Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 31/2015

Mendoza, 30/07/2015

VISTO el Expediente N° S93-0005451/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley Nacional de Alcoholes N° 24.566, las Resoluciones Nros. C.18 de fecha 17 de julio de 2008, C.19 de fecha 30 de julio de 2008 y C.37 de fecha 1 de diciembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4° de la Ley Nacional de Alcoholes N° 24.566 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) será la autoridad de aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.

Que la Resolución N° C.18 de fecha 17 de julio de 2008 establece que las Declaraciones Juradas requeridas por este Organismo a los inscriptos de la industria alcoholera, deberán ser presentadas a través del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos.

Que la Resolución N° C.19 de fecha 30 de julio de 2008 establece el Libro Oficial de Hojas Móviles de Movimientos de Alcoholes, confeccionado por medios informáticos.

Que el citado libro se conforma por las Declaraciones Juradas Mensuales de Movimientos de Alcoholes que deben transmitir los inscriptos en este rubro del INV, con un vencimiento de hasta el día 10 del mes siguiente al que se declara.

Que la Resolución N° C.37 de fecha 1 de diciembre de 2009, define como Anhidradoras a los locales destinados a la destilación, deshidratación o almacenaje de alcohol anhidro destinado a la mezcla con naftas para la obtención de biocombustibles.

Que la precitada resolución establece en su Punto 9°, que los responsables de las anhidradoras, deberán también transmitir una información semanal de los egresos de alcohol anhidro con destino a empresas petroleras para su mezcla con naftas y una información mensual hasta el día 10 del mes siguiente, de los distintos movimientos producidos en el establecimiento.

Que esta metodología de transmisión de la información no es la más adecuada, por cuanto se trata de movimientos ocurridos en un período de tiempo pasado.

Que el objetivo de este Instituto, es contar con información más detallada y en tiempo real, de los distintos movimientos que se producen en los inscriptos de alcoholes, y de esa manera poder diagramar de una forma más eficiente las tareas de fiscalización, inherentes a la producción, circulación, fraccionamiento y comercialización del alcohol etílico y metanol.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 1.306/08.

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

1° — Homológase, el Módulo correspondiente al Sistema de Alcoholes que forma parte del Sistema de Declaraciones Juradas en Línea del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).

2° — Déjase sin efecto a partir del 1 de agosto de 2015, el Libro Oficial de Hojas Móviles de Movimiento de Alcoholes confeccionado por medio informático aprobado por la Resolución N° C.19 de fecha 30 de julio de 2008, el que será reemplazado por el Sistema de Declaraciones Juradas de Alcoholes en Línea que se instituye por la presente resolución que será además del instrumento oficial donde constarán “Intervenciones, “Desintervenciones”, “Derrames” e “Inventarios Oficiales”, la herramienta para la confrontación de saldos con existencias reales inventariadas, conforme las pautas establecidas en los Anexos II y III de la presente norma.

3° — Los inscriptos deberán, a través de este Sistema de Declaraciones Juradas en Línea, transmitir de manera diaria los distintos movimientos de alcoholes que se produzcan en sus establecimientos, el cual dará comienzo con el Alta de Inicio de Existencias (INIC), que deberá ser transmitida hasta el día 20 de agosto del corriente año, vencido este plazo esta será considera como Fuera de Término.

Para el cumplimiento de este punto, deberán utilizar las instrucciones impartidas a través del Manual del Usuario que como Anexo I forma parte de la presente resolución.

4° — Este Sistema de Declaraciones Juradas en Línea, estará disponible a través de la página web del INV en el link DDJJ Online, y el acceso al mismo se hará utilizando los usuarios y claves de acceso oportunamente entregadas.

5° — La Declaración Jurada Mensual a presentar, correspondiente a los movimientos ocurridos en el establecimiento durante el mes de julio del corriente año, deberá hacerse y transmitirse a través del anterior Sistema, hasta el día DIEZ (10) del mes de agosto de 2015.

6° — Derógase el Punto 1° de la Resolución N° C. 19 de fecha 30 de julio de 2008 y el Punto 9° de la Resolución N° C.37 de fecha 1 de diciembre de 2009.

7° — Los incumplimientos a lo establecido en la presente norma, serán considerados en infracción al Artículo 29, inciso f) de la Ley Nacional de Alcoholes N° 24.566.

8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 10/08/2015 N° 133421/15 v. 10/08/2015

Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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