Presidencia de la Nación

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)


ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

Resolución 30/2016

Expte.: 2655-16

Bs. As., 18/07/2016

VISTO lo actuado, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° la Disposición N° 16 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de fecha 1 de septiembre de 2014 (B.O. 5/9/14) se aprobó el REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL que obra como Anexo de la misma.

Que en el artículo 5° de la citada Disposición se encomendó a este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) tomar todas las medidas y decisiones que fueran necesarias para la implementación, la regulación y el control del citado reglamento.

Que en ese sentido el artículo 3° del Reglamento estableció que, desde el punto de vista operativo, este Ente Regulador tiene a su cargo la coordinación del Programa, acordando procedimientos y criterios comunes de acción que posibiliten el avance del proceso de ejecución del mismo.

Que como consecuencia de ello mediante la Resolución N° 46 del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) de fecha 21 de noviembre de 2014 (B.O. 27/11/14) se aprobaron como Anexo I los “CRITERIOS DE INCLUSIÓN y ASIGNACIÓN DEL BENEFICIO del PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL”, como así también los Formularios Modelos “SOLICITUD DE INGRESO - HOGARES” y “SOLICITUD DE INGRESO - INSTITUCIONES” como Anexos II y III, respectivamente.

Que posteriormente mediante la Disposición N° 62 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de fecha 31 de marzo de 2016 (B.O. 1/4/16) la Autoridad de Aplicación dispuso fortalecer y aumentar los recursos del Programa de Tarifa Social que administra este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) con el objeto de atender la demanda de este beneficio para los usuarios que reciben la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales en el ámbito de la concesión otorgada a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA).

Que la citada Disposición derogó el artículo 10 del Anexo aprobado por el artículo 4° de la Disposición SSRH N° 16/14 en lo que hace al procedimiento de regularización de deudas a partir del 1° de abril de 2016 y asimismo, entre otras cuestiones, habilitó a este Ente Regulador para la recepción “on line” de las solicitudes de Tarifa Social formuladas por los usuarios para su posterior análisis y resolución por parte del Organismo.

Que de conformidad con la instrumentación dispuesta en la norma indicada este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) dictó la Resolución N° 19 de fecha 19 de mayo de 2016 (B.O. 26/05/16) que receptó la cuestión relativa al procedimiento de regularización de deudas para los beneficiarios del Programa de Tarifa Social en sus diferentes modalidades, efectuando las pertinentes modificaciones a tal fin.

Que recientemente la Disposición N° 161 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de fecha 15 de junio de 2016 (B.O. 01/07/2016) instruyó a este Organismo para que proceda a efectuar las modificaciones pertinentes en orden a la nueva consideración que debe aplicarse a los beneficiarios de la modalidad Tarifa Comunitaria según los extremos invocados en la norma.

Que en tal sentido se establece un nuevo procedimiento que contempla a los usuarios que obtengan el beneficio de la Tarifa Comunitaria dentro del Programa de Tarifa Social bajo la aplicación de una Tarifa General Diaria Fija del cargo fijo que corresponde a la categoría de usuario residencial, sin que ello implique no considerarlos a los demás efectos como usuarios no residenciales conforme el encuadramiento que al respecto determina el Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley N° 26.221 (B.O. 02/03/07).

Que en consecuencia corresponde a este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) receptar la normativa arriba expresada, procediendo a la incorporación de lo dispuesto mediante la reglamentación de un nuevo REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL cuyo texto considera además todos aquellos aspectos que resultan necesarios modificar conforme la experiencia de lo aplicado a la fecha.

Que a los fines operativos resulta necesario la modificación de las pautas y procedimientos que complementan a dicha norma, brindando a sus actores las herramientas necesarias para el desarrollo de sus funciones específicas, conforme los términos de los nuevos “CRITERIOS DE INCLUSIÓN Y ASIGNACIÓN” elaborados por las áreas competentes del Organismo, los cuales forman parte integrante de la presente resolución como Anexo II.

Que en la intervención que le compete, conforme artículo 4° del Decreto N° 763 del PODER EJECUTIVO NACIONAL de fecha 20 de junio de 2007 (B.O. 22/6/07), la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) no formuló observaciones respecto de las cuestiones regladas en el nuevo REGLAMENTO del PROGRAMA de TARIFA SOCIAL como así tampoco con relación a los referidos CRITERIOS DE INCLUSIÓN y ASIGNACIÓN DEL BENEFICIO, que como Anexo I y Anexo II respectivamente forman parte integrante de la presente resolución.

Que asimismo se incorpora como Anexo III el formulario “SOLICITUD DE INGRESO ON LINE - HOGARES” que fuera aprobado por la Resolución ERAS N° 19/16; y, como Anexo IV el formulario “SOLICITUD DE INGRESO - HOGARES” oportunamente aprobado por la Resolución ERAS N° 46/14.

Que en orden al formulario denominado “SOLICITUD DE INGRESO - INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO” aprobado por la Resolución ERAS N° 46/14 se modifica el mismo incorporando el nuevo texto a la presente como Anexo V bajo el título “SOLICITUD DE INGRESO - TARIFA COMUNITARIA” con las pertinentes modificaciones en cuanto a los actuales requisitos de la Tarifa Comunitaria.

Que resulta necesario considerar la situación presente del Organismo en cuanto a la autoridad actual del mismo y al respecto cabe consignar que el punto 1.1 del título II (Procedimiento para la elevación a la Presidencia o al Directorio de propuestas de actos administrativos) del Anexo I de la Resolución ERAS N° 64 de fecha 22 de diciembre de 2008 (B.O. 14/1/09) (Reglamento Interno de Gestión Administrativa) estipula que: “Los asuntos que se eleven a la consideración de la Presidencia o Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO deberán contener un proyecto de resolución o de acto administrativo que traduzca la decisión que, a juicio de la/s gerencia/s o departamento/s competente/s, decida el tema planteado...”.

