MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION Nº 475/90 - MODIFICACION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
28-Nov-2013
Resumen:
SUSTITUYESE EL ARTICULO 3° DE LA RESOLUCION Nº 475/90 INOS EL QUE QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: “ARTICULO 3°.- LOS AGENTES DEL SEGURO DE SALUD QUE OPTEN POR AUTORIZAR A SU REPRESENTANTE LEGAL A DELEGAR LA FACULTAD DE SUSCRIPCION DE CERTIFICADOS DE DEUDA, DEBERAN PUBLICAR LO RESUELTO EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, IDENTIFICANDO DE MODO FEHACIENTE A LAS PERSONAS HABILITADAS POR LA DELEGACION DE FACULTADES Y DETERMINAR EN TODOS LOS CASOS, EL AMBITO TERRITORIAL, DE ACTUACION DE ESTAS”.