Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva
REGIMEN DE CREDITO FISCAL
Resolución 31/2010
Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva. Instrumentación de los Certificados de Crédito Fiscal ordenados por los Decretos Nros. 270/98 y 1207/06 bajo la modalidad de Bono Electrónico.
Bs. As., 27/1/2010
VISTO lo dispuesto en la Ley Nº 23.877, y en los Decretos Nº 270 de fecha 11 de marzo de 1998 y su modificatorio Nº 555, de fecha 7 de julio de 2000 y Nº 1207 de fecha 12 de septiembre de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que mediante los Decretos Nº 270/98 y su modificatorio Nº 555/00 se reglamentó el régimen de Crédito Fiscal que establece el artículo 9º inciso b) de la Ley Nº 23.877.
Que mediante el Decreto Nº 1207/2006 se amplió el marco reglamentario del Artículo 9º, inciso b) de la Ley Nº 23.877 referente al otorgamiento de crédito fiscal como instrumento de promoción, mediante la creación del Programa de Fomento a la Inversión de Capital de Riesgo en Empresas de las Areas de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.
Que el CAPITULO III del Decreto Nº 270/98 y el TITULO III del Decreto 1207/06 establecen los detalles y características del régimen de Crédito Fiscal a otorgarse a los beneficiarios del sistema.
Que como producto de la optimización por parte de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de la modalidad de implementación fiscal del beneficio, deviene necesario modificar en los casos de emisión del bono cartular, y establecer para la operatoria del Decreto Nº 1207/06, la utilización del sistema de Bono Electrónico.
Que el Artículo 20º del Decreto Nº 270/98 faculta a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA a establecer las formalidades de los Certificados de Crédito Fiscal que se emitan en el marco del régimen que nos ocupa.
Que el Artículo 9º del Decreto Nº 1207/06 faculta a la autoridad de aplicación a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para la aplicación del Programa de Fomento a la Inversión de Capital de Riesgo en Empresas de las Areas de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
RESUELVE:
Artículo 1º — Instrumentar en el ámbito de esta cartera la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal ordenados por los Decretos Nº 270/98 y Nº 1207/06, bajo la modalidad de Bono Electrónico.
Art. 2º — Identificar mediante el prefijo 102 a los Bonos emitidos para la operatoria del Decreto Nº 270/98 y con el prefijo 103 para los Bonos vinculados al régimen del Decreto Nº 1207/06.
Art. 3º — Los organismos que forman parte de esta cartera Ministerial y tengan competencia en los regímenes objeto de la presente medida, brindarán a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS la información necesaria que permita la registración y utilización de los Bonos de Crédito Fiscal otorgados.
Art. 4º — Desígnase a la Señora Directora General de la Dirección General de Proyectos con Financiamiento Externo, Contadora SILVIA ESTER OLIVER, M.I. Nº 10.306.278, como responsable de la operación de los sistemas que permitan la emisión de los bonos electrónicos a que se refiere el presente acto administrativo.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. S. Barañao.