Que así se tiene presente que ya al momento de establecerse en el Organismo el procedimiento de tramitación de actos administrativos, se contemplaba la elevación de los proyectos tanto a la Presidencia del mismo, como a su Directorio, de lo cual resulta que ambos estamentos (Presidencia y/o Directorio) pueden recepcionar para su análisis a los indicados para el posterior dictado del acto administrativo.

Que en virtud de lo normado por los artículos 48°, incisos k) y m), y 76° del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 por la Ley N° 26.221 de fecha 13 de febrero de 2007 (B.O. 2/03/07) corresponde la intervención del Directorio del Organismo.

Que ante dicha situación y a fin de cumplimentar lo dispuesto por la citada Ley N° 26.221, el Decreto N° 763/07 del PODER EJECUTIVO NACIONAL y normas complementarias, resulta evidente la necesidad de adoptar las medidas pertinentes de proveer al correcto cumplimiento de las funciones que hacen a la marcha administrativa del Ente, permitiendo así la implementación de las acciones necesarias para proceder al control del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la concesionaria que se establecen en el Marco Regulatorio y en el Instrumento de Vinculación aprobado como Anexo a la Resolución N° 170 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de fecha 23 de febrero de 2010 (B.O. 25/02/10); en especial en materia de prestación de servicio, la diagramación y el control de la contabilidad regulatoria, la relación con los usuarios, la atención y resolución de los reclamos, el cumplimiento del régimen tarifario, así como garantizar el acceso a la información acerca de los servicios controlados, entre otras.

Que atento la existencia de un Presidente del Organismo, nada obsta a que éste pueda considerar, de así estimarlo, el dictado del acto administrativo correspondiente, y ello conforme a la norma que deviene del texto del artículo 6° del Capítulo IV: DE LAS FACULTADES DE LOS DIRECTORES del “REGLAMENTO DEL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO” (t.o. por Resolución ERAS N° 7 de fecha 30 de marzo de 2010 (B.O. 9/4/10) que dice: “Independientemente de las facultades establecidas en el artículo 1° de la presente reglamentación, el Presidente del Directorio designado por el Poder Ejecutivo Nacional ejercerá la representación legal del Organismo. Dicho funcionario se halla facultado para adoptar decisiones urgentes, incluso en los casos en los que el Directorio contare con otros miembros designados. En este último supuesto, deberá requerir su ratificación en la primera reunión ordinaria del Directorio. En caso que el Directorio contare con sólo un miembro designado, el mismo podrá adoptar decisiones sobre los temas que hagan al cumplimiento por parte del ENTE de las facultades y obligaciones a su cargo conforme lo dispuesto por la normativa aplicable. Estas decisiones deberán ser ratificadas en la primera reunión de Directorio”.

Que en función de lo transcripto, teniendo presente el Decreto N° 368 del PODER EJECUTIVO NACIONAL de fecha 17 de febrero de 2016 (B.O. 18/2/16), corresponde la intervención de la Presidencia del Organismo en orden al dictado del acto administrativo sobre el cual se ha señalado la necesidad de su tramitación, adoptando así las decisiones sobre el presente tema que hacen al funcionamiento del Organismo.

Que han tomado la intervención que les compete la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO, la GERENCIA DE ECONOMÍA y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que el Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) se encuentra facultado para el dictado de la presente resolución conforme lo encomendado por las Disposiciones N° 16/14 y N° 62/16 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS DE LA NACIÓN y lo normado por los artículos 48°, incisos k) y m), y 76° del Marco Regulatorio, aprobado como Anexo 2 de la Ley N° 26.221 y el Decreto N° 368/16.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el “REGLAMENTO del PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL” que se agrega como Anexo I, formando parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Modifícanse los “CRITERIOS DE INCLUSIÓN Y ASIGNACIÓN DEL BENEFICIO del PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL” aprobados como Anexo I por la Resolución ERAS N° 46/14, modificado por el artículo 2° de la Resolución ERAS N° 19/16, conforme los términos del texto que como Anexo II se agrega a la presente resolución formando parte de la misma.

ARTÍCULO 3° — Incorpórase como Anexo III el Formulario “SOLICITUD DE INGRESO “ON LINE” - HOGARES” aprobado como Anexo II por la Resolución ERAS N° 19/16.

ARTÍCULO 4° — Incorpórase, como Anexo IV el formulario “SOLICITUD DE INGRESO - HOGARES” aprobado como Anexo II por la Resolución ERAS N° 46/14.

ARTÍCULO 5° — Aprúebase el texto del formulario “SOLICITUD DE INGRESO - TARIFA COMUNITARIA”, el que, como Anexo V se agrega a la presente resolución formando parte de la misma.

ARTÍCULO 6° — Encomiéndase a la GERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO la comunicación a los actores del PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL la información atinente al Programa y a los Criterios de Inclusión aprobados por los artículos 1° y 2°.

ARTÍCULO 7° — La presente resolución deberá ser ratificada en la primera reunión de Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

ARTÍCULO 8° — Regístrese, tome intervención la GERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO que proseguirá con las tramitaciones correspondientes; notifíquese a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., la SINDICATURA DE USUARIOS y la COMISIÓN ASESORA; comuníquese a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, al Sr. JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a los señores INTENDENTES DE LOS PARTIDOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES que conforman el área de la concesión y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y cumplido, archívese. — Ing. ALBERTO L. MONFRINI, Presidente.

ANEXO I

PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL

REGLAMENTO

Capítulo I: Objeto, alcance y actores.

Artículo 1° - Objeto.

