MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 31/2020
RESOL-2020-31-APN-MOP
Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2020
VISTO el Expediente No EX-2020-24615097-APN-SGA#MOP del registro de este MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, la Ley de Ministerios N° 22.520 texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios, los Decretos N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y modificatorios), creándose entre otros, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (MOP), estableciendo asimismo las responsabilidades y competencias que le son propias.
Que resultan ejes centrales del Gobierno Nacional, trabajar por el fortalecimiento continuo de las instituciones de la República, promoviendo la transparencia y la eficiencia en el gasto en todos los ámbitos donde desarrolla su actividad, mejorando el acceso a la información, incrementando la participación y colaboración ciudadana en las decisiones públicas y promoviendo la adopción de nuevas tecnologías, a fin de fortalecer las instituciones democráticas, dotarlas de mayor legitimidad y confianza pública.
Que la contratación pública -en general- y el régimen de contratación y ejecución de obra pública -en particular- constituyen un componente central de la actividad estatal y de la gobernanza estratégica, siendo instrumentos esenciales para la satisfacción de necesidades públicas tales como vivienda, energía, transporte, seguridad, comunicaciones, entre otras, que hacen al desarrollo económico con equidad social.
Que, en efecto, dada la significancia de los recursos públicos afectados, la gestión adecuada de la obra pública tiene el potencial de desempeñar un papel de primer orden en el fomento de la eficiencia del sector público y como elemento que inspira confianza en los ciudadanos.
Que, asimismo, un sistema de contratación y ejecución de obra pública, diseñado desde un enfoque integral y estratégico, coadyuva al logro de trascendentales objetivos de las políticas públicas, como la innovación, la protección ambiental, la creación de empleo, el fomento de la pequeña y mediana empresa, y el desarrollo integral de las distintas regiones del país.
Que en este sentido el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS considera prioritario avanzar en la implementación de medidas concretas que permitan la implementación de buenas prácticas, modelos institucionales y herramientas tecnológicas, en materia de planificación, contratación, ejecución física y financiera de las obras públicas, propiciando la transparencia y el ejercicio del control ciudadano, conforme a los más altos estándares nacionales internacionales de transparencia y eficiencia en las contrataciones públicas.
Que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS entiende que la coordinación de esfuerzos con otras instituciones, del ámbito público y privado, resulta esencial para una mejor utilización de los recursos y capacidades que hoy existen, tanto en los espacios públicos como profesionales, de investigación, y asistencia técnica, concurriendo al diseño de instrumentos de políticas públicas que mejoren la calidad institucional, la integridad y la transparencia.
Que en función de ello, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS creó el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA”, el cual tiene entre sus objetivos específicos impulsar la implementación de “EL OBSERVATORIO DE LA OBRA PÚBLICA”, como un espacio de encuentro de las distintas reparticiones y entes de la Administración Pública, vinculados al proceso de contratación y ejecución de la obra pública, así como de las Universidades Públicas y Privadas, de las organizaciones de la sociedad civil, de las cámaras empresarias y de los demás actores del sector privado, a fin de generar propuestas concretas, tendientes a contribuir a la evaluación y mejora continua del marco normativo, prácticas, herramientas y procedimientos de planificación, contratación, ejecución física y financiera de las obras públicas que se llevan a cabo a través de este Ministerio y sus entes descentralizados.
Que “EL OBSERVATORIO DE LA OBRA PÚBLICA” funcionará como un espacio de participación, destinado a la formulación y análisis de las propuestas relativas a los diferentes aspectos señalados, con el objetivo de promover la implementación de soluciones concretas que tiendan a contribuir a la eficacia, la eficiencia, la integridad, la transparencia y la participación ciudadana, en todo el proceso de contratación y ejecución de las obras públicas, que se lleven adelante en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y de sus entes descentralizados.
Que bajo dicha premisa, será menester promover la suscripción de acuerdos de colaboración con instituciones educativas, cámaras empresarias, organizaciones públicas y/o privadas nacionales y/o internacionales, vinculadas a los distintos aspectos de la obra pública, promoviendo la cooperación y colaboración interadministrativa y público- privada.
