INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Y
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
Resolución Conjunta 3/2022
RESFC-2022-3-APN-SGYEP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-28588513- -APN-SGRRHH#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (T.O. Decreto Nº 1248/01) y sus modificatorios, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y su modificatorio, N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, N° 1032 de fecha 3 de agosto de 2009 y sus modificatorios, N° 90 de fecha 20 de enero de 2020, N° 367 de fecha 04 de junio de 2021 y N° 183 de fecha 12 de abril de 2022 y la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES N° 1565-E de fecha 20 de diciembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1032 de fecha 3 de agosto de 2009 y sus modificatorios se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios.
Que el Capítulo VIII del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establece en su artículo 26 que “el ingreso a la Carrera, la promoción a un nivel escalafonario superior y el acceso a la titularidad del ejercicio de un cargo con función ejecutiva o de jefatura se realizará mediante la sustanciación del correspondiente proceso de selección organizado bajo la modalidad de concurso de antecedentes y oposición, pudiéndose prever modalidades de curso concurso específicamente organizadas para tal efecto, de acuerdo con el régimen que el Estado empleador establezca, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo General, previa consulta a las entidades sindicales signatarias”.
Que, con el propósito de establecer un régimen acorde a las actuales circunstancias, que incluya las nuevas herramientas digitales y tecnológicas, en aras de garantizar un proceso mucho más ágil y transparente, resulta oportuno aprobar un nuevo Reglamento de Selección de Personal para el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que asimismo dicho régimen contemplará, como otro tipo de convocatoria excepcional a lo previsto en el artículo 28 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la “Convocatoria Interna”, conforme Acta de la Comisión Negociadora Sectorial del INCAA, homologada por el Decreto N° 367 de fecha 4 de junio de 2021.
Que atento lo dispuesto por el Convenio citado, la aprobación de dicho régimen debe darse en el marco de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C), integrada conforme lo estipula el artículo 4° del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial de referencia.
Que, a estos efectos, se procedió a la integración de dicha Comisión conforme Comunicaciones: Nota NO-2021-87026101-APN-SSEP#JGM, Nota NO-2021-85885363-APN-SSCPR#JGM, IF-2021-87859137-APN-ONP#MEC, IF-2021-94510035-APN-SGRRHH#INCAA, IF-2021-94511378-APN-SGRRHH#INCAA, y la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES N° 1565-E de fecha 20 de diciembre de 2021.
Que convocada dicha Comisión, la misma dio por aprobado el texto del “REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES”, según IF-2022-22399531-APN-DNRL#JGM.
Que corresponde dictar el acto administrativo que dé por aprobado el mencionado Reglamento.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha tomado la intervención de sus competencia.
Que mediante IF-2022-48256029-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorios, por el artículo 2º del Anexo I del Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, el Decreto N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y su modificatorio y el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Y
LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES”, conforme Anexo IF-2022-24288424-APN-GCYCG#INCAA, el que a todos los efectos forma parte integrante del presente acto.
ARTÍCULO 2°.- Abrógase el Reglamento de Selección de Personal del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES aprobado por la Resolución Conjunta del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 555 y N° 37, ambas de fecha 16 de marzo de 2012, y toda otra norma aprobatoria del Régimen de Selección de Personal del Instituto vigente hasta el dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolas Daniel Batlle - Ana Gabriela Castellani
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Y
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
Resolución Conjunta 3/2022
RESFC-2022-3-APN-SGYEP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-28588513- -APN-SGRRHH#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (T.O. Decreto Nº 1248/01) y sus modificatorios, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y su modificatorio, N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, N° 1032 de fecha 3 de agosto de 2009 y sus modificatorios, N° 90 de fecha 20 de enero de 2020, N° 367 de fecha 04 de junio de 2021 y N° 183 de fecha 12 de abril de 2022 y la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES N° 1565-E de fecha 20 de diciembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1032 de fecha 3 de agosto de 2009 y sus modificatorios se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios.
Que el Capítulo VIII del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establece en su artículo 26 que “el ingreso a la Carrera, la promoción a un nivel escalafonario superior y el acceso a la titularidad del ejercicio de un cargo con función ejecutiva o de jefatura se realizará mediante la sustanciación del correspondiente proceso de selección organizado bajo la modalidad de concurso de antecedentes y oposición, pudiéndose prever modalidades de curso concurso específicamente organizadas para tal efecto, de acuerdo con el régimen que el Estado empleador establezca, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo General, previa consulta a las entidades sindicales signatarias”.
Que, con el propósito de establecer un régimen acorde a las actuales circunstancias, que incluya las nuevas herramientas digitales y tecnológicas, en aras de garantizar un proceso mucho más ágil y transparente, resulta oportuno aprobar un nuevo Reglamento de Selección de Personal para el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que asimismo dicho régimen contemplará, como otro tipo de convocatoria excepcional a lo previsto en el artículo 28 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la “Convocatoria Interna”, conforme Acta de la Comisión Negociadora Sectorial del INCAA, homologada por el Decreto N° 367 de fecha 4 de junio de 2021.
Que atento lo dispuesto por el Convenio citado, la aprobación de dicho régimen debe darse en el marco de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C), integrada conforme lo estipula el artículo 4° del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial de referencia.
Que, a estos efectos, se procedió a la integración de dicha Comisión conforme Comunicaciones: Nota NO-2021-87026101-APN-SSEP#JGM, Nota NO-2021-85885363-APN-SSCPR#JGM, IF-2021-87859137-APN-ONP#MEC, IF-2021-94510035-APN-SGRRHH#INCAA, IF-2021-94511378-APN-SGRRHH#INCAA, y la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES N° 1565-E de fecha 20 de diciembre de 2021.
Que convocada dicha Comisión, la misma dio por aprobado el texto del “REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES”, según IF-2022-22399531-APN-DNRL#JGM.
Que corresponde dictar el acto administrativo que dé por aprobado el mencionado Reglamento.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha tomado la intervención de sus competencia.
Que mediante IF-2022-48256029-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorios, por el artículo 2º del Anexo I del Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, el Decreto N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y su modificatorio y el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Y
LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES”, conforme Anexo IF-2022-24288424-APN-GCYCG#INCAA, el que a todos los efectos forma parte integrante del presente acto.
ARTÍCULO 2°.- Abrógase el Reglamento de Selección de Personal del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES aprobado por la Resolución Conjunta del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 555 y N° 37, ambas de fecha 16 de marzo de 2012, y toda otra norma aprobatoria del Régimen de Selección de Personal del Instituto vigente hasta el dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolas Daniel Batlle - Ana Gabriela Castellani
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/05/2022 N° 36340/22 v. 23/05/2022
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
REGLAMENTO DE SELECCION DE PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
ALCANCE GENERAL
ARTICULO 1°.- El presente régimen será de aplicación a los procesos de selección para la cobertura de cargos vacantes de la Planta Permanente de las unidades organizativas del personal del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, homologado por el Decreto 1032/2009 del 3 de agosto de 2009 y sus modificatorios.
Será de aplicación para el ingreso a la Carrera, la promoción a un nivel escalafonario superior y el acceso a la titularidad del ejercicio de un cargo con función ejecutiva o de jefatura, de conformidad con el Artículo 26 del Convenio Colectivo Sectorial INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
DE LOS TIPOS DE CONVOCATORIA
ARTICULO 2°.- Los procesos de selección podrán ser instrumentados mediante Convocatoria General o Abierta. En una Convocatoria General puede inscribirse todo el personal comprendido en el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINITRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, homologado por Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, que cumpla con los requisitos mínimos establecidos para el perfil del puesto a concursar. Este tipo de convocatoria será efectuada para cubrir cargos vacantes con Función de Jefatura, y cargos vacantes de Nivel C cuando no se exija título superior a secundario completo, y E.
ARTICULO 3°.- En una Convocatoria Abierta pueden inscribirse todos los aspirantes que reúnan los requisitos mínimos exigidos establecidos en el perfil del puesto. Será efectuada para cubrir cargos con Función Ejecutiva, cuando un proceso convocado conforme a lo dispuesto en el Artículo 2° del presente fuera declarado desierto, para cubrir cargo vacante del Nivel A, B, C cuando se exija título superior a secundario completo, D y F, según lo previsto en el Artículo 29 del referido Convenio Colectivo Sectorial.
ARTICULO 4°.- La convocatoria efectuada en el mes de marzo y septiembre de cada año será considerada Ordinaria.
Aquéllas orientadas a cubrir cargos cuyos procesos de selección hubieran sido declarados desiertos serán consideradas Complementarias, aún si se anunciaran en simultáneo con una Convocatoria Ordinaria.
Se podrán realizar convocatorias con carácter de excepción a lo establecido en el primer párrafo del presente, para cubrir cargos vacantes que resulten imprescindibles para el adecuado funcionamiento del Organismo, las que serán consideradas como Extraordinarias.
PLAZOS DEL PROCESO
ARTÍCULO 5°. - En los procesos alcanzados por el presente régimen se arbitrarán las medidas necesarias para permitir que estos concluyan con la elevación del Orden de Mérito o Terna según corresponda dentro del plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la publicación del Acta de Postulantes, pudiéndose prever, mediante debida fundamentación, una extensión a dicho plazo que no podrá ser superior a otros QUINCE (15) días. Con objeto de cumplimentar los plazos establecidos, se asignará el personal necesario a las tareas relacionadas con el proceso de selección pudiendo ser relevado total o parcialmente de sus tareas habituales, para cumplir con el término estipulado.
DE LA OFERTA ANUAL Y DEL CRONOGRAMA GENERAL
ARTICULO 6°.- Antes del 10 de febrero y el 15 de julio, el Presidente del Instituto remitirá la propuesta de cargos vacantes a ser cubiertos de acuerdo con el presente régimen para el dictamen del titular de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO.
A este efecto, informará la cantidad de cargos a cubrir por puesto de trabajo o función, identificados de conformidad con elNomenclador que se establezca según el Artículo 9° del Convenio Colectivo Sectorial del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, y por unidad organizativa en cuya dotación se integran.
ARTICULO 7°.- El Expediente deberá contener:
a) Denominación del cargo y perfil de requisitos de los puestos de trabajo conforme al Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones al que refiere el artículo 9° del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales y sus modificatorias, o solicitud de aprobación del Perfil e incorporación al referido Nomenclador;
b) Anexo con el detalle de los cargos vacantes y financiados correspondientes;
c) Previsión presupuestaria para el año en curso emitida por los servicios administrativos y financieros y el certificado del cargo vacante, en caso de corresponder;
d) Propuesta de integrantes del Comité de Selección;
e) Toda información que se estime necesaria para mejor proveer del proceso.
ARTICULO 8°.- En el supuesto que el puesto de trabajo o función no estuviera incorporado en el respectivo Nomenclador, la autoridad superior referida en el artículo 6° del presente elevará a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO la descripción de las responsabilidades y acciones, el perfil derequisitos y competencias laborales exigidas para su desempeño efectivo y las demás informaciones necesarias para mejor proveer, de conformidad con la reglamentación vigente.
En el caso mencionado ut supra, la propuesta de los perfiles correspondientes a los puestos de trabajo o funciones que exigieran posesión de título de grado universitario o terciario, deberá contener la fundamentación de la pertinencia del o los títulos requeridos necesariamente para su desempeño y de sus respectivas incumbencias.
La OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO dictaminará al respecto dentro del plazo de CINCO (5) días de recibida la actuación, término que podrá prorrogarse de ser necesario requerir información o documentación adicional. Dictaminada favorablemente, el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá disponer la incorporación consecuente al respectivo Nomenclador, previa consulta a las entidades sindicales signatarias a través de la Co.P.I.C.
Sólo podrá convocarse el cargo que cuente con la denominación y el perfil de requisitos dictaminados favorablemente por laOFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO o incorporado al referido Nomenclador y cuya oferta haya sido remitida a la Cartelera Pública Central de Ofertas de Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido por la Resolución N° 45/2010.
ARTICULO 9°.- Dictaminada favorablemente la propuesta según lo establecido en los dos artículos precedentes, las vacantes quedarán integradas a la Oferta Anual de Empleo Público del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y serán objeto de Convocatoria.
Para efectivizar lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 29° del citado Convenio Colectivo Sectorial, el Presidente del Instituto determinará en la Convocatoria Ordinaria y en cada Extraordinaria, la cantidad máxima de cargos a cubrir mediante Convocatoria General para asegurar anualmente el cumplimiento del porcentaje establecido.
ARTICULO 10°.- El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES invitará a las entidades sindicales y a las demás dependencias oficiales a nominar a sus veedores conforme al Artículo 31, tercero y cuarto párrafo del Convenio Colectivo Sectorial INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
ARTICULO 11°.- Vencido el término para la nominación de los veedores según lo establecido en el Artículo 31°, quinto párrafo del Convenio Colectivo Sectorial INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, el Presidente del Instituto procederá a designar:
a) Al Coordinador Concursal y su alterno;
b) A los miembros que integrarán el Comité de Selección y sus alternos.
DE LOS COMITÉS DE SELECCIÓN
ARTICULO 12°.- El Comité de Selección estará integrado por tres (3) miembros titulares, y sus alternos, a ser designados por el Presidente del Instituto:
-UN (1) experto con conocimientos, experiencia y antecedentes afines al perfil o función requerido, quien no deberá estar vinculado laboral o contractualmente bajo cualquier modalidad con el Instituto.
-UN (1) representante del Presidente del Instituto.
-UN (1) funcionario de la unidad organizativa a cargo de las acciones de Personal del Instituto, con conocimientos, experiencia y/o antecedentes acreditados en procesos de selección.
En ningún caso el Comité de Selección estará integrado por más de un SESENTA POR CIENTO (60%) de personas de un mismo género. A fin de dar cumplimiento a este supuesto, el titular y el alterno de cada categoría deberán ser del mismo género.
ARTICULO 13°.- El Comité de Selección deberá sesionar con la totalidad de sus integrantes.
