Presidencia de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 308/2020

RESOL-2020-308-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-24308513-APN-SCPASS#SSS, las Leyes N° 23.660, N° 23.661, N° 24.901 y Nº 27.541, los Decretos N° 904 del 2 de agosto de 2016, Nº 260 del 12 de marzo de 2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020 y N° 325 del 31 de marzo de 2020, la Resolución N° 428 del 23 de junio de 1999 del registro del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, sus modificatorias y complementarias, las Resoluciones N° 887 del 23 de octubre de 2017, sus modificatorias y complementarias y Nº 282 del 1º de abril de 2020, del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y

CONSIDERANDO

Que la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia.

Que ello motivó que mediante el Decreto Nº 260/20 se ampliara la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia, la que se produjo eldía 12 de marzo de 2020.

Que por el Decreto N° 297/20 se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” de todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, en los términos y con los alcances señalados en dicha norma, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que el Gobierno Nacional considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

Que por el Decreto N° 325/20 se prorrogó la vigencia del Decreto N° 297/20 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.

Que ante la crisis sanitaria y social sin precedentes por la que está atravesando el país, es necesario tomar medidas oportunas a fin de mitigar el impacto en el Sistema de Salud y su población beneficiaria, garantizando la continuidad de asistencia y tratamientos esenciales.

Que entre las funciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se encuentra la de fiscalizar el cumplimiento del Programa Médico Obligatorio (P.M.O) y las prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad enunciadas en la Ley N° 24.901, por parte de los Agentes del Seguro de Salud.

Que existen determinadas pautas normativas a las que deben ajustarse tanto los sujetos mencionados en el considerando precedente, como la cobertura médico asistencial que brindan a sus beneficiarios y/o usuarios yque, durante el lapso de aislamiento, resultan de difícil o imposible cumplimiento a través de los medios habituales.

Que en tal sentido, surge la necesidad de brindar alternativas para garantizar el acceso a las prestaciones quedemanden absoluta necesidad, cuya evaluación quedará a cargo de la auditoria médica de los Agentes del Seguro de Salud.

Que por la Resolución Nº 282/20, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD recomendó que, durante el plazo de vigencia de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta por el Decreto N° 297/20 y las eventuales prórrogas que pudieren disponerse, los Agentes del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga implementen y fomenten el uso de plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta, a fin de garantizar las prestaciones de demanda esencial.

Que debe entenderse por “teleasistencia y/o teleconsulta” a todo servicio asistencial y/o consulta médica realizado a distancia, mediante el uso de tecnologías adecuadas que garanticen la prestación del servicio en forma oportuna y en condiciones de calidad apropiadas, asegurando la intervención inmediata en un contexto de crisis sanitaria.

Que en el artículo 3º de la Resolución 282/20 de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se dispuso que quedará a cargo de los Agentes del Seguro de Salud y de las Entidades de Medicina Prepaga determinar lacantidad de sesiones o consultas autorizadas bajo la modalidad señalada y definir los procesos utilizados en cada caso, como así también la auditoría posterior de las prestaciones brindadas por las plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta.

Que al mismo tiempo, se previó que las plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta que utilicen los Agentes del Seguro de Salud, las Entidades de Medicina Prepaga y/o sus prestadores propios o contratados, deberán en todos los casos ser pasibles de auditoría para realizar un efectivo control, tanto por parte de los Agentes del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga como de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que por el Decreto Nº 904/16 se instituyó un mecanismo denominado “INTEGRACIÓN” para el financiamiento directo del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN a los Agentes del Seguro de Salud, de la cobertura de las prestaciones médico asistenciales previstas en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad aprobado por la Resolución del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL N° 428/99 o la que en el futuro la reemplace, destinadas a los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que en el artículo 2º del citado Decreto se faculta a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a adecuar los procedimientos administrativos necesarios e incorporar el uso de nuevas herramientas tecnológicas como la firma digital y la notificación fehaciente digital, para dotar al sistema de transparencia y eficiencia.

Que por la Resolución Nº 887/17 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se aprobaron el procedimiento y requisitos que deben cumplimentar los Agentes del Seguro de Salud referidos a las solicitudes de fondos a través del mecanismo de “INTEGRACIÓN” que se deben presentar ante esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que en el contexto excepcional de la crisis actual, las prestaciones básicas para personas con discapacidad han sufrido modificaciones sustanciales en los modelos de atención, por lo que resulta necesario establecer los requisitos y modalidades bajo los cuales podrá requerirse su financiamiento a través del Mecanismo de Integración.

Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD debe asegurar las prestaciones objeto del presente, al tiempo de administrar los recursos del Fondo Solidario de Redistribución, los que estarán seriamente afectados por la crisis, de manera tal de poner en riesgo la continuidad del sistema de INTEGRACIÓN. En función de ello es importantísimo asegurar el pago de las prestaciones efectivamente brindadas.

Que las prestaciones en todos los casos serán pasibles de auditoría por parte de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que las Gerencias de Gestión Estratégica, de Control Prestacional, de Asuntos Jurídicos y General han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por los Decretos Nº 1615/96, N° 2710/12 y Nº 34/20.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los requisitos y modalidades que deberán cumplimentar los Agentes del Seguro de Salud referidos a las solicitudes de fondos a través del mecanismo de “INTEGRACIÓN” que se deben presentar ante esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, por prestaciones brindadas durante la vigencia de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta por el Decreto N° 297/20 y sus eventuales prórrogas, que como ANEXO forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- En todo aquello que no resulte modificado por lo previsto en el artículo anterior, continuarán vigentes, para el período indicado, las previsiones de la Resolución Nº 887/2017 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia en el momento de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Eugenio Daniel Zanarini

ANEXO

(Anexo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 349/2020 de la Superintendencia de Servicios de Saud B.O. 17/4/2020. Vigencia: a partir de su publicación.)

MECANISMO DE INTEGRACIÓN, DECRETO Nº 904/2016 PRESTACIONES DE DISCAPACIDAD DURANTE EL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y  OBLIGATORIO

1. CARPETA MARZO 2020

Se deberá presentar la facturación correspondiente a las prestaciones efectivamente brindadas entre el 1º y el 31 de marzo de 2020, incluyendo, de este modo, los días alcanzados por el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

La carga de la facturación se podrá realizar desde el 16 hasta el 30 de abril de 2020.

Efectuada la liquidación, de acuerdo al procedimiento general establecido en la Resolución N° 887/2017-SSSalud, los totales liquidados se informarán el día 6 de mayo de 2020 a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

El mencionado Organismo, luego de realizar la verificación y procesos correspondientes, procederá a acreditar la suma total en la “Cuenta Discapacidad” de cada Agentes del Seguro de Salud conforme el modelo de atención habitual.

2. CARPETA ABRIL 2020. AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Se deberá presentar la facturación correspondiente a las prestaciones efectivamente brindadas bajo la modalidad a distancia, durante el mes abril de 2020.

La carpeta AISLAMIENTO S.P.O., por el mes de abril de 2020, se abrirá para la presentación de la facturación el 11 de mayo y se cerrará el 1 de junio 2020.

Las prestaciones brindadas durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio corresponderán a aquellos tratamientos esenciales que no admitan interrupciones y donde la intervención sea necesaria para evitar la concurrencia del beneficiario a instituciones asistenciales, evitando, de este modo, la circulación de las personas y el riesgo de contagio de coronavirus COVID-19.

La modalidad a distancia podrá brindarse mediante la utilización de la plataforma que haya adquirido el Agente del Seguro de Salud a tal fin, aquella que utilice el prestador o mediante aplicaciones masivas disponibles que garanticen la prestación del servicio en forma oportuna y en condiciones de calidad apropiadas.

Las prestaciones realizadas bajo esta modalidad a distancia, deberán respetar las órdenes, los planes de trabajo y objetivos de tratamientos ya presentados para cada caso en particular. Los Agentes del Seguro de Salud no deberán solicitar nuevas órdenes y/o documentación prestacional adicional.

Los Agentes del Seguro de Salud deberán garantizar la auditoria de las prestaciones realizadas a distancia en tanto subsista la medida de aislamiento, debiendo conservar en el legajo del beneficiario:

1) La documentación respaldatoria prestacional.

2) La declaración jurada del prestador interviniente, cuyos modelos aprobados se agregan como ANEXO II (IF-2020- 25795858-APN-GCP#SSS) para prestadores de transporte y ANEXO III (IF-2020-25794811-APN-GCP), para prestadores institucionales o individuales.

Mientras dure el aislamiento social, los Agentes del Seguro de Salud deberán implementar los medios para la recepción de las declaraciones juradas a través de formas digitales, evitando el traslado de documentación física para su facturación.

