a transferir.

b) El acto administrativo por el cual se otorgó la Autorización, Permiso o Concesión del Servicio, indicando la fecha de caducidad de la anterior prestataria y el acto administrativo por medio del cual se decretó la misma.

c) El porcentaje del servicio que se transfiere en los siguientes casos:

1. Transferencias de servicios que representen una fracción de una traza que previamente era explotada íntegramente por una línea.

2. Transferencias de uno o más ramales, siempre que los ramales transferidos no representen la totalidad de los servicios que eran explotados por una línea.

3. En los casos en los que se transfiera la totalidad del servicio deberá indicarse que se transfiere el CIEN PORCIENTO (100 %) de los mismos.

ARTÍCULO 2°.- PERMISOS. Para cada Línea que se detalle en el ANEXO XI de la presente resolución, las jurisdicciones provinciales y municipales deberán adjuntar copia autenticada de los actos administrativos por los cuales se hubiera otorgado la Concesión, Permiso o Autorización por parte de la Autoridad Competente, en relación a lo establecido en el Inciso a) del Artículo 8° de la Resolución Conjunta N° 18 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y N° 84 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 13 de junio de 2002.

ARTÍCULO 3°.- REQUISITOS LABORALES. A los fines previstos en el Numeral 1 del Inciso a) del artículo 3° de la Resolución N° 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la autoridad jurisdiccional provincial o municipal pertinente deberá presentar el ANEXO IX que forma parte integrante de la presente resolución. Complementariamente, deberá presentarse un dictamen con firma de Contador Público, certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente, sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Inciso b) del Artículo 2° de la citada norma, confeccionado en base al modelo que como ANEXO X forma parte integrante de la presente resolución, conjuntamente con la nómina de personal de la empresa, generado de conformidad a lo establecido en el artículo 10 del presente anexo.

ARTÍCULO 4°.- LUGAR DE PRESENTACION. La documentación a que se refiere el presente anexo deberá ser presentada ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS DE LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE DE LA SECRETARIA DE GESTIÓN TRANSPORTE de este Ministerio, sita en Maipú 255, Piso 16 - Oficina 'A' (C1084ABE) CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, Referencia: Actualización SISTAU.

ARTÍCULO 5°.- ALTA DE USUARIOS Y GENERACIÓN DE ANEXOS PARA SU PRESENTACIÓN EN FORMATO PAPEL ANTE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE. SUJETOS RESPONSABLES. Para acceder a la aplicación informática y generar los anexos correspondientes, las autoridades en materia de transporte de las distintas jurisdicciones (en adelante 'jurisdicciones') y las personas físicas o jurídicas que presten servicios comprendidos en el Régimen de Compensaciones Tarifarias (en adelante 'empresas') deberán, gestionar un alta de usuario para luego, utilizando el usuario que se les asigne, generar los documentos que establece el presente anexo. A dichos efectos, se deberá proceder conforme lo siguiente:

a) Ingresar al Sitio Web http://subsidios.transporte.gob.ar y seleccionar la opción 'Solicitud de Alta de Usuario'.

b) Seleccionar el tipo de usuario que se desea dar de alta (jurisdicción o empresa).

c) Se deberán Ingresar en el formulario 'Solicitud de Alta de Usuario', cuyo modelo como ANEXO III.a (para jurisdicciones) y ANEXO III.b (para empresas) forman parte integrante de la presente resolución, todos los datos requeridos, relativos a:

1. La jurisdicción o empresa que solicita el alta de usuario.

2. La autoridad que suscribirá el pedido de alta de usuario.

En el caso de las jurisdicciones provinciales deberán ingresarse los datos del Señor Ministro o Autoridad Superior del área de Transporte Provincial, mientras que para las jurisdicciones municipales corresponderá ingresar los datos del Señor Intendente o Máxima Autoridad Municipal. Si se tratara de una Empresa se ingresarán los datos del Presidente o Apoderado Legal. Por último, para las empresas de hecho o unipersonales, se cargarán los datos de la persona responsable de la explotación del servicio público de transporte.

3. La persona que se designará como usuario habilitado para la generación de los anexos correspondientes a esa empresa o jurisdicción.

En el caso de las jurisdicciones, el usuario designado deberá poseer el nivel jerárquico y el conocimiento de las actividades de transporte necesarios para asegurar la confiabilidad de los datos que se ingresen al sistema. Cuando se trate de una persona física o jurídica que explote un servicio público de transporte,el usuario designado deberá ser el Contador Público que suscribirá la documentación a que se refiere el artículo 3° del presente anexo.

d) Ingresar una 'Clave de Validación', como parte del proceso de carga de los datos del formulario comentado en el numeral precedente, que deberá conservarse en forma reservada, ya que posteriormente, conforme se describe en el literal i) del presente artículo, al recibir el nombre de usuario que le envíe este Ministerio, deberá ingresar dicho nombre de usuario y esa clave, como contraseña, para poder generar los anexos correspondientes.

Dicha clave deberá contener OCHO (8) dígitos alfanuméricos. Dado que se trata de un dato de uso reservado, no se imprimirá en el anexo a presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS DE LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE DE LA SECRETARIA DE GESTIÓN TRANSPORTE de este Ministerio.

e) Una vez cargados en el Anexo los datos solicitados, proceder a la impresión del formulario, a través de la opción que la propia aplicación informática le ofrece.

f) La autoridad cuyos datos constan en tal documento, debe suscribir el Anexo y acompañar:

1- Para las jurisdicciones provinciales y municipales, certificación por Escribano Público o Juez de Paz, de la firma y del carácter invocado para suscribir el documento, conforme lo establecido en la presente resolución.

2- Para las empresas, certificación por Escribano Público de la firma y de que posee atribuciones suficientes para suscribir el documento, conforme lo establecido en la presente resolución.

3- Para las personas físicas o sociedades de hecho, certificación por Escribano Público de la firma del responsable de la explotación del servicio público de transporte.

g)    El Anexo III.a o III.b debidamente suscriptos por la autoridad competente de la empresa o jurisdicción, será remitido, conjuntamente con la documentación que en cada caso se requiere a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS DE LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE DE LA SECRETARIA DE GESTIÓN TRANSPORTE de este Ministerio, de conformidad a lo establecido en el artículo 5° del presente Anexo.

h) La DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS DE LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE DE LA SECRETARIA DE GESTIÓN TRANSPORTE de este Ministerio verificará la validez de la documentación presentada por cada jurisdicción y empresa en virtud de lo establecido en el inciso g) del presente artículo y, de estar en condiciones de ser aceptada, enviará un mail al firmante del anexo enviado, informando el nombre de usuario asignado.

i) Una vez que la empresa o jurisdicción reciba el mail con el nombre de usuario, deberá ingresar nuevamente a la página web antes mencionada y seleccionar la opción de 'Ingreso al Sistema'. En el formulario que se abrirá para identificar al usuario, deberá ingresar el nombre de usuario enviado vía mail y la 'Clave de Validación' ingresada al momento de generar el Anexo III.a o el Anexo III.b, según el tipo de usuario de que se trate.

j) Una vez que la empresa o jurisdicción cuente con el usuario habilitado, estará en condiciones de comenzar a generar los distintos anexos exigidos por la presente resolución.

Aquellas empresas y/o jurisdicciones que a la fecha de la publicación de la presente posean usuario habilitado y su debida contraseña, podrán generar cada uno de los anexos requeridos en virtud de la presente resolución, ingresando al sitio web indicado en el inciso a) del presente artículo, a través de la los mismos, sin necesidad de generar un alta nueva.

La perdida y/o desconocimiento de la contraseña que cada uno de los usuarios hubiera elegido oportunamente a los efectos de concretar su alta de usuario implicará, indefectiblemente, la obligatoriedad de generación una nueva alta de usuario a los efectos de ingresar al sistema.

ARTÍCULO 6°.- PROCEDIMIENTO PARA LA GENERACION DE ANEXOS.

a) Para la generación de los ANEXOS XI deberá efectuarse el siguiente procedimiento:

1- Ingresar al Sitio Web mencionado en el Artículo 6° del presente anexo, donde obtendrá la planilla en formato de Hoja de Cálculo Microsoft Excel 2003 que debe utilizarse para la generación del anexo.

2- Una vez cargada en la planilla la información de la transferencia correspondiente, deberá imprimir la misma, y proceder a la suscripción del documento, de conformidad a lo indicado en el artículo 4° del presente anexo.

b) Para la generación de los ANEXOS IX y nómina de personal de Anexo X deberá efectuarse el siguiente procedimiento:

1- Ingresar al Sitio Web mencionado en el Artículo 8° del presente anexo, donde obtendrá las planillas en formato de Hoja de Cálculo Microsoft Excel 2003 que deben utilizarse para la generación del anexo y de la nómina del personal de Anexo X.

2- Los datos que en cada caso se requieren deberán completarse en tales planillas de cálculo y ser guardadas en cualquier medio de almacenamiento (disco rígido, cd, pendrive, etc.), no requiriéndose para esta acción mantener una conexión a Internet.

Deberá tenerse en cuenta que el formato de las hojas de cálculo que se utilizan para la carga de datos, no necesariamente van a tener el mismo formato de los anexos una vez impresos a través de la aplicación, como se explica más adelante. Ello es así, debido a que tales hojas de cálculo servirán solamente para facilitar y agilizar la carga de datos, ya que la impresión de cada anexo se efectuará a través de la aplicación web, en un paso posterior.

