Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIM


Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

PESCA

Resolución 313/97

Determínanse los máximos de captura permisibles por especie, para el año en curso.

Bs. As., 15/5/97

B.O.21/5/97

VISTO el expediente N° 800.396/95 del Registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el Decreto N° 2236 del 24 de octubre de 1991 y la Resolución N° 245 de fecha 13 de diciembre de 1991, del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que a fin de asegurar los recursos ictícolas y de acuerdo a lo normado por el artículo 6° de la resolución precitada, se hace necesario determinar los máximos de captura permisibles por especie, para el año en curso.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha informado sobre las biomasas existentes de los mencionados recursos, aconsejando el máximo probable de rendimiento sostenido.

Que, asimismo, se han conocido los datos estadísticos correspondientes a los desembarques de la flota pesquera en operaciones.

Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, destacada en esta Secretaría, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Decreto N° 2236 de fecha 24 de octubre de 1991.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1° -Determinar los máximos de captura permisibles por especie para el año 1997, en los valores detallados en la planilla que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° -Los niveles de captura máxima permisibles establecidos por este acto, podrán ser modificados en el transcurso del año 1997, de acuerdo a los nuevos datos que proporcione el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP).

Art. 3° -La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION suspenderá la explotación de las especies involucradas en la presente resolución, cuando la captura de las mismas haya alcanzado los máximos determinados en el artículo 1° del presente acto.

Art. 4º -La explotación de especies no excluidas o no autorizadas en el permiso de pesca respectivo, conforme lo dispuesto por el artículo 3° de la presente, será sancionada con arreglo a lo establecido en la Ley N° 22.107.

Art. 5° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Felipe C. Solá.

ANEXO

CAPTURA MAXIMA PERMISIBLE POR ESPECIE DURANTE 1997

ESPECIE

CAPTURA MAXIMA PERMISIBLE

ABADEJO (Genypterus blacodes)

19.200 Tn.

ANCHOITA BONAERENSE (Engraulis anchoita)

120.000 Tn,

ANCHOITA PATAGONICA (Engraulis anchoita)

35.000 Tn.

BACALAO CRIOLLO (Salilota Australis)

45.000 Tn.

BESUGO (Pagrus pagrus)

2.000 Tn.

BONITO (Sarda sarda)

1.450 Tn.

BROTOLA (Urophysis brasiliensis)

1.500 Tn.

CABALLA (Scomber Japonicus)

 

Norte del paralelo 39°. S

14.000 Tn

Sur del paralelo 39° S

15.400 Tn

CASTAÑETA (Cheilodactylus bergi)

42.000 Tn.

CAZON VITAMINICO (Galeorhinus galeus)

2.600 Tn.

CENTOLLA (Lithodes santolla) Golfo San Jorge

500 Tn.

CENTOLLON (Paralomis granulosa)

350 Tn.

CONGRIO (Bassanago albescens)

50.000 Tn.

CONGRIO (Conger orbignyanus)

500 Tn.

GATUZO (Mustelus schmitti)

20.000 Tn.

LENGUADO (Paralichtys patagonicus)

10.000 Tn.

MERO (Acanthistius brasilianus)

15.000 Tn.

MERLUZA AUSTRAL (Merluccius australis)

4.000 Tn.

MERLUZA COMUN (Merluccius hubbsi)

395.000 Tn.

MERLUZA DE COLA (Macruronus megallanicus)

180.000 Tn.

MERLUZA NEGRA (Dissostichus eleginoides)

11.000 Tn.

PALOMETA (Parona signata)

10.000 Tn.

PARGO (Umbrina canosai)

10.000 Tn.

PESCADILLA COMUN O DE RED (Cynoscion striatus)

15.000 Tn.

PEZ ANGEL (Squatina argentina)

6.000 Tn.

PEZ PALO (Percophis brasiliensis)

10.000 Tn.

POLACA (Micromesistius australis)

85.000 Tn.

RAYA (Sympterygia bonapartei y Raja Castelnaui)

12.000 Tn.

SALMON DE MAR (Pseudopercis semifasciata)

3.000 Tn.

 


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