Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE FINANZAS

SECRETARIA DE HACIENDA


MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE FINANZAS


Y

SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 32/2022

RESFC-2022-32-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2022

Visto el expediente EX-2022-84990832-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882 del 23 de diciembre de 2021, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 668 del 27 de septiembre de 2019 (DNU-2019-668-APN-PTE), 346 del 5 de abril de 2020 (DECNU-2020-346-APN-PTE), 820 del 25 de octubre de 2020, 88 del 22 de febrero de 2022 (DECNU-2022-88-APN-PTE) y 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), y la resolución conjunta 66 del 11 de octubre de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-66-APN-SECH#MHA), y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior, con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo Nacional en los presupuestos de la administración central y de los organismos descentralizados.

Que mediante el decreto 882 del 23 de diciembre de 2021 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2022 rigen, en virtud de lo establecido por el citado artículo 27 de la ley 24.156, las disposiciones de la ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.

Que en el Título III de la ley 24.156 se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que mediante el artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que a través del artículo 9° del decreto 88 del 22 de febrero de 2022 (DECNU-2022-88-APN-PTE) se sustituye la planilla anexa al artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, modificada por el artículo 20 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE).

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que en el artículo 1° del decreto 668 del 27 de septiembre de 2019 (DNU-2019-668-APN-PTE), con la modificación introducida mediante el decreto 346 del 5 de abril de 2020 (DECNU-2020-346-APN-PTE), se dispuso que, las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el artículo 8° de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, así como la totalidad de las empresas, entes y fondos fiduciarios comprendidos en sus incisos b, c y d, y los fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados precedentemente, sólo podrán invertir sus excedentes transitorios de liquidez, mediante la suscripción de Letras precancelables emitidas por el Tesoro Nacional a un plazo que no exceda los ciento ochenta (180) días.

Que en el artículo 4° del decreto 346/2020, se establece que los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de los títulos mencionados en los incisos i y ii del artículo 2° del mencionado decreto serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en conjunto, por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas dependientes del Ministerio de Economía.

Que a través del artículo 14 del decreto 88/2022 se prorroga la vigencia de los decretos 668/2019 y 346/2020 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Que mediante la resolución conjunta 66 del 11 de octubre de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-66-APN-SECH#MHA), y su modificatoria, se aprueban las reglas y procedimientos para las inversiones previstas en el artículo 1° del decreto 668/2019.

Que, en ese marco, se considera conveniente proceder a la emisión de una Letra del Tesoro Nacional en dólares estadounidenses a descuento a ciento ochenta (180) días de plazo.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía informa que la emisión que se impulsa se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, sustituida por el artículo 9° del decreto 88/2022 y modificada por el artículo 20 del decreto 331/2022.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, y sus modificatorias y complementarias, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en Dólares Estadounidenses a descuento Decreto 668/2019 con vencimiento 1 de marzo de 2023”, por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses mil ciento treinta y cuatro millones doscientos setenta y tres mil setecientos cincuenta y nueve con cuarenta y nueve centavos (VNO USD 1.134.273.759,49), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 2 de septiembre de 2022.

Fecha de vencimiento: 1º de marzo de 2023.

Plazo: ciento ochenta (180) días.

Moneda de emisión, suscripción y pago: dólares estadounidenses.

Precio de suscripción: dólares estadounidenses novecientos ochenta y tres con tres centavos (USD 983,03) por cada valor nominal original dólares estadounidenses mil (VNO USD 1.000).

Amortización: íntegra al vencimiento.

Interés: cupón cero (0) -a descuento-.

Denominación mínima: será de valor nominal original dólares estadounidenses un centavo (VNO USD 0,01).

Opción de cancelación anticipada: el suscriptor podrá disponer la cancelación anticipada de la Letra del Tesoro en forma total o parcial, al precio calculado conforme la siguiente fórmula:


Para el ejercicio de esta opción, el suscriptor deberá dar aviso en forma fehaciente a la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía con una anticipación no menor a quince (15) días corridos.

Forma de Colocación: suscripción directa a las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el artículo 8° de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, así como la totalidad de las empresas, entes y fondos fiduciarios comprendidos en sus incisos b, c y d, y los fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados precedentemente en el marco de lo establecido en los decretos 668 del 27 de septiembre de 2019 (DNU-2019-668-APN-PTE) y 346 del 5 de abril de 2020 (DECNU-2020-346-APN-PTE) y en el artículo 86 de la ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, y sus modificatorias y complementarias.

Negociación: la Letra del Tesoro Nacional será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en esa institución.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.

ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Eduardo Pablo Setti - Raul Enrique Rigo

e. 26/08/2022 N° 66624/22 v. 26/08/2022
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