El Comité de Selección resolverá por mayoría simple de sus integrantes. Sus actuaciones deberán hacerse constar en actas numeradas en orden consecutivo, agregadas al Expediente respectivo, las que serán firmadas por todos los miembros y por los veedores en caso de estar presentes en el momento de su labrado.
ARTICULO 14°.- Sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con fundamento en las causales previstas en los Artículos 17 y 30 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación, respectivamente, debiendo darse a publicidad las normas citadas junto con las bases de la convocatoria.
La recusación deberá ser presentada por el aspirante en el momento de su inscripción y la excusación de los miembros del Comité de Selección y/o Coordinador Concursal, en oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de los inscriptos.
Si la causal fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, las recusaciones y excusaciones deberán interponerse para ser tratadas en la reunión de comité más próxima debiendo resolverse en forma prioritaria.
ARTÍCULO 15°.- El Comité de Selección tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades:
a) Aprobar las Bases del Concurso que deberán incluir el perfil previamente dictaminado por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO;
b) Remitir el perfil observado a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, en caso de corresponder;
c) Aprobar las grillas de valoración de antecedentes;
d) Ratificar o rectificar el Acta de Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales y el Acta de Evaluación Técnica General;
e) Confeccionar la Evaluación Técnica Sustantiva, evaluar a los postulantes y determinar su calificación;
f) Aprobar las Guías de Entrevistas Laborales, evaluar a los postulantes y determinar su calificación;
g) Solicitar la ampliación del informe presentado por el profesional matriculado en la Etapa de Evaluación del Perfil Psicológico en caso de corresponder;
h) Evaluar las observaciones relativas a la intervención del Comité de Selección que hubieran formulado los veedores del proceso y dejar constancia de ellas junto con su respuesta en el acta respectiva;
i) Elaborar el Orden de Mérito o Terna;
j) Propiciar que se declare desierto el proceso que no registre aspirantes; que no cuente con aspirantes que cumplan los requisitos mínimos para ser admitidos, cuando ninguno de los postulantes haya aprobado las etapas y exigencias correspondientes o que no alcanzara la cantidad mínima de TRES (3) postulantes para conformar la terna, en caso de corresponder;
k) Emitir opinión dentro de los CINCO (5) días, en los casos en que se interpongan recursos contra el acto administrativo que apruebe el Orden de Mérito o Terna;
l) Requerir la asistencia y colaboración por parte de funcionarios o de otros expertos que estime necesarios;
m) Elevar el expediente al Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, una vez finalizado el proceso de selección, a fin de que se emita el Acto Administrativo de aprobación del orden de mérito o terna, según sea el caso.
ARTÍCULO 16°.- COORDINACIÓN CONCURSAL - La Coordinación Concursal será designada a través de Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y estará integrada por UN (1) Coordinador Concursal y UN (1) alterno, quienes deberán pertenecer al área responsable de las acciones de personal.
ARTÍCULO 17°.- La Coordinación Concursal podrá requerir la colaboración de asistentes, técnicos y/o profesionales en el diseño, preparación y ejecución de las diferentes etapas del proceso.
Sus actuaciones deberán hacerse constar en actas numeradas, las que se integrarán a las emanadas del Comité de Selección manteniendo su correlatividad y serán agregadas al expediente respectivo. Dichas actas deberán ser firmadas en formato digital conforme el sistema que a tal efecto disponga el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Las mismas deberán ser firmadas por los veedores en caso de estar presentes en el momento de su labrado.
ARTÍCULO 18°.- La Coordinación Concursal posee las siguientes atribuciones y responsabilidades:
a) Confeccionar el expediente relativo a la tramitación del concurso;
b) Impulsar el proceso de selección para concluirlo dentro del término fijado en el artículo 5° de la presente o fundamentar debidamente mediante Acta la extensión del término.
c) Confeccionar el Acta que contiene la nómina de Aspirantes Inscriptos y Aspirantes Excluidos luego de vencido el plazo de inscripción, que surgiera del sistema que al efecto disponga el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES;
d) Confeccionar el 'Acta de Aspirantes';
e) Validar la documentación respaldatoria ingresada en el sistema que al efecto disponga el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, controlando que la información suscripta por los aspirantes en la inscripción coincida con la documentación respaldatoria;
f) Propiciar que se declare desierto el proceso que no registre aspirantes; que no cuente con aspirantes que cumplan los requisitos mínimos para ser admitidos, cuando ninguno de los postulantes haya aprobado las etapas y exigencias correspondientes o que no alcanzara la cantidad mínima de TRES (3) postulantes para conformar la terna, en caso de corresponder;
g) Labrar el acta en ocasión de la Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales, la que deberá ser ratificada por el Comité de Selección, con los puntajes asignados según las grillas confeccionadas por el Comité;
h) Coordinar las acciones para la consecución de la Evaluación Técnica General y labrar el acta con las puntuaciones obtenidas;
i) Coordinar las acciones para la consecución de la Evaluación Técnica Sustantiva
j) Coordinar las acciones para la consecución de la Evaluación del Perfil Psicológico, en caso de corresponder;
k) Analizar las observaciones relativas a su intervención y dejar constancia de ellas junto con su respuesta en el acta respectiva;
l) Modificar fechas de cronogramas del proceso en base a razones de fuerza mayor, debidamente justificadas, realizando lanotificación correspondiente en el portal WEB, con excepción del cronograma que apruebe el llamado a inscripción
m) Atender las consultas que le formule el Comité de Selección y brindar la asistencia técnico administrativa que se le requiera, o tramitarla ante las dependencias correspondientes;
n) Coordinar las acciones para proveer de asistencia legal al Comité de Selección, en caso de que este lo requiriese;
o) Efectuar las notificaciones o publicaciones que correspondan.
DE LOS VEEDORES
ARTICULO 19°.- La UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) y la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 63 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, homologado por Decreto N° 214/06, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, a efecto de velar por la debida igualdad de oportunidades de hombres y mujeres, y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para asegurar la veeduría prevista en el Artículo 8° de la Ley N° 22.431, modificado por la Ley N°25.689, serán invitadas a designar cada una, UN (1) veedor titular y su suplente ante el Comité de Selección.
ARTÍCULO 20°.- A partir de la notificación de la invitación, las entidades sindicales y dependencias oficiales respectivas tendrán un plazo de CINCO (5) días para comunicar los nombres de las personas que hubieran designado como veedores junto con la dirección de correo electrónico y número telefónico de los mismos, que se reconocerán como válidas para la recepción de las notificaciones del caso pertinentes. Las designaciones de los veedores podrán ser efectuadas en cualquier etapa del proceso, pero las observaciones que formulen sólo podrán recaer en aquellos asuntos que aún no hubieran sido resueltos por el Comité de Selección.
ARTÍCULO 21°.- La falta de invitación para la designación de veedores o para su concurrencia en cualquier etapa o instancia del proceso, excepto aquéllas en las que se apruebe el temario de la Evaluación Técnica, será causa suficiente para pedir la nulidad de lo actuado.
La Coordinación Concursal deberá notificar a los veedores con al menos DOS (2) días de antelación, la fecha, hora, lugar y temario de la reunión que se celebre, excepto aquéllas en las que se apruebe el temario de la Evaluación Técnica.
Las observaciones de los veedores serán consignadas por escrito y serán respondidas dentro del plazo de CINCO (5) días.
DE LA CONVOCATORIA, DE LAS BASES DEL CONCURSO Y DE SU DIVULGACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 22°.- Efectuada la designación de sus integrantes, el Comité de Selección se abocará de inmediato a la aprobación de las Bases del Concurso que incluye los perfiles. El Comité podrá realizar adecuaciones al perfil, efectuando la debida fundamentación en el acta correspondiente. Si estas se refirieran a requisitos excluyentes, las observaciones realizadas deberán remitirse a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO para su dictamen, el que deberá ser emitido dentro del plazo de CINCO (5) días. Una vez concluido el procedimiento de aprobación, el Comité de Selección elevará las actuaciones a la máxima autoridad del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para la elaboración del correspondiente acto administrativo.
ARTÍCULO 23°.- Las Bases del Concurso deberán contener el perfil detallado del puesto de trabajo y función concursada, el detalle de todas las exigencias establecidas para la valoración de la idoneidad, méritos, conocimientos, habilidades y demás competencias laborales; los puntajes y ponderadores establecidos; y las actividades, pruebas y/o asignaturas, con sus respectivos temas y modalidades de ejecución, a realizar y aprobar por los postulantes admitidos.
También contendrá el cronograma tentativo con los días, horarios y lugares de realización de las diversas actividades, la aclaración de si el proceso se definirá por Orden de Mérito o Terna, y las demás informaciones que se estimen necesarias para mejor proveer por parte del postulante.
ARTÍCULO 24°.- La Convocatoria y las respectivas Bases del Concurso serán resueltas por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y difundidas con unaantelación no inferior a DIEZ (10) días corridos previos al inicio del período de inscripción.
ARTÍCULO 25°.- PUBLICIDAD: Se dará a publicidad obligatoriamente mediante los siguientes medios:
a) Publicación en el Boletín Oficial por al menos UN (1) día, DIEZ (10) días corridos antes de la fecha de apertura de la inscripción.
b) Publicación en al menos DOS (2) diarios de mayor circulación nacional, por al menos DOS (2) días, y con una antelación no inferior a DIEZ (10) días corridos previos a la fecha de apertura de la inscripción, en ocasión de convocatorias abiertas.
c) Cartelera Pública Central de Ofertas de Empleo Público
d) Carteleras disponibles bajo cualquier formato asignadas específicamente.
e) Portal web que disponga el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
En los casos de los incisos a) b), c) y d) la Convocatoria que se realice deberá contener la siguiente información: denominación oficial del puesto de trabajo, datos escalafonarios y jurisdicción ministerial, lugar y formas de consulta de las bases respectivas, período de inscripción y dirección de página WEB en la que obrará la información relevante relacionada con el proceso convocado. Asimismo, para los cargos que tengan asignadas Funciones de Jefatura o Ejecutivas, se anunciará si las designaciones procederán conforme a Terna u Orden de Mérito.
ARTÍCULO 26°.- La publicidad de la Convocatoria que se realice en el Portal Web deberá contener la siguiente información:
a) Denominación oficial de la función o puesto de trabajo, Número de Identificación en el Registro Central de Ofertas de Empleo Público, Nivel de la Función, remuneración bruta, domicilio, jornada y horario laboral, así como los datos de la unidad organizativa en cuya dotación se integre el cargo;
b) Identificación de integrantes del Comité de Selección y transcripción de los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil yComercial de la Nación;
c) Requisitos exigidos para ser admitido al proceso de selección;
d) Síntesis de los Antecedentes de Formación y Laborales, así como de los conocimientos, habilidades y demás competencias laborales exigibles de conformidad con el cargo a cubrir según las Bases del Concurso, cronograma general del proceso con advertencia de la realización de las pruebas que se dispongan;
e) Período de inscripción;
f) Dirección de página WEB en la que obrará la información relevante relacionada con el proceso convocado.
Asimismo, para los cargos que tengan asignadas Funciones de Jefatura o Ejecutivas, se anunciará si las designaciones procederán conforme a Terna u Orden de Mérito.
ARTÍCULO 27°.- Se cursará copia de la Convocatoria y de las respectivas Bases del Concurso a las entidades gremiales, con la misma antelación establecida para la publicación en el Boletín Oficial, mediante correo electrónico. Las entidades gremiales deberán constituir por única vez dentro de los QUINCE (15) días de la entrada en vigencia del presente régimen, correo electrónico. Asimismo, las entidades gremiales, deberán designar a un Coordinador gremial y un alterno, los que podrán sesionar en reemplazo de los veedores designados en oportunidad de que los mismos no pudieran concurrir a las sesiones o instancias que se determinen en la presente reglamentación.
ARTÍCULO 28°.- La normativa que regula el proceso de selección y el ingreso a la Administración Pública Nacional, los formularios requeridos, la Convocatoria, las Bases del Concurso, los curriculum profesionales de los integrantes del Comité de Selección, las actas, y toda otra información que se estimara conveniente para el mejor resguardo de los derechos de los postulantes, obrará en la página web del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y en el portal de inscripciones que el mismo establezca.
DE LA INSCRIPCIÓN, DE LA NÓMINA DE ASPIRANTES, POSTULANTES Y PRESENTACIÓN DEDOCUMENTACIÓN
ARTÍCULO 29°.- El período de inscripción estará abierto durante al menos DIEZ (10) días corridos y no podrá iniciarse antes del período establecido en el inciso a) del artículo 26 de la presente.
ARTÍCULO 30°.- INSCRIPCIÓN EN EL PORTAL WEB. - La inscripción se realizará exclusivamente a través del portal web que establezca el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Los aspirantes deberán registrarse, completar sus datos personales, curriculares y laborales, aceptar las 'Bases, Términos y Condiciones', cargar la documentación respaldatoria de los antecedentes declarados y postularse al o a los puestos que integran la oferta publicada.
Durante el período de inscripción, el aspirante, deberá postularse al puesto convocado no pudiendo postularse nuevamente al mismo cargo. Vencido el plazo de la inscripción, no se admitirán postulaciones al puesto convocado.
ARTÍCULO 31°.- Cada aspirante deberá constituir dirección de correo electrónico, teléfono y domicilio, como todo otro dato que la autoridad convocante considere necesario, a los efectos de las notificaciones que deban realizarse en el marco de la sustanciación del proceso y someterse a la modalidad de comunicación por parte de la Administración que se especifique en las Bases del Concurso.
ARTÍCULO 32°.- La inscripción comporta que el aspirante conoce y acepta las condiciones generales establecidas por la normativa que regula el sistema de selección, así como las bases y condiciones y requisitos específicos que pautan el proceso en el que se inscribe. Todos los datos registrados en el trámite de inscripción tendrán carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del aspirante/postulante cualquiera sea la instancia en la que se encuentre.
