MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 305/2023
RESOL-2023-305-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2023
VISTO el EX-2023-94483457- -APN-DGAYF#MAD, la Ley Nº 22.421 y su Decreto Reglamentario Nº 666 de fecha 18 de julio de 1997, y las Resoluciones de la Secretaria de Agricultura Ganadería y Pesca Nº 62 de fecha 31 de enero de 1986 y Nº 725 de fecha 30 de noviembre de 1990, la Resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 513 de fecha 24 de abril de 2007 y la Resolución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Nº 170 de fecha 01 de junio de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 666/97 se designó a la entonces Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, como autoridad de aplicación en jurisdicción nacional de la Ley Nº 22.421 de Conservación de la Fauna Silvestre.
Que el artículo 2° de la citada norma establece que las autoridades deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos, culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la fauna silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida importancia a su conservación como criterio rector de los actos que se otorguen; siendo por lo tanto necesario que en la utilización sustentable de la fauna silvestre se prioricen y apliquen todas las medidas y procedimientos necesarios para su preservación.
Que el artículo 4° establece que se ajustarán a las disposiciones de esa Ley y sus reglamentos, la caza, hostigamiento, captura o destrucción de sus crías, huevos, nidos y guaridas, tenencia, posesión, tránsito, aprovechamiento, comercio y transformación de la fauna silvestre y sus productos o subproductos.
Que por Resolución SAGyP Nº 62/86, en su artículo 2º se suspende por tiempo indeterminado la comercialización en jurisdicción federal y tráfico interprovincial de ejemplares vivos de todas las especies de la fauna autóctona, con excepción de aquellas que sean consideradas dañinas o perjudiciales por la legislación nacional y provincial vigente y, las criadas zootécnicamente en establecimientos inscriptos.
Que por Resolución SAGyP Nº 725/90, en su artículo 3º se establece como únicos puertos de entrada y salida del país para toda exportación e importación de animales vivos de la fauna silvestre por medio aéreo el Aeropuerto Internacional de Ezeiza y medio marítimo el Puerto de Buenos Aires.
Que por Resolución SAyDS Nº 513/07, en su artículo 1º se prohíbe la caza, la captura, el tránsito interprovincial, el comercio en jurisdicción federal y la exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre que se mencionan en sus Anexos I y II, estando la especie tortuga Yabotí (Chelonoidis carbonaria) incluida en su Anexo I.
Que por Resolución MAyDS N° 170/21 se creó el REGISTRO PÚBLICO ÚNICO DE OPERADORES DE FAUNA SILVESTRE con la finalidad de registrar a todos aquellas personas humanas o jurídicas que realicen tránsito interjurisdiccional, comercio con tránsito interjurisdiccional, comercio en jurisdicción federal, importación, exportación y/o reexportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre.
Que la Fundación Rewilding Argentina se encuentra inscripta en el mencionado Registro bajo los números RL2022-29023240-APNDNBI#MAD, RL-2022-44809982-APN-DNBI#MAD y RL-2022-112187677-APNSPARN#MAD.
