Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION

Resolución General 3124

Tasa por actuaciones ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Ley N° 25.964 y su modificatoria. Resolución General N° 1562 y su modificación. Su sustitución.

Bs. As., 2/6/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-221-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 1562 y su modificación, se dispuso el procedimiento para que los responsables efectúen el ingreso de la tasa que debe aplicarse sobre el importe cuestionado, en las actuaciones que se inicien ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

Que atendiendo el objetivo permanente de esta Administración Federal de simplificar y optimizar la relación fisco-contribuyente, se ha desarrollado un sistema informático que posibilita la cancelación de la tasa aplicable, mediante transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 1778, su modificatoria y complementarias.

Que en virtud de la magnitud de las adecuaciones a introducir en las disposiciones vigentes en la materia resulta aconsejable proceder a la sustitución de la Resolución General Nº 1562 y su modificación.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas, por el Artículo 24 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 11 de la Ley Nº 25.964 y su modificatoria, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — El ingreso de la tasa establecida por la Ley Nº 25.964 y su modificación, aplicable sobre el importe total en litigio en actuaciones ante el Tribunal Fiscal de la Nación, se deberá efectuar de acuerdo con el procedimiento de transferencia electrónica de fondos, dispuesto por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias.

(Artículo sustituido por art. 1° punto 1. de la Resolución General N° 4534/2019 de la AFIP B.O. 29/07/2019. Vigencia: a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 2º — Para efectuar la cancelación de la citada tasa, deberá generarse el respectivo volante electrónico de pago (VEP).

A tal efecto, se ingresará al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) y se seleccionará en el campo “Organismo Recaudador”, la opción “AFIP - Tribunal Fiscal de la Nación” y en los campos “Grupos de Tipos de Pago” y “Tipo de Pago”, la opción “Tasa Sobre las Actuaciones ante el TFN”.

Asimismo se completarán los campos solicitados en las sucesivas pantallas, a fin de informar los datos requeridos por el sistema, lo cual permitirá generar el volante electrónico de pago (VEP) con el importe a cancelar.

A los fines previstos en los párrafos precedentes, los responsables utilizarán la respectiva Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, obtenida conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 3.713, sus modificatorias y complementarias.

(Artículo sustituido por art. 1° punto 2. de la Resolución General N° 4534/2019 de la AFIP B.O. 29/07/2019. Vigencia: a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 3º — El volante electrónico de pago (VEP) en estado “Pagado”, revestirá el carácter de declaración jurada con los alcances del Artículo 15 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Las omisiones, errores o falsedades que en dicho instrumento se comprueben serán pasibles de las sanciones previstas en los Artículos 39, 45 y 46 de la citada ley.

(Artículo sustituido por art. 1° punto 3. de la Resolución General N° 4534/2019 de la AFIP B.O. 29/07/2019. Vigencia: a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 4º — El interesado podrá efectuar la consulta de los pagos realizados y la impresión de los volantes electrónicos de pago (VEP) en la opción 'Consulta de Pagos', conforme a lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución General Nº 1778, su modificatoria y sus complementarias.

Será considerado constancia de pago el volante electrónico de pago (VEP) generado de acuerdo con lo indicado anteriormente, en forma conjunta con el tique de pago emitido a través del sitio 'web' institucional, el cual contiene el mismo número de volante electrónico de pago (VEP) generado.

Art. 5º — (Artículo derogado por art. 1° punto 4. de la Resolución General N° 4534/2019 de la AFIP B.O. 29/07/2019. Vigencia: a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 6º — Apruébanse el Anexo y el formulario de declaración jurada Nº 294/B (Nuevo Modelo), que forman parte de la presente.

Art. 7º — Deróganse las Resoluciones Generales Nº 1562 y Nº 1864, a partir de la fecha indicada en el artículo siguiente, excepto el formulario de declaración jurada Nº 294 que mantendrá su vigencia.

Art. 8º — Las disposiciones establecidas en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del primer día del segundo mes posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 9º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 3124

(Anexo derogado por art. 1° punto 5. de la Resolución General N° 4534/2019 de la AFIP B.O. 29/07/2019. Vigencia: a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

FORMULARIO DE DECLARACION JURADA Nº 294/B (Nuevo Modelo)

(Formulario de Declaración Jurada N° 294/B derogado por art. 2° de la Resolución General N° 4534/2019 de la AFIP B.O. 29/07/2019. Vigencia: a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

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