INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
Resolución 30/2023
RESFC-2023-30-APN-D#INCUCAI
Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2023
VISTO el EX-2022-16595362-APN-INCUCAI#MS, las Leyes Nros. 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, y 25.392 de Creación del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH), los Decretos Nros. 16/2019 y 267/2003, y la Resolución INCUCAI N° 71/2022; y
CONSIDERANDO
Que a través de la Resolución Nº 71/2022, el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDONADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), actualizó los valores que transfiere a las jurisdicciones en el marco de los programas y políticas financiados con recursos del Organismo que integran el FONDO SOLIDARIO DE TRASPLANTES, previsto en los artículos 62 y 63 de la Ley N° 27.447.
Que la citada norma contempla los costos relativos al financiamiento del PROGRAMA DE ABLACIÓN HEPÁTICA REGIONAL (Resolución INCUCAI Nº 130/2020); del PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD DE SERVICIOS DE TRASPLANTE EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS (Resoluciones INCUCAI Nros. 177 y 325 de 2021); y de los trasplantes autólogos, alogénicos relacionados y haploidénticos de CPH, en pacientes que así lo requieran y cuenten con cobertura pública exclusiva (Resolución INCUCAI N° 101/2020 y modificatorias).
Que la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES del INCUCAI, el REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS (CPH) y la DIRECCIÓN MÉDICA, han efectuado una propuesta de actualización de los referidos costos, a fin de sostener y cumplir con los objetivos expresados en cada uno de los programas vigentes.
Que la presente resolución ha contado con el asesoramiento de la COMISIÓN FEDERAL DE TRASPLANTE (COFETRA) previsto en el artículo 61 de la Ley N° 27.447, el día 9 de febrero de 2023.
Que las DIRECCIONES MÉDICA; DE ADMINISTRACIÓN; DEL REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS (CPH); DE ASUNTOS JURÍDICOS y la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES, han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas incumbencias.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 57, 59 inciso c) de la Ley Nº 27.447 y artículo 3 del Decreto Nº 16/2019.
Que la medida que se adopta se trató en reunión de Directorio de fecha 09 de marzo de 2023, conforme surge el texto del Acta N° 4.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébense los costos relativos al financiamiento del “PROGRAMA DE ABLACIÓN HEPÁTICA REGIONAL” aprobado por Resolución INCUCAI Nº 130/2020, de conformidad a lo establecido en el ANEXO I (IF-2023-22843589-APN-DM#INCUCAI), que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Apruébense los valores a transferir a las jurisdicciones para la “COFINANCIACIÓN DE LOS TRASPLANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS (CPH)”, de conformidad a lo contemplado en el ANEXO II (IF-2023-22867409-APN-DRNDCPH#INCUCAI) de la presente norma y que integra la misma.
ARTÍCULO 3º.- Apruébense los montos correspondientes a los módulos establecidos en el PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD DE SERVICIOS DE TRASPLANTE EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS”, aprobado por Resoluciones INCUCAI Nros. 177 y 325 de 2021, descriptos en el ANEXO III (IF-2023-22841173-APN-INCUCAI#MS) que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- La asistencia financiera prevista en la presente resolución, se encontrará sujeta a la disponibilidad presupuestaria correspondiente a los recursos del FONDO SOLIDARIO DE TRASPLANTES asignados a este Organismo Nacional.
ARTÍCULO 5º.- Deróguese la Resolución INCUCAI N° 71/2022.
ARTÍCULO 6º.- Las disposiciones establecidas en la presente resolución entrarán en vigencia a partir del 1° de marzo del año en curso.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Richard Malan - Carlos Soratti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
A los fines de garantizar la sustentabilidad del PROGRAMA, el INCUCAI asumirá -conforme a la disponibilidad presupuestaria existente- los siguientes costos:
Resolución 30/2023
RESFC-2023-30-APN-D#INCUCAI
Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2023
VISTO el EX-2022-16595362-APN-INCUCAI#MS, las Leyes Nros. 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, y 25.392 de Creación del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH), los Decretos Nros. 16/2019 y 267/2003, y la Resolución INCUCAI N° 71/2022; y
CONSIDERANDO
Que a través de la Resolución Nº 71/2022, el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDONADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), actualizó los valores que transfiere a las jurisdicciones en el marco de los programas y políticas financiados con recursos del Organismo que integran el FONDO SOLIDARIO DE TRASPLANTES, previsto en los artículos 62 y 63 de la Ley N° 27.447.
Que la citada norma contempla los costos relativos al financiamiento del PROGRAMA DE ABLACIÓN HEPÁTICA REGIONAL (Resolución INCUCAI Nº 130/2020); del PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD DE SERVICIOS DE TRASPLANTE EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS (Resoluciones INCUCAI Nros. 177 y 325 de 2021); y de los trasplantes autólogos, alogénicos relacionados y haploidénticos de CPH, en pacientes que así lo requieran y cuenten con cobertura pública exclusiva (Resolución INCUCAI N° 101/2020 y modificatorias).
Que la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES del INCUCAI, el REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS (CPH) y la DIRECCIÓN MÉDICA, han efectuado una propuesta de actualización de los referidos costos, a fin de sostener y cumplir con los objetivos expresados en cada uno de los programas vigentes.
Que la presente resolución ha contado con el asesoramiento de la COMISIÓN FEDERAL DE TRASPLANTE (COFETRA) previsto en el artículo 61 de la Ley N° 27.447, el día 9 de febrero de 2023.