Que a tal fin, se propicia la aprobación del Modelo de Convenio de Cooperación, cuyos términos y condiciones se incorporan como Anexo I a la presente.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, ha tomado la intervención de su competencia de conformidad con el artículo 7 del Decreto No 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios No 22.520 (t.o. Decreto No 438/92) y sus modificatorios y Decretos N° 7/2019 de fecha 10 de diciembre de 2019 y N° 50/2019 de fecha 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase “EL OBSERVATORIO DE LA OBRA PÚBLICA” en adelante el “OBSERVATORIO”, en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, como un espacio de participación, destinado a contribuir a la evaluación y mejora continua del marco normativo, de las prácticas, herramientas y procedimientos de planificación, así como de la contratación, ejecución física y financiera de las obras públicas que lleve adelante EL MINISTERIO y sus entes descentralizados.
ARTÍCULO 2°.- El “OBSERVATORIO” será presidido por el Señor SECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA en representación del MINISTERIO, y estará integrado por un representante de cada uno de los sujetos, entes, organizaciones de la sociedad civil, cámaras y demás instituciones, vinculados al proceso de contratación y ejecución de la obra pública, que manifiesten su interés de formar parte del mismo, a través de la suscripción del respectivo “Convenio Marco”. Los integrantes del “OBSERVATORIO” desempeñarán sus funciones “ad honorem”. Para el cumplimiento de su cometido, el “OBSERVATORIO” podrá invitar a sus sesiones a las personas u organizaciones que estime pertinentes, así como recibir solicitudes de audiencia para escuchar a los interesados en dar su opinión.
ARTÍCULO 3°.- Encomendar a la SECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, el dictado del reglamento interno del “OBSERVATORIO”, y de los demás actos administrativos necesarios para asegurar su operatividad, en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO 4°.- El “OBSERVATORIO” contará con una Secretaría Técnica bajo la dependencia de la SECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS. A dicha Secretaría Técnica le corresponderá apoyar el trabajo del “OBSERVATORIO” en materia de solicitudes de información, recopilación de información, actas de reuniones, síntesis de discusiones, redacción de documentos y, en general, asistir al “OBSERVATORIO”, pudiendo organizar equipos de trabajo para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Modelo de Convenio Marco de Cooperación a suscribir con instituciones educativas, organizaciones públicas y/o privadas nacionales y/o internacionales, para la implementación del OBSERVATORIO DE LA OBRA PÚBLICA, que como Anexo I registrado bajo el número IF-2022-100902051-APN-DNT#MOP, forma parte integrante de la presente medida. Cuando los instrumentos de constitución, estatutos, reglamentaciones, o demás normativas particulares de las instituciones involucradas, así lo justifiquen, la Autoridad de Aplicación podrá introducir las modificaciones que pudieran resultar necesarias sobre el modelo aprobado.
ARTÍCULO 6° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas presupuestarias que se asignen en cada Convenio Específico.
ARTÍCULO 7°.- Delégase en el Señor SECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA las facultades necesarias para suscribir los Convenios de Cooperación, Actas Complementarias, Adendas y todo otro acto administrativo necesario, en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO 8°.- La presente Resolución comenzará a regir desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gabriel Nicolás Katopodis
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
Resolución 31/2020
RESOL-2020-31-APN-MOP
Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2020
VISTO el Expediente No EX-2020-24615097-APN-SGA#MOP del registro de este MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, la Ley de Ministerios N° 22.520 texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios, los Decretos N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y modificatorios), creándose entre otros, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (MOP), estableciendo asimismo las responsabilidades y competencias que le son propias.
Que resultan ejes centrales del Gobierno Nacional, trabajar por el fortalecimiento continuo de las instituciones de la República, promoviendo la transparencia y la eficiencia en el gasto en todos los ámbitos donde desarrolla su actividad, mejorando el acceso a la información, incrementando la participación y colaboración ciudadana en las decisiones públicas y promoviendo la adopción de nuevas tecnologías, a fin de fortalecer las instituciones democráticas, dotarlas de mayor legitimidad y confianza pública.
Que la contratación pública -en general- y el régimen de contratación y ejecución de obra pública -en particular- constituyen un componente central de la actividad estatal y de la gobernanza estratégica, siendo instrumentos esenciales para la satisfacción de necesidades públicas tales como vivienda, energía, transporte, seguridad, comunicaciones, entre otras, que hacen al desarrollo económico con equidad social.
Que, en efecto, dada la significancia de los recursos públicos afectados, la gestión adecuada de la obra pública tiene el potencial de desempeñar un papel de primer orden en el fomento de la eficiencia del sector público y como elemento que inspira confianza en los ciudadanos.