ARTÍCULO 33°: Los aspirantes, deberán completar los formularios que al efecto indique el sistema, y deberá cargar la documentación respaldatoria que acredite los antecedentes personales, curriculares y laborales declarados. La documentación deberá ser cargada en formato que habilite la plataforma correspondiente.
ARTICULO 34°: Al inscribirse, el postulante deberá completar el formulario 'Declaración Jurada' y cuyos datos volcados por el aspirante presentan carácter de declaración jurada. En la misma se hace constar que el aspirante reconoce y acepta las condiciones establecidas por la normativa que regula los procesos de selección, las condiciones específicas que regulan el proceso en el que se inscribe, la dirección de la página WEB en la que se divulgarán las informaciones y los resultados respectivos. Asimismo, declara satisfacer los requisitos previstos en los artículos 4° y 5° del Anexo de la Ley N° 25.164 y su reglamentación, en los artículos concordantes del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, homologado por el Decreto N° 214/06, así como aquéllos previstos para el acceso al Nivel Escalafonario al que se aspira y los establecidos en las Bases del Concurso.
ARTÍCULO 35°.- NÓMINA DE ASPIRANTES INSCRIPTOS Y EXCLUIDOS. -Finalizado el cierre de inscripción, la Coordinación Concursal analizará si los aspirantes cumplen con los requisitos mínimos del perfil convocado, que son objeto de las Bases del Concurso y procederá a labrar un 'Acta de Aspirantes' en la cual constarán la totalidad de las personas que se inscribieron electrónicamente y se informará la nómina de Aspirantes Inscriptos y Aspirantes Excluidos, con indicación de la correspondiente causal.
Se publicará el acta respectiva en el portal web que establezca el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
ARTÍCULO 36°.- DOCUMENTACIÓN. La información documental respaldatoria cargada por el aspirante, conforme lo estipulado en el Artículo 31 del presente Régimen, deberá ser presentada por éste en el caso de resultar seleccionado, previo a su designación; en dicho supuesto, se remitirá correo electrónico y se informará la metodología a estos efectos.
ARTÍCULO 37°.- ACTO DE VALIDACIÓN. - En el acto de validación, la Coordinación Concursal confrontará la documentación con los antecedentes declarados por el aspirante sobre la base de la información suministrada por el mismo en el “C.V. Electrónico” conformado al momento de la inscripción.
ARTICULO 38°.- La falta de carga y/o validación de la documentación implicará que la misma no será integrada al 'C.V. Electrónico' y que los antecedentes oportunamente ingresados en el portal web no serán considerados al momento del análisis para la confección de la nómina de Aspirantes Inscriptos y Aspirantes Excluidos y la Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales.
En caso que la documentación omitida o no certificada resultare necesaria para dar por cumplidos los requisitos mínimos requeridos para el acceso al puesto, se procederá a excluir al aspirante dejando constancia de ello en el 'Acta de Aspirantes'.
ARTÍCULO 39°.- La Coordinación Concursal cotejará la información suministrada electrónicamente con la documentación que acredita los antecedentes personales, curriculares y laborales; verificará el cumplimiento de los requisitos mínimos requeridos para el puesto y labrará el “Acta de Postulantes” en el cual constará:
a) La “Nómina de Postulantes”, integrada por aquellas personas inscriptas que hubieran sido admitidas al concurso, por cumplir con los requisitos mínimos requeridos, y por haberlos acreditado mediante documentación digital respaldatoria correspondiente.
b) La nómina de “Aspirantes Excluidos”, con indicación de la correspondiente causal.
c) El cierre del proceso de inscripción.
En caso de formularse presentaciones contra lo obrado en esta instancia, el Coordinador Concursal deberá efectuar el correspondiente descargo y elevar las actuaciones al Comité de Selección a fin de que resuelva.
ARTICULO 40°.- El “C.V. Electrónico” es único y personal, pudiendo ser utilizado para futuras postulaciones dentro del ámbito de aplicación de la presente.
Asimismo, en caso que el postulante quisiera actualizar los datos y documentación digital podrá hacerlo en ocasión de otra postulación, con excepción de aquella documentación ya validada por el sistema.
ARTICULO 41°.- En el caso de suscitarse controversia entre los miembros del comité de Selección respecto a la aplicación del presente régimen, se podrá solicitar asesoramiento a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en la órbita de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, fundamentando el pedido de opinión, la cual se expedirá en el término de CINCO (5) días.
DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCION
ARTICULO 42.- El proceso de selección estará conformado según lo dispuesto por el Artículo 27 del Convenio Colectivo Sectorial del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, por las siguientes etapas:
a) Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales.
b) Evaluación Técnica.
c) Evaluación mediante Entrevista Laboral.
Las etapas serán excluyentes en el orden sucesivo establecido precedentemente. Sólo quienes aprueben una etapa podrán acceder a la siguiente.
En el supuesto de la cobertura de cargos con Función Ejecutiva y Jefatura, y para los puestos que lo requieran, podrá implementarse una Evaluación de Perfil Psicológico, lo que deberá hacerse constar en las Bases y Condiciones del Proceso de Selección, conforme a lo estipulado en el artículo 26 del Convenio Colectivo Sectorial del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
En caso de que un postulante acreditara certificado único de discapacidad, ser realizará los ajustes razonables necesarios en todas las etapas del proceso.
La etapa de Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales tendrá un peso ponderado no inferior al DIEZ POR CIENTO (10%) del total de la calificación final.
La Evaluación Técnica tendrá un peso ponderador no inferior al SESENTA POR CIENTO (60%) del total de la calificación final, de conformidad con lo establecido en el Artículo 27 del Convenio Colectivo Sectorial.
La Evaluación mediante Entrevista Laboral tendrá un peso ponderador no mayor al VEINTE POR CIENTO (20%) en el supuesto de cobertura de cargos comprendidos en los alcances de los Artículos 24 y 25 del Convenio Colectivo Sectorial del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. En los restantes casos, dicho peso será no mayor al QUINCE POR CIENTO (15%).
ARTICULO 43.- Cada etapa 1, 2 ó 3 será ponderada con una escala de CERO (0) a CIEN (100) puntos y se dará por aprobada o desaprobada. Para aprobar cada etapa deberá obtenerse, al menos, SESENTA (60) puntos.
La publicación de los resultados del postulante en cada etapa deberá contener los puntos que obtuviera en la misma y el puntaje ponderado de conformidad con lo establecido en el artículo precedente.
ARTICULO 44.- Quedará excluido del proceso de selección sin más trámite quien no concurriera a las actividades previstas para la realización de cualquiera de las etapas, o no realizara en forma virtual las mismas, si fuera la metodología de aplicación correspondiente.
DE LA EVALUACION DE ANTECEDENTES CURRICULARES Y LABORALES
ARTICULO 45.- La presente etapa consistirá en la evaluación de los Antecedentes Curriculares y Laborales pertinentes, específicamente vinculados a la función, de acuerdo con los requisitos exigidos para su desempeño, conforme el perfil del puesto integrado en las Bases del Concurso. La Coordinación Concursal evaluará, según la puntuación objetiva determinada por el Comité de Selección en las grillas previamente confeccionadas, la documentación integrada y validada al 'C.V. electrónico' de los postulantes y asignará el correspondiente puntaje conforme el sistema informático que a tal efecto determine el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, pudiendo ser ratificados o rectificados por el comité de selección mediante debida fundamentación.
ARTICULO 46.- En los casos en que se asigne puntaje por estudios no finalizados, el postulante deberá presentar el certificado analítico de materias aprobadas expedido por la institución respectiva. En ningún caso se asignará puntaje a este antecedente, si los estudios estuvieran interrumpidos por un término mayor a los TRES (3) años anteriores a la fecha de cierre de la inscripción.
Para los casos en que se asigne puntaje por estudios completos, los mismos serán acreditados mediante los correspondientes títulos o constancias de título en trámite con certificación de aprobación de todas las obligaciones académicas correspondientes al plan de estudios respectivo.
Sólo se admitirán estudios universitarios del extranjero cuando fueren completos y se acredite el título universitario que cuente con la debida convalidación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, o reválida de las instituciones universitarias argentinas, según corresponda. De igual modo, los títulos secundarios y terciarios no universitarios deberán contar con el reconocimiento, convalidación o reválida por las autoridades argentinas, según corresponda.
ARTICULO 47.- En relación con los requisitos de experiencia laboral en especialidad pertinente a la función o puesto de trabajo concursado, deberá ser valorada especialmente aquélla desarrollada bajo cualquier modalidad:
a) en primer orden en el ámbito del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES)
b) en segundo orden, en el ámbito de la Administración Pública Nacional cuyo personal esté comprendido en el ámbito del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, homologado por Decreto N° 214/2006,
c) en tercer orden, en el ámbito del Sector Público en general; y
d) en cuarto orden, en el Sector Privado en general.
Sin perjuicio de la adecuada apreciación de la experiencia acreditable en otros ámbitos laborales, se podrá asignar una ponderación mayor a la experiencia laboral comprendida en los incisos a) b) y c) del presente artículo, la que no podrá superar en un VEINTE POR CIENTO (20%), en un DIEZ POR CIENTO (10%) y en un CINCO POR CIENTO (5%) respectivamente, del puntaje asignado a la experiencia acreditada en otros ámbitos laborales, todo lo cual deberá quedar debidamente reflejado en las Bases del Concurso en cuestión.
ARTICULO 48.- El desempeño de cargos no escalafonarios será considerado únicamente para acreditar experiencia laboral afín y no generará una ponderación adicional.
ARTICULO 49.- El Comité de Selección asignará de los CIEN (100) puntos de la etapa, una cantidad para la valoración de los Antecedentes de Formación y otra para la ponderación de los Antecedentes Laborales.
En ningún caso esa cantidad podrá ser inferior al TREINTA POR CIENTO (30%).
ARTICULO 50.- Ordenados los postulantes según el puntaje alcanzado, podrán acceder a la siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos.
ARTÍCULO 51.- La Coordinación Concursal labrará un acta, que deberá ser ratificada por el Comité de Selección, con los puntajes asignados a la etapa, y establecerá, el cronograma para la realización de la siguiente etapa, invitando mediante correo electrónico a los postulantes que hubieran alcanzado la puntuación mínima requerida.
DE LA EVALUACIÓN TÉCNICA
ARTÍCULO 52.- Se realizará una Evaluación Técnica destinada a determinar el grado de conocimiento, habilidades, dominio y posesión de las competencias laborales exigidas para el ejercicio efectivo de la función. La misma, se realizará mediante UNA (1) prueba de evaluación técnica general, y UNA (1) prueba de evaluación técnica sustantiva.
Las pruebas que se lleven a cabo en forma escrita deberán ser anónimas, a tal fin se utilizará papel normalizado, procedimiento y/o comprobante que se disponga a través de programas informáticos aprobados previamente, y una clave convencional de identificación personal de modo que sólo se pueda individualizar a cada postulante después de su calificación. El postulante que se identificara en la prueba escrita será excluido del proceso de selección.
ARTÍCULO 53. - EVALUACIÓN TÉCNICA GENERAL. - Se examinarán las competencias generales requeridas para el perfil del puesto. Se realizará en forma digitalizada y virtual y se compondrá de preguntas objetivas y estructuradas, mediante metodología sistematizada que al efecto disponga. Se instrumentará a través de una evaluación diseñada a tal efecto por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la que estará destinada a evaluar conocimiento o aptitudes de carácter general requeridos para el ejercicio de la función o puesto de trabajo, según sea el caso. En caso excepcional se podrán utilizar diferentes metodologías y tecnologías para la instrumentación de dicha evaluación, las que deberán hacerse constar en las Bases del Concurso.
ARTÍCULO 54.- El día, horario y metodología para la evaluación, serán dispuestos mediante Acta y se enviará un correo electrónico a los postulantes informando la fecha que les ha sido asignada para rendir el examen.
ARTÍCULO 55.- El examen será de carácter digital y virtual, por lo que el postulante deberá ingresar en la dirección web indicada en el horario y día asignados.
Tendrá una duración no mayor a UNA (1) hora, sólo en caso de ser necesario por las características de la actividad, podrá extenderse UNA (1) hora más. La ausencia o falta de acceso a la plataforma en el día u horario establecido, implicará automáticamente la exclusión del postulante del proceso de selección.
ARTÍCULO 56.- El puntaje resultará de la sumatoria de puntos por cada respuesta correcta obtenida, siendo la puntuación máxima a asignar CIEN (100) puntos. Sólo podrán acceder a la siguiente evaluación quienes hubieran obtenido al menos SESENTA (60) puntos. Culminada la evaluación técnica general, la Coordinación Concursal labrará un acta con el puntaje obtenido por cada postulante, la cual deberá ser ratificada por el Comité de Selección, y publicará la misma en el portal web determinado por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Asimismo, publicará el cronograma para la realización de la siguiente instancia.
ARTICULO 57.- EVALUACIÓN TÉCNICA SUSTANTIVA. - La evaluación técnica sustantiva será confeccionada por elComité de Selección y estará destinada a determinar el grado de conocimiento, habilidades, dominio y posesión de las competencias técnicas laborales específicas exigidas para el ejercicio efectivo de la función o puesto de trabajo, según sea el caso. La misma, será diseñada por el Comité de Selección, quien podrá utilizar diferentes metodologías y tecnologías para la implementación de dicha evaluación, pudiendo preverse la instrumentación virtual, las que deberán hacerse constar en las Bases del Concurso.
Cuando las pruebas se lleven a cabo en forma escrita o digital deberán ser anónimas mediante el uso de una clave convencional de identificación personal (seudónimo) de modo que sólo se pueda individualizar a cada postulante después de su calificación.
El postulante que se identificara en tal supuesto será excluido del proceso de selección.
