Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 325/2024

RESOL-2024-325-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-66866659- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N° 17.319 y N° 24.076; los Decretos N° 1738/92, N° 55/23, N° 70/23, la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 2453/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. (en adelante la “Licenciataria”).

Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos, lo cual es receptado por la norma citada.

Que el Artículo 38 de la Ley N° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores, incluirá los costos de su adquisición.

Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural.

Que el artículo 3° del mencionado Decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.

Que mediante el artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.

Que por medio del artículo 6° se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.

Que, por su parte, la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC de fecha 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5 del DNU N° 55/23.

Que el 26 de marzo de 2024 la SECRETARÍA DE ENERGÍA dictó la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC mediante la cual – en lo que aquí resulta pertinente – instruyó al ENARGAS “…a incluir como valor de gas propano por redes, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada” (artículo 8°).

Que mediante la Resolución N° RESOL-2024-116-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 03/04/2024) esta Autoridad Regulatoria aprobó nuevos cuadros tarifarios a ser aplicados por la Licenciataria.

Que, posteriormente, mediante nota N° NO-2024-47637635-APN-SE#MEC del 8 de mayo de 2024, el Sr. Secretario de Energía instruyó – respecto de las localidades abastecidas por gas propano indiluido por redes – a mantener el valor incluido en los cuadros tarifarios entonces vigentes, no aplicándose lo indicado en el artículo 8º de la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC.

Que, en el mes de junio del corriente, en lo aquí resulta pertinente y en el marco antes descripto, mediante la Resolución Nº RESOL-2024-256-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 06/06/24), esta Autoridad Regulatoria aprobó nuevos cuadros tarifarios correspondientes a las localidades abastecidas por propano indiluido por redes, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 8° de la referida resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº RESOL-2024-41-APN-SE#MEC.

Que el precio del gas propano calculado según el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución SE N° 36/15 y lo instruido en la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, correspondiente al mes de junio de 2024, fue de 372.952 $/tonelada. De esa manera, calculado el 25% del mismo, se convirtió a m3 equivalente de gas natural para su incorporación a los cuadros tarifarios, y se obtiene un valor de 72,26 $/m3.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición correspondientes a las localidades abastecidas con gas propano indiluido dentro del Área de Servicio de la Licenciataria.

Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las prestadoras publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-67090738-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los considerandos de la presente.

ARTICULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y sus modificatorias).

ARTÍCULO 4°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 5°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°: Notificar a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 7°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/07/2024 N° 41353/24 v. 01/07/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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