La Tarifa Social tiene por objeto garantizar el acceso universal y el uso de los servicios sanitarios por parte de los usuarios en aquellos casos en los que no sea posible para los mismos afrontar el pago pleno de las tarifas vigentes, debido a impedimentos transitorios o permanentes.

Artículo 2° - Alcance.

La Tarifa Social es un subsidio al acceso y uso del servicio. Dicho subsidio se aplica a solicitud de los usuarios en las siguientes situaciones:

a) Acceso al servicio: La Tarifa Social podrá ser aplicada al pago total o parcial de la conexión única y básica de agua potable y/o desagües cloacales de inmuebles Residenciales afectados al pago definido en el Artículo 27 del Régimen Tarifario, Anexo E del Marco Regulatorio de la Concesión (1).

b) Uso del servicio: La Tarifa Social podrá ser aplicada al pago total o parcial de las facturaciones corrientes por prestación de los servicios de agua potable y/o desagües cloacales por el lapso de seis (6) bimestres consecutivos, pudiendo solicitarse su renovación mientras se cumpla con las condiciones de otorgamiento vigentes en cada oportunidad.

c) Regularización de morosidad: La Tarifa Social podrá destinarse a regularizar las deudas que el usuario hubiese acumulado a raíz de los mismos motivos que impiden el pago pleno de las tarifas vigentes.

Los usuarios del servicio pueden solicitar el beneficio para cada una de las situaciones alcanzadas individualmente o conjuntamente.

(1) La necesidad de tales conexiones nuevas en radio servido surge básicamente de subdivisiones parcelarias asociadas a procesos de densificación urbana o a la existencia de conexiones faltantes en áreas de expansión que no fueron oportunamente ejecutadas por tratarse de baldíos.

Artículo 3° - Actores.

El desarrollo del programa involucra a los siguientes actores sociales e institucionales:

• La Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación.

• El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

• Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA S.A.).

• El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

• Los Gobiernos de las jurisdicciones municipales integradas al área de concesión.

• Las Asociaciones de Usuarios y Consumidores con reconocimiento legal.

Su implementación requiere de los actores la asunción de funciones y responsabilidades diversas y explícitas, previamente acordadas. Desde el punto de vista operativo, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) tiene a su cargo la coordinación del Programa, acordando procedimientos y criterios comunes de acción que posibilitan el avance del proceso de ejecución del Programa.

Capítulo II: Beneficiarios.

Artículo 4° - Beneficiarios de Tarifa Social de acceso al servicio.

La población beneficiaria del Programa de Tarifa Social para acceso a los servicios de agua potable y saneamiento incluye las siguientes categorías:
a) Hogares de bajos recursos y/o con dificultades para afrontar el pago de la conexión, sean estas permanentes o transitorias.

b) Hogares en situación social crítica (ingreso limitado a gastos en alimentación, menores o adultos mayores a cargo, discapacidad, enfermedades crónicas, etc.).

c) Entidades de Bien Público que acrediten ser asociaciones civiles, simples asociaciones que no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta y a las organizaciones comunitarias sin fines de lucro, incluyendo además a las universidades y escuelas públicas, entidades deportivas barriales, salas teatrales habilitadas para tal fin, hospitales públicos, comedores sociales y todos aquellos otros usuarios que el ENTE REGULADOR DE AGUA y SANEAMIENTO (ERAS) considere encuadrables en el beneficio.

En ningún caso se otorgará el beneficio para desarrollos inmobiliarios de índole privado o para conexiones adicionales a inmuebles previamente conectados a los servicios.

El otorgamiento de este beneficio será evaluado en consideración a los montos vigentes para las conexiones nuevas definidas en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.

Artículo 5° - Beneficiarios de Tarifa Social al uso del servicio.

La población beneficiaria del Programa de Tarifa Social para uso de los servicios de agua potable y saneamiento incluye las siguientes categorías:

a) Hogares de bajos recursos y/o con dificultades para afrontar el pago del servicio, sean estas permanentes o transitorias.

b) Hogares en situación social crítica (ingreso limitado a gastos en alimentación, menores o adultos mayores a cargo, discapacidad, enfermedades crónicas, etc.).

c) Entidades de Bien Público que acrediten ser asociaciones civiles, simples asociaciones que no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta y a las organizaciones comunitarias sin fines de lucro, incluyendo además a las universidades y escuelas públicas, entidades deportivas barriales, salas teatrales habilitadas para tal fin, hospitales públicos, comedores sociales y todos aquellos otros usuarios que el ENTE REGULADOR DE AGUA y SANEAMIENTO (ERAS) considere encuadrables en el beneficio.

Artículo 6° - Beneficiarios de Tarifa Social destinada a regularización de deuda. La población beneficiaria del Programa de Tarifa Social destinada a subsidiar la regularización de deuda es la definida en el Artículo 5°.

Capítulo III: Características del beneficio.

Artículo 7° - Modularidad.

La Tarifa Social se instrumenta mediante la aplicación de módulos de descuento fijo establecidos en cuatro pesos ($4,00) cada uno, con la particularidad definida para la Tarifa Comunitaria establecida en los artículos correspondientes.

Artículo 8° - Beneficio para el acceso al servicio.

En el caso de los beneficiarios de las categorías de los incisos a) y c) del Artículo 4° del presente reglamento el beneficio para el acceso al servicio consistirá en un descuento sobre el cargo de conexión vigente del cincuenta por ciento (50%) que se materializará aplicando la cantidad de módulos enteros que completan dicho porcentaje.

El monto remanente a pagar por el usuario será incluido en un Plan de Pagos de hasta 12 cuotas bimestrales cuyos vencimientos deberán estar alternados con el vencimiento de la factura correspondiente a la prestación de los servicios de agua potable y/o desagües cloacales.