Que las DIRECCIONES MÉDICA; DE ADMINISTRACIÓN; DEL REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS (CPH); DE ASUNTOS JURÍDICOS y la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES, han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas incumbencias.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 57, 59 inciso c) de la Ley Nº 27.447 y artículo 3 del Decreto Nº 16/2019.
Que la medida que se adopta se trató en reunión de Directorio de fecha 09 de marzo de 2023, conforme surge el texto del Acta N° 4.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébense los costos relativos al financiamiento del “PROGRAMA DE ABLACIÓN HEPÁTICA REGIONAL” aprobado por Resolución INCUCAI Nº 130/2020, de conformidad a lo establecido en el ANEXO I (IF-2023-22843589-APN-DM#INCUCAI), que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Apruébense los valores a transferir a las jurisdicciones para la “COFINANCIACIÓN DE LOS TRASPLANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS (CPH)”, de conformidad a lo contemplado en el ANEXO II (IF-2023-22867409-APN-DRNDCPH#INCUCAI) de la presente norma y que integra la misma.
ARTÍCULO 3º.- Apruébense los montos correspondientes a los módulos establecidos en el PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD DE SERVICIOS DE TRASPLANTE EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS”, aprobado por Resoluciones INCUCAI Nros. 177 y 325 de 2021, descriptos en el ANEXO III (IF-2023-22841173-APN-INCUCAI#MS) que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- La asistencia financiera prevista en la presente resolución, se encontrará sujeta a la disponibilidad presupuestaria correspondiente a los recursos del FONDO SOLIDARIO DE TRASPLANTES asignados a este Organismo Nacional.
ARTÍCULO 5º.- Deróguese la Resolución INCUCAI N° 71/2022.
ARTÍCULO 6º.- Las disposiciones establecidas en la presente resolución entrarán en vigencia a partir del 1° de marzo del año en curso.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Richard Malan - Carlos Soratti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/03/2023 N° 14404/23 v. 10/03/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
PROGRAMA DE ABLACIÓN HEPÁTICA REGIONAL
Resolución INCUCAI Nº 130/2020
Resolución INCUCAI Nº 130/2020
A los fines de garantizar la sustentabilidad del PROGRAMA, el INCUCAI asumirá -conforme a la disponibilidad presupuestaria existente- los siguientes costos:
IF-2023-22843589-APN-DM#INCUCAI
ANEXO II
COFINANCIACIÓN DE TRASPLANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS (CPH) – Resolución INCUCAI Nº 101/2020
La cofinanciación prevista en la Resolución INCUCAI N° 101/2020, tendrá lugar cuando el trasplante se realice a pacientes con cobertura pública exclusiva en establecimientos privados. Cuando la práctica se realice en centros públicos se transferirá el valor del módulo correspondiente, aprobado en el marco del PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD DE SERVICIOS DE TRASPLANTE EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS.
IF-2023-22867409-APN-DRNDCPH#INCUCAI
ANEXO III
Módulos para la financiación de los costos variables de las prácticas efectuadas en establecimientos sanitarios públicos, a pacientes con cobertura pública exclusiva:
Requerimientos para la transferencia paciente APTO para el trasplante:
Requerimientos para la transferencia paciente NO APTO para el trasplante:
Requerimientos para la transferencia:
Requerimientos para la transferencia:
Requerimientos para la transferencia paciente APTO y NO APTO para el trasplante:
Requerimientos para la transferencia:
Requerimientos para la transferencia:
Requerimientos para la transferencia:
PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD DE SERVICIOS DE TRASPLANTE
EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
Resoluciones INCUCAI Nros. 177 y 325/2021
EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
Resoluciones INCUCAI Nros. 177 y 325/2021
Módulos para la financiación de los costos variables de las prácticas efectuadas en establecimientos sanitarios públicos, a pacientes con cobertura pública exclusiva:
Requerimientos para la transferencia paciente APTO para el trasplante:
• Constancia de evaluación pre-trasplante (C22)
• Constancia de estudios inmunológicos (C23)
• Constancia de inscripción en lista de espera (C28)
• Constancia de estudios inmunológicos (C23)
• Constancia de inscripción en lista de espera (C28)
Requerimientos para la transferencia paciente NO APTO para el trasplante:
• Constancia de evaluación pre-trasplante (C22)
• Se abonará únicamente el ítem “a” del módulo 1.
• Se abonará únicamente el ítem “a” del módulo 1.
Requerimientos para la transferencia:
• Constancia de evaluación pre-trasplante (C22)
• Constancia de estudios inmunológicos (C23)
• Constancia de evaluación pre-trasplante del donante (C41)
• Constancia de inscripción en lista de espera (C28)
• Constancia de estudios inmunológicos (C23)
• Constancia de evaluación pre-trasplante del donante (C41)
• Constancia de inscripción en lista de espera (C28)
Requerimientos para la transferencia:
• Constancia de evaluación pre-trasplante (C22)
• Constancia de evaluación pre-trasplante del donante (C41)
• Constancia de inscripción en lista de espera (C28)
• Constancia de evaluación pre-trasplante del donante (C41)
• Constancia de inscripción en lista de espera (C28)
Requerimientos para la transferencia paciente APTO y NO APTO para el trasplante:
• Constancia de evaluación pre-trasplante (C22)
Requerimientos para la transferencia:
• Constancia de inscripción en lista de espera (C28)
Requerimientos para la transferencia:
• Certificado de implante (CIO) fiscalizado por la jurisdicción correspondiente.
Requerimientos para la transferencia:
• Certificado de implante.
IF-2023-22841173-APN-INCUCAI#MS