ARTÍCULO 58.- El examen se realizará en forma digitalizada, en el horario y día asignado y podrá realizarse en forma virtual. Tendrá una duración no mayor a DOS (2) horas, sólo en caso de ser necesario por las características de la actividad podrá extenderse UNA (1) hora más. La ausencia o falta de acceso a la plataforma que a tal efecto se habilite en el día u horario establecido implicará automáticamente la exclusión del postulante del proceso de selección.
ARTÍCULO 59.- El Comité de Selección corregirá la evaluación técnica sustantiva y labrará el acta con la puntuación obtenida por cada postulante. Sólo podrán acceder a la siguiente etapa quienes hubieran obtenido al menos SESENTA (60) puntos.
ARTÍCULO 60.- El puntaje obtenido en la evaluación técnica sustantiva se promediará con la calificación obtenida en la evaluación técnica general, determinando así la puntuación total de la etapa. Ordenados los postulantes según el puntaje alcanzado, podrán acceder a la siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos.
ARTÍCULO 61.- La etapa de Evaluación Técnica tendrá un peso ponderador no inferior al SESENTA POR CIENTO (60%) del total de la calificación final.
DE LA EVALUACIÓN MEDIANTE ENTREVISTA LABORAL
ARTICULO 62.- La tercera etapa consistirá en la realización de al menos UNA (1) Entrevista de no más de UNA (1) hora de duración, a cargo del Comité de Selección. Para ello utilizará una Guía de Entrevista, la cual será aprobada por Acta, en la que se pautarán las características a ponderar en el postulante, y competencias laborales exigidas para el mejor desempeño del cargo.
El Comité de Selección determinará el máximo de la duración de la entrevista y de la duración a dedicar a cada momento.
La entrevista deberá celebrarse a distancia con la utilización de sistemas de teleconferencia o medio similar.
ARTÍCULO 63. -ADMINISTRACIÓN DE LA ETAPA. En el supuesto de que un postulante se hubiera inscripto a más de UN (1) perfil objeto de convocatoria bajo administración del mismo Comité de Selección, se podrá realizar una única Entrevista Laboral al postulante, debiendo reflejar en el acta correspondiente las puntuaciones obtenidas en la etapa para losdiversos perfiles.
El Comité de Selección asignará los CIEN (100) puntos de la etapa para la evaluación de estas competencias según conste en la Guía de Entrevista, obteniéndose el puntaje de cada postulante mediante el promedio resultante de las puntuaciones que cada integrante del Comité de Selección haya realizado. El puntaje del entrevistado deberá ser resuelto al finalizar la etapa de entrevista laboral.
DE LA EVALUACIÓN DEL PERFIL PSICOLÓGICO
ARTÍCULO 64.- Esta evaluación se realizará en la cobertura de cargos con funciones ejecutivas y de Jefaturas, y de cualquier otro puesto cuando ello hubiera sido incorporado en las bases del concurso, y consistirá en un análisis del perfil psicológico que tendrá como objeto verificar la adecuación de las características de personalidad y de las competencias necesarias de liderazgo y conducción, en el primer supuesto, y vinculadas con el mejor logro del desempeño laboral efectivo en el puesto de trabajo, para los otros cargos.
Será efectuada por profesional matriculado, quién elevará al Coordinador Concursal un informe indicándose “Muy Adecuado”, “Adecuado” y “Adecuado con Observaciones”, manteniéndose la debida reserva de los datos respectivos, para ser entregados al comité de selección. A tal efecto, el o los profesionales matriculados, podrán utilizar diferentes técnicas para dicha comprobación y metodologías que podrán ser sistematizadas y virtuales. En el supuesto de indicarse “Adecuado Con Observaciones”, el profesional deberá fundamentar detalladamente las circunstancias que permiten estimarlas características de personalidad observadas.
El Coordinador Concursal deberá elevar dicho informe al Comité de Selección a fin de que resuelva al respecto. En aquéllos casos en los que considere pertinente, el Comité de Selección, por mayoría simple, podrá solicitar la ampliación del informe.
Las categorías harán referencia a:
a) MUY ADECUADO. Cuando el postulante demuestre las características de personalidad y poseer el nivel más alto de la competencia, por encima del estándar requerido.
b) ADECUADO. Cuando el postulante demuestre las características de personalidad y poseer la competencia a un nivel intermedio, en línea con el estándar requerido.
c) ADECUADO CON OBSERVACIONES. Cuando el postulante demuestre poseer las características de personalidad y el nivel mínimo de la competencia.
DE LA CALIFICACIÓN FINAL Y DEL ORDEN DE MÉRITO
ARTÍCULO 65.- El Comité de Selección elaborará el Orden de Mérito o Terna, según corresponda, conforme con los resultados de las etapas sustanciadas, dejando constancia en el Acta respectiva. Para ello, se sumarán los puntajes ponderados obtenidos en cada una de las primeras TRES (3) etapas.
El orden de mérito resultará del puntaje final obtenido por cada postulante..
ARTICULO 66.- En caso de empate en las calificaciones totales entre DOS (2) o más postulantes y según lo establecido en el Artículo 29 segundo párrafo del Convenio Colectivo Sectorial INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, el orden de mérito se establecerá priorizando a quienes queden comprendidos en los alcances de la Ley N° 22.431 y N° 23.109, en ese orden.
De no existir postulante en la situación precedente comprendido por dichas leyes, se considerará el puntaje obtenido en la Evaluación Técnica Sustantiva; de continuar la situación de empate, se considerará el puntaje obtenido en la Evaluación Técnica General; de persistir la paridad se considerará el puntaje obtenido en la ponderación de los Antecedentes laborales, de subsistir la igualdad, se tomará en cuenta la calificación de la Entrevista Laboral, y finalmente, se ordenará según el puntaje correspondiente a los Antecedentes de Formación o Curriculares. En cada uno de los supuestos previstos en el presente párrafo, se dará preferencia al postulante que revistará en el Tramo más elevado, si fuera el caso, según lo establecido en el artículo 21 del Convenio Colectivo Sectorial del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y, a continuación, a quien revistará con relación de dependencia laboral con jurisdicción o entidad de la Administración Pública Nacional. De persistir aún el empate, se resolverá por sorteo al que podrá participar el personal directamente afectado.
ARTICULO 67.- El proceso será declarado desierto por falta de inscriptos o de Inscriptos Admitidos, porque ninguno de los admitidos aprobó las etapas correspondientes para integrar el orden de mérito, o por no reunir este último TRES (3) postulantes cuando se resolviera por terna.
ARTICULO 68.- El Comité de Selección elevará a la autoridad convocante el orden de mérito en el expediente respectivo. La autoridad convocante resolverá el orden de mérito el que será notificado a los interesados.
Cuando corresponda, la determinación de la terna resultará de los primeros tres postulantes. En este supuesto, la designación podrá recaer en cualquiera de los ternados.
ARTICULO 69.- Contra el acto administrativo que aprueba el Orden de Mérito Definitivo podrán deducirse los recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Reglamentación aprobada por Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).
DE LAS DESIGNACIONES
ARTÍCULO 70.- Vencido el plazo para recurrir o resueltos los recursos interpuestos, se dispondrá la asignación de las vacantes concursadas conforme al orden de mérito o terna, según corresponda.
El responsable de las unidades a cargo de las acciones de personal deberá efectuar las comunicaciones correspondientes a quién ocupara el primer puesto en el Orden de Mérito o a los integrantes de la terna, según corresponda, en el domicilio que hubieran constituido para el proceso, dentro de los CINCO (5) días de recibidas las tramitaciones.
Las vacantes serán asignadas a simple elección de los aspirantes respetando su lugar en el Orden de Mérito. A este efecto serán convocados a manifestar su elección, la que deberá ser realizada dentro de los CINCO (5) días de notificado el orden de mérito.
Una vez notificado el Orden de Mérito o Terna, el candidato seleccionado deberá concurrir al área de personal del organismo cuyo cargo se hubiere concursado para presentar la documentación requerida a los efectos de iniciar el proceso de designación dentro de los QUINCE (15) días de producida dicha notificación. En caso de no presentarse, será intimado fehacientemente por el área de personal con el detalle de la documentación a presentar, en los términos del artículo 1° inciso e), apartado 4) de la Ley N° 19.549, para que dentro del plazo de DIEZ (10) días concurra con dicha documentación y, asimismo, se presente en el lugar, fecha y hora que también deberá notificarse para realizar el examen de aptitud psicofísica requerido para los ingresantes, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido del cargo en que fue seleccionado.
En ocasión de la tramitación de la designación respectiva, la documentación que acredite el cumplimiento de las distintas etapas del proceso de selección deberá ser vinculada en las actuaciones administrativas pertinentes en un formato digital que no permita su modificación. Asimismo, en esta instancia, deberá requerirse copias de la documentación requerida para el acceso al Nivel Escalafonario correspondiente y cualquier otra información necesaria que el área a cargo de las acciones de personal considere, debiendo procederse a la certificación de la documentación con los originales pertinentes.
Quedará excluido del proceso de designación quien no concurriera con la documentación pertinente o la misma no pudiera certificarse, y la vacante será asignada según el estricto orden resultante de los puntajes obtenidos en el orden de mérito respectivo.
ARTÍCULO 71.- Cada Orden de Mérito o Terna tendrá una vigencia de SEIS (6) meses contados desde la fecha de la designación del primer candidato y tendrá efectos exclusivamente para el concurso del cargo convocado por el cual se aprobó.
ARTÍCULO 72.- La persona designada deberá comenzar a prestar servicio dentro de los TREINTA (30) días corridos de notificada la designación. Si vencido ese plazo no hubiere comenzado a prestar servicios, se designará al siguiente candidato en el orden de mérito o a cualquiera de los demás postulantes que integren la terna, según sea el caso.
DE LOS CURSOS DE SELECCIÓN
ARTÍCULO 73.- Se podrá prever la realización de un curso de selección o curso concurso específicamente organizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Convenio Colectivo Sectorial INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y en el artículo 60 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, homologado por el Decreto N° 214/06, para la materialización total o parcial de la segunda etapa establecida en el artículo 43 del presente.
En la Convocatoria y en las Bases del Concurso se establecerá si el mencionado curso se efectúa para dar cumplimiento total o parcial, la mencionada etapa.
Las condiciones específicas para desarrollar esta modalidad se estipularán en las Bases del Concurso tales como requisitos ymodalidades del cursado y de aprobación, asignaturas y demás condiciones, de conformidad con lo que se establezca.
ARTÍCULO 74.- El Curso de Selección estará específicamente organizado para valorar los conocimientos, pericias y habilidades técnicas requeridas por el perfil del puesto de trabajo, incluyendo aquéllas referidas a la condición de empleado público nacional en el marco de los convenios colectivos celebrados al amparo de la Ley N° 24.185. En su caso, estará diseñado para apreciar también, las demás competencias laborales exigidas.
ARTÍCULO 75.- Participarán del Curso de Selección quienes hayan aprobado la primera etapa, excepto que se produjera una mayor cantidad de postulantes que de plazas disponibles para el Curso. En este último supuesto, el Comité de Selección podrá establecer una Prueba de Admisión que consistirá en UNA (1) prueba sobre temas o cuestiones según se haya especificado en las respectivas Bases del Concurso y realizada conforme a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 53 del presente.
La calificación de esta prueba se hará con una escala del CERO (0) a CIEN (100) puntos y su aprobación exigirá al menos CINCUENTA (50) puntos, según determine el Comité de Selección al momento de notificar los resultados. Las plazas disponibles serán asignadas por estricto orden resultante del puntaje obtenido.
ARTÍCULO 76.- El Curso de Selección estará organizado en al menos DOS (2) actividades a desarrollar bajo la modalidad de asignatura, materia, taller o equivalente, cada una a cargo de por lo menos UN (1) experto calificado en carácter de docente y responsable académico. Dicho experto podrá ser un integrante del Comité de Selección o una persona designada, contratada o asignada para el desempeño de esta tarea cuando la cantidad de cursantes o la complejidad de las actividades lo justificaran, el experto podrá contar con auxiliares de cuyas tareas y evaluaciones que hicieran, será único responsable.
De los CIEN (100) puntos asignados al Curso, cada actividad no podrá tener un valor inferior a TREINTA (30) puntos.
ARTÍCULO 77.- Cada actividad:
a) comportará una dedicación no inferior a CUARENTA (40) horas presenciales, semi presenciales o a distancia, de dictado a cargo del responsable y de sus auxiliares, si fuera el caso, bajo cualquiera de las modalidades pedagógicas diseñadas por el INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Cada hora de dictado comportará una duración de CINCUENTA (50) minutos.
b) deberá prever, además, tareas a cargo de los postulantes por una carga de al menos DIECISÉIS (16) horas estimadas de la misma manera.
c) se desarrollará en la cantidad de horas que se establezca en función del mayor nivel escalafonario asignado al cargo, del grado de profesionalidad asociado y de la complejidad o especificidad que comporte su ejercicio.
Los cursantes deberán satisfacer los requisitos académicos en el lugar, días, horario y modalidades que se establezcan.
ARTÍCULO 78.- La valoración del postulante en cada asignatura procederá mediante evaluación conforme las características detalladas en el artículo 58 y concordantes de la presente, aprobando aquéllos que obtengan no menos de SESENTA POR CIENTO (60%) de los puntos asignados a la actividad.
ARTÍCULO 79.- En el supuesto que el Curso de Selección fuera la única modalidad para satisfacer la segunda etapa, las asignaturas deberán cubrir la evaluación técnica general y la evaluación técnica sustantiva.
ARTÍCULO 80.- Habiendo aprobado cada una de las actividades previstas, los postulantes serán posicionados en el orden resultante del promedio ponderado de los puntos obtenidos en cada una de ellas.
En este caso deberán tenerse en cuenta también los ajustes razonables para el supuesto de cargos con reserva o en los que participen personas con discapacidad certificada.