Que, asimismo, un sistema de contratación y ejecución de obra pública, diseñado desde un enfoque integral y estratégico, coadyuva al logro de trascendentales objetivos de las políticas públicas, como la innovación, la protección ambiental, la creación de empleo, el fomento de la pequeña y mediana empresa, y el desarrollo integral de las distintas regiones del país.
Que en este sentido el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS considera prioritario avanzar en la implementación de medidas concretas que permitan la implementación de buenas prácticas, modelos institucionales y herramientas tecnológicas, en materia de planificación, contratación, ejecución física y financiera de las obras públicas, propiciando la transparencia y el ejercicio del control ciudadano, conforme a los más altos estándares nacionales internacionales de transparencia y eficiencia en las contrataciones públicas.
Que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS entiende que la coordinación de esfuerzos con otras instituciones, del ámbito público y privado, resulta esencial para una mejor utilización de los recursos y capacidades que hoy existen, tanto en los espacios públicos como profesionales, de investigación, y asistencia técnica, concurriendo al diseño de instrumentos de políticas públicas que mejoren la calidad institucional, la integridad y la transparencia.
Que en función de ello, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS creó el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA”, el cual tiene entre sus objetivos específicos impulsar la implementación de “EL OBSERVATORIO DE LA OBRA PÚBLICA”, como un espacio de encuentro de las distintas reparticiones y entes de la Administración Pública, vinculados al proceso de contratación y ejecución de la obra pública, así como de las Universidades Públicas y Privadas, de las organizaciones de la sociedad civil, de las cámaras empresarias y de los demás actores del sector privado, a fin de generar propuestas concretas, tendientes a contribuir a la evaluación y mejora continua del marco normativo, prácticas, herramientas y procedimientos de planificación, contratación, ejecución física y financiera de las obras públicas que se llevan a cabo a través de este Ministerio y sus entes descentralizados.
Que “EL OBSERVATORIO DE LA OBRA PÚBLICA” funcionará como un espacio de participación, destinado a la formulación y análisis de las propuestas relativas a los diferentes aspectos señalados, con el objetivo de promover la implementación de soluciones concretas que tiendan a contribuir a la eficacia, la eficiencia, la integridad, la transparencia y la participación ciudadana, en todo el proceso de contratación y ejecución de las obras públicas, que se lleven adelante en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y de sus entes descentralizados.
Que bajo dicha premisa, será menester promover la suscripción de acuerdos de colaboración con instituciones educativas, cámaras empresarias, organizaciones públicas y/o privadas nacionales y/o internacionales, vinculadas a los distintos aspectos de la obra pública, promoviendo la cooperación y colaboración interadministrativa y público- privada.
Que a tal fin, se propicia la aprobación del Modelo de Convenio de Cooperación, cuyos términos y condiciones se incorporan como Anexo I a la presente.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, ha tomado la intervención de su competencia de conformidad con el artículo 7 del Decreto No 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios No 22.520 (t.o. Decreto No 438/92) y sus modificatorios y Decretos N° 7/2019 de fecha 10 de diciembre de 2019 y N° 50/2019 de fecha 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase “EL OBSERVATORIO DE LA OBRA PÚBLICA” en adelante el “OBSERVATORIO”, en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, como un espacio de participación, destinado a contribuir a la evaluación y mejora continua del marco normativo, de las prácticas, herramientas y procedimientos de planificación, así como de la contratación, ejecución física y financiera de las obras públicas que lleve adelante EL MINISTERIO y sus entes descentralizados.
ARTÍCULO 2°.- El “OBSERVATORIO” será presidido por el Señor SECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA en representación del MINISTERIO, y estará integrado por un representante de cada uno de los sujetos, entes, organizaciones de la sociedad civil, cámaras y demás instituciones, vinculados al proceso de contratación y ejecución de la obra pública, que manifiesten su interés de formar parte del mismo, a través de la suscripción del respectivo “Convenio Marco”. Los integrantes del “OBSERVATORIO” desempeñarán sus funciones “ad honorem”. Para el cumplimiento de su cometido, el “OBSERVATORIO” podrá invitar a sus sesiones a las personas u organizaciones que estime pertinentes, así como recibir solicitudes de audiencia para escuchar a los interesados en dar su opinión.
