Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 310/95

Ajústanse alícuotas de reintegros a la exportación establecidas para mercaderías nuevas cuando fueran destinadas a países que no forman parte del MERCOSUR.

Bs. As., 13/3/95

VISTO el Expediente Nº 031-000493/95 del Registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, el Decreto Nº 2275/94 de fecha 23 de diciembre de 1994 y las resoluciones M.E. y O. y S.P. Nros. 44/95 de fecha 6 de enero de 1995; 45/95 de fecha 6 de enero de 1995; 79/95 del 25 de enero de 1995; 178/95 del 14 de febrero de 1995 y 249/95 del 23 de febrero de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario llevar a cabo ajustes en las alícuotas de los reintegros a la exportación establecidas para las mercaderías nuevas cuando fueran destinadas a países que no formen parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley 22.415; en la Ley de Ministerios —t.o. 1992— y en la Ley 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751/74 de fecha 8 de marzo de 1974, 1011/91 del 29 de mayo de 1991 y 2275/94 del 23 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícanse las alícuotas de tributos (R) a mercaderías nuevas fijadas por el Decreto Nº 2275/94 y modificadas por las Resoluciones M.E. y O.S.P. Nº 44/95; 79/95; 178/95 y 249/95 que se exportan a extrazona y aquellas consignadas en el Anexo XI del Decreto Nº 2275/94, y que se detallan en la Columna I, las cuales por la presente resolución quedan reducidas a los niveles consignados en la Columna II.

Columna I

Columna II

%

%

2

0

2,5

0

4

3

5

3,5

6

4,5

7,5

5,5

8

6

10

7,5

12

9

12,5

9,5

14

10,5

15

11

16

12

18

13,5

20

15

Art. 2º — Exceptúase de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente resolución a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se indican a continuación y asígnase el reintegro (R) que en cada caso de detalla.

N.C.M.

R

%

1507.10.00

1,50

1507.90.90

1,50

1508.10.00

2,50

1511.10.00

1,50

1512.11.10

1,50

1512.11.20

1,50

1512.19.20

1,50

1512.21.00

1,50

1512.29.90

1,50

1513.11.00

1,50

1513.21.10

1,50

1513.21.20

1,50

1514.10.00

1,50

1514.90.90

1,50

1515.11.00

1,50

1515.21.00

1,50

1515.40.10

1,50

1515.40.90

1,50

ART. 3º — Mantiénese la vigencia de los Artículos 12 y 13 del decreto Nº 2275/94 y los Artículos 1º y 2º de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 45/95 para aquellas mercaderías que se exporten intrazona.

Art. 4º — Los niveles de reintegro establecidos por la presente resolución regirán desde el día de su publicación en el Boletín Oficial para todos los casos en que no se haya concretado una efectiva exportación a consumo.

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.

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