DE LOS CARGOS CON RESERVA
ARTÍCULO 81.- Para el supuesto de postulantes que ingresen a la Administración Pública Nacional en el marco de los Procesos de Selección de cargos bajo el régimen de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad certificada (artículo 8° de la Ley N° 22.431 y su modificatoria), deberán efectuarse los ajustes razonables en las etapas del Programa General de Actividades de Capacitación obligatoria para Personal Ingresante, teniendo en cuenta el tipo de discapacidad que hubieran certificado los ingresantes al momento de inscribirse en el proceso de selección de cargos con reserva.
A tales efectos podrá solicitar el asesoramiento y colaboración de los expertos en la materia que hayan integrado el respectivo Comité y del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP).
Los ajustes razonables en dicho Programa serán informados al INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en su carácter de órgano rector en la materia dentro de los CINCO (5) días de formalizados, para su registro.
ARTÍCULO 82.- Las evaluaciones, informes y toda otra documentación relevante que se produzca en cada proceso, serán vinculadas a un expediente constituido al efecto, el que tendrá carácter de reservado.
CLAUSULAS TRANSITORIAS
ARTÍCULO 83.-Hasta tanto se apruebe el Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones según lo previsto en el últimopárrafo del artículo 9 del Convenio Colectivo Sectorial del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, el perfil de los requisitos exigibles será aprobado junto con las Bases del Concurso.
ARTÍCULO 84.- Sin menoscabo de lo expresado en el art. 28 del Convenio Sectorial del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, y conforme expresa el Acta de la Comisión Negociadora Sectorial del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, homologada por Decreto N° 367/2021, establécese con carácter excepcionaly transitorio, como otro Tipo de convocatoria, la Convocatoria Interna. En la misma podrá participar el personal que revista como personal permanente y no permanente de la Jurisdicción, según los artículos 8° y 9° de la Ley N° 25.164.
ARTÍCULO 85.- Será de aplicación para la cobertura de cargos vacantes de la Planta Permanente que se realicen mediante Convocatoria Interna, el presente Régimen de Selección de Personal, con las adecuaciones que se establecen seguidamente.
Estas convocatorias internas en todos los casos deberán ser publicadas en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 86.- En caso de declarase desierto un proceso de selección por Convocatoria Interna no podrá realizarse una Convocatoria Complementaria, pero podrá ser objeto de nueva convocatoria Ordinaria o Extraordinaria.
ARTÍCULO 87.- En toda Convocatoria Interna, la Evaluación Técnica General será la única modalidad para satisfacer la Evaluación Técnica y su puntuación se considerará para la ponderación de la totalidad de la misma. Ordenados los postulantes según el puntaje alcanzado, podrán acceder a la siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos.
ARTÍCULO 88.- En toda Convocatoria Interna, se darán por cumplimentadas las etapas de Evaluación Técnica General y de Evaluación mediante Entrevista Laboral a través de una evaluación diseñada a tal efecto, la que estará específicamente orientada a valorar conocimientos, pericias y habilidades requeridas, incluyendo aquellas referidas a la condición de agente de la Administración Pública Nacional en el marco de los Convenios Colectivos celebrados al amparo de la Ley N° 24.185.
ARTÍCULO 89.- Para asegurar la debida economía de los procedimientos, en los procesos de selección que se realicen mediante Convocatoria Interna, se procederá a la constitución de un único Comité de Selección, conforme con lo establecido en los artículos 12, 13, 14 y 15 de la presente reglamentación, el que se abocará a la totalidad de las vacantes asignadas mediante dicho tipo de convocatoria.
REGLAMENTO DE SELECCION DE PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
ALCANCE GENERAL
ARTICULO 1°.- El presente régimen será de aplicación a los procesos de selección para la cobertura de cargos vacantes de la Planta Permanente de las unidades organizativas del personal del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, homologado por el Decreto 1032/2009 del 3 de agosto de 2009 y sus modificatorios.
Será de aplicación para el ingreso a la Carrera, la promoción a un nivel escalafonario superior y el acceso a la titularidad del ejercicio de un cargo con función ejecutiva o de jefatura, de conformidad con el Artículo 26 del Convenio Colectivo Sectorial INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
DE LOS TIPOS DE CONVOCATORIA
ARTICULO 2°.- Los procesos de selección podrán ser instrumentados mediante Convocatoria General o Abierta. En una Convocatoria General puede inscribirse todo el personal comprendido en el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINITRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, homologado por Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, que cumpla con los requisitos mínimos establecidos para el perfil del puesto a concursar. Este tipo de convocatoria será efectuada para cubrir cargos vacantes con Función de Jefatura, y cargos vacantes de Nivel C cuando no se exija título superior a secundario completo, y E.
ARTICULO 3°.- En una Convocatoria Abierta pueden inscribirse todos los aspirantes que reúnan los requisitos mínimos exigidos establecidos en el perfil del puesto. Será efectuada para cubrir cargos con Función Ejecutiva, cuando un proceso convocado conforme a lo dispuesto en el Artículo 2° del presente fuera declarado desierto, para cubrir cargo vacante del Nivel A, B, C cuando se exija título superior a secundario completo, D y F, según lo previsto en el Artículo 29 del referido Convenio Colectivo Sectorial.
ARTICULO 4°.- La convocatoria efectuada en el mes de marzo y septiembre de cada año será considerada Ordinaria.
Aquéllas orientadas a cubrir cargos cuyos procesos de selección hubieran sido declarados desiertos serán consideradas Complementarias, aún si se anunciaran en simultáneo con una Convocatoria Ordinaria.
Se podrán realizar convocatorias con carácter de excepción a lo establecido en el primer párrafo del presente, para cubrir cargos vacantes que resulten imprescindibles para el adecuado funcionamiento del Organismo, las que serán consideradas como Extraordinarias.
PLAZOS DEL PROCESO
ARTÍCULO 5°. - En los procesos alcanzados por el presente régimen se arbitrarán las medidas necesarias para permitir que estos concluyan con la elevación del Orden de Mérito o Terna según corresponda dentro del plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la publicación del Acta de Postulantes, pudiéndose prever, mediante debida fundamentación, una extensión a dicho plazo que no podrá ser superior a otros QUINCE (15) días. Con objeto de cumplimentar los plazos establecidos, se asignará el personal necesario a las tareas relacionadas con el proceso de selección pudiendo ser relevado total o parcialmente de sus tareas habituales, para cumplir con el término estipulado.
DE LA OFERTA ANUAL Y DEL CRONOGRAMA GENERAL
ARTICULO 6°.- Antes del 10 de febrero y el 15 de julio, el Presidente del Instituto remitirá la propuesta de cargos vacantes a ser cubiertos de acuerdo con el presente régimen para el dictamen del titular de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO.
A este efecto, informará la cantidad de cargos a cubrir por puesto de trabajo o función, identificados de conformidad con elNomenclador que se establezca según el Artículo 9° del Convenio Colectivo Sectorial del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, y por unidad organizativa en cuya dotación se integran.
ARTICULO 7°.- El Expediente deberá contener:
a) Denominación del cargo y perfil de requisitos de los puestos de trabajo conforme al Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones al que refiere el artículo 9° del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales y sus modificatorias, o solicitud de aprobación del Perfil e incorporación al referido Nomenclador;
b) Anexo con el detalle de los cargos vacantes y financiados correspondientes;
c) Previsión presupuestaria para el año en curso emitida por los servicios administrativos y financieros y el certificado del cargo vacante, en caso de corresponder;
d) Propuesta de integrantes del Comité de Selección;
e) Toda información que se estime necesaria para mejor proveer del proceso.
ARTICULO 8°.- En el supuesto que el puesto de trabajo o función no estuviera incorporado en el respectivo Nomenclador, la autoridad superior referida en el artículo 6° del presente elevará a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO la descripción de las responsabilidades y acciones, el perfil derequisitos y competencias laborales exigidas para su desempeño efectivo y las demás informaciones necesarias para mejor proveer, de conformidad con la reglamentación vigente.
En el caso mencionado ut supra, la propuesta de los perfiles correspondientes a los puestos de trabajo o funciones que exigieran posesión de título de grado universitario o terciario, deberá contener la fundamentación de la pertinencia del o los títulos requeridos necesariamente para su desempeño y de sus respectivas incumbencias.
La OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO dictaminará al respecto dentro del plazo de CINCO (5) días de recibida la actuación, término que podrá prorrogarse de ser necesario requerir información o documentación adicional. Dictaminada favorablemente, el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá disponer la incorporación consecuente al respectivo Nomenclador, previa consulta a las entidades sindicales signatarias a través de la Co.P.I.C.
Sólo podrá convocarse el cargo que cuente con la denominación y el perfil de requisitos dictaminados favorablemente por laOFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO o incorporado al referido Nomenclador y cuya oferta haya sido remitida a la Cartelera Pública Central de Ofertas de Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido por la Resolución N° 45/2010.
ARTICULO 9°.- Dictaminada favorablemente la propuesta según lo establecido en los dos artículos precedentes, las vacantes quedarán integradas a la Oferta Anual de Empleo Público del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y serán objeto de Convocatoria.
Para efectivizar lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 29° del citado Convenio Colectivo Sectorial, el Presidente del Instituto determinará en la Convocatoria Ordinaria y en cada Extraordinaria, la cantidad máxima de cargos a cubrir mediante Convocatoria General para asegurar anualmente el cumplimiento del porcentaje establecido.
ARTICULO 10°.- El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES invitará a las entidades sindicales y a las demás dependencias oficiales a nominar a sus veedores conforme al Artículo 31, tercero y cuarto párrafo del Convenio Colectivo Sectorial INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
ARTICULO 11°.- Vencido el término para la nominación de los veedores según lo establecido en el Artículo 31°, quinto párrafo del Convenio Colectivo Sectorial INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, el Presidente del Instituto procederá a designar:
a) Al Coordinador Concursal y su alterno;
b) A los miembros que integrarán el Comité de Selección y sus alternos.
DE LOS COMITÉS DE SELECCIÓN
ARTICULO 12°.- El Comité de Selección estará integrado por tres (3) miembros titulares, y sus alternos, a ser designados por el Presidente del Instituto:
-UN (1) experto con conocimientos, experiencia y antecedentes afines al perfil o función requerido, quien no deberá estar vinculado laboral o contractualmente bajo cualquier modalidad con el Instituto.
-UN (1) representante del Presidente del Instituto.
-UN (1) funcionario de la unidad organizativa a cargo de las acciones de Personal del Instituto, con conocimientos, experiencia y/o antecedentes acreditados en procesos de selección.
En ningún caso el Comité de Selección estará integrado por más de un SESENTA POR CIENTO (60%) de personas de un mismo género. A fin de dar cumplimiento a este supuesto, el titular y el alterno de cada categoría deberán ser del mismo género.
ARTICULO 13°.- El Comité de Selección deberá sesionar con la totalidad de sus integrantes.
El Comité de Selección resolverá por mayoría simple de sus integrantes. Sus actuaciones deberán hacerse constar en actas numeradas en orden consecutivo, agregadas al Expediente respectivo, las que serán firmadas por todos los miembros y por los veedores en caso de estar presentes en el momento de su labrado.
ARTICULO 14°.- Sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con fundamento en las causales previstas en los Artículos 17 y 30 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación, respectivamente, debiendo darse a publicidad las normas citadas junto con las bases de la convocatoria.
La recusación deberá ser presentada por el aspirante en el momento de su inscripción y la excusación de los miembros del Comité de Selección y/o Coordinador Concursal, en oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de los inscriptos.
Si la causal fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, las recusaciones y excusaciones deberán interponerse para ser tratadas en la reunión de comité más próxima debiendo resolverse en forma prioritaria.
ARTÍCULO 15°.- El Comité de Selección tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades:
a) Aprobar las Bases del Concurso que deberán incluir el perfil previamente dictaminado por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO;
b) Remitir el perfil observado a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, en caso de corresponder;
c) Aprobar las grillas de valoración de antecedentes;
d) Ratificar o rectificar el Acta de Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales y el Acta de Evaluación Técnica General;
e) Confeccionar la Evaluación Técnica Sustantiva, evaluar a los postulantes y determinar su calificación;
f) Aprobar las Guías de Entrevistas Laborales, evaluar a los postulantes y determinar su calificación;
g) Solicitar la ampliación del informe presentado por el profesional matriculado en la Etapa de Evaluación del Perfil Psicológico en caso de corresponder;
h) Evaluar las observaciones relativas a la intervención del Comité de Selección que hubieran formulado los veedores del proceso y dejar constancia de ellas junto con su respuesta en el acta respectiva;
i) Elaborar el Orden de Mérito o Terna;
j) Propiciar que se declare desierto el proceso que no registre aspirantes; que no cuente con aspirantes que cumplan los requisitos mínimos para ser admitidos, cuando ninguno de los postulantes haya aprobado las etapas y exigencias correspondientes o que no alcanzara la cantidad mínima de TRES (3) postulantes para conformar la terna, en caso de corresponder;
k) Emitir opinión dentro de los CINCO (5) días, en los casos en que se interpongan recursos contra el acto administrativo que apruebe el Orden de Mérito o Terna;
l) Requerir la asistencia y colaboración por parte de funcionarios o de otros expertos que estime necesarios;
m) Elevar el expediente al Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, una vez finalizado el proceso de selección, a fin de que se emita el Acto Administrativo de aprobación del orden de mérito o terna, según sea el caso.
ARTÍCULO 16°.- COORDINACIÓN CONCURSAL - La Coordinación Concursal será designada a través de Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y estará integrada por UN (1) Coordinador Concursal y UN (1) alterno, quienes deberán pertenecer al área responsable de las acciones de personal.
ARTÍCULO 17°.- La Coordinación Concursal podrá requerir la colaboración de asistentes, técnicos y/o profesionales en el diseño, preparación y ejecución de las diferentes etapas del proceso.
Sus actuaciones deberán hacerse constar en actas numeradas, las que se integrarán a las emanadas del Comité de Selección manteniendo su correlatividad y serán agregadas al expediente respectivo. Dichas actas deberán ser firmadas en formato digital conforme el sistema que a tal efecto disponga el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Las mismas deberán ser firmadas por los veedores en caso de estar presentes en el momento de su labrado.