En el caso de los beneficiarios de la categoría del inciso b) del Artículo 4° del presente reglamento el beneficio para el acceso al servicio consistirá en un descuento sobre el cargo de conexión vigente del cien por ciento (100%) que se materializará aplicando la cantidad de módulos enteros que completan dicho porcentaje.

Artículo 9° - Beneficio para el uso del servicio.

Para cada una de las categorías de beneficiarios definidas en el artículo 5° del presente reglamento se contemplan mecanismos diferenciados de incorporación, subdividiendo el Programa bajo las siguientes modalidades:

a) Tarifa Social (Usuarios Residenciales)

En el caso de los beneficiarios de la categoría del inciso a) del Artículo 5° del presente reglamento el beneficio para el uso del servicio consistirá en la aplicación de los módulos de descuento definidos en el Artículo 7° del presente reglamento hasta el límite en el que el importe a pagar por el usuario sea equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Factura Mínima para los servicios prestados vigente al momento del otorgamiento del beneficio. En el caso de usuarios en Régimen Medido y para la determinación de la factura base sobre la que se aplicará el descuento se considerará el promedio de consumo de los últimos seis bimestres incrementado en un veinte por ciento (20%).

b) Caso Social (Usuarios Residenciales y No Residenciales)

En el caso de los beneficiarios de la categoría del inciso b) del Artículo 5° del presente reglamento el beneficio para el uso del servicio consistirá en la aplicación de un descuento del cien por ciento (100%) del importe de las facturas emitidas. Los montos aplicados en concepto de descuento “Caso Social” serán informados al Ente Regulador de Agua y Saneamiento a mes vencido por parte de la Concesionaria. El ERAS descontará del presupuesto de Tarifa Social la cantidad de módulos equivalentes al importe de descuento efectivamente aplicado en concepto de Tarifa Social destinada a Caso Social.

c) Tarifa Comunitaria

En el caso de los beneficiarios de la categoría del inciso c) del Artículo 5° del presente reglamento el beneficio para el uso del servicio consistirá en la aplicación de la Tarifa General Diaria Fija del cargo fijo correspondiente a la categoría de Usuario Residencial para cada una de las cuentas de servicio de los inmuebles donde se desarrollen las actividades declaradas.

Artículo 10° - Beneficio para la regularización de deudas.

Para cada una de las categorías de beneficiarios definidas en el artículo 6° del presente reglamento se contemplan mecanismos diferenciados de incorporación, subdividiendo el Programa bajo las siguientes modalidades:

a) Tarifa Social (Usuarios Residenciales)

En el caso de los beneficiarios referidos en el inciso a) del Artículo 5° del Reglamento del Programa de Tarifa Social el beneficio para la regularización de deudas consistirá en la aplicación de la misma cantidad de módulos a los asignados al beneficio para el uso del servicio a cada una de las facturas adeudadas con el mismo cuadro tarifario al vigente. Cuando existan facturas impagas con distinto cuadro tarifario al vigente, se tomará el importe original de la factura al primer vencimiento, sin recargos ni intereses. El importe resultante será abonado por el Usuario en SEIS (6) cuotas bimestrales sin interés cuyos vencimientos deberán estar alternados con el vencimiento de las facturas emitidas por la prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales. El importe de cada cuota no podrá superar el valor de la factura con DESCUENTO DE TARIFA SOCIAL.

b) Caso Social (Usuarios Residenciales y No Residenciales)

En el caso de los beneficiarios de la categoría del inciso b) del Artículo 5° del Reglamento del Programa de Tarifa Social el beneficio para la regularización de deudas consistirá en la aplicación de la cantidad necesaria de módulos para cubrir el cien por ciento (100%) del importe de la deuda vigente a la fecha de otorgamiento del beneficio.

c) Tarifa Comunitaria (Usuarios no residenciales)

En el caso de los beneficiarios de la categoría del inciso c) del Artículo 5° del Reglamento del Programa de Tarifa Social el beneficio para la regularización de deudas consistirá en la aplicación de la cantidad necesaria de módulos para cubrir el cincuenta por ciento (50%) de la deuda original registrada, sin intereses ni recargos, a la fecha de otorgamiento del beneficio para el uso del servicio. El importe resultante será abonado por el usuario en seis (6) cuotas bimestrales sin interés cuyos meses de vencimiento deberán estar alternados con el vencimiento de las facturas emitidas por la prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales.

Artículo 11° - Presupuesto.

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento definirá para cada año el presupuesto en términos de cantidad de módulos disponibles para el programa de Tarifa Social e informará a la Concesionaria dicho presupuesto antes del 30 de Octubre del año anterior al presupuestado.

Dicho presupuesto podrá ser ampliado durante el año en caso de enfrentarse una demanda que lo exceda, debiendo para ello informar previamente a la Autoridad de Aplicación y a la Concesionaria.

Capítulo IV: Funcionamiento del Programa.

Artículo 12° - Mecanismos de acceso.

En las modalidades Tarifa Social y Caso Social la información de los Usuarios solicitantes se releva mediante un formulario o encuesta social, asignándose el beneficio de acuerdo a la evaluación de cada caso.

En la modalidad Tarifa Comunitaria los datos declarados por los Usuarios solicitantes deberán contar, de corresponder, con el respaldo documental necesario a los fines de proceder al análisis del caso.

Artículo 13° - Requisitos.

