Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3224
Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias. Nuevo Programa Aplicativo. Norma modificatoria y complementaria.
Bs. As., 25/11/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 15236-243-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, estableció el procedimiento que deben observar los empleadores para determinar nominativamente e ingresar, los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.
Que la Resolución Nº 144/10 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) determinó que las empresas, que a la fecha de su dictado, se encontraren comprendidas en el Sistema de Fondo Compensador para el pago de asignaciones familiares, quedan incorporadas de pleno derecho al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), no pudiendo efectuarse compensaciones a partir del período devengado julio de 2010, con excepción de las asignaciones correspondientes a beneficiarias en uso de licencia por maternidad y/o maternidad “down”, por los períodos en que se extiendan o completen dichas licencias.
Que conforme lo informado por la Gerencia de Prestaciones Activas de la referida Administración Nacional, ha finalizado la posibilidad de compensación de las asignaciones familiares derivadas de las citadas licencias.
Que, por otra parte, a efectos de poder identificar adecuadamente a los trabajadores comprendidos en los convenios de corresponsabilidad gremial vigentes, celebrados en el marco de la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1370/08, resulta necesario actualizar el listado de productores que suscribieron dichos convenios, incorporando las novedades en el aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”.
Que a fin de nominar a los trabajadores comprendidos en las Resoluciones Nº 268/09 y Nº 824/09 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que se encuentran prestando servicios en dependencias de la Provincias que han transferido sus sistemas previsionales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), corresponde asignar nuevos códigos de actividad en el mencionado aplicativo.
Que asimismo, se estima necesario introducir controles para validar los montos mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, actualmente vigentes.
Que consecuentemente, procede aprobar y poner a disposición de los empleadores la Versión 35 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” y sustituir la Tabla “Códigos de Actividad” prevista en la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, que contempla lo señalado en los considerandos precedentes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social —conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias—, deberá efectuarse mediante la utilización de la Versión 35 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, cuyas novedades se receptarán automáticamente en el sistema “Su Declaración”.
Las características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo I de la presente.
El mencionado sistema estará disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Art. 2º — Sustitúyese en el Anexo IV de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, la Tabla T03 “Códigos de Actividad”, por la que se consigna con igual denominación en el Anexo II de la presente.
Art. 3º — Apruébanse la Versión 35 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” y los Anexos I y II que forman parte de la presente.
Art. 4º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación para la generación de declaraciones juradas (F.931) correspondientes al mes devengado noviembre de 2011 y los siguientes.
La obligación de utilización de la nueva versión del programa aplicativo comprende también las presentaciones de declaraciones juradas —originales o rectificativas— correspondientes a períodos anteriores a noviembre de 2011 que se efectúen a partir de la vigencia de la presente.
No obstante, excepto en el caso de los empleadores que encuadren en las situaciones que se explicitan a continuación, el resto de los empleadores podrán continuar utilizando la Versión 34 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” hasta el último día del mes siguiente al de publicación de la presente:
a) Empleadores que hayan celebrado convenios de corresponsabilidad gremial, que cuenten con la pertinente resolución de la autoridad de aplicación.
b) Provincias adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que tengan personal comprendido en las Resoluciones Nº 268/09 y Nº 824/09 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
1. REQUERIMIENTOS DE “HARDWARE” Y “SOFTWARE”
1.1. PC con Procesador de 500 Mhz o superior.
1.2. Memoria RAM mínima: 128 Mb.
1.3. Memoria RAM recomendable: 256 Mb o superior.
1.4. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb. (disponibles para la instalación).
1.5. “Windows 98” o NT o superior.
1.6. Instalación previa del “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2 o superior”.
2. NUEVAS FUNCIONALIDADES
2.1. Elimina la posibilidad de compensación de las asignaciones familiares correspondientes a “licencia por maternidad” o “maternidad down”.
2.2. Habilita a los nuevos productores que suscribieron Convenios de Corresponsabilidad Gremial, a efectos de que puedan declarar a los trabajadores comprendidos en los mismos.
