VITIVINICULTURA
TRANSPORTISTAS DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
31-Oct-2001
Resumen:
A PARTIR DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE, LOS TRANSPORTISTAS DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS Y ALCOHOLES A GRANEL QUE INGRESEN A LA PROVINCIA DE MENDOZA, QUEDAN OBLIGADOS A REGISTRAR SU PASO POR EL LIMITE INTERPROVINCIAL A TRAVES DEL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA O DEL INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA MEDIANTE EL SELLADO DEL CERTIFICADO DE TRANSITO O AL DORSO DEL REMITO O FACTURA DE ALCOHOLES.
Observaciones:
ABROGADA POR RESOLUCION C 27/2004 - ART. 10 - BOLETIN OFICIAL 15/7/2004 - PAG. 7.-