SALARIOS
INDUSTRIA DEL VESTIDO
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
09-Mayo-1989
Resumen:
INCREMENTASE A PARTIR DEL 1º DE MARZO DE 1989 LAS TARIFAS DE SALARIOS MINIMOS VIGENTES AL 28 DE FEBRERO DE 1989 PARA LOS TRABAJADORES A DOMICILIO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO COMPRENDIDAS EN LA LEY Nº 12.713 EN UN (22%) CONFORME A LO ACORDADO POR LOS SECTORES EMPRESARIALES Y OBREROS.