2.3. Asigna los códigos de actividad 109 y 110 para identificar a los trabajadores comprendidos en las Resoluciones Nº 268/09 y Nº 824/09 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que se encuentran prestando servicios en dependencias de las Provincias que hayan transferido sus sistemas previsionales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Dichos trabajadores están alcanzados por un aporte personal adicional, cuya alícuota se consignará en el campo “Aporte Adicional%”, existente a nivel de nómima.
2.4. Efectúa validaciones sobre los montos mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social.
2.5. Incorpora nuevos códigos en la tabla correspondiente a obras sociales.
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3224
Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias. Nuevo Programa Aplicativo. Norma modificatoria y complementaria.
Bs. As., 25/11/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 15236-243-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, estableció el procedimiento que deben observar los empleadores para determinar nominativamente e ingresar, los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.
Que la Resolución Nº 144/10 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) determinó que las empresas, que a la fecha de su dictado, se encontraren comprendidas en el Sistema de Fondo Compensador para el pago de asignaciones familiares, quedan incorporadas de pleno derecho al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), no pudiendo efectuarse compensaciones a partir del período devengado julio de 2010, con excepción de las asignaciones correspondientes a beneficiarias en uso de licencia por maternidad y/o maternidad “down”, por los períodos en que se extiendan o completen dichas licencias.
Que conforme lo informado por la Gerencia de Prestaciones Activas de la referida Administración Nacional, ha finalizado la posibilidad de compensación de las asignaciones familiares derivadas de las citadas licencias.
Que, por otra parte, a efectos de poder identificar adecuadamente a los trabajadores comprendidos en los convenios de corresponsabilidad gremial vigentes, celebrados en el marco de la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1370/08, resulta necesario actualizar el listado de productores que suscribieron dichos convenios, incorporando las novedades en el aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”.
Que a fin de nominar a los trabajadores comprendidos en las Resoluciones Nº 268/09 y Nº 824/09 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que se encuentran prestando servicios en dependencias de la Provincias que han transferido sus sistemas previsionales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), corresponde asignar nuevos códigos de actividad en el mencionado aplicativo.
Que asimismo, se estima necesario introducir controles para validar los montos mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, actualmente vigentes.
Que consecuentemente, procede aprobar y poner a disposición de los empleadores la Versión 35 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” y sustituir la Tabla “Códigos de Actividad” prevista en la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, que contempla lo señalado en los considerandos precedentes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social —conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias—, deberá efectuarse mediante la utilización de la Versión 35 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, cuyas novedades se receptarán automáticamente en el sistema “Su Declaración”.
Las características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo I de la presente.
El mencionado sistema estará disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Art. 2º — Sustitúyese en el Anexo IV de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, la Tabla T03 “Códigos de Actividad”, por la que se consigna con igual denominación en el Anexo II de la presente.
Art. 3º — Apruébanse la Versión 35 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” y los Anexos I y II que forman parte de la presente.
Art. 4º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación para la generación de declaraciones juradas (F.931) correspondientes al mes devengado noviembre de 2011 y los siguientes.
La obligación de utilización de la nueva versión del programa aplicativo comprende también las presentaciones de declaraciones juradas —originales o rectificativas— correspondientes a períodos anteriores a noviembre de 2011 que se efectúen a partir de la vigencia de la presente.
No obstante, excepto en el caso de los empleadores que encuadren en las situaciones que se explicitan a continuación, el resto de los empleadores podrán continuar utilizando la Versión 34 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” hasta el último día del mes siguiente al de publicación de la presente:
a) Empleadores que hayan celebrado convenios de corresponsabilidad gremial, que cuenten con la pertinente resolución de la autoridad de aplicación.
b) Provincias adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que tengan personal comprendido en las Resoluciones Nº 268/09 y Nº 824/09 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 1º)
PROGRAMA APLICATIVO “SICOSS” - VERSION 35
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
1. REQUERIMIENTOS DE “HARDWARE” Y “SOFTWARE”
1.1. PC con Procesador de 500 Mhz o superior.
1.2. Memoria RAM mínima: 128 Mb.
1.3. Memoria RAM recomendable: 256 Mb o superior.
1.4. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb. (disponibles para la instalación).