Que la Fundación Rewilding Argentina ha solicitado el ingreso al país de CUARENTA (40) ejemplares de tortuga Yabotí (Chelonoidis carbonaria) con las siguientes marcas, sexos y medidas de longitud en cm: 80 - Hembra – 12, 81 – Hembra – 17, 82 – Hembra – 12, 83 – Hembra – 17, 84 - Hembra – 11, 85 – Hembra – 13, 86 - Hembra – 17, 87 – Hembra – 16, 88 – Hembra – 17, 89 – Hembra – 18, 90 – Hembra – 15, 91 – Hembra – 19, 92 – Hembra – 18, 93 - Hembra – 16, 94 - Hembra – 16, 95 – Hembra – 15, 96 – Hembra – 16, 97 – Hembra – 13, 98 – Hembra – 17, 99 - Hembra – 11, 100 – Macho – 12, 101 – Macho – 16, 102 – Macho – 11, 103 – Macho – 17, 104 – Macho – 15, 105 – Macho – 16, 106 – Macho – 14, 107 – Macho – 12, 108 – Macho – 12, 109 – Macho – 13, 110 – Macho – 13, 111 – Macho – 16, 112 – Macho – 14, 113 – Macho – 15, 114 – Macho – 15, 115 – Macho – 14, 116 – Macho – 17, 117 – Macho – 15, 118 – Macho – 14, 119 – Macho – 12, provenientes de la República del Paraguay para incorporarlas al “Proyecto de Reintroducción de la Tortuga Yabotí (Chelonoidis carbonaria) en el Interfluvio Bermejo-Bermejito (Chaco, Argentina)”. Las cuales, por motivo de bienestar animal, serán ingresadas al país por el paso fronterizo Asunción (República del Paraguay) y Clorinda (República Argentina) o de ser imposible por alguna razón de fuerza mayor, por el paso de Ayolas (República del Paraguay) e Ituzaingó (República Argentina).
Que el proyecto mencionado fue aprobado por la Subsecretaría de Ambiente y Biodiversidad de la provincia de Chaco mediante Disposición N° E-45-2022-15499-Ae de fecha 15 de noviembre de 2022.
Que la Dirección de Recursos Naturales de la provincia de Corrientes, mediante Disposición Nº 598 de fecha 23 de junio de 2023, ha autorizado el ingreso a la Estación de Cuarentena de San Cayetano ubicada en la Reserva Provincial San Cayetano de esa Provincia a CUARENTA (40) ejemplares de tortuga Yabotí (Chelonoidis carbonaria).
Que el Proyecto mencionado resulta de interés para dar cumplimiento con el artículo 20º de la Ley Nacional de Conservación de la Fauna Silvestre Nº 22.421, el cual establece que en caso de que una especie de la fauna silvestre autóctona se halle en peligro de extinción o en grave retroceso numérico, deberán adoptarse medidas de emergencia a fin de asegurar su repoblación y perpetuación.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que por todo lo expuesto, corresponde exceptuar a CUARENTA (40) ejemplares de tortuga Yabotí (Chelonoidis carbonaria), de las Resoluciones SAGyP Nº 62/86 Nº 725/90 y SAyDS Nº 513/07 y autorizar el ingreso al país vía terrestre y el transito interprovincial, conforme lo solicitado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) modificada mediante el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre N° 22.421 y su Decreto Reglamentario N° 666 del 18 de julio de 1997.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúese de la prohibición de ingreso al país por vía terrestre establecida por el artículo 3° de la Resolución SAGyP Nº 725/90, a CUARENTA (40) ejemplares de tortuga Yabotí (Chelonoidis carbonaria), con las siguientes marcas, sexos y medidas de longitud en cm: 80 - Hembra – 12, 81 – Hembra – 17, 82 – Hembra – 12, 83 – Hembra – 17, 84 - Hembra – 11, 85 – Hembra – 13, 86 - Hembra – 17, 87 – Hembra – 16, 88 – Hembra – 17, 89 – Hembra – 18, 90 – Hembra – 15, 91 – Hembra – 19, 92 – Hembra – 18, 93 - Hembra – 16, 94 - Hembra – 16, 95 – Hembra – 15, 96 – Hembra – 16, 97 – Hembra – 13, 98 – Hembra – 17, 99 - Hembra – 11, 100 – Macho – 12, 101 – Macho – 16, 102 – Macho – 11, 103 – Macho – 17, 104 – Macho – 15, 105 – Macho – 16, 106 – Macho – 14, 107 – Macho – 12, 108 – Macho – 12, 109 – Macho – 13, 110 – Macho – 13, 111 – Macho – 16, 112 – Macho – 14, 113 – Macho – 15, 114 – Macho – 15, 115 – Macho – 14, 116 – Macho – 17, 117 – Macho – 15, 118 – Macho – 14, 119 – Macho – 12, por el paso fronterizo Asunción (República del Paraguay) y Clorinda (República Argentina) o de ser imposible por alguna razón de fuerza mayor, por el paso de Ayolas (República del Paraguay) e Ituzaingó (República Argentina).
ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de la prohibición de tránsito interprovincial establecida en el artículo 2º de la Resolución SAGyP Nº 62/86 y artículo 1º de la Resolución SAyDS Nº 513/07, a CUARENTA (40) ejemplares de tortuga Yabotí (Chelonoidis carbonaria), mencionados en el artículo primero, desde la Estación de Cuarentena de San Cayetano ubicada en la Reserva Provincial San Cayetano (Corrientes), al Interfluvio Bermejo-Bermejito (Chaco).
ARTÍCULO 3°.- Autorícese, el ingreso al país de CUARENTA (40) ejemplares de tortuga Yabotí (Chelonoidis carbonaria), mencionados en el artículo primero; por el paso fronterizo Asunción (Paraguay) – Clorinda (Argentina), o de ser imposible por alguna razón de fuerza mayor, por el paso de Ayolas (Paraguay) – Ituzaingó (Argentina); y su posterior tránsito interprovincial, desde la Estación de Cuarentena de San Cayetano ubicada en la Reserva Provincial San Cayetano (Corrientes), al Interfluvio Bermejo-Bermejito (Chaco); por parte de Fundación Rewilding Argentina.
ARTICULO 4°.- Conforme lo establecido en la Resolución MAyDS N° 170/21 de creación del REGISTRO PÚBLICO ÚNICO DE OPERADORES de FAUNA SILVESTRE, el pedido de ingreso al país y el tránsito interjurisdiccional será realizado por la Fundación Rewilding Argentina, inscripta bajo los números RL-2022- 29023240-APNDNBI#MAD, RL-2022-44809982-APN-DNBI#MAD y RL-2022-112187677-APN- SPARN#MAD.
ARTÍCULO 5°.- La autorización otorgada por la presente Resolución, tendrá vigencia por el término de UN (1) año a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
Resolución 305/2023
RESOL-2023-305-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2023
VISTO el EX-2023-94483457- -APN-DGAYF#MAD, la Ley Nº 22.421 y su Decreto Reglamentario Nº 666 de fecha 18 de julio de 1997, y las Resoluciones de la Secretaria de Agricultura Ganadería y Pesca Nº 62 de fecha 31 de enero de 1986 y Nº 725 de fecha 30 de noviembre de 1990, la Resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 513 de fecha 24 de abril de 2007 y la Resolución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Nº 170 de fecha 01 de junio de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 666/97 se designó a la entonces Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, como autoridad de aplicación en jurisdicción nacional de la Ley Nº 22.421 de Conservación de la Fauna Silvestre.
Que el artículo 2° de la citada norma establece que las autoridades deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos, culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la fauna silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida importancia a su conservación como criterio rector de los actos que se otorguen; siendo por lo tanto necesario que en la utilización sustentable de la fauna silvestre se prioricen y apliquen todas las medidas y procedimientos necesarios para su preservación.
Que el artículo 4° establece que se ajustarán a las disposiciones de esa Ley y sus reglamentos, la caza, hostigamiento, captura o destrucción de sus crías, huevos, nidos y guaridas, tenencia, posesión, tránsito, aprovechamiento, comercio y transformación de la fauna silvestre y sus productos o subproductos.
Que por Resolución SAGyP Nº 62/86, en su artículo 2º se suspende por tiempo indeterminado la comercialización en jurisdicción federal y tráfico interprovincial de ejemplares vivos de todas las especies de la fauna autóctona, con excepción de aquellas que sean consideradas dañinas o perjudiciales por la legislación nacional y provincial vigente y, las criadas zootécnicamente en establecimientos inscriptos.
Que por Resolución SAGyP Nº 725/90, en su artículo 3º se establece como únicos puertos de entrada y salida del país para toda exportación e importación de animales vivos de la fauna silvestre por medio aéreo el Aeropuerto Internacional de Ezeiza y medio marítimo el Puerto de Buenos Aires.
