INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
PRODUCTOS - LEYENDA NO APTO PARA CONSUMO EN LOS TERMINOS DE LA LEY Nº 14.878
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
21-Ago-2013
Resumen:
EN LOS CERTIFICADOS ANALITICOS DONDE SE CLASIFIQUEN A LOS PRODUCTOS ANALIZADOS COMO “ADULTERADOS”, “MANIPULADOS”, “AGUADOS” O EN “INFRACCION”, CONFORME LA LEY Nº 14.878 Y SU REGLAMENTACION, DEBERA CONSTAR DE MANERA FEHACIENTE LA LEYENDA “NO APTO PARA CONSUMO EN LOS TERMINOS DE LA LEY Nº 14.878”, COMO PARTE INTEGRANTE DE LAS REFERIDAS CALIFICACIONES. DEJESE SIN EFECTO LA RESOLUCION Nº C.36 DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 2010.