1.5. “Windows 98” o NT o superior.
1.6. Instalación previa del “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2 o superior”.
2. NUEVAS FUNCIONALIDADES
2.1. Elimina la posibilidad de compensación de las asignaciones familiares correspondientes a “licencia por maternidad” o “maternidad down”.
2.2. Habilita a los nuevos productores que suscribieron Convenios de Corresponsabilidad Gremial, a efectos de que puedan declarar a los trabajadores comprendidos en los mismos.
2.3. Asigna los códigos de actividad 109 y 110 para identificar a los trabajadores comprendidos en las Resoluciones Nº 268/09 y Nº 824/09 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que se encuentran prestando servicios en dependencias de las Provincias que hayan transferido sus sistemas previsionales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Dichos trabajadores están alcanzados por un aporte personal adicional, cuya alícuota se consignará en el campo “Aporte Adicional%”, existente a nivel de nómima.
2.4. Efectúa validaciones sobre los montos mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social.
2.5. Incorpora nuevos códigos en la tabla correspondiente a obras sociales.
ANEXO II
(Artículo 2º)
T03 - TABLA DE CODIGOS DE ACTIVIDAD
Código | Descripción |
00 | Zona de Desastre. Decreto Nº 1386/01 excepto actividad agropecuaria |
01 | Producción Primaria excepto actividad agropecuaria |
02 | Producción de bienes sin comercialización |
03 | Construcción de inmuebles |
04 | Turismo |
05 | Investigación Científica y Tecnológica |
06 | Administración Pública. Con Obra Social Ley Nº 23.660 |
07 | Enseñanza Privada Ley Nº 13.047 no comprendidos en el Decreto Nº 137/05 |
08 | Servicio Doméstico |
09 | Servicios energéticos Res. MTESS 268 y 824/09 |
10 | Universidades privadas personal no docente Decreto Nº 1123/99 |
11 | Personal Permanente Discont. Empresas de Servicios Eventuales |
12 | PIT –Programas Intensivos de Trabajo |
13 | Personal embarcado |
14 | Personal embarcado Decreto Nº 1255 S/res SSS 18/99 |
15 | L.R.T.-Directores SA, municipios, org, cent y descent. Emp mixt provin y otros- |
16 | No obligados con el SIJP (colegios, reciprocidad previsional y otros) |
17 | Obligados al SIJP –sin Obra Social Nacional (Adm Púb y otros) |
18 | Provincia incorporada al SIJP sin obra social nacional con ART |
19 | Provincia incorporada al SIJP sin obra social nacional sin ART |
20 | Ley Nº 24.331 Zona Franca |
21 | Decreto Nº 1024/93 Empr del Estado, Org. y Entes Públicos con OS y FNE |
22 | Decreto Nº 1024/93 Empr del Estado, Org. y Entes Públicos sin OS y con FNE |
27 | Servicio exterior Ley Nº 22.731 |
29 | Personal embarcado Decreto Nº 1255 S/res SSS 18/99 con Obra Social |
30 | AFA Decreto Nº 1212/03. Aportante autónomo |
31 | Trabajador rural de la Armada Argentina |
32 | CSJN Corte Suprema de Justicia, Magistrados provinciales, Revisores de Cuenta |
33 | Representante gremial en uso de licencia |
34 | Docentes estatales nacionales. Con obra social 23660- Decreto Nº 137/05 |
35 | Docentes estatales nacionales. Sin obra social 23660 Decreto Nº 137/05 |
36 | Investigador científico/tecnológico estatal nacional con obra social Ley Nº 23.660 Decreto Nº 160/05 |
37 | Investigador científico/tecnológico estatal nacional sin obra social Ley Nº 23.660 Decreto Nº 160/05 |