Una vez finalizada la medida de aislamiento, el Agente del Seguro de Salud, si así lo considera, podrá solicitar la declaración jurada original en formato papel.

2.1 Centros de día, Centros Educativos Terapéuticos y Centros de Aprestamiento Laboral

Considerando el apoyo terapéutico, educativo y psicosocial que brindan a las personas con discapacidad, se podrán facturar las modalidades de jornada doble y jornada simple, según valores vigentes del nomenclador para cada categoría.

Junto con la facturación se deberá presentar un informe detallado de las prestaciones efectivamente brindadas al beneficiario con discapacidad el que revestirá carácter de declaración jurada y llevará la firma y sello del responsable de la Institución respaldando la realización de las prestaciones a distancia.

2.2 Escolaridad pre primaria, primaria, formación laboral, jornada doble y simple en todas sus categorías. Habiendo sido alcanzadas por la Resolución Nº 108/20 del registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en función de la cual deben brindar el seguimiento y apoyo pedagógico mediante modalidad a distancia y plataformas virtuales, se reconocerá la facturación por la totalidad del mes acreditando el efectivo uso de las mismas.

2.3 Hogar, Pequeño Hogar y Residencia

Siendo los sistemas alternativos al grupo familiar y que han brindado continuidad a la prestación de vivienda, alimentación y atención personalizada, se reconocerá la facturación por la totalidad del mes, a valores del nomenclador vigente. Para la prestación de Hogar, será reconocido el adicional por dependencia en aquellos casos que así se reconocía con anterioridad a la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio.

2.4 Estimulación Temprana

Se reconocerá la prestación a distancia efectivamente brindada a valor del módulo del nomenclador vigente. Junto con la facturación, el Centro/los profesionales intervinientes deberá/n presentar un informe detallando los objetivos del tratamiento a distancia y los métodos utilizados para llevarlo a cabo. Dicho informe revestirá carácter de declaración jurada y llevará la firma y sello del/los profesional/es que brindaron la prestación.

2.5 Prestación de apoyo

Se reconocerá la prestación de apoyo efectivamente brindada, como complemento o refuerzo de otra prestación principal, según el valor del nomenclador vigente.

Junto con la facturación, el profesional interviniente deberá presentar un informe detallando los objetivos del tratamiento a distancia y los métodos utilizados para llevarlo a cabo. Dicho informe revestirá carácter de declaración jurada y llevará la firma y sello del profesional que brindo la prestación.

2.6 Apoyo a la Integración Escolar y Maestro de apoyo

Se reconocerán las prestaciones a distancia efectivamente brindadas según valores del nomenclador vigente.

Junto con la facturación de la prestación se deberá presentar un informe detallando los contenidos desarrollados con el beneficiario y el material didáctico utilizado. Dicho informe revestirá carácter de declaración jurada y llevará la firma y sello del profesional que brindo la prestación.

2.7 Rehabilitación. Módulo Integral Intensivo/Simple

Se reconocerá la prestación a distancia efectivamente brindada a los valores vigentes del nomenclador para cada módulo

Junto con la facturación, el/los profesionales intervinientes deberá/n presentar un informe detallando los objetivos del tratamiento a distancia y los métodos a utilizar para llevar a cabo la rehabilitación. Dicho informe revestirá carácter de declaración jurada y llevará la firma y sello del/los profesional/es que brindo la prestación.

2.8 Rehabilitación. Hospital de Día

La modalidad de doble jornada y de jornada simple procederán a la facturación del módulo completo según nomenclador vigente.


ANEXO II


(Anexo incorporado por art. 2º de la Resolución Nº 349/2020 de la Superintendencia de Servicios de Saud B.O. 17/4/2020. Vigencia: a partir de su publicación.)

DECLARACIÓN JURADA DEL PRESTADOR DE TRANSPORTE PRESTACIÓN BRINDADA EN EL PERÍODO DE AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO




ANEXO III

(Anexo incorporado por art. 2º de la Resolución Nº 349/2020 de la Superintendencia de Servicios de Saud B.O. 17/4/2020. Vigencia: a partir de su publicación.)

DECLARACIÓN JURADA DEL PRESTADOR (INSTITUCIONES - PROFESIONALES) PRESTACIÓN BRINDADA EN EL PERÍODO DE AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO







e. 07/04/2020 N° 16653/20 v. 07/04/2020
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