Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Resolución 302/2010

Créase el Comité de Seguridad de la Información.

Bs. As., 26/8/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0261957/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa Nº 669 de fecha 20 de diciembre de 2004 se estableció que las máximas autoridades de los Organismos del Sector Público Nacional comprendidos en el Artículo 7º de esa medida deberán conformar en sus ámbitos un Comité de Seguridad de la Información integrado por representantes de las Direcciones Nacionales o Generales o equivalentes de la institución.

Que con fecha 21 de diciembre de 2009, se ha suscripto con la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION un Programa de Regularización del Ambiente de Control del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA registrado bajo el Convenio N° 39, fijándose entre sus objetivos el de conformar el Comité de Seguridad de la Información de acuerdo con la Decisión Administrativa Nº 669/04.

Que a fin de cumplir con la meta prevista, resulta necesario crear en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, un Comité de Seguridad de la Información el que será integrado por DOS (2) Directores Generales o Nacionales o equivalentes por cada Secretaría y por fa SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA a propuesta de sus titulares y por el señor Subsecretario de Coordinación Técnica y Administrativa, quien adicionalmente lo coordinará.

Que a los efectos de garantizar un adecuado desarrollo de sus actividades, el titular de la Unidad de Auditoría Interna de esta Cartera formará parte del Comité en cuestión con voz pero sin voto.

Que será responsabilidad primaria del Comité elevar a consideración del suscripto la propuesta normativa para dar cumplimiento a las exigencias previstas por la Decisión Administrativa Nº 669/04, teniendo en cuenta a tal fin la Disposición Nº 6 de fecha 3 de agosto de 2005 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS por la que se aprueba la 'Política de Seguridad de la Información Modelo'.

Que el Comité de Seguridad de la Información que se crea por la presente medida constituirá el único canal para realizar recomendaciones normativas a fin de asegurar la homogeneidad y unicidad de criterios y objetivos en la materia (Conf. Resolución Nº 48 de fecha 5 de mayo de 2005 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 4º, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº. 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 669/04.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA el Comité de Seguridad de la Información como único canal para realizar propuestas al suscripto relativas a la política de seguridad, los procedimientos internos y los sistemas de prevención a fin de asegurar la homogeneidad y unicidad de criterios y objetivos en la materia.

Art. 2º — El Comité creado por el artículo precedente estará conformado por:

- UN (1) representante de la Dirección General de Recursos Humanos.

- UN (1) representante de la Dirección General de Administración.

- UN (1) representante de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

- UN (1) representante de la Dirección de Informática.

- UN (1) representante de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas.

- UN (1) representante de la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION INSTITUCIONAL.

- DOS (2) representantes de cada Secretaría del citado Ministerio con cargo no inferior a Director Nacional o General, a propuesta del titular de las mismas.

- UN (1) representante de la Coordinación de Seguridad Informática, Soporte y Capacitación a Usuarios dependiente de la mencionada Dirección de Informática, que actuará como Responsable de Seguridad Informática.

El señor Subsecretario de Coordinación Técnica y Administrativa, como coordinador, emitirá una disposición designando los miembros propuestos.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 302/2010 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 6/11/2013)

Art. 3º — El señor Subsecretario de Coordinación Técnica y Administrativa coordinará el Comité de Seguridad de la Información.

Art. 4º — El titular de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA integrará el Comité de Seguridad de la Información con voz pero sin voto.

Art. 5º — El Comité de Seguridad de la Información tendrá como funciones:

a) Revisar y proponer al suscripto para su aprobación la Política y las Funciones Generales en materia de Seguridad de la Información de conformidad con las previsiones de la Disposición Nº 6 de fecha 3 de agosto de 2005 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION por la que se aprueba la 'Política de Seguridad de la Información Modelo'.

b) Monitorear cambios significativos en los riesgos que afectan a los recursos de información frente a las amenazas más importantes.

c) Tomar conocimiento y supervisar la investigación y monitoreo de los incidentes relativos a la seguridad.

d) Aprobar las principales iniciativas para incrementar la seguridad de la información.

e) Acordar y aprobar metodologías y procesos específicos relativos a la seguridad de la información.f) Garantizar que la seguridad sea parte del proceso de planificación de la información.

g) Evaluar y coordinar la implementación de controles específicos de seguridad de la información para nuevos sistemas o servicios.

h) Promover la difusión y apoyo a la seguridad de la información dentro de este Ministerio.

i) Coordinar el proceso de administración de la continuidad de la operatoria de los sistemas de tratamiento de la información de esta Cartera frente a interrupciones imprevistas.

Art. 6º — El Comité de Seguridad de la Información dictará el reglamento de funcionamiento en oportunidad de su primera reunión, la que deberá tener lugar en un plazo no mayor a TREINTA (30) días de suscripta la presente resolución.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.

Scroll hacia arriba