3- Una vez que se haya procedido conforme el punto anterior del presente inciso, el usuario deberá ingresar a la aplicación web mencionada en el artículo 8° del presente anexo (utilizando a tal fin usuario y contraseña) en este caso al enlace 'Enviar Documento', seleccionar la opción del anexo en particular que se desea generar y seguir el procedimiento que la propia aplicación le propone, a fin de iniciar el proceso de envío digital de los datos del mismo a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS DE LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE DE LA SECRETARIA DE GESTIÓN TRANSPORTE de este Ministerio.

Durante dicho proceso, los datos que el usuario cargó en la hoja de cálculo serán validados por la aplicación informática.

Como resultado del proceso de validación de los datos ingresados, la aplicación informática le indicará al usuario lo siguiente:

I. Si no se detectaron errores y/o inconsistencias en los datos, la aplicación le permitirá continuar el proceso.

II. Si se detectaron errores y/o inconsistencias en los datos, la aplicación le brindará un detalle de los mismos, para su corrección. A tales efectos, el usuario deberá modificar la hoja de cálculo correspondiente.

4- Una vez finalizado satisfactoriamente el proceso de validación el usuario verá plasmado en la su pantalla un archivo con la extensión '.pdf', el que deberá ser impreso por el usuario, mediante la opción que a tal efecto le suministrará la aplicación informática.

La impresión efectuada con la aplicación informática incorporará al pie de cada anexo un código de barras y un código alfanumérico que permitirá la identificación de cada anexo que se genere. Dicha impresión deberá remitirse a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS DE LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE DE LA SECRETARIA DE GESTIÓN TRANSPORTE de este Ministerio, conforme las estipulaciones contenidas en el artículo 9° del presente anexo.

No será aceptado por dicha Dirección Nacional ningún Anexo IX y nómina de personal de Anexo X, de la presente resolución, que no se hayan generado e impreso a través de la aplicación informática referida en el artículo 8° del presente anexo.

5- Luego del envío de los ANEXOS IX y nómina de personal de Anexo X indicados en la presente resolución, los usuarios podrán consultar el estado de los mismos mediante la aplicación informática, en el enlace 'Consulta Estado de Documentación Enviada'.

ARTÍCULO 7°.-GENERACION DE ANEXOS. SUJETOS RESPONSABLES. El ANEXO IX y la nómina del personal correspondiente al AnexoX de la presente resolución, deberán ser generados mediante la utilización de la aplicación informática de este Ministerio en el Sitio Web http://subsidios.transporte.gob.ar

La generación de los Anexos IX- Cumplimiento Exigencias Laborales Declaración Jurada de la Jurisdicción Concedente- y XI -Información sobre Transferencias de Líneas- estarán a cargo de las jurisdicciones provinciales y municipales, y para las empresas beneficiarias de Jurisdicción Nacional, de la Comisión Nacional de Regulación de Transporte, mientras que a las empresas prestadoras de los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros les corresponderá generar la nómina de personal relativa al Anexo X, que deberá ser incorporada al cuerpo del dictamen con firma de Contador Público, certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, como parte integrante del mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 3° del presente Anexo.

A los fines de la presentación del Anexo X- Informe Especial sobre Cumplimiento de Exigencias Laborales- de la presente resolución, estará disponible un modelo de Dictamen de contador público, para su consulta y descarga en archivos formato Microsoft Word 2003 en el Sitio Web indicado precedentemente, y será presentado conjuntamente con la nómina de personal generada mediante la aplicación informática. El mismo deberá ser generado por cada una de las empresas prestatarias y posteriormente elevado a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS DE LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE DE LA SECRETARIA DE GESTIÓN TRANSPORTE de este Ministerio, por la máxima Autoridad Provincial en materia de transporte pertinente.

ARTÍCULO 8°.- SUSCRIPCION Y ELEVACIÓN DE ANEXOS. Los ANEXOS IX, X y XI a la presente resolución deberán ser suscriptos por las siguientes autoridades:

a) Para las empresas de transporte sujetas a Jurisdicción Provincial, por la máxima Autoridad Jurisdiccional en el área de transporte y por el Ministro o superior jerárquico de la Autoridad Jurisdiccional.

b) En el caso de las empresas de transporte sujetas a Jurisdicción Municipal, por la máxima Autoridad Municipal en el área de transporte, por el Intendente o máxima Autoridad Municipal y por la máxima Autoridad Provincial en el área de transporte.

