MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
CONTENIDO ALCOHOLICO MINIMO FIJADO PARA EL AÑO Y LA ZONA - VINOS VARIETALES
Resumen:
A PARTIR DEL DICTADO DE LA PRESENTE RESOLUCION, AQUELLOS PRODUCTOS PROVENIENTES DE LAS VARIEDADES QUE FIGURAN EN EL ANEXO DE LA PRESENTE NORMA, Y QUE NO ALCANCEN EL CONTENIDO ALCOHOLICO MINIMO FIJADO PARA EL AÑO Y LA ZONA A QUE CORRESPONDAN, PODRAN SER HABILITADOS PARA LA LIBRE CIRCULACION COMO VINOS VARIETALES, CONFORME SURJA DE SUS ANTECEDENTES DE ELABORACION, SIEMPRE QUE SU CONTENIDO ALCOHOLICO REAL NO SEA INFERIOR A ONCE COMA CINCUENTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (11,50% V/V).
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 3° DE LA RESOLUCION 21/2021 DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, B.O. 10/09/2021, PAGINA 27.