Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C. 32/2009
Comunicación Final de Traslado. Modificación de la Resolución C. 26/09.
Mendoza, 2/10/2009
VISTO el Expediente Nº S93:0005732/2009, la Ley General de Vinos Nº 14.878, la Resolución Nº C.26 de fecha 24 de junio de 2009, y
CONSIDERANDO
Que la Resolución Nº C.26 de fecha 24 de junio de 2009 establece en su Anexo II, Punto I, Inciso B 'COMUNICACION DE FINAL TRASLADO', que 'Cuando el establecimiento receptor pretenda transmitir un final de ingreso por traslado y éste presente variaciones de volumen y/o de discriminación de éste en cuanto a su propiedad, con respecto a la transmisión de inicio, deberá comunicar esta situación al establecimiento remitente quien se obligará a transmitir un alta rectificativa adecuando éste a la realidad'.
Que tal forma de operar, dificulta a los establecimientos receptores la posibilidad de uso del producto ingresado, por cuanto no puede transmitir su ingreso hasta tanto el remitente adecue el inicio a este final.
Que a través de esta metodología se han generado una serie de inconvenientes a nivel administrativo, en la gestión del posterior uso del producto ingresado, ocasionando una serie de demoras que se hace necesario subsanar.
Que en virtud de ello, procede la modificación del apartado mencionado en el primer considerando, la cual no ocasionaría inconvenientes en el posterior control que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA pudiera realizar.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE:
1º — Sustitúyese el Inciso B del Punto I del Anexo II a la Resolución Nº C. 26 de fecha 24 de junio de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:
'B- COMUNICACION DE FINAL TRASLADO:
a) El establecimiento receptor de un ingreso por traslado, deberá transmitir el final del mismo sin necesidad de que el establecimiento remitente deba adecuar la solicitud de inicio.
El sistema informático, en forma automática, adecuará los datos correspondientes al volumen del inicio declarados por el remitente a la finalización presentada, la que deberá ser concordante con los datos resultantes de los parciales registrados en los pertinentes certificados de tránsito.
Para el caso en que el establecimiento remitente no estuviere de acuerdo con el volumen y características de los datos presentados por el receptor en la finalización del traslado, tendrá un plazo de DOS (2) días para presentar su desacuerdo ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), con expresa mención de las causales y acompañando toda la prueba que haga a su derecho. Dicho plazo debe contarse a partir de la expiración de los CINCO (5) días corridos establecidos para la comunicación de la finalización del traslado por parte del receptor.
b) Ante esta circunstancia, el INV, sin mediar previa intimación, podrá paralizar, tanto al establecimiento remitente como al receptor, todos los movimientos ante este Instituto hasta tanto se resuelva la situación planteada, sin perjuicio de las posteriores sanciones que pudieran corresponder en cada caso.
c) Transcurrido el plazo previsto en el apartado a) precedente, sin que mediare oposición alguna por parte del establecimiento remitente, quedará acreditado el volumen comprometido, según lo declarado por el establecimiento receptor.'.
2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.