MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES
Resolución 3/2022
RESOL-2022-3-APN-SPARN#MAD
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2022
VISTO el Expediente EX-2021-105851467-APN-DGAYF#MAD del registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) sus modificatorias y complementarias, la Ley N.º 23.968 del 5 de diciembre de 1991, la Ley Nº 24.375 del 3 de diciembre de 1994 y su Decreto Reglamentario N.º 1347/97 del 16 de diciembre de 1997, la Ley General del Ambiente N.º 25.675 del 28 de noviembre de 2002 , Decreto N.° 50/19 del 20 de diciembre de 2019 , Decisión Administrativa N.º 311/18 del 14 de marzo de 2018 , Resolución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 151/17 del 28 de marzo de 2017, Resolución de la Secretaria de Política Ambiental, Cambio Climático y Desarrollo Sustentable Resolución N.° 333/17 del 25 de agosto de 2017 Resolución de la Secretaria de Gobierno, Ambiente y Desarrollo Sustentable N.° 337/19 del 5 de septiembre de 2019 y Resolución Conjunta de la Secretaria de Gobierno de Energía y la Secretaria de Gobierno, Ambiente y Desarrollo Sustentable N.° 3/19 del 27 de noviembre de 2019 , y
CONSIDERANDO
Que por Ley Nº 24.375 se aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado y abierto a la firma en Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, el 5 de junio de 1992;
Que los objetivos del citado convenio son; la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios, que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada;
Que la Ley General del Ambiente N.º 25.675 establece el marco de los presupuestos mínimos de protección ambiental;
Que a través de la Resolución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable N.º 151/17 se adoptó la ESTRATEGIA NACIONAL SOBRE LA BIODIVERSIDAD; la cual brinda el marco institucional para las políticas públicas en materia de biodiversidad, y es producto de una construcción participativa entre, un conjunto de organismos gubernamentales y no gubernamentales del ámbito nacional y provincial, así como del sector académico y otros actores de la sociedad civil, desde el año 2010;
Que el Plan de Acción de la ESTRATEGIA NACIONAL SOBRE LA BIODIVERSIDAD, considera en su Eje 1°: “Instrumentar el diseño y aplicación de mecanismos innovadores de recaudación de fondos, como (...) la compensación por pérdida de biodiversidad”, en el marco del fortalecimiento del Sistema Federal de Áreas Protegidas;
Que las compensaciones por pérdida de biodiversidad, son una herramienta emergente de conservación, que tiene como objetivo; lograr una pérdida nula o incluso una ganancia adicional, en los valores de la biodiversidad frente a los significativos impactos residuales que surgen del desarrollo de proyectos, y que no pudieron ser evitados, minimizados o restaurados bajo el principio de jerarquía de mitigación;
Que, asimismo, pueden abarcar una diversidad de acciones de conservación de la biodiversidad; teniendo en cuenta una serie de principios como el de equivalencia ecológica a la pérdida, adicionalidad (nuevas contribuciones), temporalidad (proporcional a la duración de los impactos), sostenibilidad, límites a la compensación (no toda pérdida es compensable), capacidad de monitoreo y medición, entre otras;
Que la adopción de políticas, que impulsen el desarrollo y la implementación de las compensaciones por la pérdida de biodiversidad, ha cobrado notoriedad en diversos países del mundo y América Latina, a través de legislación nacional vinculada a los procedimientos de evaluación e impacto ambiental, implementadas por los organismos públicos con competencia en materia ambiental;
Que en el marco de la Comisión de Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Aprovechamientos Hidroeléctricos Río Santa Cruz, creada por Resolución de la SPACCyDS N.°333/17; las actuales DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD, DIRECCIÓN NACIONAL DE LA GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y ECOSISTEMAS ACUÁTICOS y DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO, participaron en la revisión y propuesta metodológica del Plan de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, implementada en el Plan Director de Gestión Ambiental de dicho Estudio;
Que, en virtud del procedimiento especificado en el Anexo IV de la Resolución Conjunta de la SGyE y la SGAyDS N.° 3/19, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD; son consultadas en relación a los aspectos que afecten a la biodiversidad e intervienen en las especificaciones técnicas para los estudios de impacto ambiental en lo que respecta a las medidas de mitigación y compensación, en el marco de sus competencias;
Que, considerando las funciones primarias de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES, respecto a las estrategias de conservación de la biodiversidad en el marco de las políticas ambientales bajo su competencia; deviene necesario contar con un marco conceptual y metodológico, en torno al desarrollo e implementación de compensaciones por pérdida de biodiversidad;
Que, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE requiere un marco regulatorio para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad, en el marco de la implementación de políticas de conservación de la biodiversidad y de sus procedimientos de evaluación de impacto ambiental;
Que, el Grupo de Trabajo de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, que se crea bajo la órbita la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES, tendrá como objetivo; la articulación interinstitucional y el trabajo de creación del marco conceptual y metodológico para el desarrollo de una herramienta legal que permita la implementación de compensaciones por pérdida de biodiversidad en el marco de las competencias del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE;
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención que le compete;
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por la Ley de Ministerios N° 22.520 T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.375 y su Decreto Reglamentario Nº 1347/97 y del Decreto N° 50/19 (B.O.20/12/19);
Por ello,
LA SECRETARIA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Crease el “Grupo de Trabajo de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad”, que tendrá como objetivo establecer los lineamientos y metodologías para la implementación de compensaciones por pérdida de biodiversidad en las políticas de conservación y restauración de la biodiversidad, que surjan de los impactos residuales no mitigables resultantes de los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental y de la Evaluación Ambiental Estratégica, bajo competencia del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACION.
