CAJAS NACIONALES DE PREVISION
EMPLEADORES Y TRABAJADORES
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
14-Ago-1967
Resumen:
LOS BANCOS E INSTITUCIONES DE CREDITO EXIGIRAN DE LOS EMPLEADORES Y TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA QUE INICIEN TRAMITES, EL NUMERO DE INSCRIPCION Y LA SIGLA DE LA CAJA DE PREVISION EN LA QUE ESTEN COMPRENDIDOS.
Observaciones:
ABROGADA POR ART. 11 DE LA RESOLUCION 180/1969 DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL - B.O. 02/10/1969, PAG. 8