MINISTERIO DE SALUD
Resolución 307/2023
RESOL-2023-307-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2023
VISTO el Expediente EX-2022-109691472- -APN-DD#MS, la Ley de Ministerios Nº 22.520, la Ley Nacional de Enfermedades Poco Frecuentes Nº 26.689, el Decreto Nº 794/2015, la Resolución Nº 1892/2020 del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Enfermedades Poco Frecuentes N° 26.689 tiene por objeto la promoción del cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) y mejorar la calidad de vida de ellas y sus familias.
Que a través de dicha ley, se fija a este MINISTERIO DE SALUD como autoridad de aplicación de la misma.
Que a tal efecto, la ley mencionada precedentemente establece los objetivos que debe impulsar la autoridad de aplicación, en el marco de la asistencia integral establecida para las personas que presentan una enfermedad poco frecuente.
Que en cumplimiento del inciso b) del artículo 3º de la Ley N° 26.689, se crea bajo la órbita del MINISTERIO DE SALUD, a través del Decreto Nº 794/2015, el Programa Nacional de Enfermedades Poco Frecuentes.
Que a través de la Resolución Nº 1892/2020 del MINISTERIO DE SALUD, se estableció la dependencia del Programa Nacional de Enfermedades Poco Frecuentes bajo la órbita de la DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS ESPECIALES Y ALTO PRECIO (ex DIRECCIÓN DE COBERTURA DE ALTO PRECIO), dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA, de la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA, de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, de este MINISTERIO DE SALUD.
Que la citada Ley Nº 26.689, establece en su artículo 3º inciso d) que la autoridad de aplicación debe, entre otros objetivos, elaborar un listado de Enfermedades Poco Frecuentes de acuerdo a la prevalencia de dichas enfermedades en nuestro país, el cual será ratificado o modificado una vez al año por la autoridad de aplicación.
Que en cumplimiento de la referida ley, mediante la Resolución Nº 641/2021 del MINISTERIO DE SALUD, se aprobó el Listado de Enfermedades Poco Frecuentes.
Que el Programa Nacional de Enfermedades Poco Frecuentes ha realizado durante el año 2022 la revisión del mencionado listado a través de diferentes fuentes de información tales como como referentes provinciales, usuarios del registro nacional de enfermedades poco frecuentes, asociaciones de pacientes y revisiones bibliográficas.
Que atento la necesidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos generales y específicos del referido Programa Nacional y lograr una adecuada capacitación y orientación en relación a las enfermedades poco frecuentes y su cobertura asistencial integral, es preciso realizar modificaciones en el Listado de Enfermedades Poco Frecuentes.
Que la DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS ESPECIALES Y ALTO PRECIO, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA, la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, han tomado intervención y prestado conformidad a la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios Nº22.520 sus normas modificatorias y complementarias, y la Ley Nº 26.689.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I (IF-2019-103809297-APN-DNMIA#MSYDS) de la Resolución N° 641/2021 del 10 de febrero de 2021 del MINISTERIO DE SALUD por el Anexo I (IF-2022-124510220-APN-DMEYAP#MS).
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Resolución 307/2023
RESOL-2023-307-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2023
VISTO el Expediente EX-2022-109691472- -APN-DD#MS, la Ley de Ministerios Nº 22.520, la Ley Nacional de Enfermedades Poco Frecuentes Nº 26.689, el Decreto Nº 794/2015, la Resolución Nº 1892/2020 del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Enfermedades Poco Frecuentes N° 26.689 tiene por objeto la promoción del cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) y mejorar la calidad de vida de ellas y sus familias.
Que a través de dicha ley, se fija a este MINISTERIO DE SALUD como autoridad de aplicación de la misma.
Que a tal efecto, la ley mencionada precedentemente establece los objetivos que debe impulsar la autoridad de aplicación, en el marco de la asistencia integral establecida para las personas que presentan una enfermedad poco frecuente.
Que en cumplimiento del inciso b) del artículo 3º de la Ley N° 26.689, se crea bajo la órbita del MINISTERIO DE SALUD, a través del Decreto Nº 794/2015, el Programa Nacional de Enfermedades Poco Frecuentes.
Que a través de la Resolución Nº 1892/2020 del MINISTERIO DE SALUD, se estableció la dependencia del Programa Nacional de Enfermedades Poco Frecuentes bajo la órbita de la DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS ESPECIALES Y ALTO PRECIO (ex DIRECCIÓN DE COBERTURA DE ALTO PRECIO), dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA, de la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA, de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, de este MINISTERIO DE SALUD.
Que la citada Ley Nº 26.689, establece en su artículo 3º inciso d) que la autoridad de aplicación debe, entre otros objetivos, elaborar un listado de Enfermedades Poco Frecuentes de acuerdo a la prevalencia de dichas enfermedades en nuestro país, el cual será ratificado o modificado una vez al año por la autoridad de aplicación.
Que en cumplimiento de la referida ley, mediante la Resolución Nº 641/2021 del MINISTERIO DE SALUD, se aprobó el Listado de Enfermedades Poco Frecuentes.
Que el Programa Nacional de Enfermedades Poco Frecuentes ha realizado durante el año 2022 la revisión del mencionado listado a través de diferentes fuentes de información tales como como referentes provinciales, usuarios del registro nacional de enfermedades poco frecuentes, asociaciones de pacientes y revisiones bibliográficas.
Que atento la necesidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos generales y específicos del referido Programa Nacional y lograr una adecuada capacitación y orientación en relación a las enfermedades poco frecuentes y su cobertura asistencial integral, es preciso realizar modificaciones en el Listado de Enfermedades Poco Frecuentes.
Que la DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS ESPECIALES Y ALTO PRECIO, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA, la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, han tomado intervención y prestado conformidad a la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios Nº22.520 sus normas modificatorias y complementarias, y la Ley Nº 26.689.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I (IF-2019-103809297-APN-DNMIA#MSYDS) de la Resolución N° 641/2021 del 10 de febrero de 2021 del MINISTERIO DE SALUD por el Anexo I (IF-2022-124510220-APN-DMEYAP#MS).
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/03/2023 N° 11386/23 v. 01/03/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)