ARTÍCULO 2°: El Grupo de Trabajo creado por el artículo inmediato anterior, será coordinado por el titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD de la SECRETARIA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACION.
ARTÍCULO 3°: El “Grupo de Trabajo de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad”, estará integrado por; la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LA GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO y la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOSQUES; todas ellas dependientes de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACION.
ARTÍCULO 4°: El Grupo de Trabajo creado en el artículo 1°, invitará a participar del mismo, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL de la SECRETARIA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE e INNOVACIÓN de MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACION, y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONSERVACIÓN de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 5°: El Grupo de Trabajo creado por la presente resolución , podrá invitar a participar a otras áreas del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACION; como así también a otros organismos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; de la comunidad académica y científica, y a aquellos actores que, considere relevantes para realizar consultas y evaluar estrategias de diseño e implementación eficiente de la herramienta de gestión de compensaciones por pérdida de biodiversidad.
ARTICULO 6°: La presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.
ARTICULO 7°: La DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD reglamentará el funcionamiento del Grupo creado por la presente, en el plazo máximo de CIENTO OCHENTA DIAS (180), a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 8°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Florencia María Gloria Gomez
SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES
Resolución 3/2022
RESOL-2022-3-APN-SPARN#MAD
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2022
VISTO el Expediente EX-2021-105851467-APN-DGAYF#MAD del registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) sus modificatorias y complementarias, la Ley N.º 23.968 del 5 de diciembre de 1991, la Ley Nº 24.375 del 3 de diciembre de 1994 y su Decreto Reglamentario N.º 1347/97 del 16 de diciembre de 1997, la Ley General del Ambiente N.º 25.675 del 28 de noviembre de 2002 , Decreto N.° 50/19 del 20 de diciembre de 2019 , Decisión Administrativa N.º 311/18 del 14 de marzo de 2018 , Resolución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 151/17 del 28 de marzo de 2017, Resolución de la Secretaria de Política Ambiental, Cambio Climático y Desarrollo Sustentable Resolución N.° 333/17 del 25 de agosto de 2017 Resolución de la Secretaria de Gobierno, Ambiente y Desarrollo Sustentable N.° 337/19 del 5 de septiembre de 2019 y Resolución Conjunta de la Secretaria de Gobierno de Energía y la Secretaria de Gobierno, Ambiente y Desarrollo Sustentable N.° 3/19 del 27 de noviembre de 2019 , y
CONSIDERANDO
Que por Ley Nº 24.375 se aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado y abierto a la firma en Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, el 5 de junio de 1992;
Que los objetivos del citado convenio son; la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios, que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada;
Que la Ley General del Ambiente N.º 25.675 establece el marco de los presupuestos mínimos de protección ambiental;
Que a través de la Resolución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable N.º 151/17 se adoptó la ESTRATEGIA NACIONAL SOBRE LA BIODIVERSIDAD; la cual brinda el marco institucional para las políticas públicas en materia de biodiversidad, y es producto de una construcción participativa entre, un conjunto de organismos gubernamentales y no gubernamentales del ámbito nacional y provincial, así como del sector académico y otros actores de la sociedad civil, desde el año 2010;
Que el Plan de Acción de la ESTRATEGIA NACIONAL SOBRE LA BIODIVERSIDAD, considera en su Eje 1°: “Instrumentar el diseño y aplicación de mecanismos innovadores de recaudación de fondos, como (...) la compensación por pérdida de biodiversidad”, en el marco del fortalecimiento del Sistema Federal de Áreas Protegidas;
Que las compensaciones por pérdida de biodiversidad, son una herramienta emergente de conservación, que tiene como objetivo; lograr una pérdida nula o incluso una ganancia adicional, en los valores de la biodiversidad frente a los significativos impactos residuales que surgen del desarrollo de proyectos, y que no pudieron ser evitados, minimizados o restaurados bajo el principio de jerarquía de mitigación;
Que, asimismo, pueden abarcar una diversidad de acciones de conservación de la biodiversidad; teniendo en cuenta una serie de principios como el de equivalencia ecológica a la pérdida, adicionalidad (nuevas contribuciones), temporalidad (proporcional a la duración de los impactos), sostenibilidad, límites a la compensación (no toda pérdida es compensable), capacidad de monitoreo y medición, entre otras;