ARTÍCULO 18°.- La Coordinación Concursal posee las siguientes atribuciones y responsabilidades:
a) Confeccionar el expediente relativo a la tramitación del concurso;
b) Impulsar el proceso de selección para concluirlo dentro del término fijado en el artículo 5° de la presente o fundamentar debidamente mediante Acta la extensión del término.
c) Confeccionar el Acta que contiene la nómina de Aspirantes Inscriptos y Aspirantes Excluidos luego de vencido el plazo de inscripción, que surgiera del sistema que al efecto disponga el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES;
d) Confeccionar el 'Acta de Aspirantes';
e) Validar la documentación respaldatoria ingresada en el sistema que al efecto disponga el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, controlando que la información suscripta por los aspirantes en la inscripción coincida con la documentación respaldatoria;
f) Propiciar que se declare desierto el proceso que no registre aspirantes; que no cuente con aspirantes que cumplan los requisitos mínimos para ser admitidos, cuando ninguno de los postulantes haya aprobado las etapas y exigencias correspondientes o que no alcanzara la cantidad mínima de TRES (3) postulantes para conformar la terna, en caso de corresponder;
g) Labrar el acta en ocasión de la Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales, la que deberá ser ratificada por el Comité de Selección, con los puntajes asignados según las grillas confeccionadas por el Comité;
h) Coordinar las acciones para la consecución de la Evaluación Técnica General y labrar el acta con las puntuaciones obtenidas;
i) Coordinar las acciones para la consecución de la Evaluación Técnica Sustantiva
j) Coordinar las acciones para la consecución de la Evaluación del Perfil Psicológico, en caso de corresponder;
k) Analizar las observaciones relativas a su intervención y dejar constancia de ellas junto con su respuesta en el acta respectiva;
l) Modificar fechas de cronogramas del proceso en base a razones de fuerza mayor, debidamente justificadas, realizando lanotificación correspondiente en el portal WEB, con excepción del cronograma que apruebe el llamado a inscripción
m) Atender las consultas que le formule el Comité de Selección y brindar la asistencia técnico administrativa que se le requiera, o tramitarla ante las dependencias correspondientes;
n) Coordinar las acciones para proveer de asistencia legal al Comité de Selección, en caso de que este lo requiriese;
o) Efectuar las notificaciones o publicaciones que correspondan.
DE LOS VEEDORES
ARTICULO 19°.- La UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) y la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 63 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, homologado por Decreto N° 214/06, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, a efecto de velar por la debida igualdad de oportunidades de hombres y mujeres, y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para asegurar la veeduría prevista en el Artículo 8° de la Ley N° 22.431, modificado por la Ley N°25.689, serán invitadas a designar cada una, UN (1) veedor titular y su suplente ante el Comité de Selección.
ARTÍCULO 20°.- A partir de la notificación de la invitación, las entidades sindicales y dependencias oficiales respectivas tendrán un plazo de CINCO (5) días para comunicar los nombres de las personas que hubieran designado como veedores junto con la dirección de correo electrónico y número telefónico de los mismos, que se reconocerán como válidas para la recepción de las notificaciones del caso pertinentes. Las designaciones de los veedores podrán ser efectuadas en cualquier etapa del proceso, pero las observaciones que formulen sólo podrán recaer en aquellos asuntos que aún no hubieran sido resueltos por el Comité de Selección.
ARTÍCULO 21°.- La falta de invitación para la designación de veedores o para su concurrencia en cualquier etapa o instancia del proceso, excepto aquéllas en las que se apruebe el temario de la Evaluación Técnica, será causa suficiente para pedir la nulidad de lo actuado.
La Coordinación Concursal deberá notificar a los veedores con al menos DOS (2) días de antelación, la fecha, hora, lugar y temario de la reunión que se celebre, excepto aquéllas en las que se apruebe el temario de la Evaluación Técnica.
Las observaciones de los veedores serán consignadas por escrito y serán respondidas dentro del plazo de CINCO (5) días.
DE LA CONVOCATORIA, DE LAS BASES DEL CONCURSO Y DE SU DIVULGACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 22°.- Efectuada la designación de sus integrantes, el Comité de Selección se abocará de inmediato a la aprobación de las Bases del Concurso que incluye los perfiles. El Comité podrá realizar adecuaciones al perfil, efectuando la debida fundamentación en el acta correspondiente. Si estas se refirieran a requisitos excluyentes, las observaciones realizadas deberán remitirse a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO para su dictamen, el que deberá ser emitido dentro del plazo de CINCO (5) días. Una vez concluido el procedimiento de aprobación, el Comité de Selección elevará las actuaciones a la máxima autoridad del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para la elaboración del correspondiente acto administrativo.
ARTÍCULO 23°.- Las Bases del Concurso deberán contener el perfil detallado del puesto de trabajo y función concursada, el detalle de todas las exigencias establecidas para la valoración de la idoneidad, méritos, conocimientos, habilidades y demás competencias laborales; los puntajes y ponderadores establecidos; y las actividades, pruebas y/o asignaturas, con sus respectivos temas y modalidades de ejecución, a realizar y aprobar por los postulantes admitidos.
También contendrá el cronograma tentativo con los días, horarios y lugares de realización de las diversas actividades, la aclaración de si el proceso se definirá por Orden de Mérito o Terna, y las demás informaciones que se estimen necesarias para mejor proveer por parte del postulante.
ARTÍCULO 24°.- La Convocatoria y las respectivas Bases del Concurso serán resueltas por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y difundidas con unaantelación no inferior a DIEZ (10) días corridos previos al inicio del período de inscripción.
ARTÍCULO 25°.- PUBLICIDAD: Se dará a publicidad obligatoriamente mediante los siguientes medios:
a) Publicación en el Boletín Oficial por al menos UN (1) día, DIEZ (10) días corridos antes de la fecha de apertura de la inscripción.
b) Publicación en al menos DOS (2) diarios de mayor circulación nacional, por al menos DOS (2) días, y con una antelación no inferior a DIEZ (10) días corridos previos a la fecha de apertura de la inscripción, en ocasión de convocatorias abiertas.
c) Cartelera Pública Central de Ofertas de Empleo Público
d) Carteleras disponibles bajo cualquier formato asignadas específicamente.
e) Portal web que disponga el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
En los casos de los incisos a) b), c) y d) la Convocatoria que se realice deberá contener la siguiente información: denominación oficial del puesto de trabajo, datos escalafonarios y jurisdicción ministerial, lugar y formas de consulta de las bases respectivas, período de inscripción y dirección de página WEB en la que obrará la información relevante relacionada con el proceso convocado. Asimismo, para los cargos que tengan asignadas Funciones de Jefatura o Ejecutivas, se anunciará si las designaciones procederán conforme a Terna u Orden de Mérito.
ARTÍCULO 26°.- La publicidad de la Convocatoria que se realice en el Portal Web deberá contener la siguiente información:
a) Denominación oficial de la función o puesto de trabajo, Número de Identificación en el Registro Central de Ofertas de Empleo Público, Nivel de la Función, remuneración bruta, domicilio, jornada y horario laboral, así como los datos de la unidad organizativa en cuya dotación se integre el cargo;
b) Identificación de integrantes del Comité de Selección y transcripción de los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil yComercial de la Nación;
c) Requisitos exigidos para ser admitido al proceso de selección;
d) Síntesis de los Antecedentes de Formación y Laborales, así como de los conocimientos, habilidades y demás competencias laborales exigibles de conformidad con el cargo a cubrir según las Bases del Concurso, cronograma general del proceso con advertencia de la realización de las pruebas que se dispongan;
e) Período de inscripción;
f) Dirección de página WEB en la que obrará la información relevante relacionada con el proceso convocado.
Asimismo, para los cargos que tengan asignadas Funciones de Jefatura o Ejecutivas, se anunciará si las designaciones procederán conforme a Terna u Orden de Mérito.
ARTÍCULO 27°.- Se cursará copia de la Convocatoria y de las respectivas Bases del Concurso a las entidades gremiales, con la misma antelación establecida para la publicación en el Boletín Oficial, mediante correo electrónico. Las entidades gremiales deberán constituir por única vez dentro de los QUINCE (15) días de la entrada en vigencia del presente régimen, correo electrónico. Asimismo, las entidades gremiales, deberán designar a un Coordinador gremial y un alterno, los que podrán sesionar en reemplazo de los veedores designados en oportunidad de que los mismos no pudieran concurrir a las sesiones o instancias que se determinen en la presente reglamentación.
ARTÍCULO 28°.- La normativa que regula el proceso de selección y el ingreso a la Administración Pública Nacional, los formularios requeridos, la Convocatoria, las Bases del Concurso, los curriculum profesionales de los integrantes del Comité de Selección, las actas, y toda otra información que se estimara conveniente para el mejor resguardo de los derechos de los postulantes, obrará en la página web del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y en el portal de inscripciones que el mismo establezca.
DE LA INSCRIPCIÓN, DE LA NÓMINA DE ASPIRANTES, POSTULANTES Y PRESENTACIÓN DEDOCUMENTACIÓN
ARTÍCULO 29°.- El período de inscripción estará abierto durante al menos DIEZ (10) días corridos y no podrá iniciarse antes del período establecido en el inciso a) del artículo 26 de la presente.
ARTÍCULO 30°.- INSCRIPCIÓN EN EL PORTAL WEB. - La inscripción se realizará exclusivamente a través del portal web que establezca el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Los aspirantes deberán registrarse, completar sus datos personales, curriculares y laborales, aceptar las 'Bases, Términos y Condiciones', cargar la documentación respaldatoria de los antecedentes declarados y postularse al o a los puestos que integran la oferta publicada.
Durante el período de inscripción, el aspirante, deberá postularse al puesto convocado no pudiendo postularse nuevamente al mismo cargo. Vencido el plazo de la inscripción, no se admitirán postulaciones al puesto convocado.
ARTÍCULO 31°.- Cada aspirante deberá constituir dirección de correo electrónico, teléfono y domicilio, como todo otro dato que la autoridad convocante considere necesario, a los efectos de las notificaciones que deban realizarse en el marco de la sustanciación del proceso y someterse a la modalidad de comunicación por parte de la Administración que se especifique en las Bases del Concurso.
ARTÍCULO 32°.- La inscripción comporta que el aspirante conoce y acepta las condiciones generales establecidas por la normativa que regula el sistema de selección, así como las bases y condiciones y requisitos específicos que pautan el proceso en el que se inscribe. Todos los datos registrados en el trámite de inscripción tendrán carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del aspirante/postulante cualquiera sea la instancia en la que se encuentre.
ARTÍCULO 33°: Los aspirantes, deberán completar los formularios que al efecto indique el sistema, y deberá cargar la documentación respaldatoria que acredite los antecedentes personales, curriculares y laborales declarados. La documentación deberá ser cargada en formato que habilite la plataforma correspondiente.
ARTICULO 34°: Al inscribirse, el postulante deberá completar el formulario 'Declaración Jurada' y cuyos datos volcados por el aspirante presentan carácter de declaración jurada. En la misma se hace constar que el aspirante reconoce y acepta las condiciones establecidas por la normativa que regula los procesos de selección, las condiciones específicas que regulan el proceso en el que se inscribe, la dirección de la página WEB en la que se divulgarán las informaciones y los resultados respectivos. Asimismo, declara satisfacer los requisitos previstos en los artículos 4° y 5° del Anexo de la Ley N° 25.164 y su reglamentación, en los artículos concordantes del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, homologado por el Decreto N° 214/06, así como aquéllos previstos para el acceso al Nivel Escalafonario al que se aspira y los establecidos en las Bases del Concurso.
ARTÍCULO 35°.- NÓMINA DE ASPIRANTES INSCRIPTOS Y EXCLUIDOS. -Finalizado el cierre de inscripción, la Coordinación Concursal analizará si los aspirantes cumplen con los requisitos mínimos del perfil convocado, que son objeto de las Bases del Concurso y procederá a labrar un 'Acta de Aspirantes' en la cual constarán la totalidad de las personas que se inscribieron electrónicamente y se informará la nómina de Aspirantes Inscriptos y Aspirantes Excluidos, con indicación de la correspondiente causal.
Se publicará el acta respectiva en el portal web que establezca el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
ARTÍCULO 36°.- DOCUMENTACIÓN. La información documental respaldatoria cargada por el aspirante, conforme lo estipulado en el Artículo 31 del presente Régimen, deberá ser presentada por éste en el caso de resultar seleccionado, previo a su designación; en dicho supuesto, se remitirá correo electrónico y se informará la metodología a estos efectos.
ARTÍCULO 37°.- ACTO DE VALIDACIÓN. - En el acto de validación, la Coordinación Concursal confrontará la documentación con los antecedentes declarados por el aspirante sobre la base de la información suministrada por el mismo en el “C.V. Electrónico” conformado al momento de la inscripción.
ARTICULO 38°.- La falta de carga y/o validación de la documentación implicará que la misma no será integrada al 'C.V. Electrónico' y que los antecedentes oportunamente ingresados en el portal web no serán considerados al momento del análisis para la confección de la nómina de Aspirantes Inscriptos y Aspirantes Excluidos y la Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales.
En caso que la documentación omitida o no certificada resultare necesaria para dar por cumplidos los requisitos mínimos requeridos para el acceso al puesto, se procederá a excluir al aspirante dejando constancia de ello en el 'Acta de Aspirantes'.
ARTÍCULO 39°.- La Coordinación Concursal cotejará la información suministrada electrónicamente con la documentación que acredita los antecedentes personales, curriculares y laborales; verificará el cumplimiento de los requisitos mínimos requeridos para el puesto y labrará el “Acta de Postulantes” en el cual constará:
a) La “Nómina de Postulantes”, integrada por aquellas personas inscriptas que hubieran sido admitidas al concurso, por cumplir con los requisitos mínimos requeridos, y por haberlos acreditado mediante documentación digital respaldatoria correspondiente.
b) La nómina de “Aspirantes Excluidos”, con indicación de la correspondiente causal.
c) El cierre del proceso de inscripción.