38 | Docentes privados Res 71/99 SSS – Decreto Nº 137/05 |
39 | No docentes privados Res 71/99 SSS |
40 | Industria del software Ley Nº 25.922 |
41 | Trabajador de la Construcción Ley 25.345 Art. 36 |
42 | Asignaciones Familiares y FNE con Obra Social Nacional |
43 | Asignaciones Familiares y FNE sin Obra Social Nacional |
44 | Ley Nº 24061 Dto. Nº 249/92 |
45 | Provincia incorporada al SIJP con obra social nacional con ART |
46 | Provincia incorporada al SIJP con obra social nacional sin ART |
47 | Ley Nº 15.223 con obra social |
48 | Régimen nacional sin obra social nacional |
49 | Actividades no clasificadas |
50 | POLICIA DE LA RIOJA |
51 | POLICIA DE JUJUY |
52 | POLICIA DE TUCUMAN |
53 | POLICIA DE CATAMARCA |
54 | POLICIA DE RIO NEGRO |
55 | POLICIA DE MENDOZA |
56 | POLICIA DE SANTIAGO DEL ESTERO |
57 | POLICIA DE SALTA |
58 | POLICIA DE SAN JUAN |
59 | POLICIA DE SAN LUIS |
60 | SERVICIO PENITENCIARIO DE SAN LUIS |
61 | POLICIA METROPOLITANA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES |
62 | Personal sin estado policial POLICIA METROPOLITANA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES |
63 | SERVICIO PENITENCIARIO DE LA RIOJA |
64 | SERVICIO PENITENCIARIO DE JUJUY |
65 | SERVICIO PENITENCIARIO DE TUCUMAN |
66 | SERVICIO PENITENCIARIO DE CATAMARCA |
67 | SERVICIO PENITENCIARIO DE RIO NEGRO |
68 | SERVICIO PENITENCIARIO DE MENDOZA |
69 | LEGISLADORES NACIONALES (DIPUTADOS Y SENADORES) |
70 | SERVICIO PENITENCIARIO DE SANTIAGO DEL ESTERO |
71 | SERVICIO PENITENCIARIO DE SALTA |
72 | SERVICIO PENITENCIARIO DE SAN JUAN |
75 | Docente de Prov incorporada/SIJP S/obra social nacional C/ART Decreto Nº 137/05 |
76 | Docente de Prov incorporada/SIJP S/obra social nacional S/ART Decreto Nº 137/05 |
77 | Docente de Prov incorporada/SIJP C/obra social nacional C/ART Decreto Nº 137/05 |
78 | Investigador científ/tecnológ/Prov incorporada/SIJP S/O.Social Nac C/ART - Decreto Nº 160/05 |
79 | Investigador científ/tecnológ/Prov incorporada/SIJP C/O Social Nac C/ART - Decreto Nº 160/05 |
81 | Funcionarios del Poder Judicial de la Nación Ley Nº 24.018 |
82 | Funcionarios del Poder Ejecutivo y otros Ley Nº 24.018 |
83 | Presidente de la Nación y Vicepresidente de la Nación |
84 | Docentes privados Res. 71/99 SSS – Dec. Nº 137/05 sin Obra Social- |
85 | Magistrados provinciales, Revisores de Cuenta - docentes |
86 | Decreto Nº 1474/2007 actividad minera |
87 | Docentes Universitarios Nacionales con Obra Social Ley Nº 26.508 |
88 | Docentes Universitarios Nacionales sin Obra Social Ley Nº 26.508 |
91 | Régimen previsional propio. Obra Social Ley Nº 23.660 y Nº 24.714 |
92 | Res 71/99 SSS y otros |
93 | Universidades privadas. Personal Docente D. Nº 1123/99 |
94 | Decreto Nº 953/99 |
95 | Ley Nº 15.223 sin obra social |
97 | Trabajador Agrario. Ley Nº 25.191 |
98 | Zona de Desastre Decreto Nº 1386/01. Actividad Agropecuaria Ley Nº 25.191 |
106 | Administración Pública con obra social Ley Nº 23.660 (con PAMI) Tipo de empleador especial |
109 | Servicios energéticos Res. MTESS 268 y 824/09 – Províncias (Sin PAMI y sin Obra Social) |
110 | Servicios energéticos Res. MTESS 268 y 824/09 – Províncias con Obra Social |
117 | Obligados SIJP –Sin Obra Social (Adm. Púb. y otros) sin PAMI- Tipo de empleador especial |