Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES


ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 326/2024

RESFC-2024-326-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024

VISTO el Expediente EX-2023-45855832-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 22.351 y sus modificatorias, 25.164 y 27.701, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, DCTO-2022-647-APN-PTE de fecha 16 de septiembre de 2022, DECTO-2023-88-APN-PTE de fecha 26 de diciembre de 2023, DNU-2024-484-APN-PTE de fecha 3 de junio de 2024, DECTO-2024-644-APN-PTE de fecha 18 de julio de 2024 y DECTO-2024-958-APN-PTE de fecha 25 de octubre de 2024, las Decisiones Administrativas DECAD-2022-1057-APN-JGM de fecha 20 de octubre de 2022, DECAD-2022-1091-APN#JGM de fecha 1° de noviembre de 2022, DECAD-2023-4-APN-JGM de fecha 10 de enero de 2023, DECAD-2023-242-APN-JGM de fecha 28 de marzo de 2023 y DA-2024-5-APN-JGM de fecha 11 de enero de 2025, la Resolución Conjunta RESFC-2023-9-APN-APNAC#MAD de fecha 14 de abril de 2023 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público y de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Resoluciones del Directorio RESFC-2023-266-APN-D#APNAC de fecha 21 de abril de 2023, RESFC-2023-389-APN-D#APNAC de fecha 24 de mayo de 2023, RESFC-2023-549-APN-D#APNAC de fecha 7 de julio de 2023, RESFC-2023-728-APN-D#APNAC de fecha 8 de setiembre de 2023, RESFC-2023-908-APN-D#APNAC de fecha 24 de noviembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 33 de la Ley Nº 22.351 se estableció que el control y vigilancia de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales estarán a cargo del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES como servicio auxiliar y dependiente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que por la Decisión Administrativa DECAD-2022-1057-APN-JGM se exceptuó a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, de lo previsto en el Artículo 7º de la Ley Nº 27.591, prorrogada por el Decreto Nº 882/2021, al solo efecto de posibilitar la cobertura de CIENTO TRES (103) cargos vacantes y financiados correspondientes al Agrupamiento Guardaparques del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, de la Categoría G-2 - Guardaparque Asistente.

Que mediante la Decisión Administrativa DECAD-2022-1091-APN#JGM se modificó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2022, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas IF-2022-99606258-APN-DGRH#APNAC a los fines del reencasillamiento del personal de conformidad al Convenio Colectivo dispuesto mediante la Resolución del Directorio RESFC-2022-806-APN-D#APNAC de fecha 4 de noviembre del 2022.

Que por la Ley Nº 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

Que por la Decisión Administrativa DECAD-2023-4-APN#JGM de fecha 10 de enero de 2023 se determinaron los Recursos y Créditos Presupuestarios correspondientes a la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

Que por el Artículo 2° de la Decisión Administrativa DECAD-2023-242-APN-JGM se modificó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas IF-2023-29284509-APN-SSP-MEC, adecuando el Programa 19 de Recursos Humanos, según lo dispuesto en el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, homologado por el Decreto N° 647 de fecha 16 de septiembre de 2022, por lo que se encuentran descongelados y vacantes SETENTA Y UN (71) cargos del Agrupamiento Conservación Territorial, categoría GCT1.

Que por el Decreto DECTO-2023-88-APN-PTE se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por la Decisión Administrativa DA-2024-5-APN-JGM se determinaron los recursos y créditos presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud del Decreto Nº 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y con las adecuaciones institucionales del PODER EJECUTIVO NACIONAL establecidas por el Decreto Nº 8 de fecha 10 de diciembre de 2023.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia DNU-2024-484-APN-PTE se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto DECTO-644-APN-PTE se creó la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, recayendo este Organismo descentralizado en dicha órbita.

Que el ingreso de personal al régimen de estabilidad sólo procede mediante la sustanciación de los correspondientes procesos de selección, conforme lo disponen los Artículos 4° y 8° del Anexo a la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº 25.164, los Artículos concordantes de su Decreto Reglamentario Nº 1.421/2002 y los Artículos 10, 11, 12, 14, 29, 33, 34, 35, 38 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006, aplicables también para la promoción del personal permanente a cargos superiores.

Que por el Decreto DCTO-2022-647-APN-PTE de fecha 16 de septiembre de 2022 y sus modificatorios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Cuerpo de Guardaparques Nacionales.

Que por la Resolución Conjunta RESFC-2023-9-APN-APNAC#MAD de la Secretaría de Gestión y Empleo Público y la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, de fecha 14 de abril de 2023, se aprobó el Régimen de Selección para el ingreso a la Planta Permanente del Agrupamiento de Conservación Territorial y del Agrupamiento Técnico del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, de conformidad con lo previsto en el Artículo 29 del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES contenido en el Anexo I al precitado Decreto.

