PRODUCCION. COMERCIALIZACION DE ALCOHOL ETILICO
ASIGNACION TEMPORARIA DE FUNCIONES FISCALIZATORIAS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
12-Ene-1996
Resumen:
ASIGNASE TEMPORARIAMENTE LAS FUNCIONES FISCALIZATORIAS PREVISTAS POR LA LEY Nº 24.566 DESTINADAS ACONTROLAR TECNICAMENTE EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL LA P RODUCCION, CIRCULACION, FRACCIONAMIENTO Y COMERCIALIZACOIN DE ALCOHOL ETILICO Y METILICO, A LADIRECCION GENERAL DE FISCALIZACION VITIVINICOLA.-
Observaciones:
ABROGADA POR ART. 5° DE LA RESOLUCION N° 11/1996 DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA - B.O. 17/12/1996 - PAG. 5