Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)


Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 30/2003

Sistema de Transferencia Electrónica de Declaraciones Juradas, denominado ENOALC versión 1.0. Homológase el módulo correspondiente al Subsistema de Alcoholes, Area Manipulador de Alcohol Etílico Desnaturalizado para Carburantes.

Mendoza, 15/10/2003

VISTO el Expediente N° 311-000258/2002-2, las Resoluciones Nros. A.34 - D.N. de fecha 21 de agosto de 2002, C.26 de fecha 19 de setiembre de 2002, C.36 de fecha 11 de diciembre de 2002, C.2 de fecha 23 de enero de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la citada pieza administrativa, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA efectuó una convocatoria a empresas informáticas con el objeto de suscribir convenios para el desarrollo de los programas a implementar en función de la presentación por la industria vitivinícola y de alcoholes, de Declaraciones Juradas on line.

Que la empresa WORKJOY ARGENTINA S.A., ha suscripto con el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, el correspondiente convenio.

Que el Punto 1° de la Resolución N° C.26 de fecha 19 de setiembre de 2002 establece, entre otras, la obligatoriedad de que los aplicativos desarrollados por dicha empresa, sean homologados por este Organismo.

Que por Resoluciones Nros. C.36 de fecha 11 de diciembre de 2002 y C.2 de fecha 23 de enero de 2003, fueron homologados los módulos correspondientes al Subsistema de Alcoholes, Areas Manipulador de Alcohol Etílico; Manipulador de Metanol; Destilerías; Fábricas de Metanol; Fraccionadores y/o Comerciantes de: Alcohol Etílico, Alcohol Etílico Desnaturalizado Uso Doméstico y Metanol, y las Plantas de Almacenaje de Alcohol Etílico y Metanol.

Que la Comisión creada a tal efecto por Resolución N° A.34 - D.N. de fecha 21 de agosto de 2002, ha informado que el Sistema de Transferencia Electrónica, Subsistema Alcoholes, Area Manipulador de Alcohol Etílico Desnaturalizado para Carburantes, desarrollado por la empresa citada precedentemente, cumple con las especificaciones técnicas establecidas por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde efectuar la homologación pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y los Decretos Nros. 1279/03 y 1280/03,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

— A partir de la fecha de la presente resolución, homológase el módulo correspondiente al Subsistema de Alcoholes, Area Manipulador de Alcohol Etílico Desnaturalizado para Carburantes que forman parte del Sistema de Transferencia Electrónica de Declaraciones Juradas, desarrollado por la empresa WORKJOY ARGENTINA S.A., denominado ENOALC versión 1.0.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.

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