ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3188
Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Codificación de las operaciones efectuadas. Resolución General Nº 2904, su modificatoria y complementarias. Norma modificatoria.
Bs. As., 26/9/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10043-13-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2904, su modificatoria y complementarias, estableció un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales respaldatorios de las operaciones efectuadas en el mercado interno por los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que hayan sido notificados fehacientemente por esta Administración Federal respecto de su inclusión en el mismo.
Que los contribuyentes incorporados al citado régimen informan el detalle de los datos de la operación, incluida la codificación utilizada de acuerdo con lo previsto en el Anexo VII de la mencionada norma.
Que razones de índole operativa tornan aconsejable adecuar la norma precitada a los fines de intensificar el uso de herramientas informáticas, destinadas a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 48 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2904, su modificatoria y complementarias, de la forma que se indica seguidamente:
1. Sustitúyese el último párrafo del Artículo 6º, por el siguiente:
“A los fines de tramitar la solicitud de autorización de emisión los responsables deberán informar además, los datos que se indican en el Anexo VII, utilizando los códigos previstos en el mismo y los que se encontrarán disponibles en el sitio “web” de esta Administración Federal, bajo la denominación “Códigos - Anexo VII - RG 2904”.
2. Sustitúyese el Anexo VII.
Art. 2º — Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.
Art. 3º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
A - DATOS A SUMINISTRAR EN LA SOLICITUD DE AUTORIZACION DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS ORIGINALES
1. Codificación del producto. Los códigos a consignar corresponderán a la estructura provista por la ASOCIACION ARGENTINA DE CODIFICACION DE PRODUCTOS COMERCIALES —CODIGO—, denominados Códigos GTIN 8, GTIN 12 y GTIN 13 así como los que los modifiquen y/o complementen en el futuro, correspondientes a la unidad de consumo minorista o presentación al consumidor final. El precio unitario asociado a los códigos precitados siempre deberá ser mayor a CERO (0).
2. Unidad de referencia. Cuando la comercialización de los productos se realice en presentaciones distintas a la unidad de consumo minorista o presentación al consumidor final, a la que hace referencia la codificación del producto mencionado en el punto anterior (vgr. caja, bulto, “pack”, etc.), en el campo Unidad de Referencia se deberá indicar la cantidad de unidades de consumo minorista contenidas en la presentación que se comercializa. En caso que el producto ya se encuentre individualizado en su unidad de consumo minorista, tanto en el código como en el precio y unidad de medida, la unidad de referencia deberá ser igual a UNO (1).
3. Códigos genéricos. Cuando corresponda emitir comprobantes incluyendo conceptos distintos a los productos que conforman la operatoria comercial principal del contribuyente, deberán utilizarse los códigos de operación consignados en el Apartado B del presente anexo. En el caso de entrega de material promocional y/o muestras, se deberá informar el código genérico correspondiente a “Ventas Varias” previsto en el citado apartado.
4. Códigos específicos. Cuando esta Administración Federal incorpore a contribuyentes —conforme el procedimiento previsto en el Artículo 2º de la presente— cuya actividad amerite la asignación de códigos específicos para reflejar la comercialización y/o prestación de servicios, deberán utilizarse los códigos que se indican en el Apartado C.
B - CODIGOS GENERICOS
C - CODIGOS ESPECIFICOS
Resolución General 3188
Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Codificación de las operaciones efectuadas. Resolución General Nº 2904, su modificatoria y complementarias. Norma modificatoria.
Bs. As., 26/9/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10043-13-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2904, su modificatoria y complementarias, estableció un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales respaldatorios de las operaciones efectuadas en el mercado interno por los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que hayan sido notificados fehacientemente por esta Administración Federal respecto de su inclusión en el mismo.
Que los contribuyentes incorporados al citado régimen informan el detalle de los datos de la operación, incluida la codificación utilizada de acuerdo con lo previsto en el Anexo VII de la mencionada norma.
Que razones de índole operativa tornan aconsejable adecuar la norma precitada a los fines de intensificar el uso de herramientas informáticas, destinadas a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 48 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2904, su modificatoria y complementarias, de la forma que se indica seguidamente:
1. Sustitúyese el último párrafo del Artículo 6º, por el siguiente:
“A los fines de tramitar la solicitud de autorización de emisión los responsables deberán informar además, los datos que se indican en el Anexo VII, utilizando los códigos previstos en el mismo y los que se encontrarán disponibles en el sitio “web” de esta Administración Federal, bajo la denominación “Códigos - Anexo VII - RG 2904”.
2. Sustitúyese el Anexo VII.
Art. 2º — Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.
Art. 3º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO AL ARTICULO 1º
ANEXO VII - RESOLUCION GENERAL Nº 2904, SU MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 6º
A - DATOS A SUMINISTRAR EN LA SOLICITUD DE AUTORIZACION DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS ORIGINALES
1. Codificación del producto. Los códigos a consignar corresponderán a la estructura provista por la ASOCIACION ARGENTINA DE CODIFICACION DE PRODUCTOS COMERCIALES —CODIGO—, denominados Códigos GTIN 8, GTIN 12 y GTIN 13 así como los que los modifiquen y/o complementen en el futuro, correspondientes a la unidad de consumo minorista o presentación al consumidor final. El precio unitario asociado a los códigos precitados siempre deberá ser mayor a CERO (0).