Que mediante la Resolución del Directorio RESFC-2023-389-APN-D#APNAC de fecha 24 de mayo de 2023 se dio inicio al proceso para la cobertura de TREINTA Y CUATRO (34) cargos vacantes y financiados de la planta permanente Categoría Guardaparque CGT-1 del “Agrupamiento de Conservación Territorial del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES”, Segundo Llamado, de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE detallados en el Anexo IF-2023-59190919-APN-DCYD#APNAC, que formara parte integrante de la referida Resolución.

Que mediante el Artículo 2º de la referida Resolución se determinó que, el proceso de selección para la cobertura de los cargos del “Agrupamiento de Conservación Territorial del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES” Categoría Guardaparque GCT-1, sea realizado por convocatoria abierta y mediante el Régimen de Selección para el ingreso a la Planta Permanente del Agrupamiento de Conservación Territorial y al Agrupamiento Técnico del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, aprobado por el Artículo 1° de la Resolución Conjunta de la entonces Secretaría de Gestión y Empleo Público y la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES RESFC-2023-9-APN-APNAC#MAD, de fecha 14 de abril de 2023.

Que asimismo, por el Artículo 3º de la misma, se designó a los integrantes del Comité de Selección titulares y alternos, bajo el documento IF-2023-56775288-APN-DCYD#APNAC y por el Artículo 4º la Coordinadora Concursal y su alterna.

Que mediante la Resolución del Directorio RESFC-2023-549-APN-D#APNAC de fecha 7 de julio de 2023 se aprobaron las Bases de la Convocatoria definidas por el Comité de Selección Nº 1, por el Comité de Selección Nº 2 y por el Comité de Selección Nº 3, se convocó al proceso de selección y llamado a inscripción de postulantes para la cobertura de los cargos referidos en el Anexo IF-2023-59190919-APN-DCYD#APNAC y se fijó UN (1) Cronograma tentativo para el desarrollo del proceso de selección, el que fue modificado mediante el Acta de Comité Nº 20 bajo el documento IF-2023-118749760-APN-DCYD#APNAC, el Acta de Comité Nº 19 bajo el documento IF-2023-118746290-APN-DCYD#APNAC y el Acta de Comité Nº 18 bajo el documento IF-2023-118743447-APN-DCYD#APNAC.

Que mediante la Resolución del Directorio RESFC-2023-728-APN-D#APNAC de fecha 8 de septiembre de 2023 se rectificó el Anexo obrante como documento IF-2023-56775288-APN-DCYD#APNAC contenido en el Artículo 3º de la Resolución del Directorio RESFC-2023-389-APN-D#APNAC, de fecha 24 de mayo de 2023, a través del documento IF-2023-102820326-APN-DCYD#APNAC.

Que de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 11 de la Resolución Conjunta RESFC-2023-9-APN-APNAC#MAD de la entonces Secretaría de Gestión y Empleo Público y la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y las Bases del Concurso, los Comités de Selección han elaborado las Nóminas de Ingresos al Curso de Habilitación del Agrupamiento de Conservación, conforme a los resultados de las etapas del Proceso, que lucen en los documentos IF-2023-123091012-APN-DCYD#APNAC e IF-2023-122759280-APN-DCYD#APNAC.

Que mediante la Resolución del Directorio RESFC-2023-908-APN-D#APNAC de fecha 24 de noviembre de 2023 se aprobaron las Nóminas de Ingreso al Curso de Habilitación del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, Agrupamiento de Conservación Territorial, elevadas por los Comités de Selección Nros. 1, 2 y 3 de acuerdo con el detalle obrante en los Anexos IF-2023-122940173-APN-DCYD#APNAC, IF-2023-122757367-APN-DCYD#APNAC e IF-2023-122758363-APN-DCYD#APNAC.

Que mediante el Artículo 1º de la Resolución del Directorio RESFC-2023-266-APN-D#APNAC, de fecha 21 de abril de 2023, se aprobó la Currícula Teórica – Práctica (Plan de Estudios correspondiente a la Etapa 6 del referido Régimen de Selección denominada “Curso de Habilitación para Guardaparques de Conservación Territorial del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES”.

Que, asimismo, por el Artículo 3º de la referida Resolución se aprobó el Régimen de Calificaciones, Condiciones de Cursado, Asistencia y Disciplina del Curso de Habilitación para el “Agrupamiento de Conservación Territorial” y para el “Agrupamiento Técnico” bajo el Anexo IF-2023-44284954-APN-DCYD#APNAC.

