INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
Resolución 303/2022
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2022
VISTO el expediente 522/2022/INAMU, la Ley 26.801, la Resolución 123/2019/INAMU, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 26.801 se crea el Instituto Nacional de la Música.
Que el artículo 5° de la mencionada ley establece que el Instituto Nacional de la Música, como ente público no estatal, se rige por el Estatuto y Reglamento Interno elaborado por el Directorio y aprobado por la Asamblea Federal, y por las normas que le sean aplicables conforme a su naturaleza jurídica, objeto y funciones.
Que el artículo 9 inciso f) de la Ley 26.801 establece como función otorgada al Directorio “gestionar, percibir y administrar el Fondo de Financiamiento y los ingresos que pudiera obtener por todo concepto, así como administrar los bienes del organismo”.
Que por Resolución 123/19/INAMU se aprobó el texto ordenado del Estatuto, ratificada por la Asamblea Federal.
Que el artículo 3° del Estatuto establece entre las facultades del Directorio, la de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Instituto en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 26.801 y el Estatuto.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Dispóngase el cierre y suspensión de actividades de la sede administrativa y las sedes regionales, entre los días 30 de enero y 10 de febrero de 2023.
ARTÍCULO 2.- Declárese inhábiles administrativos los días 30 de enero de 2023 al 10 de febrero de 2023 inclusive.
ARTÍCULO 3.- Reiníciense las actividades administrativas el día 13 de febrero de 2023.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y archívese.
Bernabe Cantlón - Dora Elena Bogarin
Resolución 303/2022
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2022
VISTO el expediente 522/2022/INAMU, la Ley 26.801, la Resolución 123/2019/INAMU, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 26.801 se crea el Instituto Nacional de la Música.
Que el artículo 5° de la mencionada ley establece que el Instituto Nacional de la Música, como ente público no estatal, se rige por el Estatuto y Reglamento Interno elaborado por el Directorio y aprobado por la Asamblea Federal, y por las normas que le sean aplicables conforme a su naturaleza jurídica, objeto y funciones.
Que el artículo 9 inciso f) de la Ley 26.801 establece como función otorgada al Directorio “gestionar, percibir y administrar el Fondo de Financiamiento y los ingresos que pudiera obtener por todo concepto, así como administrar los bienes del organismo”.
Que por Resolución 123/19/INAMU se aprobó el texto ordenado del Estatuto, ratificada por la Asamblea Federal.
Que el artículo 3° del Estatuto establece entre las facultades del Directorio, la de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Instituto en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 26.801 y el Estatuto.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Dispóngase el cierre y suspensión de actividades de la sede administrativa y las sedes regionales, entre los días 30 de enero y 10 de febrero de 2023.
ARTÍCULO 2.- Declárese inhábiles administrativos los días 30 de enero de 2023 al 10 de febrero de 2023 inclusive.
ARTÍCULO 3.- Reiníciense las actividades administrativas el día 13 de febrero de 2023.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y archívese.
Bernabe Cantlón - Dora Elena Bogarin
e. 22/12/2022 N° 104091/22 v. 22/12/2022