Presidencia de la Nación

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS


REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Resolución 3117/2014

Resolución Nº 3020/2014. Prórroga.

Bs. As., 10/11/2014

VISTO el Expediente N° S02:0004784/2014, del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley N° 17.671 y sus modificatorias, el Decreto N° 1501 del 22 de octubre de 2009 y sus modificatorios, y la Resolución N° 3020 del 29 de octubre de 2014 de la citada Dirección, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución RNP N° 3020/2014 estableció el canje obligatorio de todos los documentos de confección manual emitidos por el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, siendo la fecha límite el día 31 de diciembre de 2014.

Que asimismo, el artículo 2° de la citada Resolución dispuso exceptuar de la obligación establecida en el artículo 1°, a aquellas personas mayores de SETENTA Y CINCO (75) años de edad y a los incapaces declarados judicialmente.

Que la implementación del canje aludido se enmarca en la clara política del Estado de protección efectiva del derecho a la identidad de todos los ciudadanos, habiendo posibilitado a la amplia mayoría de la población la obtención del Documento Nacional de Identidad (DNI) digital, sea éste en formato libreta de tapa celeste o tarjeta plástica.

Que, no obstante en esta instancia la información estadística sobre los resultados del canje, da cuenta de lo positivo y beneficioso que ha resultado a la fecha, resulta de imperiosa necesidad continuar la política de Estado destinada a asegurar a todos los sectores de la sociedad el ejercicio del derecho a la identidad y la identificación de las personas.

Que siguen plenamente vigentes los antecedentes y fundamentos de hecho y de derecho que motivaron el dictado de la Resolución RNP N° 3020/2014.

Que en virtud de la altísima demanda de canje de documentos de confección manual por el Documento Nacional de Identidad (DNI) digital comprobada recientemente como resultado de la cercanía de la fecha establecida en la Resolución RNP N° 3020/2014, y del pedido expreso de algunas jurisdicciones provinciales que por diversos motivos no pueden responder a la demanda planteada en tiempo y forma en el plazo establecido; es que resulta pertinente prorrogar por SEIS (6) meses el plazo establecido en la Resolución RNP N° 3020/2014.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 17.671 y sus modificatorias, y las disposiciones del Decreto N° 1501/2009.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 3020 del 29 de octubre de 2014 de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, hasta el 30 de junio de 2015, en las mismas condiciones establecidas en un todo por dicha norma.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 2030/2015 de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas B.O. 16/06/2015 se prorroga el plazo establecido en el presente artículo, hasta el 31 de marzo de 2016, en las mismas condiciones establecidas en un todo por esta norma)

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mora Arqueta.
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