ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 302/2018
RESFC-2018-302-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2018
VISTO el Expediente Nº 34.306 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto por la Ley N° 24.076 y su reglamentación por Decreto N° 1738/92, los modelos de los Reglamentos de Servicio de Transporte y Distribución de gas aprobados por Decreto N° 2255/92, y la RESFC-2018-59-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y CONSIDERANDO:
Que, dentro de la órbita de competencia otorgada al ENARGAS, este Organismo se encuentra facultado para tomar las medidas que resulten necesarias para asegurar el abastecimiento interno de gas natural, conforme lo establecido en el inc. c) del Artículo 2°, el Artículo 24° y en el inc. d) del Artículo 52°, todos de la Ley N° 24.076.
Que, en un contexto de finalización de la vigencia de la Ley de Emergencia Pública, habiendo retornado a la plena aplicación del marco normativo de la Ley Nº 24.076 y a la libre contractualización de las partes, con fecha 18 de mayo del 2018, esta Autoridad Regulatoria emitió la RESFC-2018-59-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, mediante la cual aprobó el Procedimiento Transitorio para la Administración del Despacho en el Comité Ejecutivo de Emergencia (en adelante, “CEE”), de aplicación hasta la finalización del período regulatorio invernal, que abarcó desde el 1º de mayo al 30 de septiembre del corriente.
Que, las razones que motivaron el dictado de la misma, se basaron en que más allá del contexto arriba descripto, no obstaba a la posibilidad de ocurrencia de una emergencia concreta en el sistema gasífero, por lo que, resultó conveniente instrumentar dicho Procedimiento, a los fines de disponer de medidas no limitativas y de pautas a ser adoptadas en situaciones de crisis de abastecimiento de la Demanda Prioritaria, según los criterios de razonabilidad, transparencia, no discriminación y de confiabilidad del servicio público previstos en la normativa vigente.
Que, asimismo, mediante dicha Resolución se determinó que el CEE actuaría solamente ante emergencias operativas declaradas que pudieran afectar al normal abastecimiento de dicha Demanda Prioritaria.
Que, todo ello, teniendo en cuenta la obligación primaria de la Distribuidora de abastecer su Demanda Prioritaria como operador diligente y responsable en su Área de Licencia, como así también la obligación de las Transportistas de respaldar el abastecimiento a las Distribuidoras, de acuerdo a la Normativa vigente, salvaguardado el Sistema de Transporte, cuestión que implicó la realización de los mayores esfuerzos en forma previa a la declaración de la Pre-Emergencia y/o Emergencia, en virtud de lo cual se determinaron las acciones y criterios que se debían adoptar para convocar y conformar al CEE y procediendo con la mayor transparencia y celeridad, de acuerdo a la normativa que regula la materia.
Que, en razón de lo expuesto, el ENARGAS propició que el CEE fuera un ámbito participativo donde debería, en todo momento, priorizarse la transparencia, la razonabilidad, la no discriminación, y la celeridad de las medidas que se adopten, para paliar o eliminar las condiciones de Emergencia o las cuestiones que pusieran en riesgo el normal abastecimiento de la Demanda Prioritaria, debiendo quedar claramente definidas y acotadas las condiciones que determinaran la declaración de dicha Emergencia.
Que, por último, la mencionada Resolución, estableció el procedimiento para las compensaciones de desbalances de aquellos usuarios Consumidores Directos (“unbundleados”) que hubiesen utilizado la capacidad de transporte reservada por la Distribuidora en el sistema de un Transportista.
Que, en virtud de lo expuesto, y dado que aún se mantienen las razones que motivaron el dictado de la RESFC-2018-59-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se advierte la necesidad de prorrogar el plazo de la misma por CIENTO OCHENTA (180) días corridos, en tanto aún subsisten ciertas cuestiones relacionadas con las razones que dieron lugar a la implementación del Procedimiento Transitorio para la Administración del Despacho en el Comité Ejecutivo de Emergencia; en especial, considerando que aún no se han formalizado en su totalidad los contratos de abastecimiento de gas para la Demanda Prioritaria entre los Productores y las Licenciatarias de Distribución.
Que, la Gerencia de Asuntos Legales, en su carácter de órgano de asesoramiento jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por los incisos b) y c) del Artículos 52° de la Ley 24.076 y sus reglamentaciones por Decreto N° 1738/92 y Decreto N° 2255/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Disponer la prórroga de la vigencia de la RESFC-2018-59-APN-DIRECTORIO#ENARGAS de fecha 18 de mayo del 2018, que aprobó el “PROCEDIMIENTO TRANSITORIO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL DESPACHO EN EL COMITÉ EJECUTIVO DE EMERGENCIA”, por CIENTO OCHENTA (180) días corridos, a contar desde el vencimiento del plazo estipulado en su Artículo 1°.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º.- Comunicar, registrar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone - Carlos Alberto María Casares - Diego Guichon - Mauricio Ezequiel Roitman
Resolución 302/2018
RESFC-2018-302-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2018
VISTO el Expediente Nº 34.306 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto por la Ley N° 24.076 y su reglamentación por Decreto N° 1738/92, los modelos de los Reglamentos de Servicio de Transporte y Distribución de gas aprobados por Decreto N° 2255/92, y la RESFC-2018-59-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y CONSIDERANDO:
Que, dentro de la órbita de competencia otorgada al ENARGAS, este Organismo se encuentra facultado para tomar las medidas que resulten necesarias para asegurar el abastecimiento interno de gas natural, conforme lo establecido en el inc. c) del Artículo 2°, el Artículo 24° y en el inc. d) del Artículo 52°, todos de la Ley N° 24.076.