Que por Resolución SAyDS Nº 513/07, en su artículo 1º se prohíbe la caza, la captura, el tránsito interprovincial, el comercio en jurisdicción federal y la exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre que se mencionan en sus Anexos I y II, estando la especie tortuga Yabotí (Chelonoidis carbonaria) incluida en su Anexo I.
Que por Resolución MAyDS N° 170/21 se creó el REGISTRO PÚBLICO ÚNICO DE OPERADORES DE FAUNA SILVESTRE con la finalidad de registrar a todos aquellas personas humanas o jurídicas que realicen tránsito interjurisdiccional, comercio con tránsito interjurisdiccional, comercio en jurisdicción federal, importación, exportación y/o reexportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre.
Que la Fundación Rewilding Argentina se encuentra inscripta en el mencionado Registro bajo los números RL2022-29023240-APNDNBI#MAD, RL-2022-44809982-APN-DNBI#MAD y RL-2022-112187677-APNSPARN#MAD.
Que la Fundación Rewilding Argentina ha solicitado el ingreso al país de CUARENTA (40) ejemplares de tortuga Yabotí (Chelonoidis carbonaria) con las siguientes marcas, sexos y medidas de longitud en cm: 80 - Hembra – 12, 81 – Hembra – 17, 82 – Hembra – 12, 83 – Hembra – 17, 84 - Hembra – 11, 85 – Hembra – 13, 86 - Hembra – 17, 87 – Hembra – 16, 88 – Hembra – 17, 89 – Hembra – 18, 90 – Hembra – 15, 91 – Hembra – 19, 92 – Hembra – 18, 93 - Hembra – 16, 94 - Hembra – 16, 95 – Hembra – 15, 96 – Hembra – 16, 97 – Hembra – 13, 98 – Hembra – 17, 99 - Hembra – 11, 100 – Macho – 12, 101 – Macho – 16, 102 – Macho – 11, 103 – Macho – 17, 104 – Macho – 15, 105 – Macho – 16, 106 – Macho – 14, 107 – Macho – 12, 108 – Macho – 12, 109 – Macho – 13, 110 – Macho – 13, 111 – Macho – 16, 112 – Macho – 14, 113 – Macho – 15, 114 – Macho – 15, 115 – Macho – 14, 116 – Macho – 17, 117 – Macho – 15, 118 – Macho – 14, 119 – Macho – 12, provenientes de la República del Paraguay para incorporarlas al “Proyecto de Reintroducción de la Tortuga Yabotí (Chelonoidis carbonaria) en el Interfluvio Bermejo-Bermejito (Chaco, Argentina)”. Las cuales, por motivo de bienestar animal, serán ingresadas al país por el paso fronterizo Asunción (República del Paraguay) y Clorinda (República Argentina) o de ser imposible por alguna razón de fuerza mayor, por el paso de Ayolas (República del Paraguay) e Ituzaingó (República Argentina).
Que el proyecto mencionado fue aprobado por la Subsecretaría de Ambiente y Biodiversidad de la provincia de Chaco mediante Disposición N° E-45-2022-15499-Ae de fecha 15 de noviembre de 2022.
Que la Dirección de Recursos Naturales de la provincia de Corrientes, mediante Disposición Nº 598 de fecha 23 de junio de 2023, ha autorizado el ingreso a la Estación de Cuarentena de San Cayetano ubicada en la Reserva Provincial San Cayetano de esa Provincia a CUARENTA (40) ejemplares de tortuga Yabotí (Chelonoidis carbonaria).
