ANIMALES PORCINOS
ACOPIADORES
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
05-Jun-1995
Resumen:
LOS ACOPIADORES QUE COMERCIALIZACEN PORCINOS CON EXCLUSIVO DESTINO A FAENA, DEBERAN PRESENTAR LOS ORIGINALES DE LA CONSTANCIA DE VACUNACION Y DEL ARANCEL, QUE OPORTUNAMENTE FUERA OBTENIDO POR EL PRODUCTOR. DICHAS CONSTANCIAS QUEDARAN ADJUNTAS EN ELTRIPLICADO DE LA DECLARACION JURADA DE ACOPIO, QUEDANDO EXIMIDO DEL PAGO SIEMPRE Y CUANDO LA FAENA SE PRODUZCA DENTRO DEL PLAZO DE VALIDEZ DE LA CONSTANCIA EXPEDIDO DEL PRODUCTOR.- CAD.