Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

TRANSPORTE DE GRANOS

Resolución General 3292

Procedimiento. Decreto Nº 34/09. Resolución General Nº 2595 (AFIP), Resolución Nº 3253 (ONCCA) y Disposición Nº 6 (SSTA), su modificatoria y complementarias. Sistema de emisión, seguimiento y control de Carta de Porte. Transporte automotor y ferroviario de carga de granos. “CTG”. Norma complementaria.

Bs. As., 21/3/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-36-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 34 del 26 de enero de 2009 dispuso la creación de un sistema de emisión, seguimiento y control de Carta de Porte y Conocimiento de Embarque y estableció el uso obligatorio de la Carta de Porte como único documento válido para el transporte automotor y ferroviario de carga de granos y ganado, así como del Conocimiento de Embarque para el caso del transporte fluvial de granos y ganado.

Que mediante la Resolución General Nº 2.595 se reglamentó el uso del formulario “CARTA DE PORTE PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR Y FERROVIARIO DE GRANOS”.

Que el citado Decreto Nº 34/09 al crear un sistema de emisión, seguimiento y control de la Carta de Porte y Conocimiento de Embarque, tuvo como principal fundamento la caracterización del transporte automotor de cereales como actividad sujeta a la regulación del poder público.

Que el artículo 2º, inciso a), de la Ley Nº 24.653 establece la obligación de impedir acciones oligopólicas, concertadas o acuerdos entre operadores y/o usuarios del transporte, que tiendan a interferir el libre funcionamiento del sector.

Que salvo casos excepcionales, por la estructura de costos del transporte automotor de cereales, la fijación de un precio que difiera en forma sustancial de los establecidos como de referencia por la Subsecretaría de Transporte Automotor, resultaría indicativa de situaciones distorsivas de mercado o de evasión impositiva, debiendo en estos casos el Estado Nacional intervenir a fin de reestablecer el orden jurídico violado.

Que atendiendo a razones de índole operativa, de control y fiscalización, se torna aconsejable adecuar la documentación vinculada con el transporte de granos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 34 del 26 de enero de 2009 y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase en el modelo de Carta de Porte Automotor expuesto en el Anexo I de la Resolución General Nº 2595 (AFIP), la tarifa de referencia del flete establecida por la Subsecretaría de Transporte Automotor, cuyo campo se incluye en el Anexo I de la presente.

Art. 2º — Agrégase en el Anexo III de la Resolución General Nº 2595 (AFIP) la distancia hasta el destino expresada en kilómetros, como dato obligatorio para la obtención del Código de Trazabilidad de Granos “CTG”, de acuerdo a lo consignado en el Anexo II de la presente.

Art. 3º — Apruébanse el Anexo I que contiene los modelos de “CARTA DE PORTE PARA EL TRANSPORTE FERROVIARIO DE GRANOS” y “CARTA DE PORTE PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE GRANOS” y el Anexo II que forman parte de esta resolución general.

Art. 4º — La presente resolución general resultará de aplicación para todo traslado de granos que se efectúe a partir del día 1 de abril de 2012, inclusive.

No obstante lo expuesto, las Cartas de Porte impresas con anterioridad, que no hayan sido utilizadas a esa fecha y no se les hubiere asignado el Código de Trazabilidad de Granos “CTG”, deberán ser reimpresas, de acuerdo a los nuevos modelos que se aprueban en la presente.

Las Cartas de Porte a las cuales se les hubiere asignado el Código de Trazabilidad de Granos “CTG”, con anterioridad al 1 de abril de 2012, deberán ser anuladas.

Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, de Agricultura, Ganadería y Pesca, a la Subsecretaría de Transporte Automotor (SSTA) y a la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno, y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I

(Artículo 1º)

RESOLUCION GENERAL Nº 2595/09 (AFIP) - RESOLUCION Nº 3253/09

(ONCCA) y DISPOSICION Nº 06/09 (SSTA)

(Artículo 1º y 42)

















ANEXO II

(Artículo 2º)

ANEXO III.- RESOLUCION GENERAL Nº 2595/09 (AFIP) – RESOLUCION Nº 3253/09 (ONCCA) y DISPOSICION Nº 6/09 (SSTA)

(Artículos 29, 30, 33, y 34)

A - DATOS REQUERIDOS PARA LA SOLICITUD DE UN “CTG”

1.- POR CLAVE FISCAL

- Número de Carta de Porte —DOCE (12) dígitos—.

- Especie.

- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del remitente comercial cuando actúa como canjeador.

- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del destino.

- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del destinatario.

- Localidad de origen.

- Localidad de destino.

- Cosecha.

- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del transportista.

- Cantidad de horas hasta que salga el camión (debe ser menor o igual a CUARENTA Y OCHO (48) horas desde que se solicita el “CTG”).

- Patente del vehículo automotor —vgr. camión—.

- Peso neto de carga (Kg. - sin decimales). En caso de haberse efectuado el pesaje deberá consignarse el peso cierto, caso contrario, deberá indicarse el peso estimado.

- Kilómetros a recorrer hasta el destino.

Una vez indicados los kilómetros, el sistema asignará la tarifa de referencia suministrada periódicamente por la SECRETARIA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

2.- POR “SMS” O A TRAVES DEL CENTRO DE INFORMACION TELEFONICA

- Número de Carta de Porte —DOCE (12) dígitos—.

- Código de validación de la Carta de Porte: CUATRO (4) dígitos.

- Especie.

- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del remitente comercial cuando actúa como canjeador.

- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del destino.

- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del destinatario.

- Localidad de origen.

- Localidad de destino.

- Cosecha.

- Cantidad de horas hasta que salga el camión (debe ser menor o igual a CUARENTA Y OCHO (48) horas desde que se solicita el “CTG”). - Patente del vehículo automotor —vgr. camión—.

- Peso neto de carga (Kg. - sin decimales). En caso de haberse efectuado el pesaje deberá consignarse el peso cierto, caso contrario, deberá indicarse el peso estimado.

B - DATOS REQUERIDOS PARA LA CONFIRMACION DE ARRIBO DE UNA CARTA DE PORTE. (POR “CLAVE FISCAL”, POR “SMS” O A TRAVES DEL CENTRO DE INFORMACION TELEFONICA)

- Número de Carta de Porte.

- Código de Trazabilidad de Granos “CTG”.

- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del transportista.

- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable del último destino, según las condiciones previstas en el artículo 37, séptimo párrafo.

- Peso neto de carga (Kg. - sin decimales).

C - DATOS REQUERIDOS PARA LA ANULACION DE UN “CTG” (POR “CLAVE FISCAL”, POR “SMS” O A TRAVES DEL CENTRO DE INFORMACION TELEFONICA)

- Número de Carta de Porte.

- Código de Trazabilidad de Granos “CTG”.
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