Según la modalidad de beneficio que es solicitada, los requisitos son los siguientes:

a) Tarifa Social (Usuarios residenciales)

Las personas que deseen tramitar la Tarifa Social deberán contar con la siguiente documentación, la cual podrá ser requerida en caso de corresponder:

• Factura del servicio (residencial) que abastece el domicilio del solicitante

• DNI del solicitante y los integrantes de su hogar

• Comprobante de ingresos (recibo de sueldo, jubilación, pensión, subsidio o plan social) de todos los perceptores de ingresos del hogar

• Comprobante de pago de expensas y/o alquiler

• Diagnóstico médico (en caso de poseer enfermedades bajo tratamiento permanente, gastos en medicación o discapacidad)

• Facturas de los servicios eléctrico y de gas de red

• Facturas de los servicios de teléfono, internet y televisión satelital o por cable

La cuenta de servicios incorporada al Programa deberá corresponder al domicilio de residencia del solicitante. No podrán incluirse las cuentas con destino cochera o baulera, de igual forma que los inmuebles desocupados.

b) Caso Social

Para los hogares incorporados al Programa bajo la modalidad Caso Social se requerirán las condiciones expuestas precedentemente, aunque sin restricciones para los casos cuya cuenta de servicios esté categorizada como no residencial. Junto a ello deberá acompañarse un Informe Social expedido por la jurisdicción correspondiente, que acredite el carácter especial de la situación social abordada mediante entrevistas personales o domiciliarias u otro instrumento de recolección de datos, como así también las acciones desarrolladas por el profesional actuante (profesional matriculado en Trabajo Social), reservándose la evaluación socio-ambiental solo para aquellas situaciones que ameriten la utilización del citado recurso técnico.

c) Tarifa Social Comunitaria

Las entidades que deseen tramitar la Tarifa Social Comunitaria deberán contar con la siguiente documentación, la cual podrá ser requerida en caso de corresponder, sin perjuicio de toda otra aquella que resulte necesaria conforme la calidad del usuario peticionante:

• Factura del servicio

• Nota firmada por autoridad o representante detallando las actividades abiertas a la comunidad desarrolladas por la Entidad

• Comprobante de reconocimiento legal como entidad de bien público

• Acta constitutiva de sus autoridades o comisión directiva

• Ultimo balance de ingresos y gastos

• Estatuto social

Las instituciones podrán solicitar el beneficio de la Tarifa Social para todas las cuentas de servicio de los inmuebles donde desarrollen las actividades declaradas.

Artículo 14° - Encuesta.

Para el caso de usuarios residenciales y casos sociales, el formulario o la encuesta social contendrá, entre otras de carácter formal, las siguientes variables:

• Nómina de integrantes del hogar

• Número de documento de cada integrante

• Beneficiarios de planes sociales

• Ingresos del hogar según fuente y perceptor

• Acreditación de problemas de salud

• Gastos en los servicios eléctrico y de gas de red

• Gastos en telefonía fija y celular, servicio de internet y televisión satelital o por cable

El formulario o la encuesta social tendrá carácter de declaración jurada.

Artículo 15° - Exposición en facturas.

En todos los casos el monto del beneficio quedará explícitamente aclarado en la factura bajo la descripción “Descuento por Tarifa Social”.

Artículo 16° - Información a los usuarios.

Los Actores definidos en Artículo 3° del presente Reglamento deberán dar adecuada difusión del Programa de Tarifa Social de acuerdo con sus medios y posibilidades.

El otorgamiento del beneficio del Programa de Tarifa Social será informado al usuario mediante un mensaje en la primera factura emitida con beneficio.

Artículo 17° - Caducidad y Renovación.

En el caso de la Tarifa Social destinada al subsidio directo de los servicios de agua potable y saneamiento, los módulos otorgados se aplicarán a las facturas correspondientes durante seis bimestres consecutivos posteriores a la aprobación del beneficio.

Bajo todas las modalidades del Programa y en el caso del beneficio al uso del servicio, la Concesionaria deberá informar, en la penúltima factura subsidiada, el momento de caducidad de la tarifa social como así también la posibilidad de su renovación.

Cumplidos los seis bimestres de aplicación del beneficio, y siempre que no hubiese mediado renovación del mismo informada a la Concesionaria mediante los mecanismos vigentes, la Concesionaria discontinuará automáticamente la aplicación de la Tarifa Social.

Los usuarios pueden solicitar la renovación del beneficio de manera indefinida y el mismo será otorgado de acuerdo con las pautas de otorgamiento vigentes en cada oportunidad.

Artículo 18° - Corte y Restricción del Servicio.

La incorporación al Programa bajo todas sus modalidades implica la inmediata y plena rehabilitación del servicio en caso de encontrarse cortado o limitado por falta de pago. Dicho beneficio permanecerá sin modificaciones durante el lapso de vigencia de la tarifa social y en tanto no se registre mora en los pagos de las facturas subsidiadas.

Artículo 19° - Incumplimiento del Usuario.

En el caso del subsidio otorgado para el uso del servicio, la falta de pago de dos facturas incluidas en el Programa de Tarifa Social ocasionará la perdida automática del beneficio.

Cuando subsista deuda al momento de la emisión de una nueva factura la Concesionaria informará en la factura a emitirse la pérdida del beneficio a partir de la siguiente emisión en caso de no regularización de las deudas pendientes.

Artículo 20° - Registro y resguardo de la información.

El Ente Regulador será el encargado de llevar el registro total de beneficiarios del Programa en todas sus modalidades. Mensualmente, la Concesionaria remitirá el listado de nuevos beneficiarios de acuerdo con sus registros de facturación, a fin de ser cotejados con el detalle de las mismas obrante en el Ente Regulador.

Capítulo V: Derechos y deberes de los beneficiarios.

Artículo 21° - Derechos de los beneficiarios.

Los beneficiarios potenciales y efectivos del Programa de Tarifa Social tienen los siguientes derechos:

a) Solicitar en las sedes habilitadas el otorgamiento de la Tarifa Social.

b) Ser encuestado/a en su domicilio, si ello fuera estrictamente necesario.

c) Recibir un trato respetuoso por parte del encuestador o la encuestadora.

d) Recibir clara explicación sobre los motivos de la información solicitada.

e) Proteger y reservar sus datos personales y toda otra información suministrada.

f) Ser informado respecto al otorgamiento / denegación del beneficio solicitado.