ARTÍCULO 3°.- Encomendar a la SECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, el dictado del reglamento interno del “OBSERVATORIO”, y de los demás actos administrativos necesarios para asegurar su operatividad, en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO 4°.- El “OBSERVATORIO” contará con una Secretaría Técnica bajo la dependencia de la SECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS. A dicha Secretaría Técnica le corresponderá apoyar el trabajo del “OBSERVATORIO” en materia de solicitudes de información, recopilación de información, actas de reuniones, síntesis de discusiones, redacción de documentos y, en general, asistir al “OBSERVATORIO”, pudiendo organizar equipos de trabajo para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Modelo de Convenio Marco de Cooperación a suscribir con instituciones educativas, organizaciones públicas y/o privadas nacionales y/o internacionales, para la implementación del OBSERVATORIO DE LA OBRA PÚBLICA, que como Anexo I registrado bajo el número IF-2022-100902051-APN-DNT#MOP, forma parte integrante de la presente medida. Cuando los instrumentos de constitución, estatutos, reglamentaciones, o demás normativas particulares de las instituciones involucradas, así lo justifiquen, la Autoridad de Aplicación podrá introducir las modificaciones que pudieran resultar necesarias sobre el modelo aprobado.
ARTÍCULO 6° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas presupuestarias que se asignen en cada Convenio Específico.
ARTÍCULO 7°.- Delégase en el Señor SECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA las facultades necesarias para suscribir los Convenios de Cooperación, Actas Complementarias, Adendas y todo otro acto administrativo necesario, en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO 8°.- La presente Resolución comenzará a regir desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gabriel Nicolás Katopodis
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/05/2020 N° 18877/20 v. 07/05/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 366/2022 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 27/10/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN
(MOP) Y___________________________
'OBSERVATORIO DE LA OBRA PÚBLICA'
(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 366/2022 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 27/10/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN
(MOP) Y___________________________
'OBSERVATORIO DE LA OBRA PÚBLICA'
En la Ciudad de Buenos Aires, a los _____días del mes de ____________de 2022, entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, representado en este acto por __________________________D.N.I.___________, con domicilio real y constituido en la Avenida Hipólito Yrigoyen Nº 250, piso 11, Oficina 1114, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “EL MINISTERIO”, por una parte, y la “ UNIVERSIDAD/CAMARA/ASOCIACIÓN”,_______________ representada en este acto por __________________________ (DNI Nº ____________), con domicilio real y constituido en la calle _________________ Nº _______ de la Localidad de _____________________ de la Provincia de __________________ por la otra parte, en adelante “LA INSTITUCION” conjuntamente denominadas “LAS PARTES”, y acuerdan celebrar el presente CONVENIO DE COOPERACION, en adelante el “CONVENIO”,
y
CONSIDERANDO:
Que resultan ejes centrales del Gobierno Nacional, trabajar por el fortalecimiento continuo de las instituciones de la República, promoviendo la transparencia y la eficiencia en el gasto en todos los ámbitos donde desarrolla su actividad, mejorando el acceso a la información, incrementando la participación y colaboración ciudadana en las decisiones públicas y promoviendo la adopción de nuevas tecnologías, a fin de fortalecer las instituciones democráticas, dotándolas de mayor legitimidad y confianza pública.
Que la contratación pública -en general- y el régimen de contratación y ejecución de obra pública -en particular-constituyen un componente central de la actividad estatal y de la gobernanza estratégica, siendo instrumentos esenciales para la satisfacción de necesidades públicas tales como vivienda, energía, transporte, seguridad, comunicaciones, entre otras, que hacen al desarrollo económico con equidad social.
Que, asimismo, un sistema de contratación y ejecución de obra pública, diseñado desde un enfoque integral y estratégico, coadyuva al logro de trascendentales objetivos de la sociedad, como la innovación, la protección ambiental, la creación de empleo, el fomento de la pequeña y mediana empresa y el desarrollo integral de las distintas regiones del país.
Que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS entiende que la coordinación de esfuerzos con otras instituciones, del ámbito público y privado, resulta esencial para una mejor utilización de los recursos y capacidades que hoy existen, tanto en el sector público, como en los distintos ámbitos universitarios, profesionales, de investigación y asistencia técnica, concurriendo al diseño de instrumentos de políticas públicas que mejoren la calidad institucional, la integridad y la transparencia.
Que en este sentido EL MINISTERIO creó y puso en funcionamiento el 'OBSERVATORIO DE LA OBRA PÚBLICA', en adelante 'EL OBSERVATORIO' como un espacio de participación, destinado a contribuir a la evaluación y mejora continua del marco normativo, de las prácticas, herramientas y procedimientos de planificación, así como de contratación, ejecución física y financiera de las obras públicas, con el objetivo de promover la implementación de soluciones que tiendan a contribuir a la eficacia, la eficiencia la integridad, la transparencia y la participación ciudadana en el monitoreo de las obras que lleve adelante EL MINISTERIO y sus entes descentralizados.
