Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SEGURIDAD


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 328/2021

RESOL-2021-328-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2021

VISTO el Expediente EX-2021-43618605-APN-SSDBYG#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención Belém do Pará”) aprobada por Ley Nº 24.632, la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer aprobada por la Ley Nº 23.179, la Convención sobre los Derechos de los Niños aprobado por la Ley Nº 23.849, la Ley de Ministerios (T.O. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y sus modificatorias, la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales Nº 26.485, el Decreto N° 123 del 21 de febrero de 2021, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1515 del 28 de diciembre de 2012 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER aprobada por la Ley N° 24.632 del 13 de Marzo de 1996, tiene por objeto proteger, entre otros, los derechos de las mujeres a la vida; al respeto de su integridad física, psíquica y moral; la libertad y seguridad personales; a no ser sometidas a torturas y el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia.

Que en ese marco la República Argentina, como Estado Parte, se comprometió a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres.

Que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD, conforme a lo establecido en la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias y en la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito.

Que, además, el artículo 8° de la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 establece que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, por delegación del Presidente de la Nación, ejerce la conducción política del Esfuerzo Nacional de Policía, y tiene a su cargo la dirección superior de las Fuerzas de Seguridad Federales.

Que la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales Nº 26.485 del 11 de marzo de 2009 describe los modos de ejercicio de la violencia contra las mujeres, los riesgos que éstos implican y las obligaciones estatales para intervenir de manera adecuada a través de acciones de prevención, sanción y erradicación de este fenómeno social, de acuerdo con los derechos que fueron reconocidos en la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Que las Provincias, a través de sus Gobernadores, contribuyen a una acción coordinada de los medios y organismos que dispone el Estado, comprensiva de las previsiones para el empleo de cuerpos policiales y fuerzas de seguridad, a los fines del mantenimiento de la seguridad interior.

Que a través del Decreto 123/2021 se crea el CONSEJO FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL ABORDAJE DE FEMICIDIOS, TRAVESTICIDIOS Y TRANSFEMICIDIOS, invitándose a los ámbitos ejecutivos provinciales a adoptar una serie de medidas en dicho marco; entre ellas, generar mecanismos que faciliten la realización de denuncias administrativas ante casos de violencias por motivos de género que involucren a miembros de las fuerzas de seguridad, a arbitrar todos los medios necesarios para la protección de las personas en situación de violencia por motivos de género en dichos casos y adherir a los procedimientos y modalidades de restricción del uso de armas de fuego de dotación al personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad aprobados por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 1515/12 y su modificatoria Nº 471/20.

Que la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 1515/12 y su modificatoria Nº 471/20 establecen los procedimientos y modalidades de restricción del uso de armas de fuego de dotación al personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, ante la configuración de supuestos vinculados a violencia de género, familiar, licencias psiquiátricas y/o uso ilegítimo de la fuerza.

Que la restricción en la portación, tenencia y transporte del armamento reglamentario se adopta como medida preventiva ante denuncias por violencia de género y/o violencia intrafamiliar que involucren personal de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES y tiene como objetivo potenciar las capacidades institucionales para facilitar las acciones de manera integral y destinadas a reducir las condiciones de reproducción de la violencia.

Que la presente medida no genera mayor erogación presupuestaria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de los artículos 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Modelo de Acta Acuerdo (IF-2021-57370663-APN-SSDBYG#MSG) que como Anexo forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Invítese a los Gobiernos de las Provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a que adhieran en ejercicio de su competencia, en la forma y la medida más conveniente en el marco de la emergencia sanitaria, al Acta Acuerdo.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sabina Andrea Frederic

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/08/2021 N° 55678/21 v. 10/08/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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