Que, en un contexto de finalización de la vigencia de la Ley de Emergencia Pública, habiendo retornado a la plena aplicación del marco normativo de la Ley Nº 24.076 y a la libre contractualización de las partes, con fecha 18 de mayo del 2018, esta Autoridad Regulatoria emitió la RESFC-2018-59-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, mediante la cual aprobó el Procedimiento Transitorio para la Administración del Despacho en el Comité Ejecutivo de Emergencia (en adelante, “CEE”), de aplicación hasta la finalización del período regulatorio invernal, que abarcó desde el 1º de mayo al 30 de septiembre del corriente.
Que, las razones que motivaron el dictado de la misma, se basaron en que más allá del contexto arriba descripto, no obstaba a la posibilidad de ocurrencia de una emergencia concreta en el sistema gasífero, por lo que, resultó conveniente instrumentar dicho Procedimiento, a los fines de disponer de medidas no limitativas y de pautas a ser adoptadas en situaciones de crisis de abastecimiento de la Demanda Prioritaria, según los criterios de razonabilidad, transparencia, no discriminación y de confiabilidad del servicio público previstos en la normativa vigente.
Que, asimismo, mediante dicha Resolución se determinó que el CEE actuaría solamente ante emergencias operativas declaradas que pudieran afectar al normal abastecimiento de dicha Demanda Prioritaria.
Que, todo ello, teniendo en cuenta la obligación primaria de la Distribuidora de abastecer su Demanda Prioritaria como operador diligente y responsable en su Área de Licencia, como así también la obligación de las Transportistas de respaldar el abastecimiento a las Distribuidoras, de acuerdo a la Normativa vigente, salvaguardado el Sistema de Transporte, cuestión que implicó la realización de los mayores esfuerzos en forma previa a la declaración de la Pre-Emergencia y/o Emergencia, en virtud de lo cual se determinaron las acciones y criterios que se debían adoptar para convocar y conformar al CEE y procediendo con la mayor transparencia y celeridad, de acuerdo a la normativa que regula la materia.
Que, en razón de lo expuesto, el ENARGAS propició que el CEE fuera un ámbito participativo donde debería, en todo momento, priorizarse la transparencia, la razonabilidad, la no discriminación, y la celeridad de las medidas que se adopten, para paliar o eliminar las condiciones de Emergencia o las cuestiones que pusieran en riesgo el normal abastecimiento de la Demanda Prioritaria, debiendo quedar claramente definidas y acotadas las condiciones que determinaran la declaración de dicha Emergencia.
Que, por último, la mencionada Resolución, estableció el procedimiento para las compensaciones de desbalances de aquellos usuarios Consumidores Directos (“unbundleados”) que hubiesen utilizado la capacidad de transporte reservada por la Distribuidora en el sistema de un Transportista.
Que, en virtud de lo expuesto, y dado que aún se mantienen las razones que motivaron el dictado de la RESFC-2018-59-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se advierte la necesidad de prorrogar el plazo de la misma por CIENTO OCHENTA (180) días corridos, en tanto aún subsisten ciertas cuestiones relacionadas con las razones que dieron lugar a la implementación del Procedimiento Transitorio para la Administración del Despacho en el Comité Ejecutivo de Emergencia; en especial, considerando que aún no se han formalizado en su totalidad los contratos de abastecimiento de gas para la Demanda Prioritaria entre los Productores y las Licenciatarias de Distribución.
Que, la Gerencia de Asuntos Legales, en su carácter de órgano de asesoramiento jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por los incisos b) y c) del Artículos 52° de la Ley 24.076 y sus reglamentaciones por Decreto N° 1738/92 y Decreto N° 2255/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Disponer la prórroga de la vigencia de la RESFC-2018-59-APN-DIRECTORIO#ENARGAS de fecha 18 de mayo del 2018, que aprobó el “PROCEDIMIENTO TRANSITORIO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL DESPACHO EN EL COMITÉ EJECUTIVO DE EMERGENCIA”, por CIENTO OCHENTA (180) días corridos, a contar desde el vencimiento del plazo estipulado en su Artículo 1°.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º.- Comunicar, registrar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone - Carlos Alberto María Casares - Diego Guichon - Mauricio Ezequiel Roitman
e. 18/10/2018 N° 77766/18 v. 18/10/2018