MINISTERIO DE TRANSPORTE
LEYENDA LAS ISLAS MALVINAS SON ARGENTINAS - MEDIOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
04-Abr-2022
Resumen:
ESTABLECESE QUE, CONFORME LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 27.023, TODOS LOS MEDIOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS, DE ORIGEN NACIONAL, QUE PRESTEN SERVICIOS POR CUALQUIER TITULO DENTRO DE LA JURISDICCION DEL ESTADO NACIONAL Y TAMBIEN FUERA DEL MISMO, ESTAN OBLIGADOS A DISPONER EN SUS UNIDADES DE TRANSPORTE DE UN ESPACIO VISIBLE Y DESTACADO EN EL QUE DEBERA INSCRIBIRSE LA LEYENDA “LAS ISLAS MALVINAS SON ARGENTINAS”, DE ACUERDO CON LA TIPOGRAFIA Y FORMATO DEFINIDOS EN EL ANEXO I (IF-2022-31432981-APN-SECGT#MTR), QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCION.