Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE HACIENDA


Secretaría de Hacienda

ENTIDADES FINANCIERAS

Resolución 300/96

Modifícase la Resolución 238 bis/95, por la que se estableció la normativa para proceder a la selección de aquellas que deseen operar como agente de pago de la Tesorería General de la Nación dentro del Sistema de Cuenta Unica del Tesoro.

Bs. As., 2/5/96

VISTO, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 238 bis del 26 de mayo de 1995 y su modificatoria Nº 274 del 23 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que por las Resoluciones del VISTO se estableció la normativa tendiente a proceder a la selección de entidades financieras que deseen operar como agente de pago de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dentro del Sistema de Cuenta Única del Tesoro.

Que atendiendo a las características de la operatoria arriba indicada es aconsejable adoptar el nivel de calificación de riesgo que se utiliza para las entidades que son sujetos de crédito del BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. categorizadas en las clases A, B, y C.

Que en tal sentido, resulta conveniente modificar el criterio de calificación de riesgo determinado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en el Anexo I de la Comunicación "A" 2269, plasmada en las resoluciones del VISTO, que establecen como requisito mínimo para que una entidad actúe como agente de pago un nivel no inferior a S1, L2.

Que con ello se estaría en condiciones de incorporar entidades que tienen una aceptable capacidad para afrontar en forma automática sus obligaciones como agentes de pago del Tesoro Nacional, como así también aquellas que posean una razonable posición, en cuanto a rentabilidad, liquidez y solvencia.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas por el Artículo 11º del Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de 1994.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución 238 bis del 26 de mayo de 1995, modificada por la Resolución 274 del 23 de junio de 1995, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el Artículo 1º , por el siguiente:

"ARTICULO 1º — Establécese que las entidades financieras que deseen operar como agentes de pago de la Cuenta Única del Tesoro Nacional, deberán contar con la calificación de riesgo en los términos fijados para los sujetos de crédito del BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. y reunir las características técnicas determinadas para dicha operatoria en el Anexo I de la presente Resolución."

b) Sustitúyese el Artículo 2º, por el siguiente:

"ARTICULO 2º — Establécese como requisito mínimo para que una entidad pueda actuar como agente de pago una calificación cuyo nivel no sea inferior a la encuadrada en la categoría C, de acuerdo al Manual de Calificación de Entidades Financieras del BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A."

c) Sustitúyese el Artículo 3º, por el siguiente:

"ARTICULO 3º — La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS acordará con el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. el mecanismo necesario para que este último le notifique las calificaciones de riesgo de las entidades, así como toda novedad que se produzca al respecto, las cuales tendrán un tratamiento confidencial por parte de la mencionada Secretaría."

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo A. Gutiérrez.

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