Artículo 22° - Deberes de los beneficiarios.

Los beneficiarios potenciales y efectivos del Programa de Tarifa Social tienen los siguientes deberes:

a) Entregar en tiempo y forma la documentación requerida para tramitar la solicitud del beneficio.

b) Dar un trato adecuado y respetuoso al encuestador o la encuestadora.

c) Dar respuesta adecuada y completa a las preguntas formuladas, facilitando su verificación por parte del encuestador o la encuestadora.

d) No ocultar información o falsear en todo o en parte los datos suministrados.

e) Cumplir puntualmente con el pago de las facturas subsidiadas.

ANEXO II

PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL

Criterios de inclusión y asignación del beneficio

Basado en los fundamentos aprobados en el Reglamento del Programa de Tarifa Social, el presente documento tiene por finalidad establecer el conjunto de reglas y procedimientos que posibiliten su implementación desde el punto de vista operativo. Como tal, es de cumplimiento obligatorio por parte de todos los actores del Programa.

El Programa de Tarifa Social cuenta con diferentes modalidades de inclusión; cada una de ellas tiene por objeto canalizar las necesidades y demandas de un determinado tipo de Usuario del servicio. Para ello, debe llevarse a cabo un proceso de evaluación y selección dentro del universo de los mismos.

Mientras que las modalidades Tarifa Social (Usuarios Residenciales) y Caso Social (Usuarios Residenciales y No Residenciales) toman en cuenta a los hogares como unidad de análisis, la modalidad Tarifa Comunitaria hace lo propio con las entidades de bien público y todos aquellos otros usuarios que el ENTE REGULADOR DE AGUA y SANEAMIENTO (ERAS) considere encuadrables en el beneficio.

Luego de dicho proceso, las solicitudes que son tramitadas favorablemente cuentan con diferentes tipos de beneficios para atender a las necesidades que las motivan. Los hogares y las instituciones que son incluidos como beneficiarios del Programa tienen la posibilidad de obtener ayuda económica tanto para el acceso al servicio y el uso del servicio como para la regularización de sus deudas.

Tarifa Social (Usuarios Residenciales)

Los Hogares (2) que soliciten su incorporación bajo la modalidad Tarifa Social (Usuarios Residenciales) podrán realizar el trámite por internet ingresando a los sitios habilitados a tal efecto. Allí deberán completar el formulario correspondiente, donde se le requerirá información referida a las siguientes variables:

- Cuenta de servicios de AySA

- Nómina de Integrantes del hogar (nombre, apellido, número de documento y tipo)

- Ingresos del hogar (montos y fuentes)

- Gastos del hogar en salud y vivienda

- Gastos del hogar en servicios

A fin de proceder a su análisis, la solicitud debe completarse en todos sus campos o preguntas y los datos consignados deben aportar información sobre la situación del hogar en su conjunto, es decir, sobre todos y cada uno de sus integrantes.

Si bien el formulario on line fue diseñado contemplando la posibilidad de ser autoadministrado por el solicitante, los Usuarios podrán concurrir, con la “Solicitud de Ingreso - Hogares” completa, a los lugares de atención dispuestos por los actores del Programa a fin de realizar la gestión del trámite por intermedio de ellos, los cuales utilizarán el mismo medio informático de inscripción.

En particular, aquellos Usuarios con facturación global a Consorcio deberán realizar el trámite personalmente, con la “Solicitud de Ingreso - Hogares” completa, en el Centro de Atención al Usuario de AySA correspondiente.

(2) Según la terminología utilizada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) se define como Hogar a la persona o grupo de personas que viven bajo el mismo techo y comparten los gastos de alimentación. Es principalmente una unidad económica, más allá de los lazos familiares o de parentesco que pudieran existir entre sus integrantes.

Caso Social (Usuarios Residenciales y No Residenciales)

Dentro del universo de hogares que califican para ser beneficiarios pueden identificarse situaciones especiales que ameritan un tratamiento diferenciado.

Con la previa evaluación e informe de un profesional matriculado en Trabajo Social, aquellos hogares que se encuentren en situación social crítica cuentan con la posibilidad de acceder a la exención total de sus obligaciones de pago de los servicios de agua potable y desagües cloacales.

Dentro de la modalidad Caso Social se evalúan las siguientes situaciones especiales:

HOGARES - Con ingresos limitados a gastos de subsistencia (3).
- Monoparentales (4).
- Con adultos mayores (5) a cargo.
- Integrados por personas con discapacidad y/o enfermedades crónicas.
- Que utilizan como vivienda inmuebles con otro destino.

Con el correspondiente fundamento técnico, el profesional interviniente puede caracterizar otras situaciones que ameriten especial tratamiento, posibilitando su incorporación al Programa con las ventajas de esta modalidad. En todos los casos debe verificarse la imposibilidad del Usuario de hacer frente a sus obligaciones para con el servicio y/o de ingresar al Programa bajo otra modalidad.

Los Hogares que soliciten su incorporación bajo la modalidad Caso Social deberán contar con la siguiente documentación, la cual, de corresponder, podrá ser requerida por el Ente Regulador:

- Frente y reverso de la última factura de AySA

- Documento de identidad (de todos los integrantes del hogar).

- Comprobantes de ingresos del hogar (jubilación, pensión, sueldo, plan social, etc.).

- Ultimas facturas de los servicios de electricidad y gas natural de red.

- Ultimas facturas de los servicios de telefonía (fija y celular), Internet y TV por cable.

- Certificado médico (en caso de enfermedades crónicas o discapacidad).

