Presidencia de la Nación

INST.NAC. CENTRAL UNICO COORD. ABLACION E IMPLANTE


INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

Resolución 317/2021

RESFC-2021-317-APN-D#INCUCAI

Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2021

VISTO el EX -2021-107764595-APN-DAJ#INCUCAI, la Ley Nº 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, su reglamentación aprobada por Decreto Nº 16/2019, y las Resoluciones INCUCAI Nros. 70 y 26 de 2018; y

CONSIDERANDO

Que las Resoluciones Nros. 70 y 26 de 2018 del registro de este INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), regulan la ablación y el implante de córneas y escleras, abarcando la totalidad de los aspectos y procedimientos relativos a la referida práctica; entre ellos la habilitación de establecimientos y profesionales, los criterios de distribución y asignación de los tejidos, la inscripción y baja de pacientes en lista de espera.

Que la DIRECCIÓN CIENTÍFICO TÉCNICA propone modificar las exigencias contenidas en la mencionada Resolución INCUCAI Nº 70/2018, respecto a los profesionales de la salud facultados para realizar la ablación de córneas y escleras, a fin de adecuarlas a los preceptos del marco legal vigente; como así también, aspectos relacionados con la fiscalización de la situación clínica de ceguera.

Que la Ley Nº 27.447, confiere a este Organismo Nacional –entre otras- potestad para establecer los requisitos para la habilitación y registro de establecimientos y profesionales que lleven adelante actividades trasplantológicas, y para el dictado de las normas técnicas a que deberá responder la obtención y utilización de órganos, tejidos y células para trasplante.

Que la COMISIÓN FEDERAL DE TRASPLANTES (CO.FE.TRA.) ha brindado el asesoramiento previsto en los apartados 4 y 5 del artículo 57 de la Ley Nº 27.447, en la reunión llevada a cabo el día 27 de octubre de 2021.

Que la DIRECCIÓN CIENTÍFICO TÉCNICA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, han tomado la intervención de su competencia.

Que la medida que se adopta ha sido resuelta por el DIRECTORIO del INCUCAI en su sesión ordinaria del día 9 de noviembre de 2021, conforme surge del texto del Acta Nº 46.

Que se actúa en el marco de las competencias otorgadas por el artículo 5 y 57 apartados 4 y 5 de la Ley Nº 27.447 y artículo 3 del Decreto Nº 16/2019.

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Sustituyese el punto 5 del ANEXO I - NORMAS PARA LA HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Y AUTORIZACIÓN DE EQUIPOS DE PROFESIONALES PARA LA PRÁCTICA DE ABLACIÓN E IMPLANTE DE CÓRNEAS Y ESCLERAS, PARA LA EVALUACIÓN PRE-TRASPLANTE Y SEGUIMIENTO POST-TRASPLANTE Y PARA EL REGISTRO DE PROFESIONALES AUTORIZADOS PARA ABLACIÓN DE CÓRNEAS Y ESCLERAS de la Resolución INCUCAI Nº 70/2018, por el texto que se aprueba en el ANEXO ÚNICO (IF- 2021- 108008524-APN-DCT#INCUCAI), que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Sustituyese el apartado d) Ceguera, del punto 2 Situaciones Clínicas, del ANEXO IV - CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE CÓRNEAS Y ESCLERAS PROVENIENTES DE DONANTES CADAVÉRICOS, Y DE SELECCIÓN DE RECEPTORES EN LISTA DE ESPERA PARA TRASPLANTE, por el siguiente texto: “Los pacientes ingresados en esta situación deberán ser auditados por el ORGANISMO PROVINCIAL DE ABLACIÓN E IMPLANTE (OPAI) correspondiente. El resultado de esta auditoria confirmando la situación clínica de ceguera, será requisito necesario para efectuar la confirmación en el SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SINTRA) de un ingreso y/o actualización en lista de espera para trasplante.

ARTÍCULO 3º.- La presente norma entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Notifíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese

Jose Luis Bustos - Carlos Soratti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/11/2021 N° 86084/21 v. 10/11/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO ÚNICO

REGISTRO DE PROFESIONALES HABILITADOS PARA ABLACIÓN DE TEJIDOS OCULARES. -

1.- La Autoridad de Contralor Jurisdiccional correspondiente habilitará y realizará la inscripción de profesionales de salud que soliciten su incorporación al mencionado Registro.

2.- La inscripción tendrá una vigencia máxima de dos (2) años.

3.- Documentación a presentar (en formato digital y/o papel):

a. Solicitud efectuada por el profesional.

b. Formulario provisto por el INCUCAI/Organismo Provincial de Ablación e Implante (OPAI).

c. Título profesional*.

d. Certificación de un banco de tejidos habilitado, sobre la capacitación para la ablación de tejidos oculares, o certificación de la experiencia expedida por el CONSEJO ARGENTINO DE OFTALMOLOGÍA y/o la SOCIEDAD ARGENTINA DE OFTALMOLOGÍA*.

e. Matrícula profesional expedida por la Autoridad Sanitaria Local, en cuya jurisdicción se va a desarrollar la actividad.

* No será necesario para el trámite de reinscripción.

4.- Procedimiento:

El OPAI correspondiente designará el banco habilitado en el ámbito provincial, regional o nacional, al cual el profesional deberá remitir los tejidos ablacionados, junto con el protocolo de ablación vigente y la serología del donante.

IF-2021-108008524-APN-DCT#INCUC AI



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