PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA GENERAL
Resolución 327/2018
RESOL-2018-327-APN-SGP
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2018
VISTO el EX-2018-33445251--APN-CGD#SGP, la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional, el Decreto Nº 1545 de fecha 31 de agosto de 1994 y, el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo del 2018, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que en los términos del Decreto Nº 174/18 corresponde a la SECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN dirigir la asistencia al señor SECRETARIO GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en el diseño y actualización de políticas públicas y en la relación con organizaciones y sectores representativos de la comunidad.
Que el sector del artesanado argentino representa un sector significativo de la economía argentina que es necesario desarrollar y favorecer mediante el diseño de políticas que permitan su incentivo y crecimiento, de forma tal de asistirlo en la producción y la promoción de sus productos.
Que resulta necesario impulsar una política que promueva al sector del artesanado en toda la cadena de valor productiva y que potencie los oficios artesanales de tradición argentina para favorecer el desarrollo de las economías regionales.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario crear el PROGRAMA ARTESANADO ARGENTINO, con dependencia de la SECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN como herramienta para promover la generación de una política pública integral y transversal para favorecer el desarrollo del sector productivo vinculado a la producción de artesanías argentinas, en coordinación con las áreas del ESTADO NACIONAL con competencia en la materia.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL de DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 17 del Decreto Nº 1545/94 y el Anexo II, Apartado I, Punto 3 del Decreto N° 174/18 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA ARTESANADO ARGENTINO, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cuyos objetivos se detallan en el ANEXO I (IF-2018-33460480-APN-SGI#SGP) de la presente, y que tendrá la misión de generar una política pública integral y transversal que favorezca el desarrollo del sector productivo vinculado a la producción de artesanías argentinas, en coordinación con las áreas del ESTADO NACIONAL con competencia en la materia.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20-01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fernando de Andreis
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
SECRETARÍA GENERAL
Resolución 327/2018
RESOL-2018-327-APN-SGP
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2018
VISTO el EX-2018-33445251--APN-CGD#SGP, la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional, el Decreto Nº 1545 de fecha 31 de agosto de 1994 y, el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo del 2018, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que en los términos del Decreto Nº 174/18 corresponde a la SECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN dirigir la asistencia al señor SECRETARIO GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en el diseño y actualización de políticas públicas y en la relación con organizaciones y sectores representativos de la comunidad.
Que el sector del artesanado argentino representa un sector significativo de la economía argentina que es necesario desarrollar y favorecer mediante el diseño de políticas que permitan su incentivo y crecimiento, de forma tal de asistirlo en la producción y la promoción de sus productos.
Que resulta necesario impulsar una política que promueva al sector del artesanado en toda la cadena de valor productiva y que potencie los oficios artesanales de tradición argentina para favorecer el desarrollo de las economías regionales.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario crear el PROGRAMA ARTESANADO ARGENTINO, con dependencia de la SECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN como herramienta para promover la generación de una política pública integral y transversal para favorecer el desarrollo del sector productivo vinculado a la producción de artesanías argentinas, en coordinación con las áreas del ESTADO NACIONAL con competencia en la materia.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL de DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 17 del Decreto Nº 1545/94 y el Anexo II, Apartado I, Punto 3 del Decreto N° 174/18 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA ARTESANADO ARGENTINO, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cuyos objetivos se detallan en el ANEXO I (IF-2018-33460480-APN-SGI#SGP) de la presente, y que tendrá la misión de generar una política pública integral y transversal que favorezca el desarrollo del sector productivo vinculado a la producción de artesanías argentinas, en coordinación con las áreas del ESTADO NACIONAL con competencia en la materia.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20-01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fernando de Andreis
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/07/2018 N° 52484/18 v. 23/07/2018
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
OBJETIVOS DEL PROGRAMA ARTESANADO ARGENTINO
1. Diseñar y ejecutar acciones tendientes a la promoción, incentivo y desarrollo de las capacidades productivas de colectivos de artesanos y pequeños productores, en coordinación con las distintas dependencias nacionales, provinciales, municipales con competencia en la materia, organizaciones de la sociedad civil, entidades públicas y privadas.
2. Generar una marca para artesanías argentinas que representen los valores, calidad, diversidad, historia y cultura de cada región, y proponer herramientas y estrategias para la difusión de la marca en el país y en el exterior, en coordinación con las áreas del ESTADO NACIONAL con competencia en la materia.
3. Establecer y definir criterios, condiciones, y mecanismos de selección de las artesanías que integrarán la marca.
4. Generar acciones tendientes al desarrollo de mercados internos y externos, dentro de los parámetros del comercio justo y consumo responsable y sustentable, para los productos artesanales argentinos, en coordinación con las áreas del ESTADO NACIONAL con competencia en la materia.
5. Favorecer la fusión entre la artesanía de tradición y el diseño contemporáneo mediante políticas que promuevan la incorporación de diseño, innovación y tecnología en la elaboración de artesanías argentinas.
6. Promover e impulsar procesos asociativos, fortalecimiento comunitario, la revalorización del rol de la mujer y el acceso a las nuevas tecnologías de la población vinculada al artesanado, en coordinación con las áreas del ESTADO NACIONAL con competencia en la materia.
7. Promover el resguardo y la transmisión de los oficios artesanales de tradición argentina, el saber-hacer ancestral y de todo el patrimonio cultural material e inmaterial vinculado a la producción de artesanías.
ANEXO I AL ARTÍCULO 1
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
OBJETIVOS DEL PROGRAMA ARTESANADO ARGENTINO
1. Diseñar y ejecutar acciones tendientes a la promoción, incentivo y desarrollo de las capacidades productivas de colectivos de artesanos y pequeños productores, en coordinación con las distintas dependencias nacionales, provinciales, municipales con competencia en la materia, organizaciones de la sociedad civil, entidades públicas y privadas.
2. Generar una marca para artesanías argentinas que representen los valores, calidad, diversidad, historia y cultura de cada región, y proponer herramientas y estrategias para la difusión de la marca en el país y en el exterior, en coordinación con las áreas del ESTADO NACIONAL con competencia en la materia.
3. Establecer y definir criterios, condiciones, y mecanismos de selección de las artesanías que integrarán la marca.
4. Generar acciones tendientes al desarrollo de mercados internos y externos, dentro de los parámetros del comercio justo y consumo responsable y sustentable, para los productos artesanales argentinos, en coordinación con las áreas del ESTADO NACIONAL con competencia en la materia.
5. Favorecer la fusión entre la artesanía de tradición y el diseño contemporáneo mediante políticas que promuevan la incorporación de diseño, innovación y tecnología en la elaboración de artesanías argentinas.
6. Promover e impulsar procesos asociativos, fortalecimiento comunitario, la revalorización del rol de la mujer y el acceso a las nuevas tecnologías de la población vinculada al artesanado, en coordinación con las áreas del ESTADO NACIONAL con competencia en la materia.
7. Promover el resguardo y la transmisión de los oficios artesanales de tradición argentina, el saber-hacer ancestral y de todo el patrimonio cultural material e inmaterial vinculado a la producción de artesanías.
IF-2018-33460480-APN-SGI#SGP