En caso de formularse presentaciones contra lo obrado en esta instancia, el Coordinador Concursal deberá efectuar el correspondiente descargo y elevar las actuaciones al Comité de Selección a fin de que resuelva.
ARTICULO 40°.- El “C.V. Electrónico” es único y personal, pudiendo ser utilizado para futuras postulaciones dentro del ámbito de aplicación de la presente.
Asimismo, en caso que el postulante quisiera actualizar los datos y documentación digital podrá hacerlo en ocasión de otra postulación, con excepción de aquella documentación ya validada por el sistema.
ARTICULO 41°.- En el caso de suscitarse controversia entre los miembros del comité de Selección respecto a la aplicación del presente régimen, se podrá solicitar asesoramiento a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en la órbita de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, fundamentando el pedido de opinión, la cual se expedirá en el término de CINCO (5) días.
DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCION
ARTICULO 42.- El proceso de selección estará conformado según lo dispuesto por el Artículo 27 del Convenio Colectivo Sectorial del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, por las siguientes etapas:
a) Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales.
b) Evaluación Técnica.
c) Evaluación mediante Entrevista Laboral.
Las etapas serán excluyentes en el orden sucesivo establecido precedentemente. Sólo quienes aprueben una etapa podrán acceder a la siguiente.
En el supuesto de la cobertura de cargos con Función Ejecutiva y Jefatura, y para los puestos que lo requieran, podrá implementarse una Evaluación de Perfil Psicológico, lo que deberá hacerse constar en las Bases y Condiciones del Proceso de Selección, conforme a lo estipulado en el artículo 26 del Convenio Colectivo Sectorial del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
En caso de que un postulante acreditara certificado único de discapacidad, ser realizará los ajustes razonables necesarios en todas las etapas del proceso.
La etapa de Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales tendrá un peso ponderado no inferior al DIEZ POR CIENTO (10%) del total de la calificación final.
La Evaluación Técnica tendrá un peso ponderador no inferior al SESENTA POR CIENTO (60%) del total de la calificación final, de conformidad con lo establecido en el Artículo 27 del Convenio Colectivo Sectorial.
La Evaluación mediante Entrevista Laboral tendrá un peso ponderador no mayor al VEINTE POR CIENTO (20%) en el supuesto de cobertura de cargos comprendidos en los alcances de los Artículos 24 y 25 del Convenio Colectivo Sectorial del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. En los restantes casos, dicho peso será no mayor al QUINCE POR CIENTO (15%).
ARTICULO 43.- Cada etapa 1, 2 ó 3 será ponderada con una escala de CERO (0) a CIEN (100) puntos y se dará por aprobada o desaprobada. Para aprobar cada etapa deberá obtenerse, al menos, SESENTA (60) puntos.
La publicación de los resultados del postulante en cada etapa deberá contener los puntos que obtuviera en la misma y el puntaje ponderado de conformidad con lo establecido en el artículo precedente.
ARTICULO 44.- Quedará excluido del proceso de selección sin más trámite quien no concurriera a las actividades previstas para la realización de cualquiera de las etapas, o no realizara en forma virtual las mismas, si fuera la metodología de aplicación correspondiente.
DE LA EVALUACION DE ANTECEDENTES CURRICULARES Y LABORALES
ARTICULO 45.- La presente etapa consistirá en la evaluación de los Antecedentes Curriculares y Laborales pertinentes, específicamente vinculados a la función, de acuerdo con los requisitos exigidos para su desempeño, conforme el perfil del puesto integrado en las Bases del Concurso. La Coordinación Concursal evaluará, según la puntuación objetiva determinada por el Comité de Selección en las grillas previamente confeccionadas, la documentación integrada y validada al 'C.V. electrónico' de los postulantes y asignará el correspondiente puntaje conforme el sistema informático que a tal efecto determine el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, pudiendo ser ratificados o rectificados por el comité de selección mediante debida fundamentación.
ARTICULO 46.- En los casos en que se asigne puntaje por estudios no finalizados, el postulante deberá presentar el certificado analítico de materias aprobadas expedido por la institución respectiva. En ningún caso se asignará puntaje a este antecedente, si los estudios estuvieran interrumpidos por un término mayor a los TRES (3) años anteriores a la fecha de cierre de la inscripción.
Para los casos en que se asigne puntaje por estudios completos, los mismos serán acreditados mediante los correspondientes títulos o constancias de título en trámite con certificación de aprobación de todas las obligaciones académicas correspondientes al plan de estudios respectivo.
Sólo se admitirán estudios universitarios del extranjero cuando fueren completos y se acredite el título universitario que cuente con la debida convalidación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, o reválida de las instituciones universitarias argentinas, según corresponda. De igual modo, los títulos secundarios y terciarios no universitarios deberán contar con el reconocimiento, convalidación o reválida por las autoridades argentinas, según corresponda.
ARTICULO 47.- En relación con los requisitos de experiencia laboral en especialidad pertinente a la función o puesto de trabajo concursado, deberá ser valorada especialmente aquélla desarrollada bajo cualquier modalidad:
a) en primer orden en el ámbito del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES)
b) en segundo orden, en el ámbito de la Administración Pública Nacional cuyo personal esté comprendido en el ámbito del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, homologado por Decreto N° 214/2006,
c) en tercer orden, en el ámbito del Sector Público en general; y
d) en cuarto orden, en el Sector Privado en general.
Sin perjuicio de la adecuada apreciación de la experiencia acreditable en otros ámbitos laborales, se podrá asignar una ponderación mayor a la experiencia laboral comprendida en los incisos a) b) y c) del presente artículo, la que no podrá superar en un VEINTE POR CIENTO (20%), en un DIEZ POR CIENTO (10%) y en un CINCO POR CIENTO (5%) respectivamente, del puntaje asignado a la experiencia acreditada en otros ámbitos laborales, todo lo cual deberá quedar debidamente reflejado en las Bases del Concurso en cuestión.
ARTICULO 48.- El desempeño de cargos no escalafonarios será considerado únicamente para acreditar experiencia laboral afín y no generará una ponderación adicional.
ARTICULO 49.- El Comité de Selección asignará de los CIEN (100) puntos de la etapa, una cantidad para la valoración de los Antecedentes de Formación y otra para la ponderación de los Antecedentes Laborales.
En ningún caso esa cantidad podrá ser inferior al TREINTA POR CIENTO (30%).
ARTICULO 50.- Ordenados los postulantes según el puntaje alcanzado, podrán acceder a la siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos.
ARTÍCULO 51.- La Coordinación Concursal labrará un acta, que deberá ser ratificada por el Comité de Selección, con los puntajes asignados a la etapa, y establecerá, el cronograma para la realización de la siguiente etapa, invitando mediante correo electrónico a los postulantes que hubieran alcanzado la puntuación mínima requerida.
DE LA EVALUACIÓN TÉCNICA
ARTÍCULO 52.- Se realizará una Evaluación Técnica destinada a determinar el grado de conocimiento, habilidades, dominio y posesión de las competencias laborales exigidas para el ejercicio efectivo de la función. La misma, se realizará mediante UNA (1) prueba de evaluación técnica general, y UNA (1) prueba de evaluación técnica sustantiva.
Las pruebas que se lleven a cabo en forma escrita deberán ser anónimas, a tal fin se utilizará papel normalizado, procedimiento y/o comprobante que se disponga a través de programas informáticos aprobados previamente, y una clave convencional de identificación personal de modo que sólo se pueda individualizar a cada postulante después de su calificación. El postulante que se identificara en la prueba escrita será excluido del proceso de selección.
ARTÍCULO 53. - EVALUACIÓN TÉCNICA GENERAL. - Se examinarán las competencias generales requeridas para el perfil del puesto. Se realizará en forma digitalizada y virtual y se compondrá de preguntas objetivas y estructuradas, mediante metodología sistematizada que al efecto disponga. Se instrumentará a través de una evaluación diseñada a tal efecto por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la que estará destinada a evaluar conocimiento o aptitudes de carácter general requeridos para el ejercicio de la función o puesto de trabajo, según sea el caso. En caso excepcional se podrán utilizar diferentes metodologías y tecnologías para la instrumentación de dicha evaluación, las que deberán hacerse constar en las Bases del Concurso.
ARTÍCULO 54.- El día, horario y metodología para la evaluación, serán dispuestos mediante Acta y se enviará un correo electrónico a los postulantes informando la fecha que les ha sido asignada para rendir el examen.
ARTÍCULO 55.- El examen será de carácter digital y virtual, por lo que el postulante deberá ingresar en la dirección web indicada en el horario y día asignados.
Tendrá una duración no mayor a UNA (1) hora, sólo en caso de ser necesario por las características de la actividad, podrá extenderse UNA (1) hora más. La ausencia o falta de acceso a la plataforma en el día u horario establecido, implicará automáticamente la exclusión del postulante del proceso de selección.
ARTÍCULO 56.- El puntaje resultará de la sumatoria de puntos por cada respuesta correcta obtenida, siendo la puntuación máxima a asignar CIEN (100) puntos. Sólo podrán acceder a la siguiente evaluación quienes hubieran obtenido al menos SESENTA (60) puntos. Culminada la evaluación técnica general, la Coordinación Concursal labrará un acta con el puntaje obtenido por cada postulante, la cual deberá ser ratificada por el Comité de Selección, y publicará la misma en el portal web determinado por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Asimismo, publicará el cronograma para la realización de la siguiente instancia.
ARTICULO 57.- EVALUACIÓN TÉCNICA SUSTANTIVA. - La evaluación técnica sustantiva será confeccionada por elComité de Selección y estará destinada a determinar el grado de conocimiento, habilidades, dominio y posesión de las competencias técnicas laborales específicas exigidas para el ejercicio efectivo de la función o puesto de trabajo, según sea el caso. La misma, será diseñada por el Comité de Selección, quien podrá utilizar diferentes metodologías y tecnologías para la implementación de dicha evaluación, pudiendo preverse la instrumentación virtual, las que deberán hacerse constar en las Bases del Concurso.
Cuando las pruebas se lleven a cabo en forma escrita o digital deberán ser anónimas mediante el uso de una clave convencional de identificación personal (seudónimo) de modo que sólo se pueda individualizar a cada postulante después de su calificación.
El postulante que se identificara en tal supuesto será excluido del proceso de selección.
ARTÍCULO 58.- El examen se realizará en forma digitalizada, en el horario y día asignado y podrá realizarse en forma virtual. Tendrá una duración no mayor a DOS (2) horas, sólo en caso de ser necesario por las características de la actividad podrá extenderse UNA (1) hora más. La ausencia o falta de acceso a la plataforma que a tal efecto se habilite en el día u horario establecido implicará automáticamente la exclusión del postulante del proceso de selección.
ARTÍCULO 59.- El Comité de Selección corregirá la evaluación técnica sustantiva y labrará el acta con la puntuación obtenida por cada postulante. Sólo podrán acceder a la siguiente etapa quienes hubieran obtenido al menos SESENTA (60) puntos.
ARTÍCULO 60.- El puntaje obtenido en la evaluación técnica sustantiva se promediará con la calificación obtenida en la evaluación técnica general, determinando así la puntuación total de la etapa. Ordenados los postulantes según el puntaje alcanzado, podrán acceder a la siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos.
ARTÍCULO 61.- La etapa de Evaluación Técnica tendrá un peso ponderador no inferior al SESENTA POR CIENTO (60%) del total de la calificación final.
DE LA EVALUACIÓN MEDIANTE ENTREVISTA LABORAL
ARTICULO 62.- La tercera etapa consistirá en la realización de al menos UNA (1) Entrevista de no más de UNA (1) hora de duración, a cargo del Comité de Selección. Para ello utilizará una Guía de Entrevista, la cual será aprobada por Acta, en la que se pautarán las características a ponderar en el postulante, y competencias laborales exigidas para el mejor desempeño del cargo.
El Comité de Selección determinará el máximo de la duración de la entrevista y de la duración a dedicar a cada momento.
La entrevista deberá celebrarse a distancia con la utilización de sistemas de teleconferencia o medio similar.
ARTÍCULO 63. -ADMINISTRACIÓN DE LA ETAPA. En el supuesto de que un postulante se hubiera inscripto a más de UN (1) perfil objeto de convocatoria bajo administración del mismo Comité de Selección, se podrá realizar una única Entrevista Laboral al postulante, debiendo reflejar en el acta correspondiente las puntuaciones obtenidas en la etapa para losdiversos perfiles.
El Comité de Selección asignará los CIEN (100) puntos de la etapa para la evaluación de estas competencias según conste en la Guía de Entrevista, obteniéndose el puntaje de cada postulante mediante el promedio resultante de las puntuaciones que cada integrante del Comité de Selección haya realizado. El puntaje del entrevistado deberá ser resuelto al finalizar la etapa de entrevista laboral.
DE LA EVALUACIÓN DEL PERFIL PSICOLÓGICO
ARTÍCULO 64.- Esta evaluación se realizará en la cobertura de cargos con funciones ejecutivas y de Jefaturas, y de cualquier otro puesto cuando ello hubiera sido incorporado en las bases del concurso, y consistirá en un análisis del perfil psicológico que tendrá como objeto verificar la adecuación de las características de personalidad y de las competencias necesarias de liderazgo y conducción, en el primer supuesto, y vinculadas con el mejor logro del desempeño laboral efectivo en el puesto de trabajo, para los otros cargos.
Será efectuada por profesional matriculado, quién elevará al Coordinador Concursal un informe indicándose “Muy Adecuado”, “Adecuado” y “Adecuado con Observaciones”, manteniéndose la debida reserva de los datos respectivos, para ser entregados al comité de selección. A tal efecto, el o los profesionales matriculados, podrán utilizar diferentes técnicas para dicha comprobación y metodologías que podrán ser sistematizadas y virtuales. En el supuesto de indicarse “Adecuado Con Observaciones”, el profesional deberá fundamentar detalladamente las circunstancias que permiten estimarlas características de personalidad observadas.
