INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
VEHICULOS IMPORTADOS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
29-Dic-1994
Resumen:
SE ADOPTAN MEDIDAS CON RELACION A LOS VEHICULOS NO PRODUCIDOS LOCALMENTE QUE SE HALLEN EN CONDICIONES DE SER IMPORTADOS POR PERSONAS FISICAS O JURIDICAS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ULTIMO PARRAFO DEL ART. 9 DEL DEC. 683/94.- CAD.