Que el Proyecto mencionado resulta de interés para dar cumplimiento con el artículo 20º de la Ley Nacional de Conservación de la Fauna Silvestre Nº 22.421, el cual establece que en caso de que una especie de la fauna silvestre autóctona se halle en peligro de extinción o en grave retroceso numérico, deberán adoptarse medidas de emergencia a fin de asegurar su repoblación y perpetuación.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que por todo lo expuesto, corresponde exceptuar a CUARENTA (40) ejemplares de tortuga Yabotí (Chelonoidis carbonaria), de las Resoluciones SAGyP Nº 62/86 Nº 725/90 y SAyDS Nº 513/07 y autorizar el ingreso al país vía terrestre y el transito interprovincial, conforme lo solicitado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) modificada mediante el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre N° 22.421 y su Decreto Reglamentario N° 666 del 18 de julio de 1997.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúese de la prohibición de ingreso al país por vía terrestre establecida por el artículo 3° de la Resolución SAGyP Nº 725/90, a CUARENTA (40) ejemplares de tortuga Yabotí (Chelonoidis carbonaria), con las siguientes marcas, sexos y medidas de longitud en cm: 80 - Hembra – 12, 81 – Hembra – 17, 82 – Hembra – 12, 83 – Hembra – 17, 84 - Hembra – 11, 85 – Hembra – 13, 86 - Hembra – 17, 87 – Hembra – 16, 88 – Hembra – 17, 89 – Hembra – 18, 90 – Hembra – 15, 91 – Hembra – 19, 92 – Hembra – 18, 93 - Hembra – 16, 94 - Hembra – 16, 95 – Hembra – 15, 96 – Hembra – 16, 97 – Hembra – 13, 98 – Hembra – 17, 99 - Hembra – 11, 100 – Macho – 12, 101 – Macho – 16, 102 – Macho – 11, 103 – Macho – 17, 104 – Macho – 15, 105 – Macho – 16, 106 – Macho – 14, 107 – Macho – 12, 108 – Macho – 12, 109 – Macho – 13, 110 – Macho – 13, 111 – Macho – 16, 112 – Macho – 14, 113 – Macho – 15, 114 – Macho – 15, 115 – Macho – 14, 116 – Macho – 17, 117 – Macho – 15, 118 – Macho – 14, 119 – Macho – 12, por el paso fronterizo Asunción (República del Paraguay) y Clorinda (República Argentina) o de ser imposible por alguna razón de fuerza mayor, por el paso de Ayolas (República del Paraguay) e Ituzaingó (República Argentina).
ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de la prohibición de tránsito interprovincial establecida en el artículo 2º de la Resolución SAGyP Nº 62/86 y artículo 1º de la Resolución SAyDS Nº 513/07, a CUARENTA (40) ejemplares de tortuga Yabotí (Chelonoidis carbonaria), mencionados en el artículo primero, desde la Estación de Cuarentena de San Cayetano ubicada en la Reserva Provincial San Cayetano (Corrientes), al Interfluvio Bermejo-Bermejito (Chaco).
ARTÍCULO 3°.- Autorícese, el ingreso al país de CUARENTA (40) ejemplares de tortuga Yabotí (Chelonoidis carbonaria), mencionados en el artículo primero; por el paso fronterizo Asunción (Paraguay) – Clorinda (Argentina), o de ser imposible por alguna razón de fuerza mayor, por el paso de Ayolas (Paraguay) – Ituzaingó (Argentina); y su posterior tránsito interprovincial, desde la Estación de Cuarentena de San Cayetano ubicada en la Reserva Provincial San Cayetano (Corrientes), al Interfluvio Bermejo-Bermejito (Chaco); por parte de Fundación Rewilding Argentina.
ARTICULO 4°.- Conforme lo establecido en la Resolución MAyDS N° 170/21 de creación del REGISTRO PÚBLICO ÚNICO DE OPERADORES de FAUNA SILVESTRE, el pedido de ingreso al país y el tránsito interjurisdiccional será realizado por la Fundación Rewilding Argentina, inscripta bajo los números RL-2022- 29023240-APNDNBI#MAD, RL-2022-44809982-APN-DNBI#MAD y RL-2022-112187677-APN- SPARN#MAD.
ARTÍCULO 5°.- La autorización otorgada por la presente Resolución, tendrá vigencia por el término de UN (1) año a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
e. 12/09/2023 N° 72374/23 v. 12/09/2023