Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE HACIENDA


Secretaría de Hacienda

CONDONACION DE DEUDAS

Resolución 311/2005

Condónase la deuda, por aportes al Tesoro Nacional de ejercicios anteriores, del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares.

Bs. As., 8/11/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0275296/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION, la Ley Nº 22.919, el Artículo 40 de la Ley Nº 25.401 de Presupuesto de la Administración General para el Ejercicio 2001, el Decreto Nº 290 de fecha 27 de febrero de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA el PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES (lAF) dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA solicita la exclusión de la obligación de transferir fondos propios.

Que el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA el PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES debió ingresar en el año 1995 a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO ($ 368.788).

Que por su Ley Orgánica Nº 22.919 establece que los fondos recaudados están destinados exclusivamente al pago de prestaciones previsionales y para gastos de funcionamiento.

Que dicha erogación originaría una reducción de los fondos destinados para el pago de prestaciones previsionales cuyo monto debería ser reintegrado mediante una modificación presupuestaria por el ESTADO NACIONAL al INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA el PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, por lo cual no resultaría operativo el cumplimiento de dicha norma.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Artículo 40 de la Ley Nº 25.401 de Presupuesto de la Administración General para el Ejercicio 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º — Condónase la deuda del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES (lAF) dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA por aportes al TESORO NACIONAL de ejercicios anteriores por un monto de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO ($ 368.788).

Art. 2º — Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Mosse.

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