Por ello, LAS PARTES acuerdan celebrar el presente Convenio de Cooperación (en adelante el 'CONVENIO') el cual se regirá de conformidad con las cláusulas que a continuación se detallan:
PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto implementar un esquema de colaboración mutua entre LAS PARTES, en el marco del 'OBSERVATORIO DE LA OBRA PÚBLICA', estableciendo relaciones institucionales a efectos de desarrollar en forma conjunta los diversos proyectos que puedan surgir o que, eventualmente, se consideren necesarios impulsar dentro de dicho marco, todo ello con la clara finalidad de promover la eficacia, la eficiencia la integridad, la transparencia y la participación ciudadana a lo largo de todo el proceso de contratación y ejecución de la obra pública.
SEGUNDA: El CONVENIO constituye el marco de referencia para que, en el ámbito de EL OBSERVATORIO se realicen jornadas técnicas, encuentros, seminarios, conferencias, así como también se lleven adelante proyectos de acompañamiento técnico, capacitación y formación de recursos humanos, o relativos a la formulación y evaluación de las políticas y proyectos, o la elaboración de diagnósticos, materiales de capacitación y difusión, o el diseño y desarrollo de herramientas de gestión, o el desarrollo de investigaciones, o cualquier otra actividad que resulte conveniente para el cumplimiento de los fines mencionados.
TERCERA: Dentro del marco de los objetivos del presente CONVENIO, las actividades a desarrollarse, cuando por sus características así lo justifiquen, serán definidas a través de la celebración de Convenios Específicos, tendientes a dotarlas de la correspondiente operatividad, en donde se establecerán los detalles de organización, realización y, eventualmente, los recursos económicos necesarios para cumplir las finalidades específicas de los mismos, y serán suscriptos e informados con ajustes a las normas internas de organización y procedimiento establecidos por las partes en sus respectivos ámbitos.
CUARTA: LAS PARTES se comprometen a brindar la colaboración necesaria para implementar las actividades que se encuadren dentro de los lineamientos establecidos en el presente Convenio a través de los convenios específicos que se suscriban oportunamente.
QUINTA: Las partes conservan su individualidad como así también la autonomía de las respectivas estructuras administrativas, técnicas, legales y relaciones laborales y asumirán las responsabilidades consiguientes.
SEXTA: El Presente Convenio no importa un compromiso de exclusividad, de manera que cualquiera de LAS PARTES podrá celebrar convenios de igual tenor que el presente con otras instituciones, sean ellas gubernamentales o privadas, nacionales o extranjeras, sin que esto altere o menoscabe los derechos que el presente otorga a LAS PARTES.
SEPTIMA: Cualquier información intercambiada, facilitada o creada entre LAS PARTES será mantenida en estricta confidencialidad. El incumplimiento de esta cláusula por alguna de LAS PARTES de este contrato, lo hará pasible de las sanciones civiles y penales que resultaran de la violación de este acuerdo y obligación de ética profesional.
OCTAVA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente convenio previa notificación fehaciente a la otra con una antelación no menor a 30 (treinta) días corridos, sin que ello genere derecho a indemnización o resarcimiento alguno a favor de las partes.
NOVENA: En caso de mediar incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente Convenio cualquiera de las PARTES podrá resolverlo.
DECIMA: El presente convenio tendrá una duración de 2 (dos) años, contados a partir de su suscripción, plazo que se renovará automáticamente, excepto que alguna de LAS PARTES exprese de manera fehaciente lo contrario con una antelación mínima de 30 (treinta) días corridos a la fecha de su vencimiento
DECIMA PRIMERA: Cualquier cambio en la constitución de los domicilios deberá notificarse de forma fehaciente a la contraparte dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de dicho acto. Para el caso de suscitarse alguna controversia en cuanto a la interpretación, aplicación y/o ejecución del presente 'CONVENIO' y/o de los ESPECÍFICOS que como consecuencia se celebren, 'LAS PARTES' intentarán resolverlo en términos cordiales. De no arribar a una solución satisfactoria para ambas, acuerdan someter la cuestión a los Tribunales con competencia Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En prueba de conformidad, se firma el presente documento mediante el Sistema de Gestión Electrónico (GDE), quedando determinada su vigencia a partir de la fecha de firma del último funcionario.