- Pagos de cobertura médica (medicina prepaga, servicios de emergencia, etc.).

- Recibo de expensas.

- Recibo de ABL o impuesto municipal (TSG) y provincial (Inmobiliario).

- Recibo de alquiler y/o contrato (donde conste el monto mensual a pagar).

- Comprobante de pago por créditos hipotecarios o planes de vivienda.

El Usuario solicitante deberá completar la encuesta “Solicitud de ingreso - Hogares”, la cual, a los fines del Programa, tiene carácter de declaración jurada. En estos casos es relevante registrar toda aquella información que no cuenta con respaldo documental, ya sea en materia de ingresos (ej. por trabajos informales u ocasionales) o gastos (ej. pagos de alquileres sin contrato).

El trámite deberá realizarse en los Municipios del Área de Concesión y en los Servicios Sociales Zonales dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o bien, en sede del ERAS. Completado el trámite, si hubiera sido presentado en aquellas delegaciones, el mismo se remitirá al ERAS en formato papel para su evaluación y resolución final.

(3) Estos gastos se limitan a la compra de alimentos, artículos de limpieza y, eventualmente, vestimenta.

(4) Por extensión del concepto Familia Monoparental, donde los hijos conviven solo con uno de sus progenitores (padre o madre), se entiende al Hogar Monoparental como aquel que está integrado por un solo adulto a cargo de una o más personas menores.

(5) El concepto Adulto Mayor refiere, en estos casos, a las personas que producto de su edad avanzada se encuentran bajo una situación de deterioro de su capacidad física y/o de sus facultades mentales y cognitivas.

CRITERIOS DE INCLUSION

Variables de análisis

A fin de establecer un parámetro objetivo, que permita clasificar a los hogares en un esquema comparativo que contemple su heterogeneidad, el criterio de inclusión del Programa es fijado a partir de una variable económica: el ingreso disponible del hogar.

Esta variable se calcula a partir de la combinación de otras dos. La primera de ellas es el ingreso total del hogar, constituida por el monto que surge de la suma de los ingresos de todos y cada uno de los integrantes del hogar.

La segunda está representada por el gasto del hogar en salud y vivienda, la cual toma en consideración las siguientes erogaciones:

- Pago de alquiler y/o expensas.

- Pago de impuestos de la vivienda (ABL o impuestos municipales y provinciales).

- Gastos en salud (medicación, tratamientos, asistencia, cuidados especiales).

- Pagos por cobertura médica (medicina prepaga, servicios de emergencia, etc.).

Restando todos estos gastos al valor del ingreso total obtenemos el ingreso disponible.

Ingresos totales - Gastos en salud y vivienda = INGRESO DISPONIBLE

Valor de referencia y tope de ingresos

El ingreso disponible del hogar se expresa en valores monetarios, en una determinada cantidad de dinero que el hogar obtiene y del que dispone mensualmente.

Para determinar si corresponde su ingreso al Programa se debe evaluar su situación en términos comparativos, cotejando estos ingresos con un valor de referencia previamente fijado.

Este valor de referencia primario del ingreso disponible se establece a partir del equivalente al importe actualizado de dos jubilaciones mínimas.
Valor de Referencia Primario = 2 jubilaciones mínimas (6)

Considerando que los hogares bajo análisis tiene una conformación diversa resulta imprescindible tomar en cuenta la cantidad de miembros que los componen. El tope de ingreso disponible aplicado en cada caso se calcula, entonces, considerando esta otra variable cuantitativa.

Mientras que el valor de referencia primario será utilizado como tope para el hogar integrado por una persona, en los casos de hogares integrados por más de 1 persona el mismo se incrementa sumando el valor de una jubilación mínima por cada integrante adicional.

Cantidad de personas que integran el hogar Tope máximo de ingreso disponible
(medido en jubilaciones mínimas)
1 2
2 3
3 4
4 5

Con la información aportada por el Usuario solicitante, y registrada en la encuesta/formulario, se verifica el ingreso disponible del hogar y la cantidad de personas que lo integran. Esos datos permiten determinar si corresponde o no su ingreso al Programa.

Todo hogar que haya completado su solicitud con la información correspondiente y no supere el tope de ingreso disponible fijado de acuerdo a la cantidad de personas que lo integran, califica para ser ingresado como Beneficiario del Programa de Tarifa Social. Tal condición implica el derecho a obtener el tipo de beneficio que sea aplicable a las necesidades que motivaron su solicitud.

(6) La Ley N° 26.417 (Movilidad Jubilatoria) establece un procedimiento de cálculo de la movilidad de los haberes jubilatorios aplicable en los meses de marzo y setiembre de cada año. Ajustándose a esta norma, el valor de referencia utilizado en el Programa de Tarifa Social contará con el mismo mecanismo obligatorio de actualización semestral. El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) comunicará a los actores del Programa los valores actualizados de esta y toda otra variable sujeta a modificaciones periódicas.

BENEFICIOS

El Programa permite a los hogares acceder a tres tipos de beneficio:

- Al acceso al servicio, destinado a los hogares —con cuenta de servicios— que aún no se encuentran conectados al servicio de agua y/o cloacas.

- Al uso del servicio, para aquellos hogares que no pueden afrontar total o parcialmente el pago de sus facturas.

- A la regularización de deudas. Para posibilitar que los hogares con deuda cancelen sus compromisos de forma acorde a sus posibilidades económicas.

