Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 322/2019

RESFC-2019-322-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2019

VISTO el Expediente N° 33.087 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1.738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución; lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley N° 25.565 y sus modificatorias, reglamentada por el Decreto N° 786/02 y la RESOL-2019-312-APN-SGE#MHA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA DE LA NACIÓN y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido por la Resolución RESOL-2019-312-APN-SGE#MHA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA DE LA NACIÓN se ha producido una readecuación del recargo a aplicar por parte de las prestadoras del servicio de distribución a sus usuarios de servicio completo, el cual está destinado a constituir el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas.

Que con fecha 17 de mayo de 2019, mediante la Nota NO-2019-46619898-APN-SSHYC#MHA la SGE solicitó al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS que realice la estimación del monto del subsidio y, en función de ello, la propuesta de un nuevo monto de recargo destinado a constituir el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas.

Que, en respuesta a tal requerimiento, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, con fecha 24 de mayo de 2019, remitió a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA DE LA NACIÓN la propuesta correspondiente mediante NO-2019-49027584-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que, con posterioridad, a través del Artículo 1° de la Resolución RESOL-2019-312-APN-SGE#MHA se estableció “…que el RECARGO previsto en el artículo 75 de la ley 25.565 y sus modificatorias será equivalente al cuatro coma cuarenta y seis por ciento (4,46%) sobre el precio de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), por cada metro cúbico (m3) de nueve mil trescientas kilocalorías (9.300 kc) que ingrese al sistema de ductos en el Territorio Nacional…”.

Que, asimismo, en dicho Artículo se determinó que la facturación del recargo se ajustase a los procedimientos que a esos efectos establezca este Organismo.

Que, la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA DE LA NACIÓN aclaró en los considerandos de la RESOL-2019-312-APN-SGE#MHA, que corresponde que el ENARGAS, en el marco de sus competencias, realice los procedimientos que estime pertinentes a los efectos de que las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes, al momento de emitir su facturación a los usuarios finales de servicio completo, y a efectos del traslado de dicho recargo, adecuaren los valores incorporando el efecto del porcentaje de gas retenido.

Que, en virtud de lo establecido en la normativa que se viene reseñando, y la distribución de competencias en ellas diseñado, esta Autoridad Regulatoria procedió a estimar los porcentajes de recargo que las distintas prestadoras del servicio de distribución de gas deberían cobrar a los usuarios del servicio completo de cada subzona en particular, en función del mix de rutas de transporte de cada una de ellas y el gas retenido respectivo.

Que, a esos efectos, se ha contemplado el porcentaje de recargo establecido en el Artículo 1° de la Resolución RESOL-2019-312-APN-SGE#MHA, en función de lo previsto por el Artículo 75 de la Ley N° 25.565 y sus modificatorias, cuyo valor es de CUATRO COMA CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (4,46%) sobre el precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte, por cada METRO CUBICO (M3) de NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORIAS (9.300 kc) que ingrese al sistema de ductos en el Territorio Nacional.

Que, asimismo, se han ponderado los porcentajes de gas retenido promedio, correspondientes a los mixes de rutas de Transporte contemplados en los cuadros tarifarios aprobados con vigencia a partir del 8 de octubre del corriente año a las prestadoras del Servicio de Distribución para abastecer a los usuarios de servicio completo en las subzonas de sus respectivas áreas licenciadas.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 incisos a), b), y x) de la Ley N° 24.076.

Por ello,

El DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Instruir a las prestadoras del servicio de distribución a aplicar, por cada METRO CUBICO (M3) de NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORIAS (9.300 kc) facturado a sus usuarios de servicio completo, un recargo que se determinará aplicando, al precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), los porcentajes por subzona que obran como Anexo IF-2019-52600966-APN-GDYE#ENARGAS.

ARTICULO 2°: Instruir a las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes, a incluir en la facturación de los usuarios finales de servicio completo los montos de recargo resultantes de la implementación de lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente identificándolos bajo la leyenda “Fdo. Fiduciario Art. 75 Ley N° 25.565”.

ARTÍCULO 3°: Los porcentajes a facturar deberán ser modificados ante cambios en la combinación de rutas de transporte utilizado para abastecer a cada subzona tarifaria o cambios en los porcentajes de gas retenido por ruta aprobados por esta Autoridad Regulatoria, para lo cual las prestadoras deberán solicitar a este Organismo la autorización correspondiente.

ARTÍCULO 4°: Disponer que las Licenciatarias del Servicio de Distribución deberán comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los cinco (5) días de notificada la presente.

ARTICULO 5°: Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar; notificar a las Licenciatarias del Servicio de Distribución y a REDENGAS S.A., en los términos del Artículo 41 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017”; publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone - Diego Guichon - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/06/2019 N° 41214/19 v. 11/06/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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