Presidencia de la Nación

GRUPO DEL MERCADO COMUN


MERCOSUR/GMC/RES. Nº 33/03

DEROGA RESOLUCION GMC Nº 74/99 "ESTANDAR FITOSANITARIO: LINEAMIENTOS PARA LA IDENTIFICACION DE PLAGAS NO CUARENTENARIAS REGLAMENTADAS (PNCR) Y ESTABLECIMIENTO DE SUS REQUISITOS FITOSANITARIOS"

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 6/96, 20/02 y 08/03 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución GMC Nº 74/99 se aprobó el "Estándar Fitosanitario: Lineamientos para la identificación de Plagas no Cuarentenarias Reglamentadas (PNCR) y Establecimiento de sus Requisitos Fitosanitarios"

Que los criterios y procedimientos que se plasman en la referida resolución no son consistentes con las disposiciones sobre Análisis de Riesgo para Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas, adoptadas a nivel regional por el Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE).

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Derógase la Resolución GMC Nº 74/99 "Estándar Fitosanitario: Lineamientos para la identificación de Plagas no Cuarentenarias Reglamentadas (PNCR) y Establecimiento de sus Requisitos Fitosanitarios".

Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina:

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.- SAGPyA

 

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil:

Ministério da Agricultura, Pecuaria e Abastecimento - MAPA

 

Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA

 

Secretaría de Apoio Rural e Cooperativo -SARC

Paraguay:

Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

 

Dirección de Defensa Vegetal - DDV

 

Dirección de Semillas -DISE

Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGPA

 

Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA

 

Instituto Nacional de Semillas – INASE

Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes de 08/V/2004.

LII GMC – Montevideo, 10/XII/03

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