En el caso de las empresas de transporte sujetas a Jurisdicción Municipal, cada municipio deberá elevar a la autoridad competente en materia de transporte de su provincia los anexos antes aludidos y toda la documentación complementaria que se requiere en el presente anexo.

c) La información de los ANEXOS IX y XI de la presente resolución correspondiente a las empresas beneficiarias de Jurisdicción Nacional será elevada por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Las empresas beneficiarias de Jurisdicción Nacional deberán presentar el ANEXO X, requerido por el presente artículo directamente ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de este Ministerio.

Las jurisdicciones provinciales y municipales deberán presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de este Ministerio, copias autenticadas de los actos administrativos pertinentes que permitan
verificar el carácter invocado de las autoridades provinciales y municipales que suscriban los anexos referidos en el presente artículo.

IF-2017-13355359-APN-MTR


ANEXO III.a

Solicitud de alta de usuario - Jurisdicción

ANEXO IV

(Anexo derogado por art. 11 de la Resolución N° 449/2017 del Ministerio de Transporte B.O. 7/7/2017)

ANEXO V

(Anexo derogado por art. 11 de la Resolución N° 449/2017 del Ministerio de Transporte B.O. 7/7/2017)

ANEXO VI

(Anexo derogado por art. 11 de la Resolución N° 449/2017 del Ministerio de Transporte B.O. 7/7/2017)

ANEXO VII

(Anexo derogado por art. 11 de la Resolución N° 449/2017 del Ministerio de Transporte B.O. 7/7/2017)

ANEXO VIII

(Anexo derogado por art. 11 de la Resolución N° 449/2017 del Ministerio de Transporte B.O. 7/7/2017)

ANEXO IX

(Anexo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 449/2017 del Ministerio de Transporte B.O. 7/7/2017)



IF-2017-13355635-APN-MTR

ANEXO X

(Anexo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 449/2017 del Ministerio de Transporte B.O. 7/7/2017)

Informe Especial sobre Cumplimiento de Exigencias Laborales

Señores: C.U.I.T.:

Domicilio Fiscal I Legal:

Localidad:    Provincia:

En mi carácter de Contador Público independiente, a su pedido y para su presentación ante la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios dependiente de la Secretaria de Gestión Administrativa de Transporte de la Secretaría de Gestión de Transporte del Ministerio de Transporte, he examinado la información detallada en el apartado siguiente.

1. INFORMACION EXAMINADA

He tenido a la vista la documentación perteneciente a la empresa ....., cuya actividad es la de Transporte Público de Pasajeros, a los efectos de dar cumplimiento a lo exigido por el inciso b) del Articulo 2° de la Resolución S.T. N° 337/2004 y la nómina de personal correspondiente al mes de...de...    detallada en el Anexo que acompaña al presente y que he firmado a efectos de su identificación, siendo el mismo parte integrante de éste.

2. ALCANCE DEL EXAMEN

Mi tarea profesional consistió en la aplicación de ciertos procedimientos previstos en las Normas de Auditoría vigentes - Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas - puesta en vigencia por la Resolución N°....del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de...., que consideré necesarios para emitir la opinión, tales como:

2.1    Examinar los Legajos de los empleados y verificar las liquidaciones según el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73 (U.T.A.) y sus actas complementarias, o el que se encuentre vigente en las distintas jurisdicciones en las que aquel no fuera de aplicación.

2.2    Otros (Detallarlos procedimientos de Auditoría aplicados). 3. INFORME PROFESIONAL

En base a las tareas de revisión descriptas en 2., INFORMO que sobre la documentación individualizada en 1., la empresa .................. ha cumplido con las disposiciones del Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73 (U.T.A.) y sus actas complementarias (o el que se encuentre vigente en las distintas jurisdicciones en las que aquel no fuera de aplicación).

................................., a los ................ días del mes de..............    .... de 20....

Dr...............................................................

Contador Público - Universidad...................

C.P.C.E...................T°...............F°...............



IF-2017-13355779-APN-MTz

ANEXO XI

(Anexo incorporado por art. 5° de la Resolución N° 449/2017 del Ministerio de Transporte B.O. 7/7/2017)

IF-2017-13355918-APN-MTR

———

NOTA: La presente Resolución se publica nuevamente, en razón de haberse deslizado un error de imprenta en la edición del día 11 de marzo de 2010.




Antecedentes Normativos

- Anexo II, artículo 8° sustituido por art. 2° de la
Resolución N° 106/2011 de la Secretaría de Transporte B.O. 3/6/2011;

- Anexo II, artículo 10, primer párrafo
sustituido por art. 3° de la Resolución N° 106/2011 de la Secretaría de Transporte B.O. 3/6/2011;

- Anexo II, artículo 11, inc. a)
sustituido por art. 4° de la Resolución N° 106/2011 de la Secretaría de Transporte B.O. 3/6/2011.
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