INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 3201/2012
Bs. As., 5/12/2012
VISTO, las Resoluciones Nº 2685/11-INCAA, 1816/12-INCAA, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1° del Decreto Nº 705/95, que impone que todo sumario se iniciara con el acta de constatación de la infracción, labrada por los funcionarios legalmente habilitados para ello.
Que a través de la Resolución Nº 1816/12-INCAA, se establecieron distintos tipos de actas de comprobaciones y constataciones de infracciones que establecen las normas vigentes.
Que la finalidad de imponer distintos tipos de actas y un procedimiento redunda en la posibilidad de sustanciar eficazmente el procedimiento para la aplicación de sanciones.
Que la Resolución Nº 2685/11-INCAA, aprueba un único modelo de acta para efectuar las constataciones e intimaciones.
Que surgiría una superposición en cuanto a la practicidad de los distintos tipos de impresos.
Que en consecuencia resulta necesario dejar sin efecto el modelo de acta aprobado por la Resolución Nº 2685/11-INCAA.
Que las facultades para el dictado de la presente surge del Artículo 3° Inciso h), i) y e) y Artículos 61° y 65° y concordantes de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. 2001) y Decreto Nº 1536/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Déjese sin efecto, en todos sus términos, a la Resolución Nº 2685/11-INCAA.
ARTICULO 2° — Regístrese, Comuníquese, Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente Archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
Resolución Nº 3201/2012
Bs. As., 5/12/2012
VISTO, las Resoluciones Nº 2685/11-INCAA, 1816/12-INCAA, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1° del Decreto Nº 705/95, que impone que todo sumario se iniciara con el acta de constatación de la infracción, labrada por los funcionarios legalmente habilitados para ello.
Que a través de la Resolución Nº 1816/12-INCAA, se establecieron distintos tipos de actas de comprobaciones y constataciones de infracciones que establecen las normas vigentes.
Que la finalidad de imponer distintos tipos de actas y un procedimiento redunda en la posibilidad de sustanciar eficazmente el procedimiento para la aplicación de sanciones.
Que la Resolución Nº 2685/11-INCAA, aprueba un único modelo de acta para efectuar las constataciones e intimaciones.
Que surgiría una superposición en cuanto a la practicidad de los distintos tipos de impresos.
Que en consecuencia resulta necesario dejar sin efecto el modelo de acta aprobado por la Resolución Nº 2685/11-INCAA.
Que las facultades para el dictado de la presente surge del Artículo 3° Inciso h), i) y e) y Artículos 61° y 65° y concordantes de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. 2001) y Decreto Nº 1536/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Déjese sin efecto, en todos sus términos, a la Resolución Nº 2685/11-INCAA.
ARTICULO 2° — Regístrese, Comuníquese, Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente Archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 13/12/2012 N° 123350/12 v. 13/12/2012