SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 319/2019
RESOL-2019-319-APN-SSN#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2019
VISTO el Expediente EX-2019-15136498-APN-GA#SSN, la Resolución SSN Nº 40.359 de fecha 30 de marzo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución SSN Nº 40.359 de fecha 30 de marzo de 2017 estableció, entre otros aspectos relativos a la actividad de los Productores Asesores de Seguros, el importe a abonar en concepto de derecho de rúbrica por cada uno de los Registros de Operaciones de Seguros y de Cobranzas y Rendiciones bajo la modalidad papel, como así también el correspondiente al acceso al Sistema de Rúbrica Digital.
Que resulta oportuno actualizar los aludidos importes.
Que la Gerencia de Autorizaciones y Registros se expidió en el ámbito inherente a su competencia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó intervención en las presentes actuaciones.
Que la Ley Nº 22.400 y el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091 confieren atribuciones a este Organismo para el dictado de la presente Resolución.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto el Artículo 5º de la Resolución SSN Nº 40.359 de fecha 30 de marzo de 2017.
ARTÍCULO 2º.- Fíjese el derecho de rúbrica a abonar en:
a) PESOS UN MIL SETECIENTOS ($ 1.700,00) por cada uno de los Registros de Operaciones de Seguros bajo la modalidad papel.
b) PESOS UN MIL CUATROCIENTOS ($ 1.400,00) para acceder a la registración de hasta CINCO MIL CIEN (5.100) operaciones de seguros a través del Sistema de Rúbrica Digital.
(Artículo sustituido texto según art. 1° de la Resolución Sintetizada N° 342/2024 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 29/7/2024)
ARTÍCULO 3º.- (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución Sintetizada N° 109/2024 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 07/03/2024)
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Pazo
Resolución 319/2019
RESOL-2019-319-APN-SSN#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2019
VISTO el Expediente EX-2019-15136498-APN-GA#SSN, la Resolución SSN Nº 40.359 de fecha 30 de marzo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución SSN Nº 40.359 de fecha 30 de marzo de 2017 estableció, entre otros aspectos relativos a la actividad de los Productores Asesores de Seguros, el importe a abonar en concepto de derecho de rúbrica por cada uno de los Registros de Operaciones de Seguros y de Cobranzas y Rendiciones bajo la modalidad papel, como así también el correspondiente al acceso al Sistema de Rúbrica Digital.
Que resulta oportuno actualizar los aludidos importes.
Que la Gerencia de Autorizaciones y Registros se expidió en el ámbito inherente a su competencia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó intervención en las presentes actuaciones.
Que la Ley Nº 22.400 y el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091 confieren atribuciones a este Organismo para el dictado de la presente Resolución.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto el Artículo 5º de la Resolución SSN Nº 40.359 de fecha 30 de marzo de 2017.
ARTÍCULO 2º.- Fíjese el derecho de rúbrica a abonar en:
a) PESOS UN MIL SETECIENTOS ($ 1.700,00) por cada uno de los Registros de Operaciones de Seguros bajo la modalidad papel.
b) PESOS UN MIL CUATROCIENTOS ($ 1.400,00) para acceder a la registración de hasta CINCO MIL CIEN (5.100) operaciones de seguros a través del Sistema de Rúbrica Digital.
(Artículo sustituido texto según art. 1° de la Resolución Sintetizada N° 342/2024 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 29/7/2024)
ARTÍCULO 3º.- (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución Sintetizada N° 109/2024 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 07/03/2024)
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Pazo
e. 12/04/2019 N° 24246/19 v. 12/04/2019
Antecedentes Normativos
- Artículo 2° sustituido por art. 2° de la Resolución Sintetizada N° 109/2024 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 07/03/2024.
- Artículo 2° sustituido por art. 2° de la Resolución Sintetizada N° 109/2024 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 07/03/2024.