El Coordinador Concursal deberá elevar dicho informe al Comité de Selección a fin de que resuelva al respecto. En aquéllos casos en los que considere pertinente, el Comité de Selección, por mayoría simple, podrá solicitar la ampliación del informe.
Las categorías harán referencia a:
a) MUY ADECUADO. Cuando el postulante demuestre las características de personalidad y poseer el nivel más alto de la competencia, por encima del estándar requerido.
b) ADECUADO. Cuando el postulante demuestre las características de personalidad y poseer la competencia a un nivel intermedio, en línea con el estándar requerido.
c) ADECUADO CON OBSERVACIONES. Cuando el postulante demuestre poseer las características de personalidad y el nivel mínimo de la competencia.
DE LA CALIFICACIÓN FINAL Y DEL ORDEN DE MÉRITO
ARTÍCULO 65.- El Comité de Selección elaborará el Orden de Mérito o Terna, según corresponda, conforme con los resultados de las etapas sustanciadas, dejando constancia en el Acta respectiva. Para ello, se sumarán los puntajes ponderados obtenidos en cada una de las primeras TRES (3) etapas.
El orden de mérito resultará del puntaje final obtenido por cada postulante..
ARTICULO 66.- En caso de empate en las calificaciones totales entre DOS (2) o más postulantes y según lo establecido en el Artículo 29 segundo párrafo del Convenio Colectivo Sectorial INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, el orden de mérito se establecerá priorizando a quienes queden comprendidos en los alcances de la Ley N° 22.431 y N° 23.109, en ese orden.
De no existir postulante en la situación precedente comprendido por dichas leyes, se considerará el puntaje obtenido en la Evaluación Técnica Sustantiva; de continuar la situación de empate, se considerará el puntaje obtenido en la Evaluación Técnica General; de persistir la paridad se considerará el puntaje obtenido en la ponderación de los Antecedentes laborales, de subsistir la igualdad, se tomará en cuenta la calificación de la Entrevista Laboral, y finalmente, se ordenará según el puntaje correspondiente a los Antecedentes de Formación o Curriculares. En cada uno de los supuestos previstos en el presente párrafo, se dará preferencia al postulante que revistará en el Tramo más elevado, si fuera el caso, según lo establecido en el artículo 21 del Convenio Colectivo Sectorial del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y, a continuación, a quien revistará con relación de dependencia laboral con jurisdicción o entidad de la Administración Pública Nacional. De persistir aún el empate, se resolverá por sorteo al que podrá participar el personal directamente afectado.
ARTICULO 67.- El proceso será declarado desierto por falta de inscriptos o de Inscriptos Admitidos, porque ninguno de los admitidos aprobó las etapas correspondientes para integrar el orden de mérito, o por no reunir este último TRES (3) postulantes cuando se resolviera por terna.
ARTICULO 68.- El Comité de Selección elevará a la autoridad convocante el orden de mérito en el expediente respectivo. La autoridad convocante resolverá el orden de mérito el que será notificado a los interesados.
Cuando corresponda, la determinación de la terna resultará de los primeros tres postulantes. En este supuesto, la designación podrá recaer en cualquiera de los ternados.
ARTICULO 69.- Contra el acto administrativo que aprueba el Orden de Mérito Definitivo podrán deducirse los recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Reglamentación aprobada por Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).
DE LAS DESIGNACIONES
ARTÍCULO 70.- Vencido el plazo para recurrir o resueltos los recursos interpuestos, se dispondrá la asignación de las vacantes concursadas conforme al orden de mérito o terna, según corresponda.
El responsable de las unidades a cargo de las acciones de personal deberá efectuar las comunicaciones correspondientes a quién ocupara el primer puesto en el Orden de Mérito o a los integrantes de la terna, según corresponda, en el domicilio que hubieran constituido para el proceso, dentro de los CINCO (5) días de recibidas las tramitaciones.
Las vacantes serán asignadas a simple elección de los aspirantes respetando su lugar en el Orden de Mérito. A este efecto serán convocados a manifestar su elección, la que deberá ser realizada dentro de los CINCO (5) días de notificado el orden de mérito.
Una vez notificado el Orden de Mérito o Terna, el candidato seleccionado deberá concurrir al área de personal del organismo cuyo cargo se hubiere concursado para presentar la documentación requerida a los efectos de iniciar el proceso de designación dentro de los QUINCE (15) días de producida dicha notificación. En caso de no presentarse, será intimado fehacientemente por el área de personal con el detalle de la documentación a presentar, en los términos del artículo 1° inciso e), apartado 4) de la Ley N° 19.549, para que dentro del plazo de DIEZ (10) días concurra con dicha documentación y, asimismo, se presente en el lugar, fecha y hora que también deberá notificarse para realizar el examen de aptitud psicofísica requerido para los ingresantes, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido del cargo en que fue seleccionado.
En ocasión de la tramitación de la designación respectiva, la documentación que acredite el cumplimiento de las distintas etapas del proceso de selección deberá ser vinculada en las actuaciones administrativas pertinentes en un formato digital que no permita su modificación. Asimismo, en esta instancia, deberá requerirse copias de la documentación requerida para el acceso al Nivel Escalafonario correspondiente y cualquier otra información necesaria que el área a cargo de las acciones de personal considere, debiendo procederse a la certificación de la documentación con los originales pertinentes.
Quedará excluido del proceso de designación quien no concurriera con la documentación pertinente o la misma no pudiera certificarse, y la vacante será asignada según el estricto orden resultante de los puntajes obtenidos en el orden de mérito respectivo.
ARTÍCULO 71.- Cada Orden de Mérito o Terna tendrá una vigencia de SEIS (6) meses contados desde la fecha de la designación del primer candidato y tendrá efectos exclusivamente para el concurso del cargo convocado por el cual se aprobó.
ARTÍCULO 72.- La persona designada deberá comenzar a prestar servicio dentro de los TREINTA (30) días corridos de notificada la designación. Si vencido ese plazo no hubiere comenzado a prestar servicios, se designará al siguiente candidato en el orden de mérito o a cualquiera de los demás postulantes que integren la terna, según sea el caso.
DE LOS CURSOS DE SELECCIÓN
ARTÍCULO 73.- Se podrá prever la realización de un curso de selección o curso concurso específicamente organizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Convenio Colectivo Sectorial INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y en el artículo 60 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, homologado por el Decreto N° 214/06, para la materialización total o parcial de la segunda etapa establecida en el artículo 43 del presente.
En la Convocatoria y en las Bases del Concurso se establecerá si el mencionado curso se efectúa para dar cumplimiento total o parcial, la mencionada etapa.
Las condiciones específicas para desarrollar esta modalidad se estipularán en las Bases del Concurso tales como requisitos ymodalidades del cursado y de aprobación, asignaturas y demás condiciones, de conformidad con lo que se establezca.
ARTÍCULO 74.- El Curso de Selección estará específicamente organizado para valorar los conocimientos, pericias y habilidades técnicas requeridas por el perfil del puesto de trabajo, incluyendo aquéllas referidas a la condición de empleado público nacional en el marco de los convenios colectivos celebrados al amparo de la Ley N° 24.185. En su caso, estará diseñado para apreciar también, las demás competencias laborales exigidas.
ARTÍCULO 75.- Participarán del Curso de Selección quienes hayan aprobado la primera etapa, excepto que se produjera una mayor cantidad de postulantes que de plazas disponibles para el Curso. En este último supuesto, el Comité de Selección podrá establecer una Prueba de Admisión que consistirá en UNA (1) prueba sobre temas o cuestiones según se haya especificado en las respectivas Bases del Concurso y realizada conforme a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 53 del presente.
La calificación de esta prueba se hará con una escala del CERO (0) a CIEN (100) puntos y su aprobación exigirá al menos CINCUENTA (50) puntos, según determine el Comité de Selección al momento de notificar los resultados. Las plazas disponibles serán asignadas por estricto orden resultante del puntaje obtenido.
ARTÍCULO 76.- El Curso de Selección estará organizado en al menos DOS (2) actividades a desarrollar bajo la modalidad de asignatura, materia, taller o equivalente, cada una a cargo de por lo menos UN (1) experto calificado en carácter de docente y responsable académico. Dicho experto podrá ser un integrante del Comité de Selección o una persona designada, contratada o asignada para el desempeño de esta tarea cuando la cantidad de cursantes o la complejidad de las actividades lo justificaran, el experto podrá contar con auxiliares de cuyas tareas y evaluaciones que hicieran, será único responsable.
De los CIEN (100) puntos asignados al Curso, cada actividad no podrá tener un valor inferior a TREINTA (30) puntos.
ARTÍCULO 77.- Cada actividad:
a) comportará una dedicación no inferior a CUARENTA (40) horas presenciales, semi presenciales o a distancia, de dictado a cargo del responsable y de sus auxiliares, si fuera el caso, bajo cualquiera de las modalidades pedagógicas diseñadas por el INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Cada hora de dictado comportará una duración de CINCUENTA (50) minutos.
b) deberá prever, además, tareas a cargo de los postulantes por una carga de al menos DIECISÉIS (16) horas estimadas de la misma manera.
c) se desarrollará en la cantidad de horas que se establezca en función del mayor nivel escalafonario asignado al cargo, del grado de profesionalidad asociado y de la complejidad o especificidad que comporte su ejercicio.
Los cursantes deberán satisfacer los requisitos académicos en el lugar, días, horario y modalidades que se establezcan.
ARTÍCULO 78.- La valoración del postulante en cada asignatura procederá mediante evaluación conforme las características detalladas en el artículo 58 y concordantes de la presente, aprobando aquéllos que obtengan no menos de SESENTA POR CIENTO (60%) de los puntos asignados a la actividad.
ARTÍCULO 79.- En el supuesto que el Curso de Selección fuera la única modalidad para satisfacer la segunda etapa, las asignaturas deberán cubrir la evaluación técnica general y la evaluación técnica sustantiva.
ARTÍCULO 80.- Habiendo aprobado cada una de las actividades previstas, los postulantes serán posicionados en el orden resultante del promedio ponderado de los puntos obtenidos en cada una de ellas.
En este caso deberán tenerse en cuenta también los ajustes razonables para el supuesto de cargos con reserva o en los que participen personas con discapacidad certificada.
DE LOS CARGOS CON RESERVA
ARTÍCULO 81.- Para el supuesto de postulantes que ingresen a la Administración Pública Nacional en el marco de los Procesos de Selección de cargos bajo el régimen de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad certificada (artículo 8° de la Ley N° 22.431 y su modificatoria), deberán efectuarse los ajustes razonables en las etapas del Programa General de Actividades de Capacitación obligatoria para Personal Ingresante, teniendo en cuenta el tipo de discapacidad que hubieran certificado los ingresantes al momento de inscribirse en el proceso de selección de cargos con reserva.
A tales efectos podrá solicitar el asesoramiento y colaboración de los expertos en la materia que hayan integrado el respectivo Comité y del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP).
Los ajustes razonables en dicho Programa serán informados al INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en su carácter de órgano rector en la materia dentro de los CINCO (5) días de formalizados, para su registro.
ARTÍCULO 82.- Las evaluaciones, informes y toda otra documentación relevante que se produzca en cada proceso, serán vinculadas a un expediente constituido al efecto, el que tendrá carácter de reservado.
CLAUSULAS TRANSITORIAS
ARTÍCULO 83.-Hasta tanto se apruebe el Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones según lo previsto en el últimopárrafo del artículo 9 del Convenio Colectivo Sectorial del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, el perfil de los requisitos exigibles será aprobado junto con las Bases del Concurso.
ARTÍCULO 84.- Sin menoscabo de lo expresado en el art. 28 del Convenio Sectorial del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, y conforme expresa el Acta de la Comisión Negociadora Sectorial del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, homologada por Decreto N° 367/2021, establécese con carácter excepcionaly transitorio, como otro Tipo de convocatoria, la Convocatoria Interna. En la misma podrá participar el personal que revista como personal permanente y no permanente de la Jurisdicción, según los artículos 8° y 9° de la Ley N° 25.164.
ARTÍCULO 85.- Será de aplicación para la cobertura de cargos vacantes de la Planta Permanente que se realicen mediante Convocatoria Interna, el presente Régimen de Selección de Personal, con las adecuaciones que se establecen seguidamente.
Estas convocatorias internas en todos los casos deberán ser publicadas en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 86.- En caso de declarase desierto un proceso de selección por Convocatoria Interna no podrá realizarse una Convocatoria Complementaria, pero podrá ser objeto de nueva convocatoria Ordinaria o Extraordinaria.
ARTÍCULO 87.- En toda Convocatoria Interna, la Evaluación Técnica General será la única modalidad para satisfacer la Evaluación Técnica y su puntuación se considerará para la ponderación de la totalidad de la misma. Ordenados los postulantes según el puntaje alcanzado, podrán acceder a la siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos.
ARTÍCULO 88.- En toda Convocatoria Interna, se darán por cumplimentadas las etapas de Evaluación Técnica General y de Evaluación mediante Entrevista Laboral a través de una evaluación diseñada a tal efecto, la que estará específicamente orientada a valorar conocimientos, pericias y habilidades requeridas, incluyendo aquellas referidas a la condición de agente de la Administración Pública Nacional en el marco de los Convenios Colectivos celebrados al amparo de la Ley N° 24.185.
ARTÍCULO 89.- Para asegurar la debida economía de los procedimientos, en los procesos de selección que se realicen mediante Convocatoria Interna, se procederá a la constitución de un único Comité de Selección, conforme con lo establecido en los artículos 12, 13, 14 y 15 de la presente reglamentación, el que se abocará a la totalidad de las vacantes asignadas mediante dicho tipo de convocatoria.
IF-2022-21911544-APN-GCYCG#INCAA
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