Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 3099/97
Servicio de Comunicaciones Personales (PCS). Resolución de conflictos de interconexión que eventualmente se planteen.
Bs.As., 17/10/97
B.O., 21/10/97
VISTO la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de La Plata de fecha 29 de abril de 1997 recaída en los autos "Telefónica de Argentina S. A. c/Estado Nacional (PEN) s/Acción de Amparo", y
CONSIDERANDO:
Que en los autos citados en el Visto se hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por TELEFONICA DE ARGENTINA S. A. contra los artículos3°, 5°, 10. 11, 12, 13, 14, 16y 19 del Decreto N° 92/97 por el cual el Gobierno Nacional decidió reestructurar la industria de las telecomunicaciones encaminándola hacia un entorno cada vez más competitivo.
Que contra dicho fallo ha sido interpuesto y concedido con fecha 5 de junio de 1997 el recurso extraordinario, el que se encuentra en trámite ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.
Que tal cual surge del fallo de Sala III el voto confirmatorio del Dr. Umaschi a fs. 126 vuelta al decir: la sentencia del a quo no suspende el procedimiento de adjudicación de licencias para el servicio de comunicaciones personales. De la misma se interpreta con claridad que en tanto se apliquen para los nuevos servicios de comunicaciones personales las condiciones de interconexión fijadas en los artículos 11 a 14 del Decreto N° 92/97 y en tanto ello afecta los derechos de propiedad de la amparista por violación de su exclusividad debe entenderse que tampoco se aplican a estos nuevos servicios las normas que se consideran nulas.
Que sin perjuicio de que el Estado Nacional, en su carácter de parte en el proceso sostiene que las normas impugnadas no se contradicen sino que complementan las disposiciones de los Decretos Nros. 62/90 y 1185/90, sus modificatorios y complementarios, resulta necesario dictar una medida aclaratoria que, a la vez de dar certeza a los interesados, preste adecuado resguardo al principio de división de poderes consagrado por la CONSTITUCION NACIONAL.
Que conforme al marco regulatorio vigente la intervención de la Autoridad Regulatoria en los conflictos de interconexión es subsidiaria, la que en todos los casos debe efectuarse sobre la base del derecho vigente - tanto territorial como temporalmente - y aplicable - atendiendo a los pronunciamientos Judiciales que pudieren existir -, lo que a efectos de aventar toda posible duda por parte de los interesados en el concurso o de terceros que pudieren sentirse afectados, es necesario aclarar.
Que el dictado de la presente no implica de modo alguno contradecir ni desconocer los efectos consagrados por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y por la jurisprudencia pacífica y reinante respecto de los efectos de la concesión del Recurso Extraordinario, como asimismo que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION es el único tribunal competente para dictar el derecho sobre el particular.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1°- Aclárase que los conflictos de interconexión que eventualmente se planteen con los futuros licenciatarios del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) como resultado del Concurso Público convocado por la Resolución S. C. N° 838/97, serán resueltas por los organismos públicos competentes de conformidad con lo dispuesto por las Leyes, Decretos y Resoluciones vigentes y aplicables al momento en que se presenten.
Lo dispuesto por el párrafo precedente implica que deberá tomarse en cuenta la vigencia territorial y temporal de las normas, así como su aplicabilidad en función de los pronunciamientos judiciales dictados a consecuencia de las mismas.
Art . 2°- Regístrese , comuníquese , notifíquese a los ADQUIRENTES, al Juzgado Federal N° 4 de la Ciudad de La Plata, a cargo del doctor Julio Miralles, a la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones del H. CONGRESO DE LA NACION, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Germán Kammerath.