Que de acuerdo con lo señalado en el Artículo 44 del citado Régimen, “Aprobarán la sexta etapa Curso de Habilitación para los Agrupamientos, tanto el de Conservación Territorial, como el Técnico del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, quienes hubieren obtenido al menos SETENTA (70) puntos en cada una de las asignaturas previstas, en el resultado final de la Evaluación de Desempeño y en la Evaluación del Proyecto Final Integrador”, se ha finalizado con la aprobación de la SEXTA (6º[JD1] ) etapa del referido Régimen de Selección y en el Artículo 45 del Régimen señalado, el Comité de Selección ha procedido a confeccionar el Orden de Mérito Definitivo, tal como lo expresan las Actas Nros. 31 del Comité de Selección Nº 1, Sede Pre-Delta de fecha 29 de octubre de 2024, que obra en el documento IF-2024-122812800-APN-DCYD#APNAC, 27 del Comité de Selección Nº 2, Sede Villa Unión de fecha 29 de octubre de 2024 que obra en el documento IF-2024-121983223-APN-DCYD#APNAC y 26 del Comité de Selección Nº 3, Sede Jaramillo de fecha 29 de octubre de 2024, que obra en el documento IF-2024-122335855-APN-DCYD#APNAC.

Que tal como lo expresan las Actas correlativas del Comité de Selección, se han cumplimentado todas las etapas previstas del proceso concursal.

Que asimismo, a tenor de dichas Actas, corresponde se declaren desiertos en el Proceso de Selección para la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la planta permanente Categoría Guardaparque CGT-1 del “Agrupamiento de Conservación Territorial del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES”, Segundo Llamado, los cargos consignados en el Anexo IF-2024-127831062-APN-DP#APNAC, pertenecientes a los Comités Nros. 1 y 3.

Que mediante el Artículo 3º del Decreto DECTO-2024-958-APN-PTE de fecha 25 de octubre de 2024 se establece que “Corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, la designación del personal ingresante a la planta permanente y la promoción del personal que revista en la planta permanente, luego de la sustanciación de los respectivos procesos de selección, en cargos vacantes y financiados presupuestariamente en sus respectivos ámbitos, incluyendo los que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita. En todos los casos se requerirá la previa intervención del órgano rector en materia de empleo público a los fines de certificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso a la Administración Pública Nacional establecidos en la Ley Nº 25.164 y su decreto reglamentario.”.

Que, asimismo, por el Artículo 5º del citado Decreto, se dispuso que “Las unidades de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL centralizada y los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales mantienen las mismas en los términos de los artículos 3º y 4º del presente.”.

Que la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia

Que se cuenta con previsión presupuestaria suficiente para hacer frente al gasto que demandará el dictado de la presente según obra en la Nota NO-2024-124711775-APN-DPYCG#APNAC.

Que las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Presupuesto y Control de Gestión han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso u), de la Ley Nº 22.351 y lo dispuesto en los Artículos 3º y 5º del Decreto DECTO-2024-958-APN-PTE.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Orden de Mérito Definitivo del Curso de Habilitación para el Agrupamiento de Conservación Territorial del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES - SEGUNDO LLAMADO, el cual obra en los Anexos IF-2024-122812800-APN-DCYD#APNAC, IF-2024-121983223-APN-DCYD#APNAC e IF-2024-122335855-APN-DCYD#APNAC, en virtud de lo señalado en los Considerandos y que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Desígnase en la categoría Guardaparque de Conservación Territorial (GCT-1) del Agrupamiento Guardaparques de Conservación Territorial del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES - SEGUNDO LLAMADO, aprobado por el Decreto DECTO-2022-647-APN-PTE, a partir del día de la presente, a las personas detalladas en el Anexo IF-2024-127830796-APN-DCYD#APNAC, conforme lo expuesto en los Considerandos y que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Declárese desierto en este Proceso de Selección para la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente Categoría Guardaparque CGT-1 del “Agrupamiento de Conservación Territorial del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES”, Segundo Llamado, los cargos citados en el Anexo IF-2024-127831062-APN-DCYD#APNAC conforme lo establecido en los Considerandos y que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Establecese que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 5º.- Establécese que por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones se notifique en legal forma a los interesados. Cumplido y con las debidas constancias, gírense las actuaciones a la Dirección General de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Walter Rubén Scibilia Campana - Maria Victoria Haure - Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Nahuel Celerier - Marcelo Miguel Forgione - Cristian Larsen

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/01/2025 N° 181/25 v. 06/01/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)
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