Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 329/2002
Mantiénense los valores correspondientes a la Programación Estacional de Invierno del Mercado Eléctrico Mayorista y del Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Patagónico establecidos en la Resolución Nº 75/2002, para el período comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de octubre de 2002.
Bs. As., 25/7/2002
VISTO el Expediente Nº S01:0185869/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que a partir del 1º de agosto de 2002 deben regir los nuevos precios estacionales correspondientes a la Reprogramación Trimestral de Invierno del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), conforme a "Los Procedimientos para la Programación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)" establecidos por la Resolución ex- SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias.
Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) ha elevado a la SECRETARIA DE ENERGIA la Reprogramación Trimestral de Invierno para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y la Reprogramación Trimestral de Invierno para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), con los ajustes derivados de la aplicación de las Resoluciones SECRETARIA DE ENERGIA Nº 2 del 14 de marzo de 2002 y Nº 8 del 5 de abril de 2002.
Que el Fondo de Estabilización administrado por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), conforme a "Los Procedimientos para la Programación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)" establecidos por la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias, dispone al 1º de agosto de 2002 de un saldo superior al "fondo adecuado" establecido por la normativa.
Que atento a lo establecido en el numeral 5.7 - "SISTEMA DE ESTABILIZACION DE PRECIOS" del Capítulo 5 - "FACTURACION, COBRANZA Y LIQUIDACION" de "Los Procedimientos para la Programación, el Despacho de cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)" establecidos por la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias, esta SECRETARIA DE ENERGIA puede indicar el criterio con que en la Programación Estacional se considerarán los saldos acumulados en el Fondo de Estabilización.
Que adicionalmente a ello, los cambios introducidos para la determinación de los cargos por energía y por potencia que surgen de la aplicación de las Resoluciones SECRETARIA DE ENERGIA Nº 8 del 5 de abril de 2002 y Nº 246 del 4 de julio de 2002, hacen conveniente, mientras se culmina con el proceso de implantación de la normativa dictada para la separación de la remuneración de la energía y la potencia en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), establecer transitoriamente que el Fondo de Estabilización provea los recursos necesarios para solventar los saldos negativos que pudieren surgir en el Fondo de Apartamientos de la Potencia y/ o en las cuentas pertenecientes al mismo, hasta la finalización del Período Estacional de Invierno del corriente año.
Que atendiendo la situación actual y teniendo en cuenta el estado del Fondo de Estabilización, es posible enfrentar la Reprogramación Trimestral de Invierno manteniendo la vigencia de los valores establecidos en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 75 del 30 de abril de 2002.
Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) ha elevado a esta SECRETARIA DE ENERGIA los criterios generales definidos para la aplicación de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 246 del 4 de julio de 2002.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, el Artículo 1º del Decreto Nº 432 del 25 de agosto de 1982, las Resoluciones Nº 2 del 14 de marzo de 2002, Nº 8 del 5 de abril de 2002, Nº 33 del 17 de abril de 2002 y Nº 246 del 4 de julio de 2002 de la SECRETARIA DE ENERGIA, y las Resoluciones MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 38 del 9 de abril de 2002 y Nº 53 del 15 de abril de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Mantener los valores correspondientes a la Programación Estacional de Invierno del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) establecidos en los Artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11 y 12 de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 75 de fecha 30 de abril de 2002, para el período comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de octubre de 2002.
Art. 2º — Apruébase por el presente acto la Reprogramación Trimestral de Invierno para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) elevada por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a esta SECRETARIA DE ENERGIA, correspondiente al período comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de octubre de 2002.
Art. 3º — Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a realizar las adecuaciones técnicas correspondientes a fin de contemplar en la ejecución de la Reprogramación Trimestral de Invierno los apartamientos que surjan debidos a la aplicación de los precios y cargos establecidos en el artículo 1º de la presente resolución, teniendo en cuenta para ello lo establecido en las Resoluciones SECRETARIA DE ENERGIA Nº 246 del 5 de julio de 2002 y Nº 317 del 18 de julio de 2002.
Art. 4º — Apruébanse los criterios básicos para la aplicación de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 246 del 5 de julio de 2002 elevados por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) mediante su Nota B- 17000-2 del 22 de julio de 2002.
Art. 5º — Establécese que, transitoriamente y hasta la culminación de las transacciones económicas correspondientes al Período Estacional de Invierno, el Fondo de Estabilización proveerá los recursos necesarios, no reembolsables, para solventar los saldos negativos que pudieren surgir en el Fondo de Apartamientos de la Potencia y/o en las cuentas pertenecientes al mismo durante dicho período.
Art. 6º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni.