Presidencia de la Nación

ORGANO DE REVISION NACIONAL DE SALUD MENTAL


MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA

ÓRGANO DE REVISIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL


Resolución 3/2024

Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2024

VISTO, la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto Reglamentario Nº 603/13 del Registro del PEN, la Resolución DGN Nº 797/13, la Resolución SE N° 15/2015 y el Reglamento del Procedimiento de Selección de las organizaciones referidas en los incs. d), e) y f) del art. 39 del Decreto PEN N° 603/13 […]

CONSIDERANDO,

Que el art. 39 del decreto N° 603/13 establece que el Órgano de Revisión Nacional de Salud Mental estará conformado, además de los integrantes estatales, por: 1 (un) representante de asociaciones de usuarios y/o familiares del sistema de salud, 1 (un) representante de asociaciones de profesionales y otros trabajadores de la salud, 1 (un) representante de organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos (inc. d, e y f respectivamente).

Que la norma aludida dispone, además, que las entidades designadas para conformar el Órgano de Revisión Nacional lo integrarán por el término de 2 (dos) años, al cabo del cual deberán elegirse nuevas organizaciones pudiendo ser reelegidas por 1 (un) sólo período consecutivo o nuevamente en el futuro, siempre con el intervalo de 1 (un) período.

Que mediante Resolución SE N° 15/2015 se aprobó el Procedimiento de Selección de las Organizaciones mencionadas en los inc. d), e) y f) del decreto N° 603/13.

Que frente al vencimiento del mandato de las organizaciones no gubernamentales integrantes del Órgano de Revisión Nacional de Salud Mental, la Secretaría Ejecutiva convocó a una sesión plenaria a fin de informar a sus integrantes acerca de la necesidad de iniciar un procedimiento de selección de las entidades enumeradas en los incs. d), e) y f) del art. 39 del decreto 603/13 de conformidad con lo previsto en el art. 4 del Reglamento para el Procedimiento de Selección de las organizaciones referidas en el art. 39 inc. d), e) y f) del decreto N° 603/13 aprobado por Resolución SE N° 15/2015.

Que, en consecuencia, se dictó la Resolución SE N° 2/2024 mediante la cual se declaró la apertura del procedimiento de selección de las organizaciones mencionadas en los incs. d), e) y f) del art. 39 del decreto N° 603/13 para integrar el quinto período de funcionamiento del Órgano de Revisión Nacional de Salud Mental y estableció que las organizaciones interesadas en postularse para integrar el mencionado Órgano debían presentar sus propuestas hasta el 10 de junio de 2024 mediante correo electrónico a: [email protected]. También dispuso la publicación de la parte dispositiva de esa resolución durante 1 (un) día en el Boletín Oficial de la República Argentina y en la página web del Órgano de Revisión Nacional de Salud Mental.

Que el referido acto administrativo fue publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina, en fecha 3 de mayo de 2024 por 1 (un) día.

Que, del resultado de la convocatoria, se presentaron las siguientes entidades:

Por las asociaciones de usuarios y/o familiares del sistema de salud (inc. d) del art. 39 del Decreto N° 603/13 se presentó: 1) Asociación Civil Movimiento Alza y Red Federal de Usuarixs de Salud Mental, 2) Club Terapéutico Amanecer (Hospital Interzonal de Agudos Evita) y 3) Asociación de Ayuda de Familiares de Personas que padecen Esquizofrenia (AAFE).

Por las asociaciones de profesionales y otros trabajadores de la salud (inc. e) del art. 39 del decreto N° 603/13) se presentaron: 1) Federación de Psicólogos de la República Argentina (FEPRA), 2) Asociación de Psiquiatras de la República Argentina (APSA), 3) Enclaves: Salud Mental y Derechos Humanos, 4) Consejo Profesional de graduades en Trabajo Social de CABA.

Por las Organizaciones No Gubernamentales abocadas a la defensa de los Derechos Humanos (inc. f) del decreto N° 603/13) se presentaron: 1) Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), 2) Enclaves: Salud Mental y Derechos Humanos y 3) Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH).

Que la Secretaria Ejecutiva ha dado cumplimiento a lo establecido en el art. 10 del Reglamento que rige el presente procedimiento de selección donde se constató el control de legalidad, a través del dictamen jurídico previo de donde se valoró el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos en el art. 8 del reglamento cuyos fundamentos se encuentran publicados en la página web oficial del Ministerio Público de la Defensa (MPD).

Que el 4 de julio del corriente se realizó la reunión plenaria con los organismos estatales que integran el Plenario a los fines previstos en el art. 10 del Procedimiento de Selección donde, luego de la presentación del dictamen jurídico por parte de la Secretaría Ejecutiva, hicieron una valoración de los criterios de selección previstos en el artículo 11 del reglamento antes referido.

Que, como resultado de esas valoraciones los representantes eligieron por UNANIMIDAD a las entidades que integrarán el Órgano de Revisión Nacional de Salud Mental para su sexto período de funcionamiento el cual queda conformado de la siguiente manera: por la categoría de Usuarios y/o familiares del sistema de salud, la Asociación Civil Movimiento Alza Y Red Federal de Usuarixs de Salud Mental; por la categoría asociaciones de profesionales y otros trabajadores de la salud a la Asociación de Psiquiatras Argentinos (APSA) la cual se designa por un segundo período consecutivo (cfme. art. 39 decreto N° 603/13) y por la categoría Organizaciones No Gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos a la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ).

En ese mismo acto se resolvió impulsar la suscripción de convenios de cooperación y capacitación con la Asociación de Ayuda de Familiares de Personas que padecen Esquizofrenia (AAFE) y con la Federación de Psicólogos de la República Argentina (FEPRA).

Que en virtud de las consideraciones que anteceden y de conformidad con las facultades conferidas por el art. 38 del Decreto N° 603/13 y normas cdtes.

LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL ÓRGANO DE REVISIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL

RESUELVE:

I. TENER POR APROBADO el procedimiento llevado a cabo para la selección de las organizaciones referidas en los incs. d), e) y f) del art. 39 del Decreto N° 603/13, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Resolución SE N° 15/2015.

II. TENER POR APROBADA la nueva conformación del Órgano de Revisión Nacional de Salud Mental, el que quedará integrado (cfme. Art. 39 incs. d, e y f del Decreto N° 603/13) de la siguiente manera: por la categoría de usuarios y/o familiares del sistema de salud, la ASOCIACIÓN CIVIL MOVIMIENTO ALZA Y RED FEDERAL DE USUARIXS DE SALUD MENTAL; por la categoría de asociaciones de profesionales y otros trabajadores de la salud, la ASOCIACIÓN DE PSIQUIATRAS ARGENTINOS (APSA) y por la categoría de organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos, la ASOCIACIÓN POR LA IGUALDAD Y LA JUSTICIA (ACIJ).

III. NOTIFICAR en forma fehaciente el contenido de la presente Resolución a todas las asociaciones que se han postulado y HACER SABER que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14 del Reglamento aprobado por Res. SE N° 15/2015, podrán impugnar el presente acto administrativo dentro de los 5 (cinco) días de la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la República Argentina.

IV. HACER SABER a la Asociación de Ayuda de Familiares de Personas que padecen Esquizofrenia (AAFE) y a la Federación de Psicólogos de la República Argentina (FEPRA) de la decisión del plenario de impulsar la suscripción de convenios de cooperación y capacitación con esas organizaciones.

V. ORDENAR la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la República Argentina por 1 (un) día.

Publíquese, notifíquese, hágase saber y, oportunamente, archívese.

María Graciela Iglesias

e. 08/07/2024 N° 43522/24 v. 08/07/2024
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