MERCOSUR/GMC/RES. Nº 30/08
MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 7/94, 22/94, 31/04, 37/07 y 61/07 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 70/06 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — Aprobar la "Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común", en sus versiones en español y portugués, que cuenta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 — Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia a partir del 1/1/2009, debiendo los Estados Parte asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos antes de esa fecha.
LXXIII GMC - Brasilia,18/IX/08
ANEXO
ANEXO II
ANEXO III
Lista de posiciones de la NCM de Bienes Usados