2. Unidad de referencia. Cuando la comercialización de los productos se realice en presentaciones distintas a la unidad de consumo minorista o presentación al consumidor final, a la que hace referencia la codificación del producto mencionado en el punto anterior (vgr. caja, bulto, “pack”, etc.), en el campo Unidad de Referencia se deberá indicar la cantidad de unidades de consumo minorista contenidas en la presentación que se comercializa. En caso que el producto ya se encuentre individualizado en su unidad de consumo minorista, tanto en el código como en el precio y unidad de medida, la unidad de referencia deberá ser igual a UNO (1).
3. Códigos genéricos. Cuando corresponda emitir comprobantes incluyendo conceptos distintos a los productos que conforman la operatoria comercial principal del contribuyente, deberán utilizarse los códigos de operación consignados en el Apartado B del presente anexo. En el caso de entrega de material promocional y/o muestras, se deberá informar el código genérico correspondiente a “Ventas Varias” previsto en el citado apartado.
4. Códigos específicos. Cuando esta Administración Federal incorpore a contribuyentes —conforme el procedimiento previsto en el Artículo 2º de la presente— cuya actividad amerite la asignación de códigos específicos para reflejar la comercialización y/o prestación de servicios, deberán utilizarse los códigos que se indican en el Apartado C.
B - CODIGOS GENERICOS
CODIGO | DESCRIPCION |
7790001001030 | Descuentos y bonificaciones comerciales |
7790001001047 | Conceptos financieros |
7790001001054 | Ventas varias |
7790001001061 | Bienes de uso |
7790001001078 | Servicios prestados |
7790001001085 | Fletes |
7790001001092 | Alquileres |
7790001001115 | Depósito y servicios de logística |
7790001001122 | Repuestos y accesorios |
7790001001139 | Ajustes impositivos |
7790001001146 | Actividades comerciales no codificadas |
7790001001153 | Venta de material de rezago |
C - CODIGOS ESPECIFICOS
SECTOR: TERMINALES PORTUARIAS | |
CODIGO | DESCRIPCION |
7790001001221 | Administración - otros cargos |
7790001001238 | Administración de recepción Exportaciones |
7790001001245 | Almacenaje a Granel |
7790001001252 | Almacenaje de Automotores y Maquinaria |
7790001001269 | Almacenaje de Contenedores con carga |
7790001001276 | Almacenaje de Contenedores vacíos |
7790001001283 | Almacenaje de Mercadería general |
7790001001290 | Amarre de Buque |
7790001001306 | Calidad de granos - Descarga |
7790001001313 | Calidad de granos - Embarque |
7790001001320 | Cambio de Transporte y transbordo |
7790001001337 | Carga - otros |
7790001001344 | Carga de automotores y maquinaria |
7790001001351 | Carga de Contenedores no vacíos |
7790001001368 | Carga de Contenedores vacíos |
7790001001375 | Carga de Granel |
7790001001382 | Carga de Mercadería general |
7790001001399 | Cargos/Créditos Armadores |
7790001001405 | Cargos adicionales |
7790001001412 | Cargos aduaneros |
7790001001429 | Cargos extraordinarios por demora |
7790001001436 | Clasificación |
7790001001443 | Colocación de Precintos y etiquetas |
7790001001450 | Combustible |
7790001001467 | Conexión y desconexión contenedores |
7790001001474 | Consolidado y desconsolidado |
7790001001481 | Control de carga y descarga |
7790001001498 | Custodia y vigilancia |
7790001001504 | Descarga de automotores y maquinaria |
7790001001511 | Descarga de Contenedores no vacíos |
7790001001528 | Descarga de Contenedores vacíos |
7790001001535 | Descarga de Granel |
7790001001542 | Descarga de Mercadería general |
7790001001559 | Despacho a otra Terminal |
7790001001566 | Disposición de contenedores |
7790001001573 | Destinación a Disposición de residuos |
7790001001580 | Entrega de Importación |
7790001001597 | Fumigación |
7790001001603 | Habilitaciones (horario inhábil) |
7790001001610 | Limpieza |
7790001001627 | Mermas y dif. de peso |
7790001001634 | Movimientos de carga |
7790001001641 | Palletizado y acondicionamiento |
7790001001658 | Pesaje |
7790001001665 | Protocolo de Seguridad PBIP |
7790001001672 | Provisión de sogas, energía eléctrica y otros suministros |
7790001001689 | Recargos por desistimiento y otros |
7790001001696 | Recepción anticipada |
7790001001702 | Recepción y almacenaje de líquidos y mercadería a granel |
7790001001719 | Recupero de Gastos - Electricidad |
7790001001726 | Recupero de Gastos - Otros |
7790001001733 | Recupero de Gastos - Seguros |
7790001001740 | Recupero de Gastos - Sellados |
7790001001757 | Reparaciones |
7790001001764 | Retiro y devolución de contenedores vacíos |
7790001001771 | Secado de granos |
7790001001788 | Tasas y Servicios a la carga |
7790001001795 | Terminal de Pasajeros |
7790001001801 | Trasvasamento a tambores y otros |
7790001001818 | Trincado y destrincado |
7790001001825 | Uso de instalaciones |
7790001001832 | Uso de muelle |
7790001001849 | Venta de granos |
7790001001856 | Anticipos y señas |