Estos tres tipos de beneficio tienen, a su vez, alcances diferentes de acuerdo a la modalidad de inclusión del hogar en el Programa:


Beneficiarios Tarifa Social
(usuarios residenciales)
Beneficiarios Caso Social
(usuarios residenciales y no residenciales)
Acceso al servicio Pago del 50 % del cargo de conexión en 12 cuotas bimestrales Conexión sin cargo
Uso del servicio Descuento variable según gastos en servicios optativos Servicio sin cargo (“factura cero”)
Regularización de deudas Hasta 6 cuotas bimestrales (7) Exención total del pago de la deuda

(7) El beneficio para la regularización de deudas consistirá en la aplicación de la misma cantidad de módulos a los asignados al beneficio para el uso del servicio a cada una de las facturas adeudadas con el mismo cuadro tarifario al vigente. Cuando existan facturas impagas con distinto cuadro tarifario al vigente, se tomará el importe original de la factura al primer vencimiento, sin recargos ni intereses. El importe resultante será abonado por el Usuario en seis cuotas bimestrales sin interés cuyos vencimientos deberán estar alternados con el vencimiento de las facturas emitidas por la prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales. El importe de cada cuota no podrá superar el valor de la factura con DESCUENTO POR TARIFA SOCIAL.

Criterios de asignación del beneficio al uso del servicio

Mientras que en la modalidad Caso Social el beneficio al uso del servicio exime de pago al Usuario, la modalidad Tarifa Social (usuarios residenciales) fija una pauta relativa para este beneficio. En estos casos, y de acuerdo a la evaluación de los mismos, se aplica una cantidad variable de módulos de descuento (8).

De la misma forma que el criterio de inclusión en el Programa toma en consideración los ingresos disponibles del hogar, el criterio de asignación del descuento para la modalidad Tarifa Social (usuarios residenciales) toma en cuenta la composición del gasto del hogar en servicios (9).

Los servicios de agua potable y desagües cloacales resultan indispensables para la calidad de vida de los hogares. En los términos concretos de su provisión en el Área Metropolitana de Buenos Aires son, además, insustituibles, cuando no superiores a toda otra alternativa. En tal sentido, son servicios imprescindibles.

Según los casos, los hogares cuentan con otros servicios a los cuales se destina parte de su ingreso mensual, entre ellos los siguientes:

- Telefonía fija y/o celular

- Internet

- Televisión satelital / por cable

Si bien son valorados y considerados necesarios, estos servicios de comunicación y esparcimiento son, comparativamente, servicios optativos, para los cuales existen alternativas y posibilidades ciertas de regulación de sus costos de acuerdo a la situación económica de cada hogar. Partiendo de esta premisa se estima que un mayor gasto de los hogares en servicios optativos representa menores necesidades de ayuda económica vinculadas al pago de los servicios de agua potable y desagües cloacales.


El criterio de asignación del beneficio para el uso del servicio tomará en consideración, entonces, el gasto total del hogar en los servicios optativos, otorgando un mayor descuento a los hogares con menores desembolsos en este rubro.

El procedimiento que permite ponderar la importancia de estos gastos consiste en comparar su monto total con el Valor de Referencia Primario (equivalente a 2 jubilaciones mínimas) en términos porcentuales. De acuerdo al porcentaje resultante, se llega al siguiente esquema de asignación del beneficio o descuento:

Gasto en servicios optativos Asignación de descuento
Hasta el 5% 100% Máximo
Desde el 5% - Hasta el 10% 60% Medio
Desde el 10% 30% Mínimo

En este aspecto resulta necesario destacar que el descuento asignado se aplica sobre el rango existente entre el 50% de la facturación mínima correspondiente a la cuenta de servicios y el monto bimestral facturado.

(8) Cada módulo equivale a $4 (cuatro pesos) de descuento sobre Total de cargos por servicios facturado por AySA.

(9) Contemplando solo los gastos en servicios de comunicación y esparcimiento que se detallan expresamente. No se consideran los gastos por servicios de transporte, salud, educación, etc.

Tarifa Comunitaria

Las entidades deberán contar con la siguiente documentación, la cual podrá ser requerida en caso de corresponder, sin perjuicio de toda otra aquella que resulte necesaria conforme la calidad del usuario peticionante:

- Frente y reverso de la última factura de AySA (10).

- Nota firmada por autoridad o representante detallando las actividades abiertas a la comunidad desarrolladas por la Entidad

- Comprobante de reconocimiento legal como entidad de bien público

- Acta constitutiva de autoridades o comisión directiva.

- Ultimo balance de ingresos y gastos

- Estatuto social.

(10) Correspondiente a cada una de las cuentas de servicios de los inmuebles donde se desarrollen las actividades propias de la institución.

Presentados los requisitos correspondientes, el trámite será analizado por el Ente Regulador, a los fines de su resolución final.

Tipos de beneficio de la modalidad

Bajo la modalidad Tarifa Comunitaria el Programa permite a las instituciones acceder a tres tipos de beneficio:

- Al acceso al servicio, destinado a las Instituciones que no se encuentran conectados al servicio de agua y/o cloacas.

- Al uso del servicio, para aquellas Instituciones que requieren ayuda económica para afrontar el pago de sus facturas.

- A la regularización de deudas. Para posibilitar que las Instituciones con deuda cancelen sus compromisos de forma acorde a sus posibilidades económicas.

Estos tres tipos de beneficio destinados a las instituciones presentan las siguientes características:


Beneficiarios Tarifa Comunitaria
Acceso al servicio Pago del 50% del cargo de conexión en 12 cuotas bimestrales
Uso del servicio Aplicación de la Tarifa General Diaria Fija para el cargo fijo correspondiente a la categoría de Usuario Residencial
Regularización de deudas Pago del 50% de la deuda original, sin intereses ni recargos, en 6 cuotas bimestrales

ANEXO III

Formulario Modelo “SOLICITUD DE INGRESO ON LINE - HOGARES”




ANEXO IV



ANEXO V



e. 25/07/2016 N° 51618/16 v. 25/07/2016
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