Que la adopción de políticas, que impulsen el desarrollo y la implementación de las compensaciones por la pérdida de biodiversidad, ha cobrado notoriedad en diversos países del mundo y América Latina, a través de legislación nacional vinculada a los procedimientos de evaluación e impacto ambiental, implementadas por los organismos públicos con competencia en materia ambiental;
Que en el marco de la Comisión de Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Aprovechamientos Hidroeléctricos Río Santa Cruz, creada por Resolución de la SPACCyDS N.°333/17; las actuales DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD, DIRECCIÓN NACIONAL DE LA GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y ECOSISTEMAS ACUÁTICOS y DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO, participaron en la revisión y propuesta metodológica del Plan de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, implementada en el Plan Director de Gestión Ambiental de dicho Estudio;
Que, en virtud del procedimiento especificado en el Anexo IV de la Resolución Conjunta de la SGyE y la SGAyDS N.° 3/19, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD; son consultadas en relación a los aspectos que afecten a la biodiversidad e intervienen en las especificaciones técnicas para los estudios de impacto ambiental en lo que respecta a las medidas de mitigación y compensación, en el marco de sus competencias;
Que, considerando las funciones primarias de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES, respecto a las estrategias de conservación de la biodiversidad en el marco de las políticas ambientales bajo su competencia; deviene necesario contar con un marco conceptual y metodológico, en torno al desarrollo e implementación de compensaciones por pérdida de biodiversidad;
Que, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE requiere un marco regulatorio para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad, en el marco de la implementación de políticas de conservación de la biodiversidad y de sus procedimientos de evaluación de impacto ambiental;
Que, el Grupo de Trabajo de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, que se crea bajo la órbita la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES, tendrá como objetivo; la articulación interinstitucional y el trabajo de creación del marco conceptual y metodológico para el desarrollo de una herramienta legal que permita la implementación de compensaciones por pérdida de biodiversidad en el marco de las competencias del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE;
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención que le compete;
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por la Ley de Ministerios N° 22.520 T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.375 y su Decreto Reglamentario Nº 1347/97 y del Decreto N° 50/19 (B.O.20/12/19);
Por ello,
LA SECRETARIA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Crease el “Grupo de Trabajo de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad”, que tendrá como objetivo establecer los lineamientos y metodologías para la implementación de compensaciones por pérdida de biodiversidad en las políticas de conservación y restauración de la biodiversidad, que surjan de los impactos residuales no mitigables resultantes de los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental y de la Evaluación Ambiental Estratégica, bajo competencia del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACION.
ARTÍCULO 2°: El Grupo de Trabajo creado por el artículo inmediato anterior, será coordinado por el titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD de la SECRETARIA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACION.
ARTÍCULO 3°: El “Grupo de Trabajo de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad”, estará integrado por; la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LA GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO y la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOSQUES; todas ellas dependientes de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACION.
ARTÍCULO 4°: El Grupo de Trabajo creado en el artículo 1°, invitará a participar del mismo, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL de la SECRETARIA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE e INNOVACIÓN de MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACION, y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONSERVACIÓN de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 5°: El Grupo de Trabajo creado por la presente resolución , podrá invitar a participar a otras áreas del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACION; como así también a otros organismos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; de la comunidad académica y científica, y a aquellos actores que, considere relevantes para realizar consultas y evaluar estrategias de diseño e implementación eficiente de la herramienta de gestión de compensaciones por pérdida de biodiversidad.
ARTICULO 6°: La presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.
ARTICULO 7°: La DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD reglamentará el funcionamiento del Grupo creado por la presente, en el plazo máximo de CIENTO OCHENTA DIAS (180), a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 8°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Florencia María Gloria Gomez
e. 03/02/2022 N° 4041/22 v. 03/02/2022