Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)


Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 31/2010

Régimen sobre traslados de vino, mostos y otros productos. Modificación de la Resolución Nº C. 5/10.

Mendoza, 30/6/2010

VISTO el Expediente Nº S93:0003436/2010, las Resoluciones Nros. C.16 de fecha 22 de mayo de 1997 y C.5 de fecha 3 de febrero de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº C.5 de fecha 3 de febrero de 2010 sustituyó, entre otros, el Punto 10 del Anexo I de la Resolución Nº C.16 de fecha 22 de mayo de 1997 en cuanto a la fecha de vigencia de los traslados.

Que dado la magnitud de volúmenes de productos vitivinícolas que se movilizan por este tipo de operaciones y la cantidad de establecimientos ubicados en distintas regiones que participan en estos movimientos y teniendo en cuenta que la caducidad prevista para el último día hábil del mes de los traslados podría interferir en aspectos operativos de las empresas, se hace necesario resolver esta situación.

Que la implementación de los actuales sistemas informáticos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), posibilitan llevar un adecuado seguimiento de los volúmenes de los diferentes inscriptos.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

— El traslado de productos vitivinícolas caducará indefectiblemente a los TREINTA (30) días corridos posteriores a su autorización. Si no se hubiese hecho uso del mismo se deberá transmitir su anulación.

— Derógase el Punto 2º de la Resolución Nº C.